Los Tributos Aduaneros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DR. BELLOSO CHACÍN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DR. BELLOSO CHACÍN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

SECCION D-822 PRESENTADO POR: CONTRETAS DARRYS. C.I: 21.353.291 ECHETO LIZZI. C.I: 15.623.476 LOPEZ PEDRO. C.I: 23.758.879 MORAN GERALDINE. C.I: 21.165.995 OLIVA JOSELIN. C.I: 17.568.550

MARACAIBO, MAYO 2014 1

ESQUEMA. 1) LOS TRIBUTOS ADUANEROS. -

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.

2) LA POTESTAD ADUANERA. -

CLASIFICACION DE LA POTESTAD ADUANERA

3) LAS OPERACIONES ADUANERAS. -

CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.

3.1) ZONA PRIMARIA O ZONA ADUANERA: 3.2) TRANSITO ADUANERO: 4) RECONOCIMIENTO ADUANERO 5) ABANDONO Y REMATE DE MERCANCIAS 6) ARANCEL 7) LOS ILICITOS ADUANEROS. 8) LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO. 9) LOS REGIMENES DE LIBERACION DEGRAVAMENES. 10) EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA). 11) LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES, Y DEMAS RAMOS CONEXOS. 11.1) ACTVOS Y PASIVOS. 11.2) DEBERES FORMALES - ANEXO DE ENTREVISTE. -BIBLIOGRAFÍA

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1) LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos aduaneros son prestaciones pecuniarias exigidas por el estado, con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera. Así pues, no se destaca en el texto de la definición, el fin fiscal del tributo aduanero, en virtud de que modernamente, se ha reconocido que el tributo, y demás regulaciones de carácter aduanero deben estar dirigidos, preeminentemente, a un fin económico (instrumento regulador del comercio exterior).Es importante señalar que la expresión “gravámenes aduaneros” es empleada en nuestra legislación como equivalente a tributos aduaneros. Cuando se refiere a “derecho aduaneros”, le da un significado más amplio, abarcando a los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos, derechos compensatorios, y demás cantidades legalmente exigibles. (Art. 1, 9 y 10 LOA). -

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.

Existe una clasificación predominante en la doctrina que divide al tributo en impuestos, tasas y contribuciones especiales, el COT en su art. 13 acoge

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esta clasificación tripartita no obstante en cuanto a los tributos aduaneros se refiere, solamente se distinguen en la legislación aduanera dos de los señalados; impuestos aduaneros y tasas aduaneras. Otra incidencia de los mismos los distingue en Tributos Directos y Tributos Indirectos. Tributos Directos la carga tributaria es en definitiva soportada por el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria (el contribuyente). En los Tributos Indirectos se produce una traslación, y la carga tributaria a soporta una persona distinta del sujeto pasivo llamada contribuyente de hecho. Solo si quien efectúa la operación aduanera, es el mismo usuario, no se producirá la traslación. Una clasificación de los ingresos presupuestarios del Estado, que los divide en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios, basado en el hecho de que este tipo de tributo es incluido ordinariamente en cada presupuesto anual de la nación.

2) LA POTESTAD ADUANERA. La Potestad Aduanera se encuentra bien definida en el artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica de Aduanas. Los cuales se explicaran a continuación. La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se requiere expresar, que la

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mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento. Los vehículos y transportes de guerra también están excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de tráfico de mercancías, lo cual debe descartarse por ser ajeno a las funciones de la Fuerza Armada Nacional. -

CLASIFICACION DE LA POTESTAD ADUANERA

Potestad Aduanera del Poder Legislativo: Así las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las Leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional. Conforme al Principio de Legalidad Tributaria, solo mediante ley se pueden establecer tributos. La Asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera. (art.202CRBV). Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo: La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero.(art.236 CRBV). Potestad Aduanera del Poder Judicial:

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El poder judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presenten entre el estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del poder legislativo, Ejecutivo o del Poder Ciudadano. Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial, también aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera. (Art. 253 CN y 129 LOA). Potestad Aduanera del Poder Ciudadano: El Ministerio Público tiene facultades de investigación e instrucción de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa. (Art.285 CRBV).La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. (Art. 287 y 289 CRBV).

3) LAS OPERACIONES ADUANERAS. Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera. Algunos autores han definido las operaciones aduaneras como un “acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o tránsito de mercancías”.

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CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.

Las operaciones aduaneras se clasifican en principales y derivadas o accesorias. Principales: Importación, Exportación y Tránsito Aduanero. Derivadas o Accesorias: Reexportación y Reimportación. IMPORTACION: Es una operación aduanera, que consiste en la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio de un país con la intención de incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual el interesado somete, voluntariamente, la operación al control aduanero, basta el hecho material de su ingreso a la zona aduanera. (Art. 29LOA). EXPORTACION: Es la extracción o salida de mercancías de procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del territorio de un país, a título definitivo, a cuyo fin, el exportador somete, voluntariamente, dicha operación al control aduanero. 3.1) ZONA PRIMARIA O ZONA ADUANERA: Es toda área de la circunscripción aduanera integradas por las respectivas oficinas, patios, almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de transporte y todo lo conexo con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduana miento quedan depositadas.

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3.2) TRANSITO ADUANERO: Se entiende por operación de tránsito aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el control aduanero. A tales efectos, la aduana de partida es donde comienza la operación de tránsito y la de destino es donde termina. (Art. 117 RLOA).Nuestra legislación aduanera distingue entre dos tipos de tránsito: Nacional e Internacional. TRANSITO NACIONAL: Es cuando la aduana de partida o la aduana de destino es nacional, es decir, está ubicada en el territorio nacional, es decir, el tránsito puede tener un destino a la importación o un destino a la exportación. TRANSITO INTERNACIONAL: Cuando en el territorio nacional solamente se efectúa el paso de las mercancías, quiere decir, que la operación no se inicia ni termina en el país.

4) RECONOCIMIENTO ADUANERO Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la ley y su reglamento para la aplicación de ese régimen (Art.49 LOA).

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Lugar del Reconocimiento Aduanero: El reconocimiento físico debe ser efectuado en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin por el organismo competente. (Art. 23 LOA y 157 RLOA) Requisitos de validez (Art. 51 LOA).

5) ABANDONO Y REMATE DE MERCANCIAS El Abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas, y puede ser Voluntario y Legal. Abandono Voluntario: Es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar a favor del fisco nacional a su derecho sobre las mercancías. (Art.64 LOA). Abandono Legal: Se produce por el vencimiento del plazo (ordinario) establecido legalmente, para el cumplimiento delos trámites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías. El remate aduanero es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera ofrece en venta mercancías, en pública subasta y las adjudica al

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mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente y es necesario por razones de orden económico, fiscal y administrativo. Económico: las mercancías almacenadas por tiempo excesivo constituyen de por si un desperdicio económico, en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros, que en definitiva serán asumidos por el consumidor. Más aun en países como el nuestro afectadas por altas tasas de interés bancario e inflación. Fiscal: La administración aduanera debe contar con mecanismos que le permitan recaudar los ingresos fiscales presupuestarios. En este caso, se trata de una obligación tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho por un tercero, en el precio de adquisición del remate, es un medio legal de extinción de dicha obligación. Administrativo: La administración aduanera no puede esperar de eterno que el contribuyente proceda a hacer los trámites de desaduanamiento. Uno de los aspectos que se deben considerar, es que la mercancía cuando cae en situación de abandono legal, debe pasar a los almacenes dela aduana, lo que requiere: espacio físico, gastos de conservación, vigilancia, registros contables y demás controles administrativos. 6) ARANCEL Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra

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sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. El arancel de aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son: Recaudadora: los derechos arancelarios correspondientes representan una arte adicional de ingreso para el país por tratarse de un impuesto a la importación. El derecho de aduana al prever de ingreso fiscales tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas efectivas de obtener financiamiento fiscal. Protectora: los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional. El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección. Selectiva: para las naciones, lo más importante es el arancel selectivo. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer

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el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

7) LOS ILICITOS ADUANEROS. La evasión fiscal y la elusión fiscal, son otras figuras que en el estudio de los ilícitos aduaneros, son temas de preferencia obligatoria, para evitar confusiones, por la tendencia, no especializada, de asemejarlas. Es común definir la Evasión Fiscal como un fenómeno socioeconómico consistente en el incumplimiento de requisitos o deberes formales legalmente exigibles. La Elusión Fiscal: se produce por acciones orientadas a evitar incurrir en los supuestos de hecho previstos en las normas fiscales, como generadores de obligaciones

tributarias

y

deberes

formales,

utilizando

medios

o

procedimientos lícitamente permitidos generalmente por lagunas de la ley. La figura del ilícito aduanero no es coincidente con la de evasión fiscal, aunque ambos conceptos son bastantes parecidos. En algunos casos la calificación de los hechos puede ser dual, quiere decir, que pueden constituir evasión fiscal y a su vez ilícito aduanero. El contrabando es un ejemplo de ello. EL

CONTRABANDO

Arts.

104

al

113

LOA.LAS

INFRACCIONES

ADUANERAS Arts. 114 al 130LOA.

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8) LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO. La presente

Ley

tiene por objeto tipificar y sancionar el

delito

de

contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito. Las disposiciones contempladas en la presente Ley tienen aplicación preferente a las previstas en el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en cuanto al tratamiento de las mercancías perecederas y las obvenciones. Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX Disposición Derogatoria Única Se derogan el Capítulo I Del Contrabando, del Título VI Del Ilícito Aduanero y el artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial

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de la República de Venezuela N° 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999.

9) LOS REGIMENES DE LIBERACION DEGRAVAMENES. Los Regímenes de liberación de gravámenes están constituidos por el conjunto de normas y procedimientos que rigen la liberación de gravámenes, entendidas estas, como la dispensa total o parcial del pago de tributos. Constitucionalmente las liberaciones de gravámenes están sujetas al principio de legalidad tributaria; quiere decir, que solamente mediante ley pueden ser establecidas o preverse su otorgamiento. (Art. 317 CRBV). Nuestra legislación clasifica las liberaciones de gravámenes en dos tipos: exenciones y exoneraciones. Exención: Es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la ley directamente. (ART. 64 COT). Exenciones de gravámenes aduaneros: 1. Los efectos pertenecientes al Presidente de la República, están exentos de gravámenes. 2. Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros, están exentas de impuestos.

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3. Las previstas en leyes especiales. Exoneración: Es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la autoridad fiscal competente, en los casos autorizados por la ley. (Art. 64 COT). Exoneraciones de gravámenes aduaneros: (Arts. 91,92 y 93 LOA)

10) EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA). El Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) es la herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera, desarrollada por La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo UNCTAD, y que actualmente es usada con éxito en más de 80 países. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano subjetivo. Al ser un sistema multidisciplinario, está especializado en cada área del trabajo aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la aduana, sean usuarios internos o externos, privados o públicos.

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De este modo se convierte en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del proceso. SIDUNEA se puede configurar de acuerdo a las características nacionales de cada régimen aduanero, al arancel nacional y a la legislación de cada país, además de implementar los estándares internacionales para procesar los datos de comercio exterior ya acordados por la Organización Mundial de Aduanas (WCO) y por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO).

11) LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES, Y DEMAS RAMOS CONEXOS. La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos regula las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Esta ley aparece en Venezuela como tal en el año 1966, encontrándose hoy vigente aquella publicada en Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de 1999. El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas

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domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela. Los

sujetos

pasivos

son

los

herederos,

legatarios

y

donatarios.

Específicamente en materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del impuesto que grave la donación. La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en la ley. La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%. Art.1 “Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen

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11.1) ACTVOS Y PASIVOS. Los activos están tipificados en La Ley de impuestos sobre sucesiones, donaciones y otros ramos conexos en el TITULO IV SECCION I ( arts 18-24) ; y los pasivos en el TITULO IV SECCION II (arts 25 y 26). ACTIVO NETO Tipificado en el art 15 de la Ley sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. 11.2) DEBERES FORMALES para que las sucesiones se perfeccionen, es necesario que se cumplan una serie de requisitos formales establecidos no solamente en el Código Civil Venezolano sino también en un compendio de leyes especiales que rigen la materia sucesoral desde el punto de vista tributario, entre las cuales se destacan principalmente la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y en forma subsidiaria las leyes de Impuesto sobre la Renta; Activos Empresariales y Valor Agregado al momento de que esta una vez formalizada ante el ente público respectivo se dedicase a ejercer actividades civiles o mercantiles con el caudal hereditario.

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-

ANEXO DE ENTREVISTE.

La persona entrevistada: El Lic. Argenis Paz actualmente desempeña su función de asesor del contribuyente es la oficinas de aduanas ubicadas en la av. El milagro.



La ley sobre el delito del contrabando.

¿Qué es? Es una ley especial que sanciona unos de los principales ilícitos aduaneros, que es uno de los que se comente con frecuencia, debido entonces a esta frecuencia con la que se perpetraba dicho delito, se le quiso dar mucha fuerza desde el punto de vista legal creando así una ley especial que se dedicara exclusivamente a este delito, dando le así mayor eficacia a las aduanas e incluso al Ministerio Público en la realización de sus funciones.



¿Para qué me sirve? Con esta ley especial se quiso especificar cuáles son los elementos que se deben presentar para estar en presencia del delito de contrabando y con ella se le dio un amplio con tenido en materia de sanciones, establece el procedimiento que deben seguir los órganos que le compete dicha materia una vez presentado dicho delito.

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¿Cómo le puedo sacar provecho? Honestamente no me desempeño en la práctica privada como para responder con completa certeza lo que me preguntas, pero el provecho que yo le saco es por dar fe debido al conocimiento que tengo sobre la ley de que en una determinada situación se están dando los elementos para ejercer el procedimiento aplicado al estar en presencia del delito, es decir, yo tengo que pasar el informe a mis superior de lo que pasa debido a que yo soy el que maneja el contenido de ley, es una de mis funciones. (Palabras del Licenciado Argenis Paz.)



EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO

¿Qué es? Es un sistema creado con el interés de facilitar el comercio internacional y

ejercer un mayor control y que la aduana puede

ejercer de una manera más eficiente su potestad que le confiere la norma, realizando así la automatización de cada una de las operaciones aduaneras. 

¿Para qué sirve? Tiene como principal función brindarle la oportunidad al declarante de racionalizar su tiempo recurso, debido de que ahora con este sistema de han reducido los pasos para nacionalizar una mercancía, porque ya al establecer un sistema ya la aduana obtiene toda la información del declarante de forma automatizada, de igual manera se la facilitar lo que es la

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determinación del valor ya que el sistema de forma automática le calcula todo lo que es la base imponible. 

¿Cómo le puedo sacar provecho? De verdad que este sistema a la hora asesoramiento o realizar actividades de parte de clientes o otros interesados es muy útil, debido que como para usarlo solo tienes que acceder a su página web respectiva, y con solo manejar los datos personales de tus cliente o cualquier otro interesado podrás hacer todas las operaciones que los mismo necesiten.

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BIBLIOGRAFIA -

LEY ORGANICA DE ADUANAS REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS. HTTP://ES.SCRIBD.COM/DOC/44724504/EL-DERECHOADUANERO-EN-VENEZUELA. Derecho Aduanero Autor: Carlos Asuaje Sequera

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