CLUB DE CONTADORES Módulo: Tributación Internacional Docente: Richard Agapito Lima, 02 de abril de 2019 Criterios de
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CLUB DE CONTADORES
Módulo: Tributación Internacional
Docente: Richard Agapito Lima, 02 de abril de 2019
Criterios de conexión en el IR
SUJETOS DOMICILIADOS (Rentas de Fuente Mundial)
RENTAS EN EL PERÚ
SUJETOS NO DOMICILIADOS
RENTAS EN EL MUNDO
RENTAS EN EL PERÚ
(Rentas de Fuente Peruana) Expositor: Richard Agapito
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Domiciliados
Persona Natural de nacionalidad peruana con domicilio en el Perú Persona natural extranjera con residencia en el Perú (más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses Personas jurídicas constituidas en el Perú. Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas no domiciliadas
Expositor: Richard Agapito
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Condición del Sujeto La adquisición se inicia desde el 1 de enero de cada año la adquisición o recuperación de la condición de domiciliado se hará efectiva siempre que en los últimos 12 meses (año anterior) se hubiera permanecido en el Perú más de 183 días. Los cambios en el curso del ejercicio solo producen efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo que se adquiera la condición de residente en otro país. Ejemplo: Si ciudadano venezolano llega al Perú el 1 de diciembre 2017 y hasta la fecha permanece en nuestro país ¿Ya es considerado «Domiciliado»?
Expositor: Richard Agapito
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Condición del Sujeto- Caso de la CAN INFORME Nº 183-2010-SUNAT/2B0000 1..……… 2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.
Expositor: Richard Agapito
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Pérdida de la condición de Domiciliado Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, salvo que permanezcan en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses
Expositor: Richard Agapito
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Criterios de conexión en el IR Criterio de territorialidad: Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se lleven a cabo en territorio nacional.
Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con el 30% las actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en territorio nacional. Art. 9 LIR
Expositor: Richard Agapito
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Base jurisdiccional del impuesto Tipo de renta
Criterio para determinar que la renta sea de Fuente Peruana
Por servicios digitales prestados a través de Internet
Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú
Por asistencia técnica
Utilización económica en el Perú
Regalías
Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras
Utilización económica de los bienes o derechos en el Perú Pagador domiciliado en el Perú Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú Pagador domiciliado en el Perú Expositor: Richard Agapito
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Base jurisdiccional del impuesto Tipo de renta
Criterio para determinar que la renta sea de Fuente Peruana
Dividendos y distribución de utilidades
Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú
Por el trabajo personal
Realización de actividades en Perú
Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra
Realización de actividades en Perú
Expositor: Richard Agapito
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¿Como se determina la renta cuando en una operación existe concurrencia de servicio?
En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Efecto: Si por la naturaleza de la operación no pudieran discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción.
Expositor: Richard Agapito
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Base jurisdiccional del impuesto Rentas netas presuntas “Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48º.
Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se determinarán según el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo”. Base legal: Art. 12 LIR Art.48 LIR
Expositor: Richard Agapito
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Rentas de fuente peruana (Rentas presuntas) Actividad internacionales Seguros Alquiler de Naves Alquiler de Aeronaves Transporte aéreo Transporte marítimo Telecomunicaciones Agencias de noticias Distribución de películas Suministro de contenedores Sobreestadía de contenedores Cesión derecho retransmisión Televisiva
Renta neta de fuente peruana 7% 80% 60% 1% 2% 5% 10% 10%
Tasa del IR a retener a P.J.ND. 30% 10% 10% 30% 30% 30% 30% 30%
15% 80%
30% 30%
20%
30%
Expositor: Richard Agapito
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Momento para efectuar la retención Oportunidad para efectuar retención EN EL MOMENTO DEL PAGO
HASTA EL EJERCICIO 2018
EJERCICIO 2019 en adelante
EN EL MOMENTO DEL REGISTRO CONTABLE
EN EL MOMENTO DEL PAGO
Decreto Legislativo N° 1369: Vigente a partir del 2019 Expositor: Richard Agapito
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Deducción de gastos contratados con No Domiciliados Condición del PAGO para la deducción de operaciones contratadas con ND:
Se incorpora el inciso a.4) al articulo 37° de la LIR a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Decreto legislativo N° 1369 Expositor: Richard Agapito
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Deducción de gastos Fehaciencia de las operaciones: Requisitos formales para la deducción de gastos Base legal: Art. 51°-A LIR, inciso o) art 21° RLIR
Requisitos mínimos de los documentos emitidos en el exterior: Nombre, denominación o razón social Domicilio del transferente o prestador de servicios Naturaleza u objeto de la operación Fecha Monto de la operación
Expositor: Richard Agapito
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Deducción de gastos Fehaciencia de las operaciones: Documentación adicional: Orden de servicio Contratos, addendas Informes de resultados (detallados) Correos electrónicos Medios de pago Cotizaciones.
Expositor: Richard Agapito
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Deducción de gastos corporativos Servicios intragrupo: Causalidad y proporcionalidad RTF N° 07732-4-2017
Expositor: Richard Agapito
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Reembolso de gastos
INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000
La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor no debe efectuar retención por concepto de Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe reembolsar tales gastos, respectivamente.
Expositor: Richard Agapito
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Reembolso de gastos INFORME N.° 027-2012-SUNAT/4B0000 Tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen el IGV: 1. El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en dinero por el servicio. Dicha retención alcanza el total del importe pagado por los referidos conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV. Lo señalado anteriormente, no varía en caso sea de aplicación la Decisión 578. 2. El importe a que se refiere el numeral anterior, incluido el IGV que, de ser el caso hubiera gravado dichos conceptos, integra la base imponible del IGV que grava la utilización del servicio por parte de la empresa domiciliada
Expositor: Richard Agapito
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Intereses de créditos externos La tasa de retención de 4.99% se aplicara siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Se acredite el ingreso del dinero al Perú (sistema financiero).
El crédito no devengue un interés anual superior a la tasa preferencial …..(ver cuadro) Destinado a cualquier actividad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada.
La intervención del acreedor no domiciliado no tenga como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas No exista vinculación económica entre las partes, de existirlo se aplica el 30%
Base legal: Inciso a) art. 56 LIR
Art. 30° del Reglamento de la LIR
Expositor: Richard Agapito
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Intereses de créditos externos Plaza del prestatario
Tasa de interés del crédito Hasta tasa de comparación
Exceso de la tasa de comparación
Alícuota 4.99%
Alícuota 30%
Americana
Tasa preferencial predominante (TPP) TPP +3 TC= (LIBOR+4)+3
Europea
TPP + 3 TC= (LIBOR+4)+3
Aplicable sobre cualquier exceso de la tasa de interés del crédito respecto de la TC (TP preferencial+3).
* TC = Tasa de Comparación Expositor: Richard Agapito
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Intereses de créditos externos
EMPRESA DEL EXTERIOR
EMPRESA PERUANA
Préstamo celebrado a titulo gratuito. Tasa de interés 0% ¿Existe la obligación de efectuar la retención del I.R.? Expositor: Richard Agapito
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CDI PERU-CHILE Caso práctico: Intereses- CDI-Chile En el mes de febrero 2018 Los Pergaminos S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un financiamiento por US$ 650, 000 de su parte vinculada chilena «Los Faroles» pactándose una tasa de interés anual de 9.5%. Según acuerdo contractual se acordó que el pago del principal se realizara cada semestre y los intereses cada bimestre. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento se realiza la retención? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?,
Expositor: Richard Agapito
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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION (CDI)
Expositor: Richard Agapito
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Consecuencias de la Doble Tributación Se duplica para el inversionista el costo tributario.
Desincentiva la inversión. Se crea una desventaja en comparación con otros países vecinos que han
celebrado con países inversores de capital, convenios para evitar la doble imposición. Búsqueda de evasión fiscal
Expositor: Richard Agapito
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Que es un CDI? A que país se le otorga la potestad tributaria? Se tributa en el otro país en el cual no tiene potestad tributaria
PAIS B
PAIS A
Expositor: Richard Agapito
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¿Que es un CDI? Es un acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento tributario aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan competencia a fin de evitar supuestos de múltiple imposición. ¿Es una restricción a la soberanía fiscal de cada Estado?. Es más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados.
Expositor: Richard Agapito
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¿El CDI prevalece sobre la Ley Interna? Introducción
(RTF N° 1043-A-2002) El tratado tiene rango de ley, por lo que considera, equivocadamente, que una ley interna posterior puede modificarlo, sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo. (RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)
Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un tratado y el ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente).
Expositor: Richard Agapito C..
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Tipos de Doble Tributación • D.I Jurídica: una empresa del país X gravada por las rentas que obtenga en el país Y (país fuente), y a su vez gravada en su país de residencia por la totalidad de rentas obtenidas (país de residencia). •
Estado X (R)
Estado Y (F)
10000+ 5000
5000
IR (30%) = 4500
IR (15%)= 750
Expositor: Richard Agapito
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Tipos de Doble Tributación • D.I Económica: se gravan las utilidades obtenidas por una sociedad en un país M, y posteriormente, cuando se distribuye dicha utilidad a nivel de dividendos, se grava a los accionistas de un país N. Aparece frecuentemente en las empresas vinculadas que se sitúan en países diferentes. • País M (F) País N (R) • Filial 2000 • IR (30%) 600 • Div. 1400
Matriz 1400 IR (15%) 210
Expositor: Richard Agapito
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Formas de evitar la doble imposición UNILATERALES
CRÉDITO POR R.F.E (Artículo 88 inciso e) de la LIR)
BILATERALES
CONVENIOS DE IMPOSICION (CDI)
DOBLE
.
MULTINACIONALES
COMUNIDAD ANDINA NACIONES (DECISIÓN 578 )
DE
.
Expositor: Richard Agapito
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Convenios vigentes
CDICHILE
CDI BRASIL
CDICANADA
DECISIÓN 578- CAN
NOTA: CDI con Chile, Brasil, Canadá sigue modelos OCDE Expositor: Richard Agapito
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Nuevos convenios Aplicable 1 de enero 2015
CDIPORTUGAL
CDI - SUIZA
CDIMEXICO
CDICOREA
Expositor: Richard Agapito
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Reglas para la aplicación del CDI 1-Verificar si la operación esta gravada con el IR peruano (R.F.P)
2-Verificar que país tiene la potestad tributaria (CDI)
3- Aplicación legislación interna con los límites por el CDI (+)
Expositor: Richard Agapito
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Certificado de Residencia Marco legal: Decreto Supremo No. 090-2008-EF 1. ¿ Como se acredita la condición de domiciliado del país donde se quiere aplicar el CDI? 2. ¿Cuál es el plazo de vigencia?
3. ¿Que sucede si no se cuenta con el C.R? 4. ¿Cuál es el propósito de contar con el C.R? Informe N° 094-2015/SUNAT
Expositor: Richard Agapito
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Certificado emitido en Chile
Expositor: Richard Agapito
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Certificado de Residencia Informe N° 094-2015-SUNAT/5D0000 1. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que los no domiciliados aludidos en el mismo artículo presenten a aquellos sus Certificados de Residencia a efecto que al cumplir con lo dispuesto en aquella norma se consideren los beneficios contemplados en los CDI que sean aplicables a esos no domiciliados. 2. Los Certificados de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.° 0902008-EF, otorgados por términos de un año, acreditan la condición de residente, en la medida que sean presentados para efecto de la retención del Impuesto a la Renta dentro del plazo de 4 meses contados a partir de la fecha de su emisión.
Expositor: Richard Agapito
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Cuestiones previas Muy importante revisar la parte preliminar del Convenio:
Que personas están comprendidas? Que impuestos están involucrados? Las definiciones generales: Estado contratante, sociedad, etc A que se considera «residente»?
Expositor: Richard Agapito
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INTERESES
Intereses
CHILE
CANADA
BRASIL
Tributación compartida
Tributación compartida
Tributación compartida
15%
15%
15%
Expositor: Richard Agapito
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INTERESES CDI-Chile
I.R PERU
Los intereses procedentes de un Estado Los ingresos obtenidos por intereses, Contratante y pagados a un residente del otro comisiones, primas y toda suma Estado Contratante pueden someterse a adicional al interés pactado…., cuando imposición en ese otro Estado. el capital este colocado o sea utilizado (…), pero si el beneficiario efectivo es en el país o el pagador sea un sujeto residente del otro Estado Contratante, el domiciliado impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses. Efecto; retención del 4.9% y 30% del IR Art. 11 del CDI
Expositor: Richard Agapito
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Intereses bajo la Decisión 578
Solo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago (articulo 10)
¿Habría retención sobre base presunta? ¿Habría perjuicio al fisco?
Expositor: Richard Agapito
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Asistencia Técnica Criterio de sujeción: Utilización económica en el país (sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines). 15% Base legal: Inc,j Art. 9° LIR; Reglamento: Inc, c) Art. 4-A RLIR Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el prestador se compromete a proporcionar conocimientos especializados, necesarios en el procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados. Se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios: •
Servicios de ingeniería.
•
Investigación y desarrollo de proyectos.
•
Asesoría y consultoría de financiera a Bancos Expositor: Richard Agapito
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Asistencia Técnica Requisitos: Todo servicio independiente (que no brinde al amparo de un contrato de trabajo donde exista relación de dependencia),
Prestado desde el exterior o en el país, Prestador se compromete a utilizar sus habilidades, Objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, (Informe N° 015-2004SUNAT/2B0000 asesoramiento, consejo, enseñanza; exposición de motivos D.S N° 134-2004-EF transmita o transfiera el conocimiento al usuario) Los conocimientos sean no patentables. Necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
Expositor: Richard Agapito
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Asistencia Técnica El informe de A.T: Se requiere cuando la el total pactado en un mismo contrato incluido prorrogas y modificaciones supere las 140 UIT en la fecha de celebración del contrato. Debe ser emitido por sociedad de auditoria domiciliada. 1. En que momento se requiere el informe de certificación? Al momento que se pague? Cuando lo requiera SUNAT?
2. En el caso de servicios continuados? Informe por cada mes o al final del ejercicio? Servicio prestado por PP.NN: Si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada, cual es la tasa de retención? 15%?, 30%? 24%?
Expositor: Richard Agapito
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Asistencia Técnica Informe N° 004- 2016-SUNAT El contrato de ingeniería es aquél por el cual una empresa de ingeniería se compromete y responsabiliza frente a la otra parte a realizar un proyecto a cambio del pago de un precio. De acuerdo con Bercovitz se trata de una modalidad de contrato de obra inmaterial, siendo elemento esencial del mismo el “proyecto”, resultado de un trabajo intelectual con entidad propia distinta de su fijación material.
Conclusión: Dentro de “realización de proyectos definitivos de ingeniería”, no se encuentran comprendidos los servicios de gerenciamiento o gestión de la ejecución de las obras objeto de dichos proyectos, ni la realización de actividades previas para adquirir los equipos que luego serán suministrados al proyecto
Expositor: Richard Agapito
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CDI PERU-BRASIL Caso práctico: Regalías- CDI-Brasil En febrero 2017, TOMATIN S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 75,000 a la empresa «Rio Branco Inc» domiciliada en Brasil por servicios de asistencia técnica para implementar un proceso en su planta procesadora para la elaboración de uno de sus productos. El invoice tiene fecha setiembre 2016, periodo en el cual TOMATIN S.A, contabilizo dicho gasto. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?,
Expositor: Richard Agapito
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REGALIAS- ASISTENCIA TECNICA I.R PERU
CDI-Brasil
Las regalías procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Los ingresos obtenidos por regalías son Estado Contratante pueden someterse a renta de fuente peruana debido a que imposición en ese otro Estado. califica como asistencia técnica (…..), pero si el beneficiario efectivo es (Utilización económica del país). residente del otro estado contratante, el impuesto no excederá el 15% del importe bruto Efecto; retención del 15% de IR de la regalías. (…) -Art. 12 y Numeral 4 del Protocolo
Expositor: Richard Agapito
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ASISTENCIA TECNICA
CHILE Asistencia Técnica
CANADA
BRASIL
Criterio de Residencia
Criterio de Residencia
Tributación compartida (Regalía)
Tasa del país residente
Tasa del país residente
15%
Expositor: Richard Agapito
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El Protocolo del CDI
Expositor: Richard Agapito
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Convenios de Doble Imposición Convenio Multilateral con la Comunidad Andina de Naciones: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia- Decisión 578 Prevalece el criterio de fuente Existe tributación exclusiva sin limites No existe tributación compartida Las rentas en el país que no se gravan se consideran rentas exoneradas ( art.3) La retención realizada en el otro país NO se podría utilizar como crédito Existe intercambio de información entre Administraciones Tributarias
Expositor: Richard Agapito
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Decisión 578- CAN Caso práctico: Asistencia técnica en la CAN En marzo 2018, la empresa colombiana “ Somos Cafeteros” presto servicios de asistencia técnica en el Perú por S/. 83,000 a la empresa peruana Colosal S.A, para llevar acabo determinados procesos en sus operaciones industriales. El pago se realizo a la culminación del servicio en el mes de mayo 2018
Se consulta: ¿El servicio prestado se considera renta de fuente peruana? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánta seria la tasa del I.R, a retener ? ¿A cuanto asciende el importe a retener?
Expositor: Richard Agapito
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¿En que país se tributa? Art. 14° de la Decisión 578° de la CAN
Expositor: Richard Agapito
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Beneficios empresariales en la CAN ¿A que país se le otorga la potestad tributaria?
Inscripción de una marca en Perú
ECUADOR
PERÚ
Expositor: Richard Agapito
Registra el gasto
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¿En que país se tributa? Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000 Materia: En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto. Conclusión: En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú. Expositor: Richard Agapito
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Servicios digitales Servicio a través de internet, adaptación, aplicación y análogos. Mediante accesos en línea esencialmente. No ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes: Mantenimiento de software Soporte técnico al cliente en red Almacenamiento de información Aplicación de hospedaje Provisión de servicios de aplicación Almacenamiento de páginas de Internet Acceso electrónico a servicios de consultoría (consultores, abogados, etc.) Publicidad Capacitación interactiva Portales en línea para compraventa Base legal: Inc,i Art. 9° LIR; Inc, b) Art. 4-A RLIR Expositor: Richard Agapito
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Informe N° 044- 2014/SUNAT “El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú que consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de la información y que necesariamente involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye servicio digital. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a este, en la medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmente automática y no se viable en ausencia de tecnología de la información, calificará como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debe establecerse en cada caso concreto”.
Expositor: Richard Agapito
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Servicios de consultoría electrónicos Informe N° 018- 2008/SUNAT “Ahora bien, la prestación de este servicio no se da siempre en línea (de manera inmediata) pues por el contenido de la consulta, el procesamiento de la misma para dar una respuesta puede tardar, con lo que la prestación es mediata. A ello debe agregarse que hay autores que consideran al correo electrónico como una operación fuera de línea (off line) porque el intercambio de mensajes es sucesivo, a diferencia del "chateo" que tiene la característica de ser on line, porque la comunicación es simultánea, ya que todos los que participan del diálogo están emitiendo y recibiendo los mensajes al mismo tiempo. Sin embargo, el Reglamento ha calificado al acceso electrónico a servicios de consultoría como un servicio digital a pesar de no necesariamente originar una respuesta al usuario de forma inmediata, lo cual evidencia que la rapidez con la que se ejecuta el servicio en relación con el requerimiento del usuario no es determinante para que se considere la existencia de un acceso en línea Expositor: Richard Agapito
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Servicios de consultoría electrónicos RTF N° 5459-8-2018 Posición Sunat Consideró que los servicios administrativos prestados por una empresa extranjera a favor del contribuyente, domiciliado en el país, consistentes en asistencia en materia de compras, de gestión y tesorería, así como asistencia informática y legal, calificaban como “servicios digitales” utilizados en el Perú, por tratarse de “servicios de consultoría” prestados a través del correo electrónico y de un sistema informático denominado “SIGRID”.
Expositor: Richard Agapito
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Servicios de consultoría electrónicos RTF N° 5459-8-2018 Posición Tribunal Fiscal Concluyó que los servicios prestados no cumplían con todos los requisitos previstos en las normas del Impuesto a la Renta para ser considerados como servicios digitales, toda vez que no se prestaron en línea de forma inmediata y los correos electrónicos solo se usaron como medio de comunicación, pudiendo los referidos servicios ser prestados en ausencia de la tecnología de la información. En razón de ello, revocó la resolución impugnada
Expositor: Richard Agapito
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CDI PERU-CHILE Caso práctico: Servicio digital- CDI-Chile En agosto 2018, Data Center S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 45,000 a la empresa chilena «Resguardo Digital» por el servicio de almacenar en su servidor la pagina de internet cuya información es considerada necesaria y confidencial. El invoice tiene fecha mayo 2018, pero hasta la fecha no se contabilizo dicho gasto. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?,
Expositor: Richard Agapito
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BENEFICIOS EMPRESARIALES
CHILE Beneficios Criterio de empresariales Residencia Art. 7 CDI s
CANADA
BRASIL
Criterio de Residencia
Criterio de Residencia
Excepción: A no ser que la empresa realice su actividad en el otro estado por medio de un Establecimiento Permanente situado en él.
Expositor: Richard Agapito
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SERVICIOS DIGITALES CDI
I.R PERU
Establece que los beneficios de una empresa de un Estado contratante Los ingresos obtenidos por la solamente pueden someterse a empresa A son renta de fuente imposición en ese Estado, a no ser peruana debido a que califican que la empresa realice su actividad en como servicios digitales (art. 4-A el otro Estado contratante por medio Reglamento de la LIR). de un establecimiento permanente situado en él Efecto; retención del 30% de IR -Art. 7 de los Convenios Expositor: Richard Agapito
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Servicios de call center Servicio de call center EMPRESA PERUANA
Contraprestación
EMPRESA SUIZA
Servicio de outbound Servicio inbound Tributación exclusiva en país de residencia (tasa del IR de acuerdo al país) OJO: Establecimiento permanente (9 meses según CDI) ¿Tributación compartida ? ¿Exportación de servicios para el IGV? Expositor: Richard Agapito
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E.P DE S.N.D.
E.P de S.N.D
S.N.D
Tasa del I.R (29.5%)
Tasa de 30% (por lo general)
Tributa bajo la determinación de S.D. (renta neta, gastos, pérdidas)
Tributa vía retención
Tributa de forma directa
Retención en el lugar de la fuente
Cumplimiento de obligaciones formales
No existen obligaciones formales
Tributa de forma anual
Tributa de forma definitiva e instantánea
Expositor: Richard Agapito
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Sucursal de sujeto ND ¿Sucursal genera rentas de fuente extranjera? ¿Sucursal puede transar con su casa matriz? INFORME Nº 127-2016-SUNAT/5D0000 1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería jurídico tributaria propia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra sucursal que se establezca en países distintos del Perú. 2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal son deducibles para la determinación de la renta neta del impuesto a la renta correspondiente a esta, siempre que se acredite su relación causal con la generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente productora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.
Expositor: Richard Agapito
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E.P DE S.N.D. Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)
Definición de E.P en la LIR Constituyen E.P: las sedes de dirección, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, las tiendas, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar, instalación o estructura fija o móvil, utilizada en la exploración, explotación o extracción de recursos naturales. Las obras o proyectos de construcción, instalación montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, cuando duren más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses. Condicionado al plazo del CDI (el menor) La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un período o períodos que en total excedan de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses. Condicionado al plazo del CDI (el menor)
Expositor: Richard Agapito
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Establecimientos Permanentes Norma antieluesiva: Se sumará al período en que la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior realiza las actividades mencionadas en dichos numerales, el o los períodos en que partes vinculadas a esta, desarrollan atividades idênticas, sustancialmente similares o conexas
Proyecto “A”
Proyectos de ingeniería
Proyecto “B” Duración 3 meses
Duración 4 meses
¿Constituye E.P? Informe N° 150-2009-SUNAT Expositor: Richard Agapito
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E.P DE S.N.D. Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)
Definición de E.P en la LIR Se incorporan supuestos de E.P. en la propia LIR. Estos ya existían en los CDIs celebrados en el Perú
OPERACIÓN CHILE CANADA BRASIL MEXICO PORTUGAL COREA SUIZA OBRA DE Más de 6 Más de 183 Más de 6 Más de 6 Más de 183 Más de 6 Más de 183 CONSTRUCCIÓ meses dias meses meses dias meses dias PRESTACION DE Más de 183 Más de 183 Más de 183 Más de 183 Más de 183 Más de 9 SERVICIOS dias dias dias dias dias meses
Expositor: Richard Agapito
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¿Dividendo de las sucursales?
Expositor: Richard Agapito
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¿Dividendo de las sucursales? Base de cálculo del 5 %
Renta Neta Imponible (-) Impuesto a la Renta 30% (+) Rentas exoneradas Base de cálculo para el 4.1% Impuesto a las utilidades
1,600 (448) 180 1,332 55
(Artículo 56, inciso e) de la Ley del IR)
“En el caso de sucursales u otro tipo de EP de personas jurídicas no domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la DJ anual del IR, considerándose como monto de la distribución la renta disponible a favor del titular del exterior.”
Expositor: Richard Agapito
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¿Dividendo de las sucursales?
Informe N° 066- 2014/SUNAT En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento. 2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos anexos”.
Expositor: Richard Agapito
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CLUB DE CONTADORES Tributación Internacional
Docente: Richard Agapito Contactos: E-mail: [email protected] https://www.facebook.com/richard.agapito.1 Teléfonos: 941877258