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Tratados Internacionales en Materia Tributaria II Tarea activa 1.1.1 Tributación Internacional Profesor: Dr. Armando

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Tratados Internacionales en Materia Tributaria II

Tarea activa 1.1.1

Tributación Internacional

Profesor: Dr. Armando Pamplona Hernández

Alumno: Antonio Castillo ID. 207761

Enero 2013

A través de los años el mundo ha cambiado significativamente, el acercamiento de las naciones permite que las relaciones comerciales entre los países sean día y día, incluso las empresas multinacionales, establecen sus bases de operación a lo largo y ancho del planeta. Ante este mundo globalizado, es común ver que los diferentes países por medio de zonas de integración, realicen operaciones comerciales más ambiciosas, es en este punto donde los tratados comerciales establecidos entre dos o más Estados, entre zonas comerciales conformadas por una multiplicidad de países o incluso uniones de libre comercio negocien a través de estos instrumentos para lograr mayores beneficios en el ámbito comercial. En este tipo de negociaciones, se trata de aprovechar las ventajas competitivas del socio comercial, para que por medio de la alianza y en unión con las propias incremente los beneficios entre los ciudadanos de dichos Estados. Hasta este punto todo suena como una perfecta orquesta, sin embargo en la conformación de los tratados hay que tomas en cuenta diversos factores como el de la doble tributación para evitar que se impongan barreras al libre comercio. A nivel internacional, la Convención de Viena (CV) es la encargada de regular la forma en que los países deberán realizar los Tratados Comerciales y al respecto es necesario conocer la forma en que se pronuncian en cuanto a la negociación, celebración, entrada en vigor, reservas, interpretación y todos aquellos factores que forman parte de el texto de n tratado comercial entre dos o más Estados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 21 de mayo de 1969, es un tratado multilateral que tuvo la virtud de regular las relaciones jurídicas entre los Estados de la comunidad internacional, con normas escritas, aunque su entrada en vigor se dio más adelante y por lo tanto no obligaba a ningún país. Nuestro país, depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974. Más adelante publicó el Decreto de promulgación de la referida Convención de Viena, el 14 de febrero de 1975 donde se incluye el texto completo de dicha Convención. La convención entro en vigencia hasta el 27 de requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de también cobró vigencia en la misma fecha, cuando y cinco ratificaciones desde entonces y hasta la dicha Convención.

enero de 1980, al reunirse los la propia convención, en México, se reunieron las primeras treinta fecha México está obligado por

A nivel internacional, los lineamientos de la convención de Viena son conocidos como “el Tratado de tratados”, es decir, conforma un modelo a seguir en cuanto a las cláusulas que deben ser incluidas en los mismos. La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:

• •

Parte Parte o o o

I. Introducción. II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservas. Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. Sección 1. Observancia de los tratados. Sección 2. Aplicación de los tratados. Sección 3. Interpretación de los tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. IV. Enmienda y modificación de los tratados. V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los



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Parte o o o o Parte Parte

• • •

tratados. o Sección 1. Disposiciones generales. o Sección 2. Nulidad de los tratados. o Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. o Sección 4. Procedimiento. o Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. Parte VIII. Disposiciones finales.

Como puede observarse, en este modelo se encuentra la regulación para cada parte del proceso en la celebración de tratados entre dos o más Estados, es la fuente de Derecho Internacional en la materia y los Estados que celebran acuerdo deben sujetarse a dichos lineamientos. En este punto se torna indispensable conocer las definiciones que han sido dadas a los tratados por la misma CV y diversos autores estudiosos de la materia, para posteriormente hacer una análisis extenso de los puntos anteriormente expuestos, de esta manera tenemos que los tratados se definen como:







Artículo 2.1 a) CV: Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Rousseau: Cualquiera que sea su denominación, el tratado se nos presenta como un acuerdo entre Estados destinado a producir efectos jurídicos. Guggenheim: Un acuerdo internacional, consignado en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular.

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Schwarzenberger: Acuerdos entre sujetos del derecho internacional, creadores de obligaciones vinculantes en derecho internacional. Barberis: Se puede definir el tratado internacional expresando que se caracteriza por ser creado mediante una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional y que está regida directamente por este ordenamiento. Benadava: Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos.

Derivado de las definiciones anteriores podemos observar en los tratados internacionales las siguientes características: 1. Acuerdo de voluntades: Los tratados son un acuerdo de voluntad entre las partes, los tratados son al derecho internacional lo que los contratos son al derecho privado, un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones. 2. Uno o más instrumentos escritos: En este sentido se hace referencia a que todos los acuerdos entre los Estados deben ser establecidos en un texto por escrito para que la creación de derechos y obligaciones quede debidamente asentada; si bien la CV no se aplica a acuerdos orales el Artículo 3 de la misma señala expresamente que su carácter oral no afectará el valor jurídico de tales acuerdos. 3. Celebrado entre sujetos de derecho internacional: Para celebrar un tratado las partes deben gozar de personalidad jurídica internacional, deben poseer el llamado “treaty making power”. 4. Regido por el Derecho Internacional: Un tratado estará regido por el derecho internacional cuando resulten aplicables entonces las normas de derecho internacional general entendidas como tales las señaladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). 5. El acuerdo debe crear obligaciones jurídicas: En este punto se hace referencia a que en el texto del tratado deben quedar implícitas todas aquellas obligaciones que adquieren los Estados al ratificar el mismo, si bien la intención de generar una relación jurídica no está señalado en la CV, la Comisión de Derecho Internacional ha señalado que dicha intención se encuentra implícita en la frase “regido por el derecho internacional”. Es importante resaltar dos conceptos que se vuelven necesarios en la celebración de un tratado, por una parte tenemos la ratificación y por otro lado habría que atender al concepto de reserva dentro de los mismos. Esto se encuentra regulado en el artículo 2º de la CV.

En este punto tenemos que la ratificación se define en dicho documento de la siguiente manera: “Artículo 2 CV: b) se entiende por "ratificación" el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; b bis) se entiende por "acto de confirmación formal" un acto internacional que corresponde al de la ratificación por un Estado y por el cual una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; b ter) se entiende por "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado o una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;”

Por su parte el principio de reserva hace referencia al derecho que tiene un Estado de excluir ciertas disposiciones dentro de un tratado internacional, dichas disposiciones pueden representar peligros a una rama de la producción nacional, o en ciertos casos hacer referencia a ser la nación menos favorecida, en este punto el mismo artículo 2o de la CV menciona a la letra lo siguiente: “d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización;”

En relación a la observancia de los Tratados Internacionales, la CV regula el tema en el artículo26 contempla el principio “Pacta Sunt Servanda” al establecer que “todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, este principio otorga seguridad jurídica a las partes y los obliga comportarse de esta manera durante la vigencia del mismo. Se puede decir entonces que este es un principio fundamental del derecho de los tratados. Un Estado no puede, por tanto, liberarse de sus obligaciones en forma unilateral y en el tiempo que lo desee, sin embargo, pocos son también los tratados que duran por siempre, para evitar que la las normas fuesen extremadamente rígidas la CV contempló algunas provisiones relativas a la terminación de los tratados. La CV buscó el justo medio entre los dos extremos: la rigidez y la inseguridad. En relación al mismo tema el artículo 27 de la misma Convención estipula que las reglas de derecho interno no pueden ser utilizadas como justificación para el incumplimiento de las reglas establecidas en los tratados, es decir ninguna norma

interna puede obstaculizar dichas disposiciones, al efecto el artículo 46 menciona, que la única causa para hacer valer las normas internas, se da cuando se proponga la nulidad debido a que las violaciones a las normas sean manifiestas y evidentes. Relativo a la aplicación de los tratados debemos distinguir tres situaciones diferentes: 1. Ámbito Temporal: Regulado en el artículo 28 de la CV, el principio general es la irretroactividad, a menos que las partes dispongan otra cosa, los tratados se aplican sólo al tiempo por venir. No tienen aplicación retroactiva, no obligan a las Partes respecto de hechos o situaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. 2. Ámbito Espacial: De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la CV, el tratado es obligatorio para cada una de las Partes respecto a la totalidad de su territorio. 3. Inconsistencia entre tratados sucesivos relativos a la misma materia: Siguiendo los lineamientos del artículo 30 de la CV se deben observar las siguientes situaciones. a. Cuando el tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último. b. Cuando todas las partes en un tratado lo sean también de uno posterior, el tratado anterior se aplicará sólo respecto de las disposiciones que sean compatibles con las del tratado posterior. c. Cuando las partes del tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior, la situación es diferente respecto a los que son partes de los dos se rigen según el punto anterior, respecto a los que no lo son se trata de una relación nueva. La terminación exime a las partes en el cumplimiento sin afectar ningún derecho u obligación, entre las causas que se determinan según la Convención para la terminación se encuentra el acuerdo voluntario de las partes, denuncia, celebración de un tratado posterior, violación grave de un tratado, imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, cambio fundamental en las circunstancias y aparición de una nueva norma internacional de ius cogens. Citando al autor Antonio Cassese en su obra “Los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo” y en donde defina a este tipo de normas como “aquellos dogmas o principios estructurales del orden internacional reflejo de valores fundamentales generalmente aceptados por la comunidad internacional que, en virtud de su carácter dominante, obligan a todos los Estados con independencia de su voluntad”. Incluso la misma CV en sus artículos 53 y 64 hacen mención, en el primero, de que todos los tratados serán nulos al momento ir en contra de una norma de este tipo;

mientras que en el segundo hace mención de que al aparecer una nueva norma del género en el ámbito internacional y que le tratado se encuentre en franca violación al concepto, entonces dicho tratado se convertirá en nulo y deberá terminar. En el tema referente a la nulidad la CV siguió los principios del Derechos Civil relativos a la nulidad de los actos jurídicos. Los tratados serán nulos cuando se han omitido requisitos o formalidades que se prescriban para su valor en atención a su naturaleza o a la calidad o estado de las partes. Declarada la nulidad deberá retrotraerse la situación al momento anterior a la celebración del tratado, por tanto si se han ejecutado obligaciones los Estados deberán realizar las prestaciones mutuas necesarias hasta quedar absolutamente satisfechos. Las causales de nulidad podemos clasificarlas en aquellas relativas a la capacidad para celebrar tratados, las referidas al consentimiento y por último al objeto del tratado, de lo anterior tenemos: 1. Causales referidas a la capacidad para celebrar tratados: todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados por tanto nos referimos a la capacidad de aquellos que representan al Estado, que pueden haberlo obligado en contravención de disposiciones de derecho interno o de instrucciones específicas. a. Violación de disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados: El Artículo 46CV establece que la violación manifiesta de una norma de importancia fundamental de derecho interno concerniente a la competencia para celebrar un tratado podrá ser alegada como causal de nulidad. b. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. La inobservancia de las restricciones específicas impuestas al representante de un Estado es una causal de nulidad si la restricción fue notificada, hecha pública con anterioridad a la manifestación del consentimiento, y los Estados igual entraron a negociar la materia. La necesidad de publicidad se requiere para no dejar al Estado la posibilidad de crear con posterioridad una causal de nulidad, señalar que el representante tenía restricciones que los demás no pudieron conocer. 2. Causales referida a vicios del consentimiento: a. Error: El error podemos definirlo como un falso concepto que tenemos de la realidad, de una cosa o hecho, debido a la ignorancia. Al igual que en el Derecho Civil, sólo el error de hecho vicia el consentimiento. La CV al tratar el error en su Artículo 48 señala que viciará el consentimiento si el hecho o situación que el Estado diera por supuesto al momento de manifestar su consentimiento fuese la base esencial de su consentimiento en obligarse. En otras palabras, que si hubiera entendido la realidad de otra forma no se habría obligado.

b. Fuerza: La fuerza o coacción vicia el consentimiento cuando se emplea en contra el representante del Estado como en contra del Estado mismo. Las disposiciones se refieren tanto al uso de la fuerza directa como a la amenaza de su uso, siempre y cuando en el caso de Estados sea contraria a los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. c. Dolo: Establecido en el Artículo 49 de la CV señala que un Estado que ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. d. Corrupción del representante del Estado: De acuerdo al Artículo 50 si la manifestación del consentimiento se obtuvo mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, podrá alegarse como vicio del consentimiento. 3. Causal referida a la ilicitud de objeto: Los tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) son nulos. El Artículo 53 señala “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter” Al igual que en el derecho privado existen causales de nulidad relativa y de nulidad absoluta. La diferencia reside en el titular de la acción de nulidad y en la posibilidad de subsanar el vicio. La nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier Estado interesado y debe ser declarada de oficio por un tribunal internacional o por cualquier órgano internacional encargado de la aplicación del tratado. Son causales de nulidad absoluta la coacción en contra de estado y la existencia de objeto ilícito. Son causales de nulidad relativa las referidas a vicios de capacidad, error, fuerza sobre el representante, dolo y corrupción. Sólo puede ser alegada por el Estado que la sufre y puede ser convalidada expresamente o tácitamente. Existe una diferencia entre los Tratados Internacionales “self executing” y “non self executing” que hacen referencia a la forma en que se integran al derecho interno de los Estados, mientras que el primero no necesita de un proceso legislativo posterior a su firma para ser integrado, el segundo necesita la existencia de una ley para que pueda ser interpretado.

En nuestro país, los tratados internacionales tienen la siguiente jerarquización de leyes, a saber: • • •

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Convención de Viena Ley para la Celebración de Tratados

En referencia a la Constitución es necesario hacer hincapié en los artículos 15, 18,76 Fracción I, 89 Fracción X, 117 y 133. •

Artículo 1º: En este artículo se otorga una distinción mayor cuando los tratados internacionales abordan temas de Derechos Humanos, donde según nuestra legislación se ubican en un nivel de jerarquía idéntico al de la propia Constitución. “Artículo 1o… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”



Artículo 15: Por medio de este ordenamiento se deja sin efectos las facultades de los artículos 89 Fracción X y 76 Fracción I, con el afán de proteger los derechos civiles e individuales, así como los derechos políticos de los ciudadanos, estableciendo una prohibición a la celebración de tratados internacionales en la materia. “Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”



Artículo 18: En este precepto se prevé la posibilidad de celebrar tratados para el traslado internacional de reos ya sean mexicanos o de procedencia extranjera, siempre sujetándose a lo establecido en los mismos, el señalamiento aparece en el antepenúltimo párrafo del citado artículo. “Artículo 18… Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.”



Artículo 76 Fracción I: En este arículo se establecen las facultades del Senado, entre ellas la aprobación y ratificación de los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República. “Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”.



Artículo 89 Fracción X: Este artículo hace referencia a las facultades del Presidente y en él se le otorga la función de dirigir la política exterior y celebración de tratados internacionales siempre sujetándolo a la aprobación del Senado de la República. “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:.. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”



Artículo 117 Fracción I: En el encontramos la prohibición para los Estados de la República para celebrar tratados internacionales debido a la carencia de personalidad jurídica en materia internacional. “Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: 1.



Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.”

Artículo 133: Este artículo tiene gran importancia, debido a que es aquí donde se establece la jerarquía de las leyes en nuestro país ubicando como Ley Suprema la Constitución y después de ella los tratados internacionales, también señala que las leyes locales deben quedar sujetas al nivel de jerarquización superior aún y que las Constituciones Estatales digan lo contrario.

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Entrando en materia la Ley para la Celebración de Tratados es necesario conocer la estructura general de la misma, con el objetivo de esclarecer los puntos que hacen referencia al contenido que deben tener los tratados suscritos por México, en este punto tenemos que la Ley tiene la siguiente estructura: •

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• • •

Artículo 1: En este artículo podemos encontrar los Sujetos de la Ley, que son el Estado mexicano y los sujetos de derecho internacional, así como las dependencias descentralizadas de gobierno y sus contrapartes internacionales, en cuanto al Objeto de la Ley encontramos que son los Tratados y Acuerdos Interinstitucionales. Artículo 2: En el encontramos una glosario de términos comúnmente utilizados en dichos Acuerdos. Artículo 3: Faculta al Presidente de la República a envestir de Plenos Poderes a los representantes de la Nación. Artículo 4: Establece la obligación de publicar los Tratados previamente aprobados en el DOF. Artículo 5: En él se establecen los documentos que acreditan la manifestación de voluntad del gobierno mexicano al celebrar un tratado. Artículo 6: Marca las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores entre las que se encuentran la inscripción de los Tratados, la logística necesaria para la promulgación del mismo, y el análisis del documento con la respectiva opinión acerca del mismo. Artículo 7: Aquí se marca la obligación de que las dependencias anuncien a la SE para que sea enterada de todo acuerdo que quiera realizarse con su contraparte internacional. Artículo 8: En mi opinión de suma importancia debido a que establece los derechos que tendrán los sujetos mexicanos en cuanto a la solución de controversias en materia de Tratados. Artículo 9: En este artículo México se reserva el Derecho a defender su soberanía cuando la solución de controversias pongan en peligro las mismas. Artículo 10: Se menciona la facultad del Presidente para nombrar delegados en los medios internacionales de solución de controversias. Artículo 11: Otorga reconocimiento a las sentencias internacionales para ser aplicadas en el ámbito nacional.

Luego entonces y atendiendo al artículo segundo de la ley en comento tenemos que el tratado internacional es definido de la siguiente manera: Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

De igual manera la segunda fracción del artículo anteriormente expuesto, define lo que debe entenderse por un acuerdo interinstitucional teniendo lo que sigue: II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Por su parte la ratificación es definida en la fracción V del mismo artículo 2º mencionando que: V.- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Mientras que en el tema de las reservas, las fracción VII del citado artículo lo define como: VII.- “Reserva”: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

Todo acurdo o tratado debe contener ciertas características cuando en él se incluyen mecanismos de solución de controversias, en el caso que nos ocupa, la Ley para la Celebración de Tratados en su artículo 8º, menciona lo que dichos documentos deben contener mencionando: Artículo 8o.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

I.- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; II.- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y III.- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad

Además de la Ley comentada en párrafos anteriores, existe en nuestro país otra llamada Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en la cual, se le otorga atribuciones al Senado de la República para pedir información a los diversos actores que tienen acción en la negociación, celebración y aprobación de los tratados como lo son, secretarios de estado, jefes de departamento administrativo así como directores de organismos descentralizados. Esto se encuentra regulado en el artículo 1º de dicha Ley. Los tratados celebrados por nuestro país deberán respetar ciertas materias las cuales son señaladas en el artículo 2º de esta ley y al respecto deberá observase y respetarse lo siguiente:  

Las garantías individuales La división de poderes, distribución de facultades y potestades del los órganos de representantes.

El artículo 3º de la ley en comento, señala los objetivos generales que deben perseguirse al aprobar un tratado señalando los siguientes: Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales: I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país; III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales; IV. Contribuir a la diversificación de mercados; V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mientras que el artículo 4º de la Ley en la materia señala los objetivos particulares que deben ser perseguidos en la aprobación de los documentos tomando en cuenta lo que a continuación se señala: Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda: I. En materia de solución de controversias: a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad; II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior: a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate; III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual; IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales; VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

En nuestro país existe un la cláusula federal, es decir, la distribución de competencias por ámbito de aplicación, a saber el federal, estatal y municipal, estas se encuentran reguladas en el artículo 40 de la Constitución y al respecto existen diversas opiniones en referencia a la aplicación de los tratados internacionales en el derecho interno. De esta forma y con la división adecuada, se obtiene certeza jurídica, manteniendo la fuerza de las instituciones y otorgándoles herramientas para realizar los objetivos establecidos, es una forma de equilibrar la fuerza de cada poder, en mi opinión, sin demeritar las labores del otro. Delineando la actuación, en este caso, tanto del Congreso como del Ejecutivo, se garantiza que los procedimientos de ley en materia de contribuciones mantengan un equilibrio en relación al actor que puede crearlos o modificarlos.

Existen opiniones como la del ministro Tena Ramírez: El juez común no puede definir, en un juicio ordinario, cuál de las dos leyes provenientes de distintas jurisdicciones es la competente, para el efecto de no aplicar la ley de jurisdicción incompetente, es decir, debe reducirse a respetar la presunción de constitucional del derecho federal, que sólo puede ser destruida por un fallo de la justicia de la Unión. El maestro Antonio Martínez Báez sostiene el criterio contrario. Para él: La obligación de los jueces locales, de no aplicar, en caso de oposición contradictoria, el derecho local sino la norma federal sólo existe de acuerdo con el mismo artículo 133, cuando la norma de grado más alto se ajusta a la Constitución del país, ya que así lo exige el mismo precepto, al hablar de leyes que emanen de ella y de tratados que estén de acuerdo con la misma. Al respecto la Corte ha manifestado los siguientes criterios para la aplicación de los mismos: Registro No. 250697 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 151-156 Sexta Parte Página: 195 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional TRATADOS INTERNACIONALES. EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL, ULTIMA PARTE, NO ESTABLECE SU OBSERVANCIA PREFERENTE SOBRE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. La última parte del artículo 133 constitucional establece el principio de la supremacía de la Constitución Federal, de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de los Estados que forman la unión, y no la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la Constitución Federal. Es pues, una regla de conflicto a que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del Congreso. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Amparo en revisión 269/81. José Ernesto Matsumoto Matsuy. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehringer Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Registro No. 250698 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 151-156 Sexta Parte Página: 196 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 35, página 138.

Como puede apreciarse, existen diversas opiniones acerca del tema, la mía en particular es que si la legislación de un país gira en torno a la Constitución de la misma y en dicho país como el nuestro, toda ley debe adecuarse a la misma, debe haber congruencia entre las prácticas comunes que dan paso a la creación de leyes internas, y que éstas a su vez tienen influencia en la negociación de tratados internacionales, para quedar acordes al texto constitucional.

Es decir, en un caso de conflicto interno, las autoridades judiciales, deben basar sus actuaciones en las leyes federales que de la Constitución emanen, esto con la finalidad de brindar certeza jurídica a sus gobernados.

REFERENCIAS: México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de Febrero de 1917. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012, pp. 170. México, Ley Sobre la Celebración de Tratados, 2 de enero de 1992. Diario Oficial de la Federación, pp. 3. México. Ley Sobre l Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, 2 de septiembre de 2004. Diario Oficial de la Federación, pp. 5 El Régimen Jurídico de los Tratados en México y el Artículo 133 Constitucional, [en línea]. [Citado el 16de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/122/7.pdf La jerarquía de los Tratados internacionales en el orden jurídico mexicano, [en línea]. [Citado el 27 de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://189.254.138.4/oscgv/sites/default/files/sites/sitios.scjn.gob.mx.ministros/files/ tratados-internacionales-toluca.pdf Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, [en línea]. [Citado el 27 de marzo de 2012]. Formato HTML. Disponible en internet: http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html Naturaleza jurídica de los tratados y su relación jerárquica con la ley, [en línea]. [Citado el 27 de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://www.cde.cl/wps/wcm/connect/caf4e8004fbf71f9b7b7bf46ce4e7365/3.pdf? MOD=AJPERES Moncayo Vinuesa Gutiérrez Posse. Derecho Internacional Público, [en línea]. [Citado el 27 de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://es.scribd.com/doc/52924504/51/a-Etapas-conducentes-a-la-celebracion-deltratado Elma del Carmen Trejo García. Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional, [en línea]. [Citado el 27 de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-01-06.pdf Elma del Carmen Trejo García. Sistema de recepción de los Tratados Internacionales en el Derecho Mexicano, [en línea]. [Citado el 27 de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-0706.pdf Fernando Serrano Migallón. El Mecanismo de solución de controversias en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, [en línea]. [Citado el 16 de marzo de 2012]. Formato PDF. Disponible en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/966/5.pdf

http://www.sre.gob.mx/tratados/index.php www.scjn.gob.mx