Tributacion

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VICERRECTORADO ACADÉMICO

GUÍA DE ESTUDIO MODULAR TRIBUTACION I Primer Nivel TECNOLOGÍAS EN: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MENCIÓN CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUTOR: ECO. XAVIER GUAMAN Corrección:

Comisión de Redacción

Aprobado:

Vicerrectorado Académico

Edición:

Instituto Superior Tecnológico “David Ausubel”

PERÍODO:

Octubre 2015 – abril 2016

QUITO - ECUADOR

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PARA USTED APRECIADO ESTUDIANTE

Señor Dios mío y Padre mío, que en este momento el Señor extienda sus manos para bendecir abundantemente a la persona que me envió este mensaje.

NO OLVIDE QUE EL ESFUERZO Y LA PERSEVERANCIA MÁS EL ESTUDIAR Y TRABAJAR ENGRANDECE AL SER HUMANO. Y USTED DEPENDE EL ENGRANDECERSE

El Instituto Tecnológico Superior “David Ausubel”, da la bienvenida a este su módulo de Tributación I y espera que el desarrollo del mismo aporte para su vida profesional.

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NOTA: EN ESTE TEXTO GUIA SE ENCUENTRAN DESARROLLADOS LOS TEMAS QUE CORRESPONDEN A ESTE MÓDULO, Y LAS TAREAS QUE USTED DEBE DESARROLLAR; Y CON LA AYUDA DEL TUTOR USTED LLEGARÁ A DOMINAR EL CONOCIMIENTO. 1. EL ESTUDIANTE TIENE LAS OPORTUNIDADES QUE SEAN NECESARIAS PARA ACLARAR LOS TEMAS QUE NO COMPRENDA MEDIANTE LA EXPLICACIÓN DEL TUTOR YA SEA DE MANERA PRESENCIAL O MEDIANTE EL CORREO ELECTRONICO. 2. LAS TAREAS SERAN ENVIADAS POR EL TUTOR, DE ACUERDO A LAS FECHAS DEL CALENDARIO Y DE ACUERDO AL DESARROLLO DEL MÓDULO. 3. ES OBLIGACION DEL ESTUDIANTE ASISTIR A CADA UNA DE LAS TUTORÍAS PRESENCIALES PROGRAMADAS EN EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES. 4. TODO TRABAJO DEL ESTUDIANTE SERÁ EVALUADO CUANTITATIVAMENTE. 5. AL FINAL EL TUTOR EVALUARA EL MÓDULO EN SU TOTALIDAD. 6. DE REQUERIR CUALQUIER INFORMACION DIRIGIRSE AL CORREO DE LA DIRECCION ACADEMICA Y SERA ATENDIDO INMEDIATAMENTE EN SU CONSULTA. [email protected] Docente [email protected]

Gracias por su confianza.

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1. PERFIL DE CARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MENCIÓN CONTABILIDAD Y AUDITORIA. a) OBJETIVO DE FORMACION INTEGRAL DEL PROFESIONAL Formar profesionales con personalidad definida, altos valores éticos, morales, culturales y espíritu emprendedor; preparados científica y tecnológicamente para iniciar y administrar pequeñas y medianas empresas, con aplicación del Mercadeo, Finanzas, Producción y Administración; comprometido con el desarrollo sostenido y sustentable del país. b) PERFIL DEL TECNÓLOGO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Es un profesional emprendedor capaz de aplicar sistemas contables y mecanismos de control contable y financiero, sobre bases científico-metodológicas y legales, demostrando espíritu emprendedor y altos valores éticos y morales. c) COMPETENCIAS DEL TECNÓLOGO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA  Demostrar eficiencia en el manejo contable y financiero en el sector empresarial y público  Participar en auditorías de la actividad contable y financiera en empresas y organizaciones  Adoptar decisiones oportunas en el manejo contable y financiero, en función de la eficiencia y eficacia empresarial  Desarrollar los mecanismos de control interno que promuevan la eficiencia, reduzcan los riesgos de pérdida de activos, asegurar la confiabilidad de los estados financieros dentro del marco de cumplimiento de las leyes y regulaciones  Administrar su propia microempresa de servicios contables y de auditoría. SISTEMATIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL TECNÓLOGO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA d) NIVEL COMPETENCIA PRINCIPAL  Aplicar correctamente sus conocimientos micro y macro económicos en una planificación estratégica

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Llevar a cabo proyectos de auditoría en su propia microempresa F) ESCENARIOS DE ACTUACION El tecnólogo en Contabilidad y Auditoría podrá desenvolverse en:  Empresas del Sector público o privado  Empresas nacionales o internacionales  Pymes  Industrias  Bancos  Financieras  ONG  Centros educativos  Su propia microempresa de servicios administrativos Tecnología en Administración de Empresas G) OCUPACIONES PROFESIONALES El tecnólogo en Contabilidad y Auditoría podrá desempeñarse como:  Administrador de pequeñas y medianas empresas  Director departamental  Jefe de oficina  Asesor de pequeñas y medianas empresas  Funcionario bancario  Administrador de su propia microempresa

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INTRODUCCION

El contenido de la presente asignatura presenta la estructura de las Leyes Tributarias Ecuatorianas que permiten desarrollar de una mejor manera las diferentes actividades comerciales, económicas y financieras tanto de personas naturales como sociedades. Los procesos que presentan estas Leyes son transmitidas a las y los estudiantes como una de las herramientas necesarias para la formación profesional de cada estudiante, en el campo legal tributario que hoy en día a logrado gran importancia en nuestro país. Aportamos con esta asignatura al perfil de la carrera de una manera directa, permitiéndoles el conocimiento de lo que es la tributación, conceptos, formas, manejos, métodos de cálculo de tributos de acuerdo a su sistema económico y financiero. Todos los contenidos se encuentran básicamente enfocados a una formación teórico – práctico que permite desempeñar la actividad contable y tributaria con responsabilidad enmarcada dentro de las Leyes. OBJETIVO GENERAL  Desarrollar capacidades junto a habilidades, para interpretar y manejar los Sistemas de Tributación, mediante técnicas apropiadas que les impartirá, para enfocarse en base a la legalidad dentro del sistema de negocios. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Impartir conocimientos teórico – prácticos de casos concretos, para permitir el desarrollo en clase y estudiar sus efectos.  Dotar de herramientas necesarias para el desarrollo práctico de procesos en Tributación dentro del aula.  Permitir que las y los estudiantes desarrollen capacidades de analizar e interpretar la reglamentación y practicar el proceso contable.  Despertar en las y los estudiantes el interés por mantenerse informado sobre los cambios y actualizaciones que se dan en las Leyes Tributarias y sus respectivos reglamentos a las mismas.

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CONTENIDOS UNIDAD I 1.

DERECHOS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. 1.14. 1.15. 1.16.

Ámbito de aplicación. Poder Tributario Principios tributarios Fines de los Tributos Gestión tributaria Vigencia de la Ley Concepto de Obligación Tributaria Hecho Generador Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria Intereses a cargo del Sujeto Pasivo Sujetos de los Impuestos Extinción de la Obligación Tributaria Domicilio Tributario Los Órganos de la Administración Tributaria Deberes Formales del Contribuyente o Responsable Infracciones Tributarias y Sanciones UNIDAD II

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11.

Objeto del impuesto Transferencias que no son objeto del impuesto Transferencias e importaciones con tarifa cero Servicios gravados con tarifa cero Base imponible general Hecho generador Sujeto activo Sujetos pasivos Declaración y pago del IVA Retenciones en la fuente del IVA Ejercicio Práctico UNIDAD III

3. IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

Objeto del impuesto Concepto de Renta Sujetos del Impuesto Ingresos de fuente ecuatoriana

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3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. 3.10 3.11. 3.12. 3.13.

Exenciones Depuración de los ingresos Base imponible Contabilidad Determinación del impuesto Tarifa del impuesto Normas sobre declaración y pago Retenciones en la fuente del impuesto a la renta Ejercicio Práctico Bibliografía

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD I 1. DERECHOS Y ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1.1. Ámbito de aplicación.- Los preceptos del Código Tributario regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

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Tributo: los tributos son las prestaciones obligatorias, que se satisfacen en dinero y que el Estado exige por su poder y en virtud de una Ley sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Impuestos: son contribuciones de carácter obligatorio que no prestan beneficios directos, no son recuperables, que el gobierno y organismos seccionales autorizados por la ley recaudan para fines públicos. Tasas: son una contraprestación económica que se paga al Estado, a las empresas públicas por el uso de un determinado servicio de carácter público. Contribuciones especiales de mejora: son valores que deben pagar los propietarios de inmuebles urbanos que obtengan beneficio real o presuntivo de cual obra pública, por el hecho de encontrarse dentro de una zona de beneficio.

1.2.

Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

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Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana. 1.3.

Principios Tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

a) Principio de Legalidad: la Constitución establece que el Estado no podrá ejercer su facultad de establecer, modificar o extinguir tributos solamente mediante Ley. En consecuencia no puede tributo sin ley (Art 3 Código Tributario) b) Principio de Igualdad: toda persona es igual ante la Ley, es decir goza de los mismos derechos, obligaciones, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. c) Principio de Generalidad: Las Leyes son generales y abstractas, es decir establecen una normativa que abarca a todas las personas que habitan en un país. Del mismo modo, las leyes tributarias, no deben referirse solo a ciertas personas, sino que debe ir dirigido al universo de potenciales contribuyentes. d) Principio de Proporcionalidad: El Art 5 del Código Tributario establece, que el ordenamiento tributario se basará en la capacidad económica de los contribuyentes y se regirá por los principios de igualdad y generalidad. Las leyes tributarias deben tomar en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, de modo que cada persona tribute en proporción a su situación económica. e) Principio de Irretroactividad: Toda Ley tiene efecto para el futuro y no para hechos anteriores a su promulgación. En materia tributaria, la vigencia de la ley es des de el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que en ella se establezca una fecha de vigencia posterior a la de su publicación. La Nueva Constitución en cuanto a los principios tributarios expone lo siguiente sobre Régimen tributarlo Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

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1.4.

Fines de los Tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

1.5.

Gestión Tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.

1.6.

Vigencia de la Ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. 1.7.

Concepto de Obligación Tributaria : Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

1.8.

Hecho Generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Calificación del hecho Generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

1.9.

Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria

 Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto.

A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación. 1.10.

Intereses a Cargo del Sujeto Pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Intereses a Cargo del Sujeto Activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.

1.11. Sujetos de los Impuestos Los sujetos de los impuestos son:  Sujeto Activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.  Sujeto Pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada el cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.  Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y enjuicio verbal sumario.  Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación: 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces; 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida; 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y, 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.  Responsable como adquirente o Sucesor.- Son responsable como adquirentes o sucesores de bienes: 1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tridente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;

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3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto; 4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y, 5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados. La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.  Otros Responsables.- Serán también responsables: 1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados; y, 2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

Alcance de la Responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción. Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.

1.12 Extinción de la Obligación Tributaria  Modos de Extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos: 1. Solución o pago;

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2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.  Solución o Pago 

¿Por quién debe hacerse el Pago?- El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.



¿Por quién puede hacerse el Pago?- Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 26 del Código Tributario.



¿A quién debe hacerse el Pago?- El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción. ¿Cuándo debe hacerse el Pago?- La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pago que se celebren de acuerdo con la ley.





¿Dónde debe hacerse el Pago?- El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.



¿Cómo debe hacerse el Pago?- Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.

Las notas de crédito emitidas por el sujeto activo, servirán también para cancelar cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto. Asimismo, la obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario u otros similares, emitidos por el respectivo sujeto activo, o en especies o servicios, cuando las leyes tributarias lo permitan.

 De la Compensación

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VICERRECTORADO ACADÉMICO 

Deudas y Créditos Tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo



Deudas Tributarias y Créditos no Tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por órgano jurisdiccional.

No se admitirá la compensación de créditos con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas, que actúen como agentes de retención o de percepción. No se admitirá la compensación de obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza que se adeuden al Gobierno Nacional y demás entidades y empresas de las instituciones del Estado, con títulos de la deuda pública externa.

 De la Confusión  Confusión.- Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.  De la Remisión  Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

 Prescripción de Cobro  Plazo de Prescripción de la Acción de Cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

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En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.  Interrupción de la Prescripción de la Acción de Cobro.- La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por más de dos años, salvo lo preceptuado en el artículo 247, o por afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas.

1.13. Domicilio Tributario  Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.  Domicilio de los extranjeros.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o -técnica, de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la capital de la República.  Domicilio de las personas jurídicas.- Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:  El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,  En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador.  Fijación de domicilio especial.- Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y recaudación de los tributos.

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El domicilio especial así establecido, será el único válido para los efectos tributarios. 

Personas domiciliadas en el exterior.- Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en él Ecuador, están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva.

Si omitieren este deber, se tendrá como representantes a las personas que ejecutaren los actos o tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas.

1.14. Los Órganos de la Administración Tributaria Los principales órganos de la Administración Tributaria son:  Administración tributaria central.- La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.  En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables.  La misma norma se aplicará:  Cuando se trate de participación en tributos fiscales;  En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por la administración central; y,  Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudación corresponda por ley a las municipalidades.  Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.  A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos.  Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal

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evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación.

 Atribuciones y Deberes  Facultades de la administración tributaria.- Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.  Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.  Facultad resolutiva.- Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.  Facultad sancionadora.- En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley.  Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.

1.15. Deberes Formales del Contribuyente o Responsable  Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

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c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.  Deberes de terceros.- Siempre que la autoridad competente de la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 de este Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto. No podrá requerirse la información a la que se refiere el inciso anterior, a los ministros del culto, en asuntos relativos a su ministerio; a los profesionales, en cuanto tengan derecho a invocar el secreto profesional; al cónyuge, o conviviente con derecho, y a los parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.  Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria. La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.

1.16. Infracciones Tributarias y Sanciones Concepto de infracción tributaria.- Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.  Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.

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Constituyen delitos: los tipificados y sancionados como tales en este Código y en otras leyes tributarias. Constituyen contravenciones: las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código o en otras disposiciones legales. Constituyen faltas reglamentarias: las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones.  Elementos constitutivos.- Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo. Para la de las contravenciones y faltas reglamentarias, basta la transgresión de la norma. En los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen conscientes y voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario.

Culpa o dolo de tercero.- Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo.

 Sanciones  Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes: a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i) Prisión; y, j) Reclusión Menor Ordinaria Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos que establecen los libros anteriores  Las penas relativas: a delitos se gradarán tomando en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la infracción. Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes; el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.

ACTIVIDADE DE APRENDIZAJE I  Escriba los conceptos de tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones

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especiales o de mejora.  Realice un cuadro sinóptico de los principios tributarios  ¿Cuál es el ámbito de aplicación de Código Tributario?  ¿Cómo se crean y regulan las tasas y contribuciones especiales de mejora?  Explique con fundamentos porque SI o No, se puede emitir leyes tributarias con retroactividad.  ¿Cuáles son los principios tributarios de acuerdo a la nueva Constitución?  Fundamente con su criterio personal los fines de los tributos  ¿Qué es la gestión tributaria y que funciones comprende?  ¿A partir de qué momento empiezan a regir las leyes tributarias  ¿Las normativas referentes a la liquidación de los tributos en que períodos se realizan y a partir de cuándo se aplican?  Escriba el concepto de obligación tributaria  ¿En qué consiste el hecho generador?  ¿Cómo se realiza la calificación jurídica y económica del hecho generador?  ¿A partir de cuándo es exigible la obligación tributaria?  ¿Cuándo nace la Obligación tributaria?  ¿Describa los sujetos de los impuestos?  Escriba si existe la diferencia entre Contribuyente y Responsable  Enumere los responsables por representación  Realice un cuadro sinóptico de las formas de extinción de la obligación tributaria  Escriba dos ejemplos de agentes de percepción y de retención  Describa brevemente los principales órganos de la administración tributaria  ¿Cuáles son los adquirientes sucesores, enumérelos  Enumere las atribuciones o facultades de la Administración Tributaria  Elabore un mapa conceptual del domicilio tributario  Escriba los deberes formales de los contribuyentes  Grafique en un esquema la clasificación de infracciones tributarias y las sanciones aplicables UNIDAD II 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA

2.1. Objeto del Impuesto.- Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. (LORTI) El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que

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tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos EL IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada periodo, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes; 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. (LORTI)

2.2. Transferencias que no son Objeto del Impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

Aportes en especie a sociedades; Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas; Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores; y, Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. (LORTI)

2.3. Transferencias e Importaciones con Tarifa Cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: 1.

Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bio-

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acuaticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faena miento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

2.

Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.

Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

4.

Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la siga toca negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

5.

Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;

6.

Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

7.

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

8.

Papel

bond,

papel

periódico,

periódicos,

revistas,

libros

y

material

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complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;

9.

Los que se exporten; y,

10.

Los que introduzcan al País: Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento; En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado; Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.

a)

b) c)

d)

11.

Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta. Energía Eléctrica; y, Lámparas fluorescentes.

12. 13.

En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes generales o especiales.

2.4.

Servicios gravados con tarifa cero.- El Impuesto al Valor Agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material a intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 1. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos; 2. Los de salud, incluyendo los de medicina prepaga da y los servicios de fabricación de medicamentos; 3. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el Reglamento; 4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;

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5. Los de educación en todos los niveles; 6. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos: 7. Los religiosos; 8. Los de impresión de libros; 9. Los funerarios; 10. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;

11. Los espectáculos públicos; 12. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; 13. La transferencia de títulos valores; 14. Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo; 15. Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta un monto de 400 dólares americanos por cada caso entendido; 16. El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes; 17. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría; 18. Los de Aero fumigación; y, 19. Los prestados personalmente por los artesanos. 20. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 54 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faena miento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles; 21. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta; 22. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y, 23. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios

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que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.  Crédito Tributario por exportación de bienes.- Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores. También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero. La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.

Base Imponible General.- La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación de servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. 2.5.

Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidas a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 4. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 5. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.  Base imponible en los bienes importados.- La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.  Base imponible en casos especiales.- En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de

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mercado y de acuerdo con las normas que señale el Reglamento de la presente Ley.

2.6.

Hecho Generador.- El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada periodo, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

2.7. Sujetos de los Impuestos.- Los sujetos del impuesto son:  Sujeto Activo.- El sujeto activo del Impuesto al Valor Agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI). El producto de las recaudaciones por el Impuesto al Valor Agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes. 2.8. Sujetos Pasivos.-Son sujetos pasivos del IVA: a) En calidad de Agentes de Percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; 2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena; y, 3. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. b) En calidad de Agentes de Retención: 1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento; 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por

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concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; 3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior y ; 4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y actives fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.  Facturación del Impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el Código Tributario. En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del precio de venta.

 Tarifas del Impuesto y Crédito Tributario  Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.  Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;

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2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios; c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las Exportaciones, más las ventas a las instituciones del Estado y empresas públicas, con el total de las ventas. Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar. No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, salvo en la parte en la que sean proveedores de bienes o servicios con tarifa cero a las instituciones del Estado y empresas públicas, , en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero. En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención. Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados. En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores.

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2.9.

Declaración y Pago del IVA  Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.  Devolución de IVA.- El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiera emitido la resolución de devolución del IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal.

La Administración Tributaria una vez resuelta la devolución del IVA verificando la información reportada en los anexos de declaración del solicitante, se reserva el derecho de verificar que el monto devuelto sea el correcto, de detectarse una diferencia a favor del fisco, se procederá a compensar automáticamente contra futuras devoluciones de IVA que el contribuyente solicitare.  Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario tal como lo menciona el artículo 65 de LORTI

LIQUIDACION DEL IVA IBA en Ventas (-) IVA en compras e Importaciones (=) IVA causado (-) Crédito Tributario E. Anteriores (-) Retenciones en la fuente de IVA (=) IVA a Pagar o Tributario próximo mes  Pago del impuesto.- La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado

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crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere. Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses. CASOS ESPECIALES 1. Liquidación de Servicios con exclusión de gastos reembolsables Tales gastos deberán ser justificados mediante comprobantes de venta emitidos observando los requisitos del Reglamento de Comprobantes de venta y retención y deberán estar a nombre de su cliente. Si factura por sus servicios gravados con tarifa 12% y además solicita el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:  Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda;  Emitirá la factura en el cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso. 2. Servicios de Educación tarifa 0% Comprende exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin por el Ministerio de Educación o creados por ley, previo informe del CONUEP. Incluye:  Educación regular: pre primario, primario, medio y superior;  Educación especial;  Educación compensatoria por centros de educación artesanal.  Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas.  Los servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación.  Servicios prestados bajo el régimen no escolarizado, que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios de educación para el desarrollo profesional. 3. Servicio de Transporte tarifa “0”

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  El transporte de pasajeros marítimos dentro del país y el cabotaje.  El transporte de hidrocarburos y sus derivados por oleoductos, gaseoductos poliductos (se considera transporte de carga terrestre)  El transporte de carga por vía marítima, terrestre o fluvial.  Transporte de carga aérea internacional y desde y hacia Galápagos 4. Servicio de Transporte Tarifa 12%  El transporte de pasajeros aéreo y marítimo internacional.  El Transporte de correspondencia por medio de Courier, correos paralelos o similares.  El transporte de carga por vía aérea dentro del Ecuador Continental. 5. Servicios de Salud Tarifa 0% Se entenderá como servicios de salud los prestados por establecimientos o centros de salud legalmente constituidos, así como los prestados por los profesionales de la salud, y a los servicios de fabricación de medicamentos de uso humano y veterinario. Están gravados con tarifa 0% los antiparasitarios y productos para uso veterinario, entendiéndose como tales los relacionados con la salud de animales, así como las materias primas e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlos, sus envases y etiquetas. 6. Servicios Religiosos tarifa “0” Para efectos de la aplicación del numeral 7) del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerarán como servicios religiosos, exclusivamente aquellos prestados por instituciones legalmente establecidas y reconocidas por el Estado y que tengan relación directa con el culto religioso. Por los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicos no es indispensable la emisión de ningún tipo de comprobante de venta. 7. Servicios financieros Bursátiles tarifa “0” Prestados por todas las entidades autorizadas legalmente a realizar actividades de intermediación financiera y bursátil, y son aquellos definidos en el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores y 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Aquellas captaciones de recursos que realicen empresas de seguros legalmente establecidas en el país, directamente o a través de intermediarios autorizados por la Ley de Seguros, por concepto de pólizas de ahorro y jubilación, así como los administradoras de fondos y fideicomisos por concepto de la administración. (Resolución 127 de 11 de agosto de 1999). 8. Servicios Exportados tarifa “0” Se entenderá por servicios exportados, aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Que el exportador del servicio sea una persona natural o sociedad residente o domiciliada en el país;  Que el usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural o sociedad no residente ni domiciliada en el país;  Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador, su uso, explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el exterior; y,  Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como gasto para una sociedad o establecimiento permanente en el Ecuador. 9. Régimen Especial para Artesanos tarifa “0” Los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano, en la venta de los bienes producidos por ellos y en la prestación de sus servicios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se mantengan al día con sus obligaciones tributarias y condiciones de su calificación artesanal. 10. Cuotas y Aportes No constituyen pagos por servicios y, por tanto, no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado: a) Las cuotas o aportes que realicen los socios o miembros para el sostenimiento de clubes sociales, deportivos, gremios profesionales, cámaras de la producción y sindicatos siempre que estén legalmente constituidos.

b) Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal. 11. Los Administrativos prestados por el Estado, entidades públicas. Todos los servicios administrativos que sean prestados directamente por el Estado o entidades del Sector Público, pero no en el caso de particulares que prestan dichos servicios en su sombra, es decir que los servicios prestados por Notarios, Registradores de la Propiedad o Mercantiles no se pagan con precios o tasas de carácter administrativo sino con sumas de dinero denominadas Derechos Notariales o de Registro, los mismos que carecen de naturaleza administrativa pues no forman parte de los ingresos presupuestarios de las entidades que forman parte del Estado. (Resolución 134 de 21 de septiembre de 1.999) 12. IVA. Presuntivo en la distribución de combustibles PETROCOMERCIAL y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, además del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, deberá retener el 12% del Impuesto al Valor Agregado

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calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán mensualmente como Impuesto al Valor Agregado presuntivo retenido por ventas al detal. Las entidades del sector público, los contribuyentes especiales, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, se abstendrán de retener el Impuesto al Valor Agregado a los consumos de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio. 13.

Servicios Profesionales gravados con tarifa 12%

El monto pagado por honorarios puede estar incluido en una o más facturas o comprobantes de venta. Si la suma de éstos supera los USD $400.00, el IVA se liquidará y se pagará por el valor total de la suma de todos los comprobantes de venta. Igual tratamiento se aplicará al proveedor permanente y a aquellos profesionales que perciban un honorario fijo mensual. La obligación de gravar con el IVA será exigible a partir del momento en que la facturación complete los USD $400.00, así como en las demás facturas que se emitan por el monto de las mismas. En los contratos en los que se pacte honorarios profesionales permanentes y proyectados a un año calendario que superen los USD $400.00, el IVA se facturará desde la emisión del primer comprobante de venta.

14.

Permuta y Otros Contratos

En los casos de permutas o de otros contratos por los cuales las partes se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de bienes corporales muebles, se considerará que cada parte que efectúa la transferencia, realiza una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, teniéndose como base imponible de la transacción el valor de los bienes permutados a los precios comerciales. Lo dispuesto en este inciso será igualmente aplicable a las ventas en las que parte del precio consista en un bien corporal mueble.

15.

Arrendamiento Tarifa 12%

En los casos de arrendamiento mercantil con opción de compra o leasing, el impuesto se causará sobre el valor total de cada cuota o canon de arrendamiento. Si se hace efectiva la compra en el arrendamiento mercantil, el IVA se calculará sobre el valor residual. Quien pague o acredite en cuenta cuotas de arrendamiento al exterior se convierte en agente de retención por la totalidad del IVA causado, debiendo emitir la liquidación de compras por prestación de servicios, que servirá como sustento del crédito tributario, si es del caso.

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16.

Paquetes Turísticos

En el caso de los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el Impuesto al Valor Agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicios.

17.

Contratos de seguros y reaseguros

Las compañías de seguros y de reaseguros deberán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre el valor total de las primas y adicionales suscritas A efectos de la aplicación de este artículo, se entenderá que el contrato ha sido suscrito dentro del plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la póliza, plazo máximo dentro del cual se emitirá la factura correspondiente. Importación bajo regímenes aduaneros especiales En los casos de importación de bienes de capital con reexportación en el mismo estado, de propiedad del contribuyente, se pagará el Impuesto al Valor Agregado mensualmente considerando como base imponible el valor de la depreciación de dicho bien. Este pago podrá ser utilizado como crédito tributario en los casos que aplique, de conformidad con la ley. Al momento de la reexportación, la Corporación Aduanera Ecuatoriana verificará que se haya pagado la totalidad del impuesto causado por la depreciación acumulada del bien, según el período de permanencia del mismo en el país. 19. Pago de comisiones a intermediarios Los comisionistas, consignatarios y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles o preste servicios por cuenta de terceros, son sujetos pasivos del IVA por el monto de su comisión. El comisionista deberá facturar su comisión y el IVA correspondiente, y la sociedad pagadora de la comisión deberá proceder a retener sobre el IVA facturado. 20. Ventas de Mercadería en Consignación El consignatario emitirá el comprobante de venta y cobrará el IVA respectivo en cada transacción que realice; y el consignan te emitirá las facturas y cobrará el IVA correspondiente en base a las liquidaciones mensuales que efectúe con el consignatario. Los sujetos pasivos, abrirán una cuenta denominada ‘Mercaderías en Consignación’, en la que se registrarán todos los movimientos de salidas, recepciones, reposiciones y devoluciones de los productos gravados. 21. Venta de activos fijos y bienes En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por los sujetos

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pasivos, el cobro del IVA se calculará sobre el precio de la transferencia. Igual criterio se aplicará para la venta de otros bienes que no correspondan al giro ordinario del negocio.

2.12. Retenciones en la Fuente de IVA Son Agentes de Retención  Las entidades y organismos del Sector Público, las empresas privadas y públicas que sean consideradas contribuyentes especiales por el SRI.  Las sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.  Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos.  Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA. Los agentes de retención del IVA retendrán en los pagos que realicen a los proveedores de bienes o de servicios, el 30% del IVA en la compra de bienes y el 70% en la utilización de servicios gravados. En el caso de los pagos que realizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, la retención será del 30% del IVA facturado. Las sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad retendrán los mismos porcentajes establecidos para los contribuyentes especiales, cuando realicen compras de bienes y utilicen servicios vendidos o prestados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. No se realizarán retenciones a las entidades del Sector Público, a las compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales. En el caso de los contratos de construcción. Los agentes de retención contratantes efectuarán la retención del 30% del IVA que corresponda a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado como contribuyente especial. La retención en la fuente en los pagos a profesionales y en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad será del 100% del IVA facturado. Retenciones en la comercialización de combustible y de periódicos y revistas No se deberá realizar retenciones a las empresas que se dediquen a la comercialización de combustibles. Tampoco se retendrá a los distribuidores o voceadores de periódicos y revistas.

 Declaración y Pago del IVA

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Están Obligados a declarar Como Agentes de Percepción: Mensualmente Quienes habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del IVA, y quienes realicen operaciones con tarifa 12% y 0%. Semestralmente Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que son sujetos de retención en la fuente por la totalidad del impuesto al valor agregado facturado. Quienes estén sujetos únicamente a tarifa 0%. Como agentes de Retención Los agentes de retención del IVA deben presentar una declaración mensual, aun cuando no hayan efectuado retenciones en la fuente.

2.11. EJERCICIO DE APLICACIÓN RETENCIONES EN LA FUENTE

DE

CÁLCULO

DEL

IVA

Y

EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES EN LA FUENTE La Cía. AAA C.A. con RUC 1790546932001, con actividad principal producción y comercialización de vidrios, durante el mes de noviembre de 2006, realizó las siguientes transacciones: No tiene saldo de crédito tributario mes anterior.

COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 1. Adquirió una computadora al señor José Vargas (no obligado a llevar contabilidad), por el valor de USD 1200. 2. Contrató al Dr. Justo Paz, abogado externo, cancelando el valor de USD350, el doctor cobra sus honorarios trimestralmente. 3. Compro a PACO (Contribuyente especial) materiales de oficina por el valor de USD 100 4. Importó una maquinaria para su departamento de producción valorada en USD 10.000. 5. Tiene una maquinaria en arrendamiento mercantil internacional, valorada en USD 48.000, (incluye intereses de ley) el plazo del arrendamiento es a 2 años con cuotas mensuales iguales. 6. Compró fungicidas para mantenimiento de los jardines de la fábrica, por el valor de USD 500 7. Contrató una póliza de seguros contra incendios, cancelando USD 300 mensuales 8. Pagó al señor Pedro Plaza por arrendamiento de las oficinas el valor de USD 500 VENTAS LOCALES Y EXPORTACIONES 1. Transfirió bienes de su giro de negocio por USD 15.000, de estos, el 35% a contribuyentes especiales

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2. Prestó servicios gravados con tarifa 0% de IVA por USD 8.000 3. Exportó vidrios a Colombia por el valor de USD 12.000 4. Vendió muebles a una persona natural por el valor USD 1.000 5. Arrendó una Oficina a la empresa JVC C.A. por la suma de USD 300Se pide: Liquidarlas obligaciones tributarias del contribuyente VENTAS LOCALES DE BIENES

VENTA SERVICIOS

EXPORTACIONES DE BIENES

COMPRAS B.I. 12% IVA 12% B.I. 0% B.I. 12% COMPRAS DE 9750,00 1170,00 COMPRAS DE BIENES SERVICIOS 8000,00 PROVEEDOR Base Base Base Base IVA IVA Imponible Imponible Imponible Imponible 12.000,00 0% 0% 12 % 12 % 1.000,00 120,00 601 631 651 633 653 Persona 36,00 Natural 300,00 1.200,00 350,00

B.I. 0% B.I. 12%

-

IVA 12%

11.050,00 Sociedad

1.326,00

Importadora

B.I. 0%

8.000,00 100,00

12,00

-

-

12.000,00

IVA 12%

RET 1440,00 FTE

28 1.440,00 2

10.000,00 1.200,00

Leasing Sociedad Persona Natural

48.000,00 500

60

5.760,00 300 60,00

500

1.200,00

10.600,00 1.272,00

48.500,00

650,00

5.820,00

960 10 10

1010

Preparar las declaraciones de IVA y Retenciones en la fuente DESARROLLO EJERCICIO CALCULO IVA

ACTIVIDADES DE

LIQUIDACION DEL IVA IVA EN VENTAS (-) IVA EN COMPRAS (=) IVA POR PAGAR (-) RETENCIONES (-) Crédito Tributario mes anterior (=) Crédito Tributario del mes

2.766,00 7.092,00 -4.326,00 1.010,00

APRENDIZAJE II

1. ¿Cuál es el objeto del impuesto al Valor agregado? 5.336,00 2. ¿Cuándo se causa el IVA? 3. ¿Escriba un concepto de transferencia? 4. Escriba 4 ejemplos de bienes que no están gravados con IVA 5. Escriba 10 ejemplos de transferencias e importaciones de bienes con tarifa cero IVA 6. Indique los servicios gravados con IVA 7. Escriba 10 ejemplos de servicios con tarifa cero IVA 8. Determine quienes tienen derecho a crédito tributario 9. ¿Cuál es la base imponible el IVA? 10. ¿Cuáles son los sujetos del IVA?

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11. ¿Cuál es la Base Imponible de IVA en los bienes importados? 12. ¿Describa cómo debe realizarse la facturación del IVA? 13. ¿Quiénes tienen derecho a crédito tributario de IVA? 14. ¿Cuáles son las disposiciones a las que debe sujetarse el crédito tributario de los sujetos pasivos dedicados a la producción? 15. ¿Quiénes pueden ser agentes de retención del IVA? 16 ¿Cómo se realiza la declaración y pago del IVA? 18. Escriba 5 ejemplos de Instituciones que pueden solicitar la devolución del IVA pagado 19. Escriba los porcentajes de retención de IVA. 20. Elabore un esquema de los casos especiales de IVA

UNIDAD III 3. IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 3.1.

Objeto del Impuesto.- Establece el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

3.2.

Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. 3.3.

Sujetos del Impuesto

Los sujetos del Impuesto a la Renta son de dos clases:  Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.  Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

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Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma. 3.4. Ingresos de Fuente Ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.-

Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,

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10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. 3.5 Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1.

Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general; 3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; 5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. 6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; 7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado; 8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior; 9. (Eliminado) 10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; 11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios,

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empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;

(...) Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;

13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes; 14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente; 15. Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; y, 16. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. 3.6 Depuración de los Ingresos  Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

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1.

Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

2.

Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

3.

Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario;

4.

Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

5.

Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

6.

Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;

7.

La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en ésta Ley y su reglamento;

8. La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

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9. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra. 10. Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 11. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. 12. El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; 13. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; 14. Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y, 15. Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido. 16. Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos

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menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. 3.7 Base Imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.  Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y trabajadores. La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país.  Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades.

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3.8 Contabilidad

 Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

 Principios Generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.  Estados Financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. 3.9 Determinación del Impuesto  Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, de modo mixto, mediante convenios tributarios o por el sistema de estimación objetiva global  Determinación por la administración.- La Administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible

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llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo. La administración realizará la determinación presuntiva cuando, el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa: 1. Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición; 2. No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas; 3. Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; y, 4. Cuentas bancarias no registradas. 5. Incremento injustificado de patrimonio.  Criterios generales para la determinación presuntiva.- Cuando, según lo dispuesto en el artículo anterior, sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos de juicio que, por su vinculación normal con la actividad generadora de la renta, permitan presumirlas, más o menos directamente, en cada caso particular. Además de la información directa que se hubiese podido obtener a través de la contabilidad del sujeto pasivo o por otra forma, se considerarán los siguientes elementos de juicio: 1. El capital invertido en la explotación o actividad económica;

2. El volumen de las transacciones o de las ventas en un año y el coeficiente o coeficientes ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable; 3. Las utilidades obtenidas por el propio sujeto pasivo en años inmediatos anteriores dentro de los plazos de caducidad; así como las utilidades que obtengan otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio, capital empleado y otros elementos similares; 4. Los gastos generales del sujeto pasivo; 5. El volumen de importaciones y compras locales de mercaderías realizadas por el sujeto pasivo en el respectivo ejercicio económico; 6. El alquiler o valor locativo de los locales utilizados por el sujeto pasivo para realizar sus actividades; 7. Cualesquiera otros elementos de juicio relacionados con los ingresos del sujeto pasivo que pueda obtener el Servicio de Rentas Internas por medios permitidos por la ley. Para la aplicación de la determinación presuntiva se tendrá en cuenta los casos en que los sujetos pasivos se dediquen a más de una actividad generadora de ingresos, especialmente cuando obtenga rentas por servicios en relación de dependencia, caso en el que necesariamente debe considerarse el tiempo

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empleado por el contribuyente en cada actividad.  Determinación presuntiva por coeficientes.- Cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los elementos señalados en el artículo precedente, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados. 3.10 Tarifas del Impuesto

 Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas: a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos: Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año. El ajuste incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente. b) Ingresos de personas naturales no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido. c) Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, deberán pagar la tarifa única del 25% sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de retención de este impuesto. d) Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

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Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año. El ajuste incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el año siguiente. En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad. En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delación. La exigibilidad de la obligación se produce al cabo de seis meses posteriores a la delación, momento en el cual deberá presentarse la declaración correspondiente. En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho generador. 

Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán tarifa impositiva del veinte y cinco (25%) sobre su base imponible.

sociedades extranjeras sociedades sujetas a la

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital, el mismo que se perfeccionará con la inscripción

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en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión. Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a las tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de ésta Ley. Las utilidades distribuidas en el país o remitidas al exterior o acreditadas en cuenta después del pago del impuesto a la renta o con cargo a rentas exentas, no estarán sujetas a gravamen adicional ni a retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta. 

Crédito tributario para sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.- El impuesto a la renta del 25% causado por las sociedades según el artículo anterior, se entenderá atribuible a sus accionistas, socios o partícipes, cuando éstos sean sucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas naturales sin residencia en el Ecuador.



Ingresos remesados al exterior.- Los beneficiarios de ingresos en concepto de utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa única del 25% sobre el ingreso gravable, previa la deducción de los créditos tributarios a que tengan derecho según el artículo precedente.

Los beneficiarios de otros ingresos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa única del 25% sobre el ingreso gravable. 3.11

Normas Sobre la Declaración y Pago

 Plazos para la declaración.- Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos, en los lugares y fechas determinados por el reglamento. En el caso de la terminación de las actividades antes de la finalización del ejercicio impositivo, el contribuyente presentará su declaración anticipada del impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración procederá el trámite para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o en el registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda. Esta norma podrá aplicarse también para la persona natural que deba ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal.  Información sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las

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condiciones para la presentación de esta declaración.  Pago del Impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas: 1. El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el Reglamento, en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos; 2. Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta. b. Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, conforme una de las siguientes opciones, la que sea mayor: b.1.- Un valor equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones que le hayan sido practicadas al mismo o, b.2.- Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: 3. El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, 4. El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, 5. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y 6. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto 7. del impuesto a la renta. Entre las principales reglas que constan en la LORTI  Quiénes no están obligados a declarar.- No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas naturales: 1.

Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; y,

2.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley.

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Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos. 3.12

Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta

 Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los pagos que hagan los empleadores personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento.  Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.  .Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósito exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores.

Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Crédito tributario.- Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.  Crédito Tributario y Devolución: En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y/o la parte del anticipo que supere al anticipo mínimo sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.

La Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora realizará la verificación de lo declarado. Si como resultado de la verificación realizada se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente deberá pagar los valores utilizados como crédito tributario o que le hayan sido devueltos, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto con el que se pretendió perjudicar al Estado.  Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley. Si el pago o crédito en cuenta realizado no constituye un ingreso gravado en el Ecuador, el gasto deberá encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país. La certificación se referirá a la pertinencia del gasto para el desarrollo de la respectiva actividad y a su cuantía y adicionalmente deberá explicarse claramente por que el pago no constituiría un ingreso gravado en el Ecuador. Esta certificación también será exigida a las compañías auditoras, a efectos de que justifiquen los gastos realizados por las mismas en el exterior. Estas certificaciones se legalizarán ante el cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión.

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Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.  Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento. 1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario. 2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y, 3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario. El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.  Destino del impuesto.- El producto del impuesto a la renta se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrirá en el Banco Central de Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros contables, los valores correspondientes se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

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3.12.1 LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA SE REALIZAN POR LOS SIGUIENTES PAGOS: 1. Por ingresos en relación de dependencia. La retención debe efectuarla el empleador, según el Art. 36 LRTI 2. Por rendimientos financieros, la retención debe ser efectuada por Las instituciones, entidades bancarias, financieras, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros

3. Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligados a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.

4. Por valores remesados al exterior, que constituyan renta de fuente ecuatoriana, deberá retenerse el 25% PORCENTAJES DE RETENCIÓN

Retenciones Sujetas al 1%  Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención.  Pagos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carta.  Pagos efectuados por concepto de energía eléctrica Sujetos al 2% de retención  Compra de todo tipo de bienes de naturaleza corporal, excepto combustibles.  Pagos o acreditaciones en cuenta realizadas por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.  Pagos a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.  Los ingresos por concepto de intereses, descuentos o cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean estos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. No están sujetos a retención aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente del Impuesto a la Renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual del impuesto a la renta global.  Los intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.  Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planillas.  Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive opción de compras; y,  Los pagos o créditos en cuenta por servicios de medios de comunicación y de agencia de publicidad.

Sujetos al 8% de retención  Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto a la mano de obra.  Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual  Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.  Los realizados por concepto de arrendamientos de inmuebles.

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VICERRECTORADO ACADÉMICO  Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y,  Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de 6 meses.  Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados precedentemente, están sujetos a la retención del 2%.

3.13 EJEMPLO PRÁCTICO Impuesto a la Renta de un Profesional que recibe rendimientos financieros, además trabaja como profesional y arrienda un inmueble. 1. Planteamiento del caso: El Dr. Pedro Poma con RUC 1103689368001, domiciliado en la calle 10 de Agosto y Bolívar de la ciudad de Loja, durante el ejercicio económico 2008 presentó la siguiente información de ingresos percibidos y gasto incurridos. Ingresos:  Provenientes de su actividad económica como profesional..................... 20.000,00  Mantiene una póliza por $50.000,00 en el Banco de Loja, le reconocen una tasa de interés de 7,50% anual…………………………………………...................1.125.00

GASTOS:

Pagó arriendo por su consultorio Adquirió equipo médico Pagó sueldo a secretaria Compró material de oficina

$ 150 x mes $ 1.500,00 $ 300 mensuales $ 100,00

2. Procedimiento: Cálculo de Ingresos Totales  Ingresos del libre ejercicio profesional ................................................... 20.000,00 Cálculo de Gastos Totales    

Arriendo 150 x 12 Equipo médico (Deprec 1500x10) Sueldo secretaria (300 x12) Material de oficina

1800,00 150,00 3600,00 100,00

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Total

5650,00

RENTA IMPONIBLE DE LA PROFESION RENTA DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS BASE IMPONIBLE

14350,00 $ 1.125,00 15475,00

3. Liquidación 3.Liquidación del Impuesto Base Imponible (-) Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente Impuesto Fracción Básica Impuesto a la Renta Causado (-) Crédito Tributario Retenciones (2% retuvo el Banco sobre $ 1125 )

475 x15%

15475,00 15000,00 71,25 658,00 729,25 22,50 706,75

IMPUESTO A PAGAR

2. Cálculo de anticipo del Impuesto a la Renta Anticipo 2009 = Impuesto a la Renta Causado 2008 *50% - Retenciones 2008 Anticipo 2009 = 729,25 x 50% -22,50 Anticipo 2009 = 364,625 -22,50

342,13

Se registra en el casillero 801 del formulario 102A

PRACTICA TRIBUTARIA EJERCICIOS PRÁCTICOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD APLICANDO GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES.

EJEMPLO: 1 EL Sr, Pablo Ortiz percibe ingresos mensuales por un valor de $ 600,00. Suponiendo que el Sr, Ortiz ha tenido gastos deducibles de $ 1.300,00 en el 2008

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DATOS INICIALES Ingresos anuales 7.200,00 Gastos deducibles anuales 1.300,00 Base imponible

Con este nivel de ingresos no esta obligado a presentar declaración Primer rango de la tabla de 0 a 7.850

5.900,00

Impuesto a la renta

0

EJEMPLO: 2 El Sr. Juan Castillo trabaja únicamente en relación de dependencia con un sueldo mensual de $ 2.200,00. Suponiendo que el Sr. Castillo ha tenido gastos personales por un valor de $ 6.300,00 en el 2008. DATOS INICIALES Ingresos anuales 26.400,00 Gastos deducibles anuales 6.300,00 Base imponible 20.100,00

Con este nivel de ingresos no esta obligado a presentar declaración Quinto rango de la tabla 15000 a 30000

Aplicando la Tabla 2008 Fracción Básica Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente

15000,00 658,00 15%

Cálculo del Impuesto a la Renta (BI - FB) x (IFE) + IFB = IR 20100,00

-15000,00

x 15% + 658

1423,00

5100 765 1423,00 Se registra en el casillero 801 del formulario 102A

BI Base Imponible FB Fracción Básica IFE Impuesto Fracción Excedente IFB Impuesto Fracción Básica IR Impuesto a la Renta

EJEMPLO: 3 La Ing. Jorge López trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa industrial LAS AMERICAS y su ingreso mensual es de $ 1.800,00. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no tiene trabajo remunerado, se dedica a los quehaceres del hogar. El Sr. López mensualmente tiene los siguientes gatos personales: Alquiler del departamento Seguro de salud, medicina prepaga da

$ 350,00 $ 100,00

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Pensión de la escuela de dos hijos Compras de alimentos en supermercados Compra de prendas de vestir Valores exentos de IVA e ICE

$ 180,00 $ 280,00 $ 150,00

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

El Sr. López en base a sus ingresos y gastos mensuales, realiza la proyección anual de los mismos de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO

INGRESOS

DEDUCCIONES

INGRESOS

Sueldo (1800 x12) Décimo Cuarto Sueldo Décimo Tercer Sueldo Total Ingresos Empresa AMERICAS

21600 200 1800 LAS 23600

Total Ingresos Exonerados Total Ingresos Gravados

2000 21600

Total Ingresos

23600

DEDUCCIONES

Deducción IESS Aporte al IESS (21.600,00x 9,35%) Deducciones Gastos Personales Alquiler Departamento ( 220x12) Salud ( 100 x 12) Educación (170 x10) Alimentación ( 250x 12) Vestimenta ( 120 x 12) Total Gastos Personales Total Deducciones (IESS + Gastos Personales) Base Imponible para determinar IR

2019,60 2.640,00 1.200,00 1.700,00 3.000,00 1.440,00 9.980,00 11.999,60 (21600) – (11.999,60)

9600,40

CÁLCULO IMPUESTO A LA RENTA DATOS INICIALES Ingresos anuales 23.600,00 Con este nivel de ingresos no esta Gastos deducibles anuales 11.999,60 obligado a presentar declaración Base imponible 11.600,40 Cuarto rango de la tabla

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VICERRECTORADO ACADÉMICO

12000 a 15000 Aplicando la Tabla 2008 Fracción Básica Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente

10000,00 108,00 10%

Cálculo del Impuesto a la Renta (BI - FB) x (IFE) + IFB = IR

11600,40 10000,00

x 10% + 108 268,04 1600,40 160,04 268,04 Se registra en el casillero 801 del formulario 102A

BI FB IFE IFB IR

Base Imponible Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente Impuesto Fracción Básica Impuesto a la Renta

EJEMPLO: 4 El Dr. Luis Rodríguez con RUC Nº 1703035935001, durante el ejercicio económico 2008 presentó la siguiente información de ingresos percibidos y gastos incurridos. 1.Planteamiento del Caso Ingresos Provenientes de su actividad económica profesional $ 15.750 Mantiene una póliza de $ 140.000 en el Banco Pichincha Le reconocen una tasa de interés de 9,30% anual $ 7.350 Mantiene un negocio de venta de telas por el que recibe ingresos por sus ventas por un valor de $ 30.000 Gastos Pago de arriendo mensual por su oficina Adquirió un equipo de cómputo Pago de suelo mensual a un asistente

$ 350 $ 1.300 $

Compra de materiales de oficina mensualmente Paga arriendo por el local de telas por un valor anual de Paga al vendedor del almacén mensualmente Compra mercadería por un valor de

$ 50 $ 4.500 $ 300 $17.000

2.

PROCEDIMIENTO

Cálculo de Ingresos Totales Ingresos Anuales Ingreso del Libre Ejercicio Profesional Ingreso Por Actividad Empresarial

19750 30000

250

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VICERRECTORADO ACADÉMICO

TOTAL INGRESOS Cálculo Gastos Totales Arriendo (350*12) Equipo de Computo (Deprec. 1300* 33%) Sueldo del asistente (250*12) Compra materiales de oficina (50*12) Arriendo del local (375*12) Sueldo vendedor del almacén (300*12) Compra de mercadería

49750

TOTAL GASTOS

33329

4200 429 3000 600 4500 3600 17000

3. Liquidación del Impuesto

Renta Imponible

=

Impuesto a la Renta

Ingresos -

RENTA IMPONIBLE DE LA PROFESION RENTA DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS BASE IMPONIBLE

(-)

(-)

Base Imponible Fracción Básica Fracción Excedente

Gastos Deducibles 16421 7350 23771

23771 15000 8771

Impuesto a la Renta Causado Crédito Tributario Retenciones (2% que retuvo el Banco sobre $ 7350)

IMPUESTO A PAGAR Se registra en el casillero 801 del formulario 102A

15%

1315,65 658,00 1973,65 147 1826,65

4.Cálculo de Anticipo del Impuesto a la Renta Anticipo 2009 Anticipo 2009

= Impuesto a la Renta Causado del 2008 x 50% - Retenciones del 2008 = 1973,65 x 50% - 147

Anticipo 2009

= 986,83

Anticipo 2009

= 839,83

-147

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VICERRECTORADO ACADÉMICO LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SE DEBE REALIZAR EN EL FORMULARIO 102A.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE III 1. ¿Cuál es el objeto de Impuesto a la renta? 2. ¿Escriba un concepto de renta? 3. Escriba 5 ejemplos de ingresos de fuente ecuatoriana 4. ¿En qué consisten las deducciones? 5. ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad y declarar impuestos? 6. Escriba 6 ejemplos de ingresos exentos de impuesto a la renta 7. ¿Cuáles son los gastos personales deducibles? 8. Escriba 8 ejemplos de deducciones de impuesto a la renta 9. ¿Cómo está constituida la base imponible de impuesto al a renta? 10. ¿Cuál es la finalidad de los estados financieros? 11. ¿Qué información debe presentar el contribuyente obligatoriamente para realizar las deducciones de IR*? 12. Describa brevemente los sistemas para determinar el impuesto a la renta 13. ¿Cómo se liquida el impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas? 14. Indique cual es el plazo para la declaración y pago del IR* 15. ¿Cuál es la tarifa de pago de impuesto a la renta para Sociedades? 16, Elabore un mapa conceptual de los porcentajes 1, 2 y 8 de retención en la fuente de impuesto a la renta. 17. ¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente para las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero? *IR Impuesto a la Renta

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE REALIZAR EL CÁLCULO DE IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SIGUIENTES EJEMPLOS EJERCICIO 1: EJEMPLO DE UN ARTESANO CALIFICADO EL Sr, Pedro Castro percibe ingresos provenientes de su actividad artesanal por un valor de $ 22.000,00. Sus gastos realizados de su actividad económica durante el período son los siguientes: Compras totales anuales (materiales para su actividad económica) $ 6.400,00 Gasto arriendo del local $ 200 Gasto Luz, agua, teléfono $ $ 70 EJERCICIO 2: IMPUESTO A LA RENTA DE UN PROFESIONAL El Arq. Alfredo Jácome con RUC Nº 1701392954001, con domicilio en la ciudad de Quito, durante el ejercicio económico 2008 presentó la siguiente información de ingresos percibidos y gastos deducibles incurridos Ingresos:

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VICERRECTORADO ACADÉMICO

Provenientes de su actividad profesional Gastos: Pagó arriendo de su oficina Compro Equipos y Maquinarias Pago suelos a su secretaria Compró materiales para la oficina

$ 22.000,00 $ 250,00 $ 1.700,00 $ 300,00 $ 110,00

EJERCICIO 3: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA La Señorita Patricia Alarcón, con RUC 1704510973001con domicilio en la ciudad de Quito, percibe ingresos mensuales por $ 1.600,00 en relación de dependencia de la empresa AMAZONAS Cía. Ltda. Tiene tres hijos dos de ellos menores de edad. Mensualmente tiene los siguientes gastos personales: Alquiler del departamento Seguro de salud por dos hijos Pensión del colegio de sus dos hijos menores de edad Compra de alimentos en el supermercado

$ 300 $ 180 $ 300 $ 450

BIBLIOGRAFÍA 1.

Código Tributario actualización 2009

2.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

3.

Ley ORGANICA de Régimen Tributario Interno

4.

REGLAMENTO PARA LA aplicación DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

5.

LEY DEL RUC

6.

REGLAMENTO PARA LA aplicación DE LA LEY DEL RUC

7.

LEY DE COMPROVANTES DE VENTA Y RETENCIÓN

8.

REGLAMENTO PARA LA aplicación DE A LA LEY DE COMNPROVANTES DE VENTA

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Facturación. Guía Básica. Servicio de Rentas Internas.

10.

Guía Básica del Contribuyente. Servicio de Rentas Internas.

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Código del Trabajo.

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Ley de Consultoría.

13.

De derecho mercantil. Por Víctor Cevallos Vásquez Cuestiones de Legislación

14.

Legislación tributaria ecuatoriana. Por Washington Durango.

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Compendio esquemático del Código Tributario. Por José Adolfo Morales.

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Derecho tributario. Por Eduardo Madera Grijalva. ÉXITOS