Tributacion Internacional

TRIBUTACION INTERNACIONAL Concepto: Conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialm

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TRIBUTACION INTERNACIONAL Concepto: Conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por 2 o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria. 1/32

TROBUTACION INTERNACIONAL ¿Por qué se produce el conflicto? 1. Movilización de capitales

(empresas internacionales) 2. Intercambio comercial Internacional (Globalización) 3. Desarrollo de fenómenos de

integración. 2/32

TRIBUTACION INTERNACIONAL

FUENTES FUENTES

Convenios Internacionales Costumbre Internacional Ej. Incoterms

OMC Organismo Mundial de Comercio

Doctrina/ Jurisprudencia Internacional

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LA DOBLE IMPOSICIÓN: CONCEPTO

• Cuando 2 ó más ordenamientos jurídicos gravan una misma actividad económica en un mismo período tributario, respecto de un mismo deudor tributario y con un mismo tributo.

IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma no debe incidir en un mismo hecho económico¡¡¡ 4/32

LA DOBLE IMPOSICIÓN:

Requisitos de Configuración • 1. 2. 3.

4.

¿Cuándo nos encontramos ante un supuesto de Doble Imposición? Identidad del sujeto pasivo. Identidad del hecho generador-imponible (actividad económica). Identidad temporal (un mismo período tributario) Identidad de forma tributaria (Tributo aplicable) 5/32

LA DOBLE IMPOSICIÓN:

Causas

LA CAUSA PRINCIPAL DE LA DOBLE IMPOSICIÓN RADICA EN LA EXISTENCIA DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN IMPOSITIVA DISTINTOS.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN: CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ 1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-RESIDENCIA: (ESTATUS JURÍDICO) Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial)

3.NACIONALIDAD/ CIUDADANÍA: Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado.

2. VINCULACIÓN POR LA FUENTE Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej: Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero 4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio. 7/32

LA DOBLE IMPOSICIÓN:

Supuesto de Doble Imposición: Domiciliado

Tributa en el Perú: Por la Renta Mundial (Criterio del Domicilio) Contribuyente domiciliado en el Perú Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas en el extranjero. (Criterio de la fuente) 8/32

LA DOBLE IMPOSICIÓN

Supuesto de Doble Imposición: No Domiciliado

Tributa en el Perú: Por las rentas de fuente peruana. (Criterio de la fuente) Contribuyente No domiciliado en el Perú

Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas como domiciliado (Criterio del domicilio) 9/32

LA DOBLE IMPOSICIÓN EJEMPLO: Chileno

Actividad Comercial (territorio peruano)

I. Renta

PERÚ (fuente)

CHILE (domicilio) 10/32

LA DOBLE IMPOSICIÓN:

PROBLEMAS QUE GENERA 1. Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma renta, ganancia o patrimonio. 2. Es un obstáculo para el desarrollo comercial internacional (encarece las inversiones).

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FORMAS DE ATENUAR LA DOBLE IMPOSICIÓN En general son aplicables varias medidas: UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa interna de normas que eviten o mitiguen la doble imposición Tributaria. BILATERALES: Acuerdos entre Estados. MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por varios Estados encaminados a evitar la doble Imposición Internacional.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:

MÉTODOS DE ATENUACIÓN 1. IMPUTACIÓN:

2. EXENCIÓN:









El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero. Tiene en cuenta los tributos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste de los tributos a pagar en su país. Sólo elimina parcialmente la doble imposición.





El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. La inversión realizada tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Es más ventajoso para el contribuyente.

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