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LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL TRIBUTO- Definición. Elementos, principios y norm

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LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL

LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL TRIBUTO- Definición. Elementos, principios y normas ¿QUE SE ENTIENDE POR "TRIBUTO"? Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.

  

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

  

Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

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CODIGO TRIBUTARIO Concepto de Código Tributario: El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos y impuestos, contribuciones y tasas pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen Finalidad del Código Tributario  La aplicación de las leyes según criterios uniformes,  Que la acción uniformadora que la codificación introduce perdure,  Que exista una mayor seguridad en la recaudación y menor sensación de carga que de la misma deriva .

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

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a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1. CONCEPTO: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. 3. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. 2.

Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

4. DEUDOR TRIBUTARIO. Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Los deudores tributarios están obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. 5. ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. 6. DOMICILIO FISCAL El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un

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domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. 7. TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a. b.

Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. PRESCRIPCIÓN.

1. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

2. COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

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3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 3. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION 3.1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a. b. c. d. e.

Por la presentación de una solicitud de devolución. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

3.2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a. b. c. d. e. f.

Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3.3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a. b. c. d. e.

Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones. Por la presentación de una solicitud de devolución. Por el reconocimiento expreso de la infracción. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

4. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN 4.1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a. b. c. d. e. f.

Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.

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4.2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a. b. c. d. e.

Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

4.3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: a. b. c. d.

Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.

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LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello. El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a)

Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

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IMPUTACION DEL PAGO Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. PRACTICA Nº 01 INTERES MORATORIO 1.

A cuánto ascienden los intereses generados de una deuda tributaria para lo cual se tienen los siguientes datos: Tributo: IGV Deuda: S/ 5,000 Periodo: 04/2013 Fecha de vencimiento: 14/05/2013 Fecha de pago: 18/07/2013

2.

Calcular los intereses moratorios de una deuda tributaria: Tributo: Impuesto a la Renta Deuda: S/ 20,000 Periodo: 05/2013 Fecha de vencimiento: 12/06/2013 Fecha de pago: 30/11/2013

3.

Se realizan pagos parciales de una deuda tributaria. Se cuenta con los datos siguientes: Tributo: Essalud Deuda: S/ 2458 Periodo: 02/2013 Fecha de Vencimiento: 13/03/2013 Primer pago: S/ 500, 25/03/2013 Segundo pago: S/ 500, 15/04/2013 Tercer pago: S/ 1,000, 10/05/2013 Saldo: 02/06/2013

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4. 5.

En un proceso de auditoría, se determinó un multa ascendiente a S/ 3,750 el día 12 de Setiembre de 2012. El contribuyente por falta de liquidez no pagó la multa y lo hizo el 14 de Junio de 2013 La empresa LOS ASES SAC es un contribuyente del régimen general. Tiene una deuda tributaria ascendiente a S/ 14,000 (IGV) correspondiente al periodo Agosto 2009, fecha de vencimiento 10 de Setiembre de 2009 y va a cancelarla el 15 de enero de 2014. A cuánto asciende los intereses moratorios.

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PRACTICA Nº 02 INTERES MORATORIO 1.

La empresa LAS AGUILAS SAC va a actualizar y pagar los tributos que adeuda. Se tienen los siguientes datos: Tributos : Essalud y ONP Monto de la deuda : S/ 5,000 y S/ 2580 Periodo : 01/2013 Fecha de Vencimiento : 21/02/2013 Fecha de Pago : 25/10/2013

2.

El Sr. Juan Pérez, persona natural con negocio, identificado con RUC 10218384574, presenta las siguientes deudas tributarias: IGV : S/ 8,000 Imp. Renta (PAC) : S/ 1,500 El Sr. Pérez va a regularizar la deuda, pagando en efectivo. Se tiene los siguientes datos: Periodo Fecha de Vencimiento Fecha de Pago

3.

: : :

05/2010 18/06/2010 14/12/2013

El movimiento mensual de la empresa SAN SEBASTIAN SAC, identificado con RUC 20142158168, ubicado en el régimen general, correspondiente al periodo Abril de 2013, es el siguiente: Ventas Compras Crédito fiscal del mes

: : :

S/120,000 más IGV; 85,000 más IGV; 3,500

La empresa San Sebastián SAC por problemas de liquidez, no pagó la deuda generada en el periodo Abril 2013. Se sabe que efectúa sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con el 2%. La deuda será actualizada y pagada el 31 de Enero de 2014. La fecha de vencimiento fue el 16 de Mayo de 2013. ¿A cuánto asciende la deuda y los intereses? 4.

Durante un proceso de auditoría tributaria, se determinó que la empresa ALICORP SAC tenía las siguientes observaciones: TRIBUTOS VENTAS COMPRAS

DECLARADO 50,000 30,000

AUDITORIA 55,000 21,500

El periodo auditado corresponde a 08/2012, fecha de la auditoría: 15 de Agosto de 2012. Fecha de regularización y pago, 10 de Enero de 2014. Se considera 2% para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. ¿A cuánto asciende la deuda y los intereses?

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA FACULTAD DE RECAUDACION FACULTAD DE RECAUDACION Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) b) c)

d)

e)

f) g) h) i)

Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario; No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; Pasar a la condición de no habido;

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j)

Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago; k) Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; l) No estar inscrito ante la administración tributaria. Las medidas señaladas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que desestima una reclamación, según corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artículo 58°. Si al momento de trabar una medida cautelar previa se afecta un bien de propiedad de terceros, los mismos podrán iniciar el procedimiento a que hace referencia el Artículo 120° del presente Código Tributario. FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62º-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo. Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva. En este último supuesto se aplicará el plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62°-A, el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

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El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1.

Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a)

b) c)

Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. 2.

En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir: a)

Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación. En caso el proporcionar autorización programas y

deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, utilitarios que estime convenientes para dicho fin.

b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c)

El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.

3.

Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial

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relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero. 4.

Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios. La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.

5.

Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.

6.

Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.

7.

Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles. La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte. La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya sido puesta a disposición del Ministerio Público. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado. Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga, se procederá a la devolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.

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Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) dias hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna. Será de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artículo 184°. En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos. 8.

Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuación intervención.

indicada

será ejecutada

en

forma inmediata

con

ocasión

de la

En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. 9.

Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.

10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a)

Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

b)

Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración.

ser

11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.

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La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. 13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. 14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. 16. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso del libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones. Tratándose de los libros y registros a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, la Sunat establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. (72)

REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El deudor tributario. El tributo y el período al que corresponda. La base imponible. La tasa. La cuantía del tributo y sus intereses. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

2. DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

3. FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.

4. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias.

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APLICACIÓN PRACTICA DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS CASO 1 La señora Rita López se dedica a la venta de manualidades, las cuales vende en dos puestos en el mercado de Chincha. Cuenta con 2 empleados. La señora López no se ha inscrito en el RUC. ¿Qué infracción ha cometido? SOLUCION: Infracción: ARTº 173 inc 1 Para la aplicación de la sanción, se deberá determinar el régimen tributario en que debería encontrarse. En este caso, deberá estar ubicada en el NUEVO RUS, se aplicará la sanción de la tabla III: 40% de la UIT (3,650 x 40% = S/ 1,460). Sin embargo, al no haber sido detectada por SUNAT y de subsanar voluntariamente, le correspondería una rebaja del 100%. CASO 2 La empresa LOS LAURELES SAC identificada con RUC 20142158168, ubicada en el régimen general, ha presentado la declaración correspondiente a Abril de 2,010 con vencimiento el 18 de Mayo y presenta dicha declaración en forma extemporánea el 27 de Julio del mismo año por los siguientes tributos:

Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta (pago a cuenta)

Importe 1,500 550

Se sabe que no ha recibido notificación alguna por parte de SUNAT. LOS LAURELES SAC decide subsanar voluntariamente y paga en la fecha indicada. ¿Qué infracción ha cometido y ha cuánto asciende la multa? Infracción : Artº 176, num.1 Multa : 1 UIT Cálculo de la Multa: UIT 3,65 0

MULTA 3,650

GRADUALIDAD 90% REBAJA

3,285

MULTA REBAJADA Intereses:

365

18/05/2010

70

10

27/07/2010

375

CASO 3 JUAN PEREZ AGUILAR es una persona natural perceptora de renta de tercera categoría y ha sido fiscalizado por SUNAT en Abril de 2,010. Se le detectó la legalización del Registro de Ventas y el libro Diario, los demás libros están dentro de los plazos establecidos. . ¿Qué infracción ha cometido y a cuánto asciende la multa? DATO ADICIONAL:

Los ingresos netos anuales son S/ 125,000

SOLUCION: OBSERVACION: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Infracción : Artº 175, num.5 Multa : 0.3% de los Ingresos Netos Anuales Cálculo de la Multa : MINIMO IMPONIBLE: 10% 3650 365 MULTA 0.30%

125,000

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5 18 GRADUALIDAD 50% REBAJA

8

MULTA REBAJADA

8

18

CASO 4 GHC SAC es una empresa contratista de obras civiles, presentó su DDJJ según los datos siguientes: PERIODO : 03/2,010 TRIBUTO : IGV IMPORTE : 2,550 Fecha de presentación : 11 de Abril de 2,010 Posteriormente, presentó rectificatoria modificando datos: PERIODO : 03/2,010 TRIBUTO : IGV IMPORTE : 5,150 Fecha de presentación : 16 de Julio de 2,010 De Rectificación ¿Qué infracción ha cometido y de haber multa, ha cuánto asciende ésta? Infracción : Artº 176, num.1 Multa : 1 UIT Cálculo de la Multa SOLUCION: OBSERVACION : No podrá ser menor al 5% de la UIT (3,560 x 5% = 185). Infracción Multa

: :

Artº 178, num.1 100% del tributo omitido

Cálculo de la Multa: Importe Rectificado

5,150

Importe Declarado

-2,550

Importe Omitido

Multa

50% de 2600

2,600 1,30 0 1,30 0

16/07/2010 11/04/2010 96 días Gradualidad

90% de 1350

Intereses: Multa a pagar

-1,170 13 0 5 13 5

CASO 5 JUANA QUISPE SANCHEZ es una comerciante informal que no tiene RUC y vende mercaderías en el mercado de la localidad de Chincha. Adquiere mercaderías al por mayor en la ciudad de Lima a

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comerciantes que no le han otorgado comprobantes de pago. Al traer la mercadería a Chincha es intervenida por fedatarios de SUNAT. ¿Qué infracción ha cometido y a cuánto asciende la multa? CASO 6 Con fecha 5 de Julio de 2,010, la SUNAT notifica a la empresa M & V SAC, contribuyente del régimen general, para que el día 17 de Julio su representante legal se presente en la dependencia de SUNAT en la ciudad de Ica ante el auditor asignado para atender la solicitud de devolución del saldo a favor de IGV presentada por sus operaciones de exportación. El representante legal, por motivos personales, no acudió a la citación. ¿Se ha generado alguna multa? ¿A cuánto asciende ésta? SOLUCION: Infracción Multa Cálculo de la Multa

: : :

Artº 177, num. 7 50% de la UIT

Surte efecto la rebaja si la empresa acude a la segunda citación y, además, paga la multa antes de la fecha fijada para la misma. CASO 7 La empresa ROMERO SAC en el mes de Junio de 2,010 por error obvió efectuar la retención de quinta categoría a uno de sus trabajadores. El monto de la retención no efectuada equivale a S/ 280. ¿Cuál sería la infracción y cómo se determina la multa? SOLUCION: Infracción : Artº 177, num. 13 Multa : 50% del tributo no retenido OBSERVACION: La multa no podrá ser inferior al 5% de la UIT (3,650 x 5% = S/ 183) Cálculo de la Multa: 50% de 280 = 140 Comparado con el mínimo requerido: S/ 183 Gradualidad: 90% de S/ 183 -165 ______ Multa a pagar 18

UIT 3,65 0 GRADUALIDAD 90% REBAJA MULTA REBAJADA

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MULTA 50%

1,825 1,643 183

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RENTAS EMPRESARIALES REGÍMENES: A) REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) B) REGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) C) REGIMEN GENERAL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) El nuevo RUS es un régimen tributario promocional que cuenta con ciertas disposiciones legales que permite que determinadas personas naturales, dedicadas a la generación de rentas de tercera categoría, así como aquellas dedicadas a la generación de rentas de cuarta por la realización de actividades de oficios puedan desarrollar sus actividades de una manera, supuestamente, menos compleja o con menos exigencias que las que podrían afrontar si se encontrasen sujetas al régimen general del impuesto a la renta. DEBERAN PERTENECER A ESTE REGIMEN: Las personas naturales y personas jurídicas que:  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos no superen los S/ 360,000.00.  Realicen sus actividades en una unidad de producción sea ésta de su posesión o bajo otra forma de posesión.  El valor de sus activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos no supere los S/ 70,000.00.  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable, el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad no exceda los S/ 360,000.00 NO DEBERAN PERTENECER A ESTE REGIMEN: Las personas naturales y personas jurídicas que:  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM;  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros:  Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera.  Organicen cualquier tipo de espectáculo público;  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;  Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas;  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad;



Realicen venta de inmuebles.

CATEGORIZACIÓN: TOTAL INGRESOS TOTAL ADQ CUOTA BRUTOS MENSUALES MENSUALES MENSUAL 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600

CATEGORIA

CASOS PRACTICOS: 1) El señor Víctor Valle tiene un establecimiento en el que se dedica a la comercialización de artículos de ferretería encontrándose acogido al NUEVO RUS. Sus activos incluyen muebles y enseres, así como maquinas cortadoras cuyo importe total asciende a S/ 32,000.00. Sus compras y ventas desde Enero a Junio de 2,008 han tenido el siguiente comportamiento:

PERIODO Ene-08 CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

INGRESOS 25,000

ADQUISICIONES 22,000 Página 22

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Feb-08 Mar-08 Abr-08 May-08 Jun-08 TOTAL

23,000 28,500 18,500 27,650 31,100 153,750

26,000 16,000 13,200 26,400 24,500 128,100

Teniendo en cuenta los datos anteriores, ¿qué categoría del NUEVO RUS le corresponde por cada periodo? ¿ Cumple con los requisitos para estar en el régimen? RENTA DE TERCERA CATEGORÍA El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. PAGOS A CUENTA Elección del sistema: Enero de cada año. Es en función de los resultados del ejercicio anterior. SISTEMA A: Si obtuvo pérdidas o inicia actividades en el ejercicio. Porcentaje 2% de los ingresos netos. De Enero a Diciembre. SISTEMA B: Si obtuvo utilidad. Coeficiente. Enero y Febrero: en función del resultado del ejercicio precedente al anterior. Marzo a Diciembre: en función del resultado del ejercicio anterior. CASOS PRACTICOS: La empresa El Carnaval SAC inicia actividades en Junio de 2,008. Los movimientos de sus ventas de Junio a Noviembre son como sigue: V.VTA IGV TOTAL Jun-08 12,500.00 2,375.00 14,875.00 Jul-08 13,500.00 2,565.00 16,065.00 Ago-08 15,800.00 3,002.00 18,802.00 Sep-08 20,000.00 3,800.00 23,800.00 Oct-08 16,980.00 3,226.20 20,206.20 Nov-08 35,801.00 6,802.19 42,603.19 114,581.00 21,770.39 136,351.39

Se pide: Calcular los pagos a cuenta del impuesto a la renta. SOLUCION: Jun-08 Jul-08 Ago-08 Sep-08 Oct-08 Nov-08

12,500.00 13,500.00 15,800.00 20,000.00 16,980.00 35,801.00 114,581.00

2% 2% 2% 2% 2% 2%

250.00 270.00 316.00 400.00 339.60 716.02 2,291.62

CASO 2: a empresa Hnos. Korimoto SAC contribuyente del régimen general del impuesto a la renta desea saber como determinar el sistema a aplicar para determinar los pagos a cuenta de Enero a Diciembre de 2,008. La declaración jurada del ejercicio 2007 será presentada dentro de la primera semana del mes de Abril. Para ello, se proporciona la siguiente información: CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

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Ingresos netos gravables 2,006 S/ 3,200,189 Impuesto calculado 2,006 97,840 Ingresos netos gravables 2,007 4,384,900 Impuesto calculado 2,007 50,020 Ingresos netos del mes de Enero 2,008 291,650 Ingresos netos del mes de Febrero 2,008 300,200

SOLUCION: El sistema a aplicar para los pagos de Ene a Dic 2,008 es el de Coeficiente. IMP.CALCULADO 2006 COEF. = INGRESOS NETOS 2006 COEF. =

97,840 3,200,189

0.0306

Para los pagos a cuenta de Ene y Feb 2,008 se debe considerar el coeficiente de 0.0306 IMP.CALCULADO 2007 COEF. = INGRESOS NETOS 2007 COEF. =

50,020 4,384,900

0.0114

Para los pagos a cuenta de Mar a Dic 2,008 se debe considerar el coeficiente de 0.0114 CASO 3: La empresa LEON ALEGRIA SRL, presenta la siguiente información para una verificación de sus pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al año 2,008:

VENTAS NETAS COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS UTILIDAD/PERDIDA OPERATIVA OTROS INGRESOS/EGRESOS DSCTOS.REB Y BONIF OBTENIDOS DSCTOS.REB Y BONIF CONCEDIDOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS EXCEPCIONALES INGRESOS FINANCIEROS CARGAS EXCEPCIONALES CARGAS FINANCIERAS R.E.I. R.ANTES DE IMPUESTOS IMP.A LA RENTA RESULTADO DEL EJERCICIO

2,006 1,890,000 -850,000 1,040,000 -250,000 -350,000 440,000

2,007 2,750,000 -1,550,000 1,200,000 -289,500 -312,500 598,000

1,500 -2,584 5,500 850 7,245 -6,600 -7,000

1,850 -3,050 7,500 1,000 9,500 -8,500 -10,020

438,911 -131,673 307,238

596,280 -178,884 417,396

SE PIDE: Determinar el sistema de PAC para los meses de Ene y Feb 2,008 y el correspondiente a los meses de Mar a Dic 2,008 sabiendo que la DDJJ 2,007 fue presentada en Marzo 2,008. SOLUCION: PARA LOS PAC ENE Y FEB 2008 IMP.CALCULADO 2006 COEF. = INGRESOS NETOS 2006 CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

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VENTAS NETAS DSCTOS.REB Y BONIF CONCEDIDOS DSCTOS.REB Y BONIF OBTENIDOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS EXCEPCIONALES INGRESOS FINANCIEROS

COEF. =

131,673 1,902,511

1,890,000 -2,584 1,500 5,500 850 7,245 1,902,511

0.0692

PARA LOS PAC MAR A DIC 2008 IMP.CALCULADO 2007 COEF. = INGRESOS NETOS 2007 VENTAS NETAS DSCTOS.REB Y BONIF CONCEDIDOS DSCTOS.REB Y BONIF OBTENIDOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS EXCEPCIONALES INGRESOS FINANCIEROS

COEF. =

178,884 2,766,800

2,750,000 -3,050 1,850 7,500 1,000 9,500 2,766,800

0.0647

CASO 4: La empresa LAS VIÑAS SAC, desea saber que sistema de pagos a cuenta del imp. a la renta debe adaptar para los PAC de los meses de Ene y Feb si tiene los siguientes datos:

VENTAS INGRESOS FINANCIEROS NOTAS DE CREDITO EMITIDAS IMPUESTO A LA RENTA PERDIDA DEL EJERCICIO UTILIDAD DEL EJERCICIO

2006 1,500,000 5,000 -500

2007 2,000,000 2,500 -1,200 25,000

50,000 28,500

CASOS INTEGRALES DE IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA CASO 1: La empresa M & M SAC, presenta la siguiente información con incidencia tributaria: VENTA COSTO DE VENTAS

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4,960,320 -3,820,350

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UTILIDAD BRUTA GASTOS DE ADMINISTRACION GASTOS DE VENTA UTILIDAD OPERATIVA OTRO INGRESO S/GASTO S GASTOS FINANCIEROS INGRESOS DIVERSOS OTROS GASTOS RESULTADOS ANTES DE IMP.

1) 2) 3)

4) 5)

6) 7) 8)

1,139,970 -460,360 -341,140 338,470

-142,240 207,720 -43,050 360,900

Durante el periodo 2,007 ha registrado bajo el concepto de gastos de representación la suma de S/ 40,250.00 Ha otorgado remuneración al directorio por un importe total de S/ 25,000.00 Tiene sustentado gastos con boletas de venta emitidas por sujetos del Nuevo RUS por el importe de S/ 128,922.00. Adicionalmente, se sabe que tiene gastos sustentados con comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el registro de compras. El importe de estos gastos es de S/ 2’100,367.00 La empresa cuenta con una maquinaria cuyo costo de adquisición es de S/ 1’200,000.00. Esta maquinaria para efectos financieros se deprecia a razon del 20% anual; sin embargo, de conformidad con la norma tributaria, la tasa máxima permitida asciende a 10%. Durante el periodo 2,007, el gerente general de la empresa realiza una viaje a Canadá con la finalidad de asistir a una convención comercial anual. Para dicho viaje se compraron pasajes por el importe de $ 2,500.00. Asimismo, se le otorgo viáticos por un importe total de $ 5,000.00, los cuales en su totalidad fueron debidamente sustentados. El tiempo de permanencia del gerente en Canadá fue de 8 días. El tipo de cambio de la fecha de operación es S/ 3.23. En el mes de Julio de 2,007 se presenta una rectificatoria de la declaración jurada anual del periodo 2,005, en el cual se regulariza el impuesto anual de dicho periodo. Producto de esta rectificatoria se determina y cancela intereses moratorios por un importe de S/ 20,250.00. En el mes de Abril de 2,007, producto de una inspección laboral, se cancelo’ una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo por un monto de S/ 3,000.00. En el mes de Octubre de 2,007, se entrego una donación a un club deportivo ascendente a S/ 70,000.00. Esta donación fue efectuada cumpliendo todos los requisitos establecidos.

SOLUCION: I DETERMINACIÓN DE LOS REPAROS Y/O DEDUCCIONES: 1.- GASTOS DE REPRESENTACION Total gastos enviados a resultados Calculo de limite: a) Ingresos Brutos: Ventas Netas Ingresos Diversos Total ingresos brutos

b)Limite del 0.5% de los ingresos brutos sin que supere las 40 UIT: Total Ingresos Brutos: Limite(0.5% de 5,168,040) Tope de 40 UIT (40*3,450) De los dos anteriores, se toma el menor c)Monto del reparo: El limite a utilizar es: 25,840 Entonces: CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

40,250

4,960,320 207,720 5,168,040

5,168,040 25,840 138,000

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Gastos de represent.efectuado Limite Monto a reparar

40,250 -25,840 14,410

2.- REMUNERACION AL DIRECTORIO Remuneracion al directorio cargada a resultados Calculo de limite: a)Utilidad comercial: Utilidad contable (+) Rem.al directorio Utilidad comercial

25,000

360,900 25,000 385,900

b)Limite: 6% de la utilidad comercial 385,900 6%

23,154

c)Monto del reparo: En el caso de rem. al directorio, solo es deducible hasta el tope del 6% de la utilidad comercial, por lo que no es deducible el sigte. Monto: 25,000 23,154

1,846

3.- GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA Gastos sustentados con boletas de venta a) Limite: Compras sustentadas con Facturas 2,100,367 Limite (6% de 2'100,367) 126,022 Tope 200 UIT (200x3,450) 690,000 De los 2 anteriores, se toma el menor b) Monto del reparo: Solo se acepta como deducible los gastos sustentados con boletas de venta hasta el importe del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago anotados en el registro de compras Monto a Reparar 128,922 126,022 2,900 4.- DIFERENTES TASAS DE DEPRECIACION Costo de adquisicion Tasa contable Tasa Tributaria 1,200,000 1,200,000

20% 10%

1,200,000 20% 10%

240,000 120,000 120,000

Monto a reparar 5.- GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR Pasajes a Canada $2500 x 3.23 Este importe es totalmente deducible ya que se encuentra

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128,922

120,000

8,075

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sustentado con los boletos de avion. Viaticos al exterior $5000 x 3.23 Este importe esta sujeto a limite, el cual se determina de la siguiente manera: a) Limite: Viaticos a Canada por dia $440 N• dias 8 Limite $440 x 8 $3,520 Equivalente en Soles 11,370 b) Monto del reparo: Gastado Limite Reparo 16,150 11,370 4,780

16,150

6.- INTERESES MORATORIOS POR DEUDA TRIBUTARIA Monto cargado a gastos No son deducibles las sanciones impuestas por entidades del Sector Publico nacional, por lo que corresponde adicionar el importe total de estos gastos Monto del reparo:

20,250

20,250

7.- Multa impuesta por el Ministerio de Trabajo Monto cargado a gastos No son deducibles las sanciones impuestas por entidades del Sector Publico nacional, por lo que corresponde adicionar el importe total de estos gastos Monto del reparo:

3,000

3,000

8.- DONACION ENTREGADA A EQUIPO DEPORTIVO Monto cargado a gastos a) Limite: Utilidad contable Adiciones 14,410 1,846 2,900 120,000 4,780 20,250 3,000 TOTAL b) Monto del reparo: Se aplicara de la siguiente manera: Total Donacion Menos: 10% de

17,191

70,000 360,900 167,186

528,086

70,000 528,086

/1.1

52,809 17,191 Reparo 15,629

II DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR DEL PERIODO CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

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UTILIDAD CONTABLE Mas: Adiciones según analisis: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Base de calculo del impuesto Impuesto a la renta

360,900 182,815 14,410 1,846 2,900 120,000 4,780 20,250 3,000 15,629 30%

543,715 163,114

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OPERACIONES GRAVADAS

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El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes.

CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto:

a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; e) La importación de:

1. Bienes donados a entidades religiosas. 2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos. 3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos otros bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales. f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:

1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley 2.

Orgánica. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.

g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas. h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas. i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221. j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897. k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

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Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: a) VENTA: 1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. b) BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Para efecto de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el Artículo 54º del presente dispositivo.

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En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país. d) CONSTRUCCION: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. e) CONSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: a) b) c) d) e) f)

Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; Presten en el país servicios afectos; Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; Ejecuten contratos de construcción afectos; Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; Importen bienes afectos.

Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista

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en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: i. ii.

Importen bienes afectos; Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa. Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces. También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es 16% REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. REQUISITOS FORMALES Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

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c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

COMPROBANTES DE PAGO Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT establecerá las normas y procedimientos que le permita tener la información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en sus operaciones.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega.

6) Luis Gómez es un empleado que trabaja para la empresa SODIMAC SAC cuya remuneración mensual es S/ 2,000 al que se le hace entrega de una canasta navideña cuyo valor de venta es S/ 100. 60 CPC LUIS A. PEÑA ALARCON

100 Página 34

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606 40

19

42

119 Por compra de productos para la canasta

26

100

61

100

42

119

10

119

62

2,280 621

2000

627

180

629

100

40

453 4031

180

4032

273

41

1,827

94

1,140

95

1,140

79

2,280

16

119

40

19

75

100 Por la emision de B/Vta.por la transf. gratuita a los trabajadores.

75

100

64

19

16

119

94

9.5

95

9.5

79

41

19

1,827

26 10

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100 1,727

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7)

El día 28 de Julio de 2,010, comercializadora SUPER MERCADOS SAC vende 2,500 unidades del producto “X” a MINI MERCADOS SAC con factura Nº 001-4050, el precio de venta de cada producto consignado en la factura es de S/ 3.00 cada uno, el costo de ventas unitario es S/ 2.00 Con fecha 02 de Agosto SUPER MERCADOS SAC emite la Nota de Débito Nº0011021 para corregir el valor de venta de la factura Nº 001-4050, ya que el precio de venta unitario es de S/ 4.00 y no S/ 3.00 como fue facturado. Con fecha 16 de Agosto MINI MERCADOS SAC devuelve a SUPER MERCADOS SAC 500 unidades del producto “X”, por lo que SUPER MERCADOS SAC emite la Nota de Crédito Nº 001-0201. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable. 12

7,500.00

40

1,197.48

70

6,302.52

69

5,000

20

12

5,000

2,500.00

40

399.16

70

2,100.84 Por la N/D Nº 001-1021

70

1,680.67

40

319.33

12

20 69

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2,000.00

1,000.00 1,000.00

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PRACTICA CALIFICADA 2 CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I REGIMEN DE PERCEPCIONES, RETENCIONES Y DETRACCIONES 1)

La empresa distribuidora EL TRIGAL SAC con RUC 20206589784, contribuyente del régimen general, dedicada a la distribución a nivel nacional de harina de trigo realiza sus operaciones en la ciudad de Arequipa, en el mes de Julio vendió a los siguientes clientes: CLIENTE IMPORTE IGV TOTAL PERCEP. OBSERV.

Panadería Universal

3,500

665

4,165

2%

No se encuentra en el listado sujeto al 0.5%

Frank Pérez

890

169

1,059

10%

Consumidor final

Juan Palomino

500

95

595

8,600

1,63 4

10,234

Panadería Europa

Consumidor final 0.5%

Se encuentra en la Lista del 0.5%

SE PIDE: Determinar el tratamiento tributario y contable de las operaciones de venta que realiza EL TRIGAL SAC. 2) La empresa EL TROME SRL con RUC 20104578991 contribuyente del régimen general durante el mes de Julio de 2,010 ha realizado las siguientes operaciones:   



Ha emitido la F/ 001-1545 por el alquiler de camiones cisternas para el traslado de combustible de Lima a Huancayo por el importe de S/ 5,000 más IGV; Ha realizado compra de combustible, operación sujeta a percepción, mediante F/ 005-7899 por el importe de S/ 3,000 más IGV; Ha prestado servicios de asesoramiento administrativo con F/ 001-1550 por el valor de S/ 10,000 más IGV a la empresa GRIFO ROJO SAC, designado por SUNAT como agente de retención. Ha realizado compras de agua mineral, agua natural en bidones y cerveza malta para su minibar mediante F/ 005-5855 a DISTRIBUIDORA BACH SRL por el importe de S/ 1,000 más IGV, designado éste como agente de percepción.

SE PIDE: Analizar las operaciones detalladas y determinar el tratamiento contable y tributario. 3)

La empresa LA BELLOTA SAC ha realizado las siguientes operaciones: o Emite la F/ 001-1004 por el importe de 1,500 más IGV por el alquiler de un inmueble; o Emite la F/ 001-1005 por el alquiler de un transformador eléctrico para abastecimiento de energía eléctrica por el valor de S/ 900 más IGV; o Emite la F/ 001-1006 por servicios de fabricación de bienes por encargo por el precio total de S/ 25,000. o Ha pagado los servicios de vigilancia privada a la empresa EL CENTINELA SAC mediante F/ 001-4510 por el valor de S/ 8,000 más IGV

SE PIDE: Analizar las operaciones detalladas y determinar el tratamiento contable y tributario.

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