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CASO No. 1 Juan Pérez Treviño es peruano de nacimiento. Con fecha 15 de setiembre de 2019 viajó a Chile en donde se dedi

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CASO No. 1 Juan Pérez Treviño es peruano de nacimiento. Con fecha 15 de setiembre de 2019 viajó a Chile en donde se dedica a la prestación de servicios comerciales de elaboración de artesanía peruana a pedido. Señale si existen operaciones gravadas con el IGV. Es un domiciliado peruano pero al no prestar el servicio en el territorio no está afecto afecto al igv. CASO No. 2 Una persona natural ha decidido realizar “ventas de garage” de muebles, enseres y artefactos electrodomésticos usados, en tres de sus propiedades. ¿Considera Ud. que esta operación se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas? No están gravados las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. CASO No. 3 Una empresa dedicada a la venta de chocolates, entrega como bonificación una caja adicional a cada cliente que compre 10 cajas de chocolate. ¿La bonificación descrita ¿califica como retiro de bienes considerado venta para Efectos del IGV? No es considerado venta ya que es una bonificación otorgada a todos los clientes de la misma manera, por ello no está afecto al igv, salvo este beneficio se otorgue por exclusividad. CASO No. 4 Una empresa que se dedica a la fabricación de pinturas, decide pintar las oficinas que le sirven de sede administrativa. ¿Qué incidencia tributaria reviste la operación? 1. Los retiros de bienes para consumo de la empresa no están gravados a efectos del igv, puesto que conforma parte del costo de producción como parte de los gastos que tiene la empresa para la obtención de un producto final. CASO No. 5 La empresa NUEVOS CAMBIOS S.A.C. en el mes de agosto de 2019 importó 5 unidades de transporte, cuyo valor en aduanas por unidad es de S/. 18,000. En el mes de octubre de 2019 llegan los bienes a puerto peruano y antes de solicitar su despacho a consumo (presentar la Declaración Única de Importación), se vende una de las unidades al Sr. Yonisé por la suma de S/. 25,000. Determine las implicancias tributarias respecto del I.G.V.

2. Para efectos del igv no está afecta la venta al Sr. Yonisé, debido a que se realizó la venta antes de ser Nacionalizados los productos. CASO No. 6 La empresa “Computo S.A.C.” domiciliada en el Perú, realiza una serie de consultas sobre la aplicación de un nuevo software a la empresa “Consultores Inc” domiciliada en la Argentina. Tanto las consultas como las respuestas a las mismas se realizan a través de correo electrónico. Por dichos servicios se pacta un pago de US$ 10,000. ¿La operación en mención se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas? Está gravada utilización del servicio ya que el éste es consumido en territorio peruano. CASO No. 7 La empresa Luis Llosa S.A.C contrata al grupo musical CORAZON SERRANO S.A.C cuyo domicilio es la ciudad de Piura, para que realicen una serie de presentaciones en la ciudad de Lima. Ambas partes, acuerdan en el contrato que en caso de incumplimiento de CORAZON SERRANO SAC., esta abonaría a Luis Llosa S.A.C. como penalidad la suma de US$ 20,000. En vista de haber enfermado la vocalista del grupo, el grupo musical CORAZON SERRANO SAC no cumple con el compromiso asumido, por lo que procede a abonar la penalidad convenida. ¿La entrega de US$ 20,000 se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas? La entrega de los 20,000 está infecta al igv puesto que en art. 2 de la Ley del Igv, Establece que están infectas las multas, y ese pago no constituye retribución por prestación de servicios. CASO No. 8 La empresa Equipos S.A. arrienda a la empresa Construcciones S.A.C. 2 compresoras para la ejecución de obras de construcción en el mes de agosto del 2019, pactando un alquiler de S/. 30,000 a razón de S/. 15,000 por cada una. La empresa Construcciones S.A.C. entrega la suma de S/. 10,000 en garantía de posibles daños que se puedan ocasionar a las compresoras. Al finalizar el alquiler, las compresoras son devueltas sin deterioro alguno. La empresa Construcciones S.A.C. sólo abona la suma de S/. 25,000 por concepto de alquiler, solicitando que los S/. 5,000 faltantes sean aplicados de los S/. 10,000 dados en garantía. Los S/.5,000 no devueltos de la garantía no son reclamados por la empresa Construcciones S.A.C. ¿Los S/. 5,000 no devueltos, constituyen un ingreso gravado con el IGV para la empresa Equipos S.A.?

CASO No. 9 La empresa A cede a título gratuito a la empresa C una máquina industrial por los meses de julio y agosto del 2020. Se sabe que el monto que normalmente se cobra por el alquiler de esta maquinaria es de S/. 20,000 mensual. Como dato adicional, tenemos que la empresa A es propietaria del 60% de las acciones de la empresa B, quien a su vez es propietaria del 35% de acciones de la empresa C. ¿Esta operación se encuentra gravada con el IGV? Esta operación si está gravada para efectos del igv porque cumple con los tres requisitos: 1. Entrega a titulo gratuito para uso de un tiempo determinado que sería meses de julio y agosto. 2. Porque la maquinaria industrial forma parte del activo fijo de la Empresa. 3. La empresa A Y C están económicamente vinculados. CASO No. 10 ¿La prestación de salud realizada por los hospitales del Ministerio de Salud califica como servicio gravado con el Impuesto General a las Ventas? En cuanto a la prestación de servicios de salud efectuada por los hospitales, la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, ante una consulta formulada por esta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria respecto de la aplicación del IGV a los cobros de tales servicios, señala que los mismos no están afectos a dicho Impuesto pues el pago realizado constituye un tributo (tasa) y no un precio público.

¿La venta de medicamentos efectuada por los hospitales del Ministerio de Salud califica como venta afecta al Impuesto General a las Ventas? Los suministros de medicamentos como prestación de servicios de salud y por ende, no se encuentran afectos al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

CASO 11 La empresa “Textilería del Pacífico S.A.C” dedicada a la fabricación de chompas, importa de Brasil, 15 máquinas tejedoras para la confección de las chompas. A fin de asegurarse que las máquinas cumplan con las especificaciones pactadas, contrata a Josué Saldívar de nacionalidad brasilera para que verifique el estado y especificaciones de las referidas máquinas y efectúe todos los trámites correspondientes en Brasil para el traslado a puerto peruano. Las 15 máquinas se encuentran en puerto peruano, en buen estado de conservación y cumplen todas las especificaciones convenidas, por lo que “Textilería del Pacífico S.A.” le paga al Sr. Saldívar la suma de US $ 5,000.

DETERMINAR si los servicios prestados en el exterior por el Sr. Saldívar se encuentran dentro del campo de aplicación del impuesto. Si esta afecto al igv ya que el servicio ha sido consumido o empleado en el territorio nacional puesto que aquí se hace el primer acto de disposición del servicio. CASO 12 El Instituto Superior Particular “Pedro Ruiz Gallo” en su programa de modernización y ampliación de sus talleres de Mecánica Automotriz y con la autorización del Ministerio de Educación, en el mes de octubre del año 2019 importa de Canadá 5 fresadoras de consola y 12 limadoras para metales, cuyo valor en aduanas es de US $ 200,000. Se pide establecer si la importación realizada por el Instituto está gravada con el IGV. El inciso g) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, establece que no está gravada con el citado impuesto, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.

CASO 13 El 01.10.2019 la empresa constructora Los Alamos S.A.C. firma un contrato de venta de un departamento con el Sr. Juan Pérez. El precio de venta es de S/. 98,000; el área total del departamento es de 95 m2, consta de dos dormitorios, una sala estar-comedor-cocina y un baño, y está ubicado en zonas de uso para vivienda. Según el contrato se transfiere la propiedad de un bien futuro, ya que el departamento aún no ha sido construido, habiéndose convenido en que las obras se iniciarán en setiembre del 2020 y terminarán indefectiblemente en febrero del 2021. Como cuota inicial, el Sr. Juan Pérez ha entregado a la empresa constructora. Los Alamos S.A.C. la suma de S/. 45,000. Determine Ud. Las implicancias tributarias respecto al IGV. De acuerdo al inciso d) del artículo 1º de la Ley del IGV[1] y al inciso c) del numeral del artículo 2° del Reglamento de dicha ley[2], los Contratos de Construcción ejecutados en el país también están gravados con el IGV

CASO 14 La empresa Los Tulipanes S.A.C. se dedica exclusivamente a la venta de productos exonerados contenidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. En el mes de setiembre de 2020 se propone vender el 80% de sus activos fijos, los mismos que son utilizados directamente en la venta de productos exonerados. Se pregunta: ¿La operación se encuentra gravada con el IGV? ¿Constituye ingreso exonerado o inafecto? Las operaciones se encuentran exoneradas debido a que en su momento ese activo fijo fue usado directamente en la producción para la posterior venta de dichos productos exonerados.

CASO 15 La empresa Cristal S.A. cede temporalmente en uso desde el 01.01.20 al 31.07.20 y a título gratuito, una máquina de su activo a la empresa San Juan S.A. La composición del capital de ambas empresas es: Empresa Cristal S.A. Sr. Juan Valdivia 40% de acciones Sr. Augusto Solís 35% de acciones Sr. José Tudela 25% de acciones Empresa San Juan S.A. Sr. Juan Valdivia 50% de acciones Sr. José Tudela 30% de acciones Sr. Jorge Cevallos 20% de acciones Se sabe además que el alquiler normal del activo cedido es de S/. 15,000 mensual. ¿La cesión gratuita en uso de la maquina se encuentra gravada con el IGV? La cesión gratuita si está gravada con el IGV ya que es un servicio prestado a título gratuito por un tiempo determinad, la maquina forma parte del activo y las empresas están vinculadas. CASO 16 La empresa pesquera SAC en el mes de abril de 2020 le entrega materia prima (pesca) a la Planta de Fabricación de Conservas SAC, a efectos de que le preste el servicio de fabricación de conservas a cambio de una retribución económica. En el contrato se estipula que la Planta de Fabricación de conservas SAC dispondrá de los residuos hidrobiológicos resultantes del proceso de fabricación para la elaboración de harina de pescado residual, no estableciéndose retribución alguna por los mismos. ¿Se encuentra gravada con el IGV la disposición gratuita de los residuos de pescado por parte de la Planta de Fabricación de Conservas SAC? La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravada con el IGV. CASO 17 La empresa Automotriz Interamericana del Norte SAC vende un vehículo KIA por la suma de US $ 55,000 a la Asociación Internacional FUTURA, organización sin fines de lucro. La empresa recibe en parte de pago un automóvil Volkswagen usado por US $ 20,000 y la diferencia US $ 35,000 en efectivo. Determinar las implicancias tributarias respecto al IGV para los participantes en ella. ¿Estará grava la transferencia realizada por Automotriz? ¿Estará gravada la transferencia realizada por la Asociación? ¿Estará gravada la posterior transferencia del automóvil usado que realizará la empresa automotriz? En el presente caso hay dos ventas:

La empresa automotriz al vender el vehículo KIA por 55,000, esta transferencia está gravada La segunda venta es de la Asociación FUTURA, al dar como parte del pago un automóvil Volkswagen usado por 20,000 no está gravada. La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravada con el IGV. CASO 18 Consorcio Rio Piura, contrata con el Gobierno Regional de Piura, la construcción de defensas en el rio Piura. El consorcio subcontrata para la realización de la obra de las defensas a Constructores Asociados SAC, estableciendo en el subcontrato que si no se entrega la obra en la fecha prevista el subcontratista pagará una multa de . 50,000 por cada día de demora. Constructores Asociados demora la entrega de la obra 10 días, por lo cual recibe una carta del Consorcio comunicándole que le descontará del monto adeudado 500,000 por la multa pactada. ¿Los S/. 500,000 que retiene el Consorcio estarán gravados con el IGV? Según la ley el art 2 del IGV están inafectos las multas e indemnizaciones, por lo tanto los 500 000 están inafectos.