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Concepto de derecho tributario El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene po

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Concepto de derecho tributario El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.

Fuentes del derecho tributario Son el origen de las normas jurídicas, se dice que a través de estas se manifiestan la vigencia del derecho, entre las fuentes del derecho se puede diferenciar entre las fuentes directas, que están impulsadas por la sociales para la creación de normas y pautas sociales de conducta y las fuentes indirectas, estas son emanadas de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto.

Autonomía del derecho tributario Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equivoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas al sector jurídico tributario es invisible, por cuanto a las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por si solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, si no que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.

La obligación tributaria Las obligaciones tributarias son aquellas que surgen como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. El incumplimiento de las obligaciones tributarias con lleva la correspondiente sanción tributaria.

Elementos de las obligaciones tributarias  

Sujeto activo: Es quien reclama el pago de los tributos (la Administración). Sujeto pasivo: Son aquellos que están obligados al pago del tributo.

    

Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria. Hecho imponible: Circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo. Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto. Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la base imponible para calcular la cuota tributaria. Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo para el pago de un tributo.

Medios de extensión de obligación tributaria Según gaenato coccorese 

Pago (cot 40 – 48)

Formas de pagar (cot 40): debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su condición de ente público. 

Confusión (cot 52)

Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión " (código civil art. 1.342) Cuando el sujeto activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del tributo. Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas. 

Remisión (cot 53)

El pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden ser condenados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. 

Declaratoria de incobrabilidad (cot 54)

La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas (ver cot 54) 

Prescripción (cot 55 - 65)

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (código civil art. 1952) 

De los intereses moratorios (cot 66 – 67)

La falta de pago de la obligación tributaria, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para autoliquidar y pagar el tributo hasta la extinción total de la deuda. la tasa de interés aplicable será equivalente a 1.2 veces (120%) a la tasa activa bancaria. (Ver cot 48 pgfo. único y cot 66) los intereses moratorios se causarán en el caso que se hubieran suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial. 

Privilegios y garantías (cot 68 – 72)

Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de: 1.

los garantizados con derecho real. 2. las pensiones alimenticias, salarios y del trabajo y de seguridad social. 

demás

derechos

derivados

Exenciones y exoneraciones (cot 73 – 78)

"las exenciones y exoneraciones tributarias sólo pueden ser creados por ley formal, salvo que la constitución admita la delegabilidad de las facultades en el poder administrativo, en cuyo caso, es aconsejable que la ley delegante establezca las condiciones y límites estrictos de su otorgamiento por el poder administrador sin concederle facultades discrecionales."

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ - APURE VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES SUB PROGRAMA LICDA. CONTADURIA PÚBLICA

Profesora

Bachiller:

Yosiris Hernandez

Paulimar Rebolledo C.I 24.517.695 Jose Luis Rodriguez 16.270.453