TRIBUTACIÓN ADUANERA Lic. Jessica Santome [email protected] 2 TRIBUTACIÓN ADUANERA • Se fundamenta en: • Ley G
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TRIBUTACIÓN ADUANERA
Lic. Jessica Santome [email protected]
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TRIBUTACIÓN ADUANERA
• Se fundamenta en: • Ley General de Aduanas. • Código Tributario.
Lic. Jessica Santome
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
MATERIA IMPONIBLE
SUJETO PASIVO
PRESTACIÓN
DUA HECHO IMPONIBLE
SUJETO ACTIVO
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Régimen Tributario Aduanero
F/C VALOR FOB MERCANCIA
B/L
ARANCEL DE ADUANAS
FLETE
Póliza o tabla
Factores de conversión
SEGURO
P.A.
BASE IMPONIBLE US$
ALICUOTA %
Lic. Jessica Santome
DERECHO ARANCELARIO
ART. 140° L.G.A.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
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a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;
ADUANA NO OK?
SI Despachador de Aduanas
NUMERA
Lic. Jessica Santome
b) En el traslado de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d) En la Adm. Temporal para reexportación en el mismo estado y la Adm. Temporal, para Perfecc. Activo en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
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Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera (art. 150º LGA)
a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración Si presentan garantías previas, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
Lic. Jessica Santome
Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera 7
En el Despacho Anticipado a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga
Numeración de la DAM
Lic. Jessica Santome
Arribo de la mercancía al país y descarga
Exigibilidad
Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera 8
En el Despacho Excepcional a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración.
Arribo de la mercancía al país, descarga e ingreso a Depósito Temporal
Numeración de la declaración aduanera
Lic. Jessica Santome
D. Leg. N° 1235. Se denominó Despacho diferido en el 2016
Exigibilidad
Puede ser DETERMINADA por el contribuyente, responsable (Agente Despachante) o por la Aduana.
Se liquidan en US$ y se cancelan en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio venta de la fecha de pago.
LA DEUDA TRIBUTARIA
LA DAM COMO MEDIO DE DECLARACIÓN Y DE PAGO
Contiene los datos generales
del
régimen
aduanera
u
operación
solicitada
a
despacho y los datos de serie. En caso demás series se utiliza formatos A1.
FORMATO A
LA 11
DAM COMO MEDIO DE DECLARACIÓN Y DE PAGO
Información referente a la modalidad / forma de la transacción comerciales de las mercancías solicitadas a despacho como importación definitiva.
Tiene carácter de Declaración Jurada de Valor. En caso de mas series se utiliza el formato B1. Lic. Jessica Santome
FORMATO B
LA 12
DAM COMO MEDIO DE DECLARACIÓN Y DE PAGO
Se consigna los datos de la liquidación de la deuda
tributaria
aduanera y demás y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. Lic. Jessica Santome
FORMATO C
Percepción Anticipada del IGV 13
Liquidación de Cobranza Número de Liquidación :118-010245-08
Número de Recepción : -
C.D.A.: 118-08-10-012854-25-9-01 Tipo Usua.:0001 AGENCIA DE ADUANA
Usuario :1946 JULIO ABAD S.A. AGENTES DE ADUANA
Dirección :A. ELMER FAUCETT N? 169 - OF 19 - SAN MIGUEL
Tipo L/C: 0038 PERCEPCION IGV
Comitente :HALION INTERNACIONAL S.A.
Origen:0001
Dirección :JR. JOAQUIN BERNAL 595 ,LINCE,LIMA,LIMA
IMPORTACIONES
Concepto : Sustento :L/C COMPLEMENTARIA A LA DUA 118-2008-012854-10 DE FECHA 20080114 PERCEPCIÓN IGV - LEY 28053
Resolución :
Doc.Asoc. :2-08-012854
Liq.Cob.Ant. : -
Liquidado : 14/01/2008
Not.Agent.:
Ult.D¡a Pag.Age.: 31/12/2999
Not.Antig.:
Not.Comit.: 14/01/2008
Ult.D¡a Pag.Com.: 31/12/2999
Reclamo Ag:
Reclamo Co:
A Reclamo :
Coactivo :
Result.Rec:
Cancelado : 14/01/2008
Fec.Reg :14/01/2008 Total Liquidado en SOLES : 4088 Código
Descripción
0096
SUNAT PERCEPCION IGV
Lic. Jessica Santome Formato De Impresion GENERADO POR EL MODULO DE IMPORTACIONES
Monto 4088
EL PAGO
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El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, a través del sistema bancario interconectado, antes del levante, salvo los casos permitidos por Ley.
Lic. Jessica Santome
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Deuda Tributaria Aduanera
La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda por las multas y los intereses.
Lic. Jessica Santome
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DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
CONCEPTOS INCLUIDOS DERECHOS ARANCELARIOS A/V
OTROS TRIBUTOS D/E, IGV, IPM, ISC, T/D
MULTAS
INTERESES Moratorios Compensatorios Lic. Jessica Santome
CONCEPTOS EXCLUIDOS DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
PERCEPCIONES
SALVAGUARDIAS
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AD VALOREM CIF Los derechos de aduana son gravámenes tributario aduaneros que se aplican teniendo como base imponible el valor CIF de la mercancía y la alícuota es expresada en porcentaje.
El Poder Ejecutivo determina los niveles de las tarifas arancelarias en función a las partidas arancelarias. Lic. Jessica Santome
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AD VALOREM CIF
Impuesto Ad - Valorem Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: 0%, 4%, 6% y 11% A/V Lic. Jessica Santome
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Derechos Específicos
Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como:
- Arroz, - Maíz amarillo, - Leche - Azúcar (prod. marcadores y vinculados), Fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Lic. Jessica Santome
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Derechos Específicos
Las donaciones de alimentos no se encuentran gravadas con el Derecho Específico Variable. Los derechos específicos variables a la importación, son considerados derechos arancelarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto Ley 26140.
Lic. Jessica Santome
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Derechos Específicos
La tasa se determina de acuerdo al Precio FOB de Referencia obtenido y se aplica por cada TM; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará el derecho específico en la parte proporcional que corresponda.
El Derecho Específico creado por Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, forma parte de la base imponible del I.G.V., de acuerdo al inciso e) del Art. 13º del D.S. 055-99-EF. Lic. Jessica Santome
Derechos Específicos
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Son instrumentos de política comercial que Perú aplica para proteger a sus productores agrarios.
Se aplican a cuatro productos: Arroz.
Azúcar. Maíz.
Leche.
Lic. Jessica Santome
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Derechos Específicos Objetivo Brindar una estabilización de los costos de importación de estos cuatro
productos
para
el
productor, así como los precios
para el consumidor. Lic. Jessica Santome
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Derechos Específicos
Tablas Aduaneras Los derechos específicos se basan en las Tablas Aduaneras las cuales son revisadas y actualizadas por el Banco Central de Reserva del Perú. Lic. Jessica Santome
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Derechos Específicos
Franja de Precios
Lic. Jessica Santome
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Impuesto selectivo al consumo - ISC
Objeto del impuesto: Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: - Combustibles, - Licores, - Vehículos usados, - Bebidas gaseosas - Cigarrillos. Lic. Jessica Santome
Impuesto general a las ventas - IGV 27
Objeto del impuesto: Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 16% (*) Lic. Jessica Santome
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Impuesto de promoción municipal – IPM Objeto del impuesto: Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2% Lic. Jessica Santome
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Régimen de percepción IGV venta interna
Ámbito de aplicación: El régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: Está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Los ajustes al valor en Aduanas serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía. Lic. Jessica Santome
Dr. Javier Oyarse
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Percepción Anticipada del IGV
Porcentajes sobre el importe de la operación:
A. 10%
cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA. Importación definitiva de bienes con RUC por primera vez. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
B. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
C. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. Lic. Jessica Santome
Derechos Antidumping y Compensatorios 31
Son medidas correctivas que adopta el
estado para evitar con ello distorsiones en el comercio que afecten la competencia en el mercado.
Tienen la condición de detracciones compensatorias (multas). Neutralizar el daño o posible daño que las
importaciones causen a la economía del país. Lic. Jessica Santome
Antidumping vs. Compensatorios
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Derechos antidumping •Empresa. •Precios Dumping. •Aplicación mediante resolución de INDECOPI. Lic. Jessica Santome
Derechos compensatorios •Estado. •Precios subsidiados. •Aplicación mediante resolución de INDECOPI.
¿QUE SUCEDE SI AUMENTAN LOS TRIBUTOS? (ART. 144 L.G.A.)
NO SE APLICAN SIEMPRE Y CUANDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA:
HAYAN SIDO ADQUIRIDAS.
SE ENCUENTREN EMBARCADAS CON DESTINO AL PAÍS.
O TAMBIÉN
•ACREDITÁNDOSE MEDIANTE L/C, TRANSFERENCIA, ETC. ES NECESARIO PRESENTAR UN DOCUMENTO DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE CONFIRME MONTO Y FECHA DE LA OPERACIÓN.
• EL B/L O DOCUMENTO DE TRANSPORTE DEBE HABER SIDO EMITIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA.
•SE ENCUENTREN EN ZONA PRIMARIA Y NO HAYAN SIDO DESTINADAS A ALGÚN REGIMEN ADUANERO.
EJEMPLO DE AUMENTO DE TRIBUTOS (ART. 144 L.G.A.) NO SE APLICAN SIEMPRE Y CUANDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA:
HAYAN SIDO ADQUIRIDAS. ACREDITÁNDOSE MEDIANTE L/C, TRANSFERENCIA, ETC. ES NECESARIO PRESENTAR UN DCTO DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE CONFIRME MONTO Y FECHA DE LA OPERACIÓN
• SE PUBLICA UN AUMENTO DE TASAS DE 4% A 9%
25/01/2017
14/01/2017 • BELCORP HA REALIZADO UNA TRANSFERENCIA BANCARIA A SU PROVEEDOR POR LA COMPRA
•SE NUMERA LA DAM. •¿QUÉ ARANCEL CORRESPONDE APLICAR?
30/01/2017
MERCANCIA DECLARADA Y NO ENCONTRADA (ART. 145 LGA) LOS TRIBUTOS SE APLICAN A LA MERCANCÍA DECLARADA EN LA DAM Y, EN CASO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, SOBRE LA MERCANCÍA ENCONTRADA, SIEMPRE QUE ÉSTA SEA MENOR A LA DECLARADA.
Pero, ¿¿qué sucede si la mercancía encontrada fuese mayor??
MERCANCIA NO DECLARADA Y ENCONTRADA (ART. 145 LGA) DURANTE EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
1. CAERÁ EN COMISÓ O
2.
A OPCIÓN DEL IMPORTADOR, PODRÁ SER REEMBARCADA, PREVIO PAGO DE MULTA Y SIEMPRE QUE SE REALICE DENTRO DE 30 DÍAS DE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, DE LO CONTRARIO CAERÁ EN COMISO.
CON POSTERIORIDAD AL LEVANTE
1.
PODRÁ SER DECLARADA, SIN SER SUJETA A SANCIÓN Y CON SOLO PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA O
2.
PODRÁ SER REEMBARCADA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE RETIRO DE LA MERCADERÍA.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Conforme al TUO del Código Tributario:
PAGO COMPENSACIÓN CONSOLIDACIÓN CONDONACIÓN QUIEBRE por determinación de la SUNAT como DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACIÓN ONEROSA
Conforme a la LGA:
DESTRUCCIÓN ADJUDICACIÓN REMATE ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE POR LA REEXPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE LA MCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORT. O ADM. TEMPORAL LEGAJAMIENTO DE DUA (Art. 20° del TUO LGA)
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TALLER: LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Lic. Adm. Jessica Santome
Lic. Jessica Santome
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DATOS A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE TRIBUTOS
Lic. Jessica Santome
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¿En qué consiste la liquidación de tributos aduaneros?
Operación aritmética mediante la cual se determina el monto exacto de los derechos arancelarios, impuestos, tasas y gravámenes que afectan la importación para el consumo de una determinada mercancía y que deben ser cancelados.
BASE IMPONIBLE La base imponible para el cálculo de los tributos que gravan la importación lo constituye el Valor CIF. Dicho valor se obtiene de la suma del:
Valor FOB + Seguro + Flete Lic. Jessica Santome
DEUDA TRIBUTARIA
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COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
APLICABLES
ADICIONALES Lic. Jessica Santome
•
A/V: 0%, 4%, 6%, 11%
•
I.G.V.: 16%
•
I.P.M.: 2%
•
Sobretasa Arancelaria
•
I.S.C.
• •
Derechos específicos Derechos Antidumping, Compensatorios
•
Percepción: 3.5%, 5% y 10%
•
Multas e intereses
FÓRMULA PARA LIQUIDAR TRIBUTOS ADUANEROS
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FOB FLETE SEGURO
= Valor de la Mercancía = Costo de Transporte = Prima de Seguro o % sobre le Valor FOB
VALOR EN ADUANAS
= BASE IMPONIBLE = (CIF aduanero)
A/V
= VA x (ALÍCUOTA %)
SOBRETASA
= (VA x (ALÍCUOTA %) (Si estuviera afecto)
ISC
= (VA+ A/V + ST +) x %ISC
IGV
= (VA+ A/V + ST+ ISC + otros) x 16%
IPM
= (VA+ A/V + ST+ ISC + otros) x 2%
Percepción del IGV = (VA + total impuestos) x 3.5%, 5% ó 10% Lic. Jessica Santome
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TASA DE INTERÉS MORATORIO
43
El interés mensual se computa a partir de la
fecha de vencimiento de plazo y la tasa es: En Moneda Nacional:
1.20%
En Moneda Extranjera: 0.60%
Resoluciones de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT (Vigente desde 01.Marzo.2010). Lic. Jessica Santome
44 44
TASA DE INTERES MORATORIO El Interés diario se computa a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo y la tasa es: En moneda nacional : 0,040% En Moneda Extranjera: 0,020%
Resoluciones de Superintendencia 01.Marzo.2010). Lic. Jessica Santome
N°
053-2010/SUNAT
(Vigente
desde
Percepción Anticipada del IGV
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Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA. Importación definitiva de bienes con RUC por primera vez. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%
cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. Lic. Jessica Santome
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CASOS DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
Lic. Jessica Santome
CASO 1: IMPORTACIÓN DE HILOS DE FIBRAS ARTIFICIALES 47
(P.A. Nº 5508.10.10.00)
47
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Valor FOB:
35,310
Flete
:
1,120
Seguro
:
210
Valor CIF :
36,640
Moneda
Dólares USA
:
TRIBUTOS A/V 11% IGV 16% IPM
2%
T.C. S/. 3.265 Fecha Numeración DUA (15.04.2017)
T.C. S/. 3.251 Fecha de pago de la DUA (18.05.2017) Percepción Anticipada del IGV: 3.5% Lic. Jessica Santome
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CASO 2: Perfumes y aguas de tocador P.A: 3303.00.00.00
CONCEPTO
%
Ad / Valorem
6%
Impuesto Selectivo al consumo
0%
Impuesto General a las Ventas
16%
Impuesto Promoción Municipal
2%
Derecho Específicos
N.A.
Derecho Antidumping
N.A.
Seguro
2%
Sobretasa
0%
Unidad de Medida:
(*)
Lic. Jessica Santome
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CASO 2: Perfumes y aguas de tocador P.A: 3303.00.00.00
FOB: US$ 57,030 FLETE: US$ 1,120 T.C. Venta en fecha de numeración de la DAM – 07.04.2017: S/. 3.346 Tipo de cambio de fecha de pago S/. 3.433 Percepción: 3.5% ¿De qué país es más ventajoso comprarlo? Alemania, China o Singapur? PAÍS
ARANCEL BASE LIBERADO
ALEMANIA
9%
83.33%
CHINA
9%
80%
SINGAPUR
12%
90%
Lic. Jessica Santome
CASO 3: Champúes
50
P.A: 3305.10.00.00
Gravámenes Vigentes
Valor
Ad / Valorem
6%
Impuesto Selectivo al Consumo
0%
Impuesto General a las Ventas
16%
Impuesto de Promoción Municipal
2%
Derecho Específicos
N.A.
Derecho Antidumping
N.A.
Seguro
1.75%
Sobretasa
0%
Unidad de Medida:
(*)
FOB: US$ 48,576 FLETE: US$ 948 T.C. Venta en fecha de numeración de la DAM – 02.03.2017: S/. 3.446 Tipo de cambio de fecha de pago S/. 3.433 Lic. Jessica Santome Contribuyente No cuenta con RUC
CASO 4: Importación de Calzado de cuero natural 51 51
FOB: US$ 47,560 FLETE: US$ 1,025 T.C. Venta en fecha de numeración de la DAM – 17.03.2017: S/. 3.242 Tipo de cambio de fecha de pago hoy. Jessica Santome PrimeraLic.importación con RUC nuevo.
CASO 5: Importación de vino de uvas frescas
52 52
Determinación de la Base Imponible: P.A. Nº 2204 Valor FOB:
124,453
Flete
:
3,435
Seguro
:
112
Valor CIF :
128,000
Moneda: Dólares USA
TRIBUTOS: A/V 6% y ST 5% (D.S.03597-EF). IGV 16% EF).
(D.S. N° 055-99-
ISC 30% (D.S. N° 055-99EF).
IPM
2%
(D. LEG. N° 776).
PA (IGV) : 3.5%
La DAM fue numerada el 02.04.2016
T.C. Venta de la fecha de numeración de la DAM S/. 3.231
Los tributos se pagan recién el día de hoy.
Lic. Jessica Santome
CASO 6: Importación de Reloj de pulsera 53 53
FOB: US$ 75,068 FLETE: US$ 1,324 T.C. Venta en fecha de numeración de la DAM – 25.05.2016: S/. 3.346 Tipo de cambio de fecha de pago hoy. Lic. Jessica Santome Primera importación con RUC nuevo.
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MUCHAS GRACIAS LICENCIADA JESSICA SANTOME Correo: [email protected]
Lic. Jessica Santome
Lic. Jessica Santome