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Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIFDepartamento Balístico. Forense INACIF-2017-50 14 calle 5-49 zona 1 teléfono: 2327-3100 FAX: 2251- 4141.

BAL-21-2017-35 DICTAMEN PERICIAL Lic. Gerson García Nolasco Agente del ministerio publico Presente. El presente perito en BALÍSTICA adscrito a LIC. ISAMAR ANALINE SANCHEZ DIAZ, para la realización de la trayectoria balística. 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: la coordinación de servicios periciales me ha designado para dar contestación a su petición de intervención en materia de balística, que me especifica la identificación y descripción de todos los elementos balísticos y armas de fuego encontrado en lugar de hechos, especificando su origen de fabricación , mecanismo y función de los mismos. 2.- MÉTODO APLICADO: INDUCTIVO-DEDUCTIVO, patrón de búsqueda, “ESPIRAL” iniciando en puerta de acceso hacia la izquierda con orientación al poniente, con un parámetro de aproximadamente 01 metro. Clima: frió, lluvioso. 3.- DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS BALÍSTICOS: 3.1.-un arma de fuego con la clasificación de arma tipo revolver, la cual no presento número de serie al igual que a que calibre pertenece, con un largo total es de 19 cm, largo del cañón 12 centímetros. En este caso fue necesario realizar una confronta realizando un solo dispara, para realizar una comparativa de ambas balas, e identificar el tipo de rayado que tiene el arma. 3.2.-un casquillo con características FFC, 9 mm, P 05 con un diámetro de la base del casquillo de 1 cm y de longitud, 2 cm. 3.3.-una bala encamisada de tipo FCC que se encuentra sin alteraciones en la base de la cabeza de la misma, cuenta con un diámetro de base de nueve milímetros por quince de cuerpo, la cual tiene seis estrías con inclinación ala derecha. 4.- DESCRIPCIÓN: Fijación, recolección y embala miento de indicios. 4.1.- Indicio numero 2; un arma de fuego perteneciente a la clasificación de arma tipo revolver, se localizó en la entrada del cuarto, la cual se encontró, la boca del cañón con dirección al sur, con 15 cm de distancia del arma hacia la pared, prosiguiendo el desabastecimiento del arma, no presentó, una falla mecánica, ya que al momento de recorrer el carro del arma, no se atoro con el martillo. 4.2.-fue embalada en una bolsa de nailon, sellada y mandada en cadena de custodia, para un estudio más minucioso en el laboratorio. 4.3.-indicio numero 6; un casquillo con características ya antes mencionadas, el cual fue encontrado a 36 cm de distancia del muro con dirección al norponiente. 4.4.-la embale en una caja Petri sellada y con los datos correspondientes, para la cadena de custodia.

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BAL-21-2017-35

5.-POSICIÓN, SITUACIÓN Y ORIENTACIÓN: El cuerpo del hoy occiso se encontró en posición sedente con una lesión en el frontal al parecer producida por arma de fuego con orificio de entrada y no de salida. Utilizando un láser, fue posible identificar la trayectoria del tirador hacia el hoy occiso que fue la siguiente: 5.1.-de acuerdo con el orificio que presentaba el cuerpo del occiso, fue un disparo preciso, ya que fue en el centro de la frente, el tirador se encontraba justamente de frente del occiso, aproximadamente 2.5 metros, y del lado derecho se encontró el casquillo aproximadamente 1 metro de distancia del tirador. 6.-Conclusiones: Con los indicios recabados nos indica que el arma fue accionada y que solo contenía al casquillo encontrado en la misma escena del hecho y eso nos indica que fue utilizado para matar al hoy occisa ROSA MARIA FLORES DE CUMES

ATENTAMENTE PERITO EN BALISTICA _____________________ LIC. ISAMAR ANALINE SANCHEZ DIAZ

FISCALIA DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. MINISTERIO PÚBLICO. M0006-2012-131 CAUSA No. 01071-2015-00183 SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CIUDAD DE GUATEMAL. El MINISTERIO PÚBLICO, por medio del infrascrito Agente Fiscal, señala lugar para recibir citaciones y notificaciones la; la Fiscalía central 10ª. Calle 10-14 Zona 1, Ciudad de Guatemala así como el correo electrónico [email protected] y el número de teléfono 2230-6025 y fax 2230-6041. Respetuosamente comparezco ante usted a solicitar la APERTURA A JUICIO Y A FORMULAR ACUSACIÓN en contra de MARCO ANTONIO CUMES Y VICTOR CUMES por medio del delito de Femicidio y Asesinato. EXPOSICIÓN. I.- DATOS QUE SE SIRVEN PARA INDETIFICAR O INDIVIDUALIZAR A LOS IMPUTADOS, EL NOMBRE DE SU DEFENSOR Y LA INDICACION DELUGAR NOTIFICARLE. MARCO ANTONIO CUMES; cuyos datos de identificación son los

siguientes: 40 años de edad, casado, Guatemalteco, nació en Guatemala, 05-121993; se identifica con el numero Documento Personal de Identificación 2346 35134 0101, y quien puede ser localizado en el domicilio ubicado en el kilómetro 15. 5 Carretera a El Salvador 2-35 Residenciales Los Eucaliptos zona 15 ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; o en cualquier lugar de la república. Y VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ cuyos datos de identificación son los siguientes: 22 años de edad, soltero, Guatemalteco, nació en Guatemala, 05-121993; se identifica con el numero Documento Personal de Identificación 2945 73458 0101, y quien puede ser localizado en: doce calle seis guion diez, zona catorce ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; o en cualquier lugar de la república. Actúa como su defensor la Abogada Ana María Rivas, quien puede ser notificado en su oficina jurídica conocida la 7 calle 11-29 zona 1 ciudad de Guatemala; así como el correo electrónico [email protected] y número de teléfono 4484-6263 II.- RELACION CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL LOS ACUSADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA. 1.- De las investigaciones practicadas por este Agente Fiscal, se ha establecido que usted MARCO ANTONIO CUMES había ejercido control sobre doña ROSA MARIA FLORES DE CUMES y abuso sobre su persona pues la había agredido verbal, física y psicológicamente, durante dicha convivencia usted le prohibió amistades e incluso comunicación con sus familiares, todo esto bajo amenaza de que si no hacia lo que usted decía ella sufriría las consecuencias y cuando ella no quería obedecerle usted la golpeaba. No obstante la violencia que usted ejerció sobre ella lo callaba. El día 2 de julio aproximadamente a eso de las 7 de la noche usted junto a su hermano VICTOR DANIEL COMUES JUAREZ en complicidad luego que se recabara información, dieron muerte a la señora ROSA MARIA FLORES DE CUMES luego que regresaba de visita con su mama, debido a que ella le había manifestado que se divorciaría de usted y que ya estaba cansada de todo el abuso que usted ejercía en contra de ella. Después de que la señora ingresara a la casa usted MARCO ANTONIO CUMES JUNTO A SU HERMANO VICTOR CUMES la estaban esperando dispuestos a matarla. Usted MARCO ANTONIO CUMES llamo

A la señora para que platicaran sobre el asunto del divorcio, cosa que después se tornó en violencia por parte suya en contra de doña ROSA MARIA FLORES DE CUMES, después de la discusión violente ella decide irse de la casa cuando el señor VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ la esperaba, y donde él le no la deja salir de la casa y momentos después usted MARCO ANTONIO CUMES le propina un disparo acertándole en la cabeza con un arma de fuego identificada como revolver marca COLT .38” ESPECIAL y que su procedencia es ilícita debido a que no cuentan con documentos que acrediten la posesión legal del arma de fuego. Después de darle muerta a la señora ROSA MARIA FLORES DE CUMES los hoy sindicados proceden a desmembrar el cuerpo con una motosierra marca MAKITA EA3200S35A; metiendo los restos en bolsas de basura, luego proceden a ocultar el cuerpo dentro de un congelador marca BEKO HSA 40520 que se encontraba en el sótano de la casa y que días más tarde pretendían tirar el cuerpo en el basurero de la zona 3 capitalina. Por lo su conducta señor MARCO ANTONIO CUMES encuadra dentro del ilícito penal de VIOLENCIA Y FEMICIDIO CONTA LA MUJER, tal como lo regula el Artículo 6 literales a), b),c),g) y h) y en relación al 7 literales a) y b) de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Por lo su conducta señor VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ encuadra dentro del ilícito penal de portación ilegal de arma de fuego, así como su participación en grado de autor y cómplice de la muerte de las señora ROSA MARIA FLORES DE CUMES tal como lo regula el Artículo 36 incisos 3) y 4) y 37 incisos 1) y 3) del Código Penal y por portación ilegal de arma de fuego la cual se usó, regulado en el Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. III.- DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION REALIZADOS: En el presente caso al señor MARCO ANTONIO CUMES se le imputa el hecho delictivo de Femicidio, Violencia y desmemramiento actuando como autor directo sobre la humanidad de la hoy occisa ROSA MARIA FLORES DE CUMES cuando por resentimientos de que ella lo dejara usted procedió a darle muerte aprovechándose de su superioridad física. Y al señor VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ se le imputa el hecho delictivo de portación ilegal de arma de fuego, como su grado de autor y cómplice de la muerte de la hoy occisa ROSA MARIA FLORES DE. Por lo que existe la probable participación y consecuentemente la responsabilidad de los sindicados en el referido hecho delictivo. Los hechos establecidos por esta Fiscalía se fundamentan en:

PRUEBA PERICIAL: 1. LICENCIADA JACQUELINE DIAZ, El que suscribe, Perito Psicóloga Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación personal numero 2176 52085 0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien deberá ratificar el contenido del dictamen identificado como, INACIF-2017-6756 el cual se acredita el estado mental del señor MARCO ANTONIO CUMES. 2. LICENCIADA CINDY ELSA MARINA LEONARDO MOLINA, el que suscribe, Perito Psicólogo Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación 1689-21154-0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien deberá ratificar el contenido del dictamen con fecha 12 agosto de 2017 el cual consta examen Psicólogo practicado a la señora MARTHA FLORES DE MOTUFAR.

3. ING. NELSON GIOVANNI ALVAREZ TOBAR, el que suscribe, Ingeniero Mecánico, Perito Especialista en Balística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación 1689-21159-0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien deberá ratificar el contenido del dictamen con fecha 12 agosto de 2017, del peritaje balístico para identificación del arma de fuego utilizada el día del hecho delictivo. 4. JORGE IVAN GALLARDO PAREDE, Médico y Cirujano, Perito profesional de la medicina Área Patológica y Forense y Clínica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación personal número 2241 18293 0101 extendido por el Registro Nacional de las Persona de la República de Guatemala, quien deberá ratificar el contenido del dictamen identificado como CESC2016-001341, INACIF 2016-022804 de fecha 12 agosto de 2017, en donde se hace constar los resultados de reconocimiento médico legar de la muerte de la señora ROSA MARIA FLORES DE CUMES. 5. DR. SERGIO ENRIQUES: Médico y Cirujano, Perito profesional de la medicina Área Patológica y Forense y Clínica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación personal número 1889 18293 0101 extendido por el Registro Nacional de las Persona de la República de Guatemala, quien deberá ratificar el contenido del dictamen de NECROPSIA al cuerpo de la señora ROSA MARIA FLORES DE CUMES de fecha 12 agosto de 2017, en donde se hace constar los resultados de reconocimiento de las causas de la muerte de la occisa. 6. LIC. ISAMAR ANALINE SANCHEZ DIAZ: el que suscribe, Ingeniero Mecánico, Perito Especialista en Balística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación 1689-21159-0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien deberá ratificar el contenido del dictamen con fecha 12 agosto de 2017, del peritaje balístico de trayectoria de arma de fuego. 7. LIC. PEDRO CORONEL OLIVAS: el que suscribe, Ingeniero Mecánico, Perito Especialista en dactiloscopia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, quien se identifica con el documento de identificación 1779-21159-0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Quien deberá ratificar el contenido del dictamen con fecha 12 agosto de 2017, del peritaje dactiloscópico de huellas encontradas en arma de fuego y motosierra. PRUEBA TESTIMONIAL 1. MARTHA FLORES DE MONTUFAR en calidad de TESTIGO, quien se identificará el día del inicio del debate con su documento personal de identificación 2235-15208-2217, emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien deberá declarar sobre todas la circunstancias que le consten de la relación de convivencia entre la occisa y el sindicado MARCO ANTONIO CUMES, así como todas las demás circunstancias que sean útiles para el esclarecimiento de los hechos. 2. IRIS JOHANA DIEGUEZ SANTOS en calidad de TESTIGO, quien se identificará el día del inicio del debate con su documento personal de identificación número 2415 19302 0101 extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala quien deberá declarar sobre todas la circunstancias que le consten de la relación que tuvo su novio VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ, así como todas las demás circunstancias que sean útiles para el esclarecimiento de los hechos.

DOCUMENTAL. 1. DENUNCIA VERBAL, identificada como MP059-2017-5759 de fecha 09/07/17, con lo cual acredita el acto introductorio del presente proceso penal. 2. CERTIFICACION DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION a nombre de MARCON ANTONIO CUMES extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el cual se acredita la identificación del acusado. 3. CERTIFICACION DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION a nombre de VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el cual se acredita la identificación del acusado. 4. CERTIFICACION DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION a nombre de ROSA MARIA FLORES DE CUMES extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el cual se acredita la identidad y edad de la víctima. 5. CERTIFICACION DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACION a nombre de MARTHA FLORES DE MONTUFAR extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el cual se acredita la legitimación activa del denunciante. 6. ACTA DE INSPECCION OCULAR DE LA ESCENA DEL CRIMEN realizada el día 9 de julio de 2017 de causa número 01071-2015-000183 suscrita por él Fiscal DIEGO LUJAN CONTRERAS con la que se acredita la existencia del lugar del delito. 7. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER No. 30-2017 realizado el Fiscal Forense Hugo Rolando Martínez Ramírez. 8. ACTA DE INSPECCION OCULAR DE ARMA DE FUEGO N°. 68616 realizado el Fiscal Forense MARIO DAVID PANIAGUA LOPEZ 9. ACTA DE INSPECCION OCULAR MOTOSIERRA N°. 78616 realizado el Fiscal Forense MARIO DAVID PANIAGUA LOPEZ 10. ACTA DE TESTIMONIO, de fecha 8 de agosto del 2017, de la señora MARTHA FLORES DE MOTUFAR, madre de la víctima. 11. ACTA DE TESTIMONIO, de fecha 8 de agosto del 2017, de la señorita IRIS JOHANA DIEGUZ SANTOS, quien es novia del sindicado VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ. 12. ACTA DE EMBALAJE No. 450-2017, del arma de fuego identificada como COLT. 38” milímetros ESPECIAL. 13. ACTA DE EMBALAJE No. 451-2017, Practicado a la motosierra marca MAKITA AE3200S35A. 14. INFORME POLICIAL Nº330-2017, al que suscribe Jefe de la Dependencia Policial JORGE BARRIENTOS LOPEZ, practicado al señor MARCO ANTONIO CUMES. 15. INFORME POLICIAL Nº331-2017, al que suscribe Jefe de la Dependencia Policial JORGE BARRIENTOS LOPEZ, practicado al señor VICTOR DANIEL CUMES JUAREZ. 16. CROQUIS DEL LUGAR DEL HECHO DELICTIVO donde se corrobora dirección y número de casa del hecho. 17. ANALISIS DE LLAMDAS DEL SEÑOR MARCO ANTONIO CUMES A LA SEÑORA ROSA MARIA DE CUMES DEL DIA DEL HECHO. 18. INFORME DEL DIGECAM, el que suscribe JOSE ROLANDO VILLAGRAN PONCE, director general del DIGECAM, para la verificación, número de registro del arma de fuego. 19. INFORME DEL DIGECAM, el que suscribe JOSE ROLANDO VILLAGRAN PONCE, director general del DIGECAM, para la verificación a quien le pertenece el arma de fuego. 20. ALBUM FOTOGRAFICO, donde se identifica el arma de fuego COLT. 38” milímetros ESPECIAL.

21. ALBUM FOTOGRAFICO, tomadas a la motosierra marca MAKITA AE3200S35A 22. ALBUM FOTOGRAFICO, tomadas al congelador identificado como BEKO HSA 40520. 23. ALBUM FOTOGRAFICO, tomadas al cuerpo de la occisa. C). EVIDENCIA MATERIAL. 1. Pistola tipo revolver marca COLT punto 38” Especial. 2. Motosierra marca MAKITA EA3200S35A, de tipo gasolina DOLMAR con cárter de aluminio, con freno de cadena montado en el cuerpo de la máquina y alto motor y robusto diseñado para trabajos de dureza. 3. Congelador marca BEKO HSA 40520 color blanco con un ancho de 128.5 mts, Fondo de 72.5 mts, Alto de 86 cm. IV).- CERTIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE RAZONANDOSE EL DELITO QUE SE HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES: El hecho por el que le acusado MARCO ANTONIO CUMES fue ligado a proceso penal por Femicidio, violencia y desmembramiento de la hoy occisa, lo que hace que su conducta sea delictuosa y encuadre en el delito de Violencia y Femicidio tipificado en el Artículo 6 literales a), b),c),g) y h) y en relación al 7 literales a) y b) de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. LA FORMA DE PARTICIPACION: participa a título de autor directo, pues ejecutó los actos propios del delito. Regulado en el artículo 36 del Código Penal. GRADO DE EJECUCION: delito, consumado artículo 13 Código Penal dice: “el delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: alevosía, y saña por el solo hecho de tomar ventaja sobre el hecho dañoso y producirles daño innecesario. Premeditación: por el solo hecho que las circunstancia fueron hechas. Abusos de superioridad: hay dos sujetos que ejecutaron el hecho. El hecho por el que le acusado VICTOR DAMIEL CUMES JUAREZ fue ligado a proceso penal por el delito de portación ilegal de arma de fuego así como su participación a grado de autor y cómplice de la muerte de la occisa, tal como lo regula el Artículo 132 del Código Penal y por portación ilegal de arma de fuego la cual usó, regulado en el Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. LA FORMA DE PARTICIPACION: participa a título de autor material pues ejecutó los actos propios del delito. Regulado en el artículo 36 del Código Penal. GRADO DE EJECUCION: delito, consumado artículo 13 Código Penal dice: “el delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: alevosía, por el solo hecho de tomar ventaja sobre el hecho dañoso. Premeditación: por el solo hecho que las circunstancia fueron hechas. Abusos de superioridad: hay dos sujetos que ejecutaron el hecho.

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BAL-23-2017-36 Asunto: Dictamen dactiloscópico. 12 agosto de 2017 DICTAMEN PERICIAL Lic. Gerson García Nolasco Agente del ministerio publico Presente. El presente perito en DACTILOSCOPICA adscrito a LIC. PEDRO CORONEL OLIVAS, PRESENTE. PLANTEAMIENTO Determinar técnica y científicamente si la huella dactilar encontrada sobre una pistola tipo revolver .38” Especial y sobre una motosierra marca MAKITA EA3200S35A que se encuentra en la bodega de evidencias de las instalaciones del ministerio público especializado en homicidios dolosos zona 1 de la ciudad capital. CONSIDERACIONES ELEMENTOS SUJETOS A ESTUDIO DUBITABLES: Huellas dactilares localizadas en encontrada sobre una pistola tipo revolver marca COLT .38” Especial y sobre una motosierra marca MAKITA EA3200S35A que se encuentra en la bodega de evidencias de las instalaciones del ministerio público especializado en homicidios dolosos zona 1 de la ciudad capital. INDUBITABLES: Huellas dactilares impresas en la ficha signalectica que se encuentra en la agencia del ministerio público especializada en homicidios dolosos zona 1 de la ciudad capital. METODOLOGIA EMPLEADA Y FUNDAMENTO TECNICO CIENTIFICO OBSERVACION DIRECTA: es la aplicación de los sentidos y en especial de la vista sobre los documentos en cuestión y su contenido dactilar, a efecto de conocer sus características generales. OBSERVACION INDIRECTA O INSTRUMENTAL: Consiste en observar los documentos, las huellas motivo de la investigación que nos ocupa, utilizando equipo instrumental, principalmente óptico tales como lupa, lentillas de aumento, lente macroscópico, dactiloscópico, comparador óptico forense y otros, con el fin de identificar los detalles que a simple vista pasan inadvertidos. COMPARACION FORMAL DACTILOSCOPICA: Consistente en confrontar las huellas digitales dubitadas contra las indubitadas con el fin de establecer de acuerdo a las condiciones de impresión de los dactilogramas la clasificación primaria, clasificación secundaria, tipos de deltas, tipos de núcleos o centros de las huellas y puntos característicos con el fin de establecer el origen dactilar de las huellas dudosas, considerando que habrá ocasiones en que la compulsa dactiloscópica no tenga aplicación dado que la calidad de impresión no la permita. PRINCIPIOS DE LA DACTILOSCOPIA: 1.- PERENNIDAD: Las huellas dactilares son perdurables a través de la vida de las personas.

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BAL-23-2017-36 Asunto: Dictamen dactiloscópico.

2.- INMUTABILIDAD: Las huellas dactilares con el paso del tiempo no sufre mutaciones, lo que si es que se encuentran expuestas a eventualidades naturales del hombre. 3.- VARIABILIDAD: No existen dos personas que tengan las huellas dactilares idénticas, existe número infinito de figuras dactilares.

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA: DE USO.- En la ejecución de diversas eventualidades que se realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. DE PRODUCCION.- En la utilización de los agentes mecánicos arriba señalados, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos siempre se producen indicios o evidencias materiales de gran variedad morfológica y estructural de elementos reconstructores e identificadores. DE INTERCAMBIO.- Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos. CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICAS.- Basado en un principio universal establecido criminalísticamente: “la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impacta”. Fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos de elementos problema y elementos testigo, con el objeto de identificar al agente de producción. RECONSTRUCCION DE HECHOS O FENOMENOS.- El estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado. PROBABILIDAD.- La reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá decir: “esto sucedió exactamente así”. CERTEZA.- Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de hechos, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su existencia y de su procedencia.         

MATERIAL Y EQUIPO UTILIZADO Cámara digital lumix marca Panasonic DMC-F3PU-K/P. 12 mgp, 4x zoom óptico. Lente macro de 28 mm marca Panasonic. Lupa de aumento. Cojín dactiloscópico marca sirchie. Contador crestal. Polvos blancos de oxido para la búsqueda de huellas latentes. Brocha de pelo de camello. Equipo de cómputo e impresora. Hojas blancas. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF-

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BAL-23-2017-36 Asunto: Dictamen dactiloscópico. ANALISIS TECNICO Se procedió a la aplicación de la tinta a los pulpejos de los dedos de ambas manos para hacer más visible los dibujos de las crestas papilares.  De acuerdo al Sistema Clasificatorio Dactiloscópico Sudamericano Vucetich, la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha se describe como Tipo Fundamental Verticilo.  Se realizó fijación fotográfica de las fichas dactiloscópicas recabadas de ambas manos del detenido de nombre MARCO ANTONIO CUMES y VICTOR DANIEL CUMES. Se aplicaron los conocimientos técnicos y científicos para el levantamiento de la huella dactilar encontrada sobre una pistola de marca COLT tipo revolver .38” Especial y sobre una motosierra marca MAKITA EA3200S35A que se encuentra en la bodega de evidencias de las instalaciones del ministerio público especializado en homicidios dolosos zona 1 de la ciudad capital.  De acuerdo al Sistema Clasificatorio Dactiloscópico Sudamericano Vucetich, la huella dactilar descrita en el punto anterior se describe como Tipo Fundamental presilla interna. 

CONSIDERACIÓNES: Una vez realizados los puntos previamente señalados, se consideró lo siguiente: 

Las huellas dactilares del dedo pulgar de la mano derecha de los detenidos presento las características viables para su cotejo.  Las huellas dactilares descritas en el punto anterior se describe como Tipo fundamental Verticilo con 7 puntos distintivos.  Las huellas dactilares impresa en el documento fichas signalecticas a nombre de MARCO ANTONIO CUMES y VICTOR DANIEL CUMES contiene elementos suficientes para realizar la comparativa.  La huella dactilar levantada en el revólver y motosierra antes mencionado se describe como Tipo Fundamental Presilla Interna. Conocido el planteamiento del problema, analizamos los elementos de estudio con el auxilio del material y herramientas adecuados, después de haber empleado la metodología y valorar los resultados obtenidos en el análisis técnico, estoy en condiciones viables para emitir las siguientes: C O N C L U S I O N E S: UNICA.- Las huellas dactilares recabadas a los detenidos de nombres MARCO ANTONIO CUMES y VICTOR DANIEL CUMES, SI corresponde con las encontradas, levantadas y fijadas con placas fotográficas encontrada sobre una pistola marca COLT tipo revolver .38” Especial y sobre una motosierra marca MAKITA EA3200S35A que se encuentra en la bodega de evidencias de las instalaciones del ministerio público especializado en homicidios dolosos zona 1 de la ciudad capital. A T E N T A M E N T E: LIC. PEDRO CORONEL OLIVAS PERITO EN DACTILOSCOPIA