Trabajo Colaborativo Fase 3 Comercio Internacional

FASE 3 - PRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN Y COSTOS DE EXPORTACIÓN ESTUDIANTES: MARIO ESTEBAN SOLIS COD: 8710

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FASE 3 - PRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN Y COSTOS DE EXPORTACIÓN

ESTUDIANTES: MARIO ESTEBAN SOLIS COD: 87102365 MAYERLY OROZCO BEDOYA COD: 36297105 ANGELA LILIANA MUÑOZ ORTIZ COD:1083892093

Tutora: EDNA YISELL HERNANDEZ Grupo 102023_34

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES 2020

INTRODUCCION

La negociación internacional es un termino realmente importante puesto que de esta depende el avance que pueda llegar a tener un país puesto que con esta se puede exportar los productos que otros países pueden estar necesitando y que sean realmente el fuerte de este país como por ejemplo en el caso de nuestro país la exportación de café es grande puesto que aquí se cultiva y se comercializa y su calidad es impecable por lo cual varios países lo buscan, así mismo también nos permite importar productos que realmente en nuestro país necesite como por ejemplo la industria de celulares donde en su mayoría son chinos y otros muchos productos. En este tipo de negociaciones hay varios factores que influyen por ejemplo la parte cultural donde lo que se hará es una unión de culturas puesto que a pesar de las diferencias que existan entre los países se debe llegar a un acuerdo donde varias partes salgan beneficiadas, otro factor es el económico puesto que para estas negociaciones se debe analizar bien la economía de cada uno de los países los cuales van a negociar, y otro factor que incluye es el factor social y en este entra el termino de responsabilidad social y la parte ética la cual debe ser de ambas partes. Teniendo en cuenta esto en este trabajo lo que se busca es abarcar este tema de la mejor manera con el fin de estudiarlo y entenderlo.

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OBJETIVOS

Objetivo general Realizar un estudio amplio acerca de la negociación internacional.

Objetivos específicos 

Dar a conocer el termino de negociación



Establecer el medio de pago elegido para el cobro de exportación



Dar a conocer el informe de costos de exportación.

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CUADROS SINOPTICOS

Mario Esteban Solís

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Angela Liliana Muñoz https://www.mindomo.com/es/mindmap/e91ddf8266c84d76836e327efb6cf3e2

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Mayerly Orozco Bedoya

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1. Seleccionar el término de negociación internacional (INCOTERMS) La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. Los Incoterms regulan cuatro aspectos:    

Condiciones de entrega de las mercancías. Transferencia de los riesgos en la operación. Distribución de los gastos en la operación. Distribución de trámites documentales de la operación.

El incoterm CPT o “Carriage Paid To” significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en destino. A diferencia de otros incoterms, la transferencia del riesgo en condiciones CPT se produce cuando las mercancías han sido entregadas al transportista. No obstante, el vendedor ha de encargarse del contrato de transporte de la carga desde su entrega hasta el destino final. El incoterm CPT es versátil, es decir, puede ser usado independientemente del modo de transporte e incluso en el caso de que se utilice más de un modo de transporte. Obligaciones generales del vendedor bajo el Incoterm CPT Control de calidad, medidas, peso y recuento de la mercancía, además del embalaje y etiquetado de la misma (excepto si existen condiciones especiales por el tipo de carga) Entregar la mercancía al transportista contratado por el vendedor en el punto de entrega y a la hora acordada, junto con los documentos de transporte usuales o aquellos requeridos por el tipo de transacción Asumir los riesgos de pérdida o daños en la mercancía hasta su entrega al transportista Asumir y encargarse del contrato de transporte hasta el destino acordado Hacerse cargo del despacho de aduanas de exportación y asistir al comprador en la obtención de documentos e información para el despacho de aduanas de importación

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Entregar la mercancía y la factura comercial conforme a lo estipulado en el contrato de venta, además de notificar al comprador de la entrega de la carga y de cualquier requisito para la recepción de la misma El vendedor no está obligado a contratar un seguro, pero sí deberá proporcionar la información requerida por el comprador en caso de que este decida hacerlo EXW (Ex Works / en fábrica) Vendedor: La única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en sus locales en un embalaje adaptado al tipo de transporte (en general, el precio incluye la ubicación de la mercancía en palets). Comprador: El comprador asume todos los gastos y riesgos inherentes al transporte, desde la salida de la fábrica hasta el destino. El término EXW representa la menor cantidad de obligaciones para el vendedor. Sin embargo, si las partes desean que la carga de la mercancía al salir sea asumida por el vendedor "EXW Loaded", gastos y riesgos, deberán para ello señalarlo claramente a través de una cláusula explícita que se añadirá en el contrato de venta (ej.: EXW París cargado, ICC 2020). Se asume que el vendedor presta al comprador, según el pedido de éste y asumiendo gastos y riesgos, toda la asistencia necesaria para la obtención de una licencia de exportación, un seguro, dándole toda la información útil a su disposición para permitirle al comprador exportar su mercancía de manera segura. Variante: "EXW Loaded", o en español "en fábrica, cargado en". La revisión 2000 de los Incoterms® introdujo este concepto de "EXW loaded", que reconoce una práctica muy utilizada: el vendedor es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del comprador. CPT (Carriage Paid To / Transporte pagado hasta) Vendedor: El vendedor coordina la cadena logística. Después de haberse encargado de los aranceles de exportación, escoge los transportistas y paga los gastos hasta el lugar convenido. Comprador: Los riesgos de avería o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga. Los gastos de descarga: Es importante esclarecer correctamente la noción de gastos de descarga en el contexto del contrato de transporte. El comprador normalmente debe asumir los gastos de 9

descarga, salvo si éstos son incorporados en el precio del transporte. En ese caso, son asumidos por el vendedor. Por ello, el vendedor debe clarificar con cuidado este punto con su comprador, para evitar encontrarse en una situación en que el destinatario rehúse pagar y el transportista contacte a quien le ha encargado el trabajo (el vendedor) y le exija el pago de los gastos de descarga y los eventuales gastos de estancamiento del vehículo en espera de una resolución del problema. Precisiones geográficas: En la regla CPT hay transferencia de riesgos y gastos en lugares distintos. Se recomienda entonces que las partes indiquen con precisión, en su contrato, tanto el lugar de entrega en que el riesgo pasa al comprador como el lugar de destino convenido donde el vendedor concluirá un contrato de transporte. Gastos de documentación: La información y documentos requeridos por el comprador para la seguridad en la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser proporcionados por el vendedor al comprador, tras haberlos solicitado, y asumiendo gastos y riesgos. 2. Investigar sobre los requisitos técnicos del ingreso al país de origen y destino: Decreto 539 de 12 Marzo 2014Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior. Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo por el cual se establece la "Organización Mundial del Comercio OMC" sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios" y el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio", que reconocen la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la preservación del ambiente y para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos técnicos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los imperativos de la seguridad 10

nacional; la protección de la salud o seguridad humana, la vida, la salud animal y vegetal, del ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. 2.1 Vistos buenos. Visto bueno que imparte el lNVIMA previo a la exportación de alimentos, materias primas e insumas para alimentos destinados al consumo humano. 2.2 Permisos previos para la autorización de la exportación. 1. Registro como exportador: El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. 2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. 3. Ubicación de la subpartida arancelaria: Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de Mincomercio. 4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 4.1. Solicitud de Determinación de Origen – Declaración Juramentada Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección de correo 11

electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: [email protected]. 5. Procedimientos de vistos buenos Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN. 6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN en el Trámite de Exportación Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. 1. Factura Comercial 2. Lista de Empaque (si se requiere) 3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto) 4. Documento de Transporte 5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar 7. Medios de pago Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese! 8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas): Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2. 

Exportación de Muestras sin Valor Comercial

Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:  

Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad. Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior. 12



Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cod. 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)

2.3 Certificado de Proveedor. https://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2009/640/640-2009.pdf 2.4 Certificado de Origen CERTIFICADO SANITARIO DEL PAÍS DE ORIGEN. Documento expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o la que ejerza dicha función, en el cual certifica que los alimentos, materias primas e insumos para alimentos son aptos para el consumo humano o que éstos pueden ser utilizados en la fabricación de alimentos para consumo humano, cumpliendo con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria competente.

3. medio de pago elegido para el cobro de la exportación

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