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TEMA.- 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1.- CARACTERÍSTICAS rígida. consensuada. democrática de origen popular. Es la norma jurídica suprema o norma primera. 2.- ESTRUCTURA a) Preámbulo (valor declarativo) b) Parte dogmática (principios generales, derechos ciudadanos): - Título preliminar (art.1 a 9) - Título I (art.10 a 55) c) Parte orgánica (límite de actuación de los poderes del Estado): - Título II: De la Corona - Título III: De las Cortes Generales - Título IV: Del Gobierno y la Administración - Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales - Título VI: Del Poder Judicial - Título VII: Economía y Hacienda - Título VIII: Organización Territorial del Estado - Título IX: Del Tribunal Constitucional d) Título X: Procedimientos de reforma e) Disposiciones finales: - 4 Disposiciones Adicionales - 9 Disposiciones Transitorias - 1 Disposición Derogatoria - 1 Disposición Final 3.- PRINCIPIOS GENERALES. TÍTULO PRELIMINAR a) Estructura jurídica, política y territorial del Estado (Art. 1 y 2) se constituye en un Estado social y democrático de derecho, La soberanía nacional reside en el pueblo español, La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria.” “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, b) El idioma (art. 3)“El castellano es la lengua oficial del Estado. c) La capital del Estado (art. 5) es la Villa de Madrid d) Los Partidos Políticos (art. 6) - Pluralismo político.

- Estructura interna y funcionamiento democráticos e) Sindicatos y Asociaciones Empresariales (art. 7) -Contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales - Estructura y funcionamiento democráticos. f) Las Fuerzas Armadas (art. 8) - Garantizan la soberanía e independencia de España. - Defienden su integridad territorial. - Defensa del ordenamiento constitucional - El jefe de las Fuerzas Armadas es el Rey, si bien es el gobierno, a través del Ministro de Defensa, quien dirige la política militar. - Una Ley orgánica regulara las bases de la organización militar. g) Principios del artículo 9 - Jerarquía normativa - publicidad de las normas (vacatio legis de 20 días sino se establece otra cosa) - Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales. - Seguridad jurídica. - Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 4.- LA CORONA a) Características - Es hereditaria. - Es parlamentaria. - El Rey es el jefe del Estado. - Asume la más alta representación del Estado Español en sus relacuines internacionales. - Su persona es inviolable. - Ejerce funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes. b) Título y tratamiento - Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. Recibira el tratamiento de Majestad. - La consorte del Rey, mientras lo sea y permanezca viuda, recibira la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad. - El consorte de la Reina, recibirá la denominación de Príncipe y el tratamiento de Alteza Real. c) Proclamación y juramento - El Rey es proclamado ante las Cortes Generales y, en ese mismo acto, presentara juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA. - El príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y el Regente al hacerse cargo de

sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. d) La Regencia - La Regencia Legítima Para los supuestos de minoría de edad del Rey o de inhabilitación del mismo. Cuando el Rey fuera menor entrara a ejercer la regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las Cortes, entrará a ejercer la Regencia el Príncipe heredero si fuere mayor de edad, en caso contrario se procederá como en el caso anterior. - La Regencia dativa En el caso de que no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes y se compondrá de una, tres o cinco personas. - Requisitos para ser Regente Ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. El tratamiento del Regente es el de Alteza Real y se le atribuyen los mismos honores que al Príncipe de Asturias. e) La tutela -Concepto: es una institución de derecho de familia. -Nombramiento del tutor: se siguen unos criterios de designación sucesiva: ·Tutela testamentaria: persona que hubiere nombrado el Rey difunto en testamento, siempre que sea español de nacimiento y mayor de edad. · Tutela legítima: padre o madre mientras permanezcan viudos. · Tutela dativa: nombrarán tutor las Cortes a quien consideren apto e idóneo para el cargo. -Compatibilidad del cargo: no podrán acumularse los cargos de Regente y tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política. -Requisitos para ser tutor: español de nacimiento. f) El Príncipe heredero - Es el sucesor de la Corona. - Tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y demás títulos vinculados a la Corona. - Al alcanzar la mayoría de edad prestará juramento ante las Cortes. - Es llamado a la Regencia cuando el Rey se inhabilita, siempre que fuera mayor de edad. g) Funciones constitucionales del Rey - En relación con el poder legislativo Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las Cortes. Convocar elecciones

generales. Convocar el referéndum. - En relación con el poder ejecutivo Proponer el candidato a la presidencia y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente. Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros. Conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente el Gobierno. Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armada. Ejercer el Alto Patronazgo de las Reales Academias. - En relación con el poder judicial La justicia se administra en nombre del Rey. Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Estado, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial y a los miembros del Tribunal Constitucional. - En materia de relaciones Internacionales Ejercer la más alta representación del Estado. Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, y los representantes extranjeros están acreditados ante él. Manifestar el consentimiento de Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes. - En relación con las Comunidades Autónomas Respetar los derechos de las Comunidades Autónomas. Nombrar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno. Sancionar los Estatutos de Autonomía. Convocar referéndums autonómicos. h) El Refrendo Mediante el refrendo se presta autenticidad al acto de otra persona y se asume la responsabilidad derivada de dicho acto. En general, los sujetos para refrendar son el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes. En especial, el Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente

del Gobierno, y en la disolución de las Cámaras y convocatoria de nuevas elecciones, cuando el candidato a Presidente del Gobierno no obtiene la confianza del Congreso transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura. Los únicos actos que no deben ser refrendados son los relativos al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa. i) La sucesión La sucesión al trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a la posterior; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la que menos. Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión, contrajeran matrimonio con la expresa prohibición del Rey y las Cortes, quedará excluida de la sucesión. Las abdicaciones, renuncias y cualquier otra duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden sucesorio se resolverá por una ley orgánica. Extinguidas todas las líneas sucesorias, las Cortes proveerán la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. 5.- LAS CORTES GENERALES 1.- CARACTERÍSTICAS a) Órgano constitucional del estado. b) Órgano representativo (sufragio universal) - Principio representativo proporcional a la población- Congreso. - Principio representativo territorial- Senado. (Cada provincia 4 senadores, además cada CCAA designara un senador y uno más por cada millón de habitantes). c) Órgano bicameral: Como norma general realizan sus funciones por separado. Los casos reservados para las sesiones conjuntas (Reglamentos de las Cortes y Presidente del Congreso): -Sucesión de la Corona - Prohibición de matrimonio Corona - Inhabilitación del Rey - Nombramiento de Regencia - Nombramiento de Tutor - Recepción juramento del Rey, Príncipe heredero y regente. - Autorización al Rey para declarar la guerra y hacer la paz. d) Órgano colegiado y deliberante. e) Órgano legislador. f) Órgano permanente (Diputaciones permanentes). g) Órgano inviolable. 2.- ESTATUTO JURÍDICO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES. LAS

“PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS”. a) Inviolabilidad parlamentaria: No exigencia de responsabilidad jurídica por las opiniones o votos que puedan manifestar el Diputado o Senador en el ejercicio de su función. b) Inmunidad parlamentaria: Proteger a los parlamentarios de cualquier arresto o detención, impidiendo que puedan ser detenidos salvo en el caso de flagrante delito. c) El suplicatorio: Es el comunicado que sebe remitir el órgano judicial (T.S.) encargado de la instrucción de un proceso penal contra un Diputado o Senador en solicitud de autorización de la Cámara respectiva para poder procesarlo o acusarlo de un hecho delictivo. d) Fuero especial ante el Tribunal Supremo: El único órgano competente para la instrucción y enjuiciamiento de un Diputado o Senador es la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. e) Incompatibilidades: A través de los Reglamentos del Congreso y el Senado se establece la obligación que tienen de formular declaración de sus bienes patrimoniales y de sus actividades en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General. Los cargos públicos incompatibles: Nadie puede ser miembro de ambas cámaras simultáneamente ni acumular el Acta de Diputado y miembro de Asamblea Legislativa Autonómica. Componentes del Tribunal Constitucional. Altos cargos de la Administración del Estado, excepto los Ministros. El Defensor del Pueblo. Magistrados, jueces y fiscales, en activo. Militares profesionales y miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Miembros de Juntas Electorales. 3.- COMPOSICIÓN DEL CONGRESO a) Número de miembros: - Constitución Española: Mínimo de 300 y máximo de 400. - L.O.R.E.G: 350. La elección se realiza por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. b) Circunscripción electoral. La Provincia: El número de Diputados que le corresponden a cada provincia es proporcional al número de habitantes censados. No obstante la L.O.R.E.G asigna una representación mínima de dos Diputados por provincia. Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado cada una de ellas. c) El sistema electoral: División del números de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2,3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la

circunscripción adjudicándose los escaños a las candidaturas que obtenga n los cocientes mayores de acuerdo con un orden decreciente. En todo caso, se exige que la candidatura obtenga un mínimo de votos válidos en la circunscripción (3%) para tener derecho al reparto de escaños. El voto de los ciudadanos se expresa por medio de listas cerradas y bloqueadas. d) Duración del mandato: El Congreso es elegido por un periodo de cuatro años y el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. Las elecciones al Congreso tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato, y una vez efectuadas el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes. 4.- COMPOSICIÓN DEL SENADO a) Circunscripción electoral: Es, en general, la provincia: - Las provincias peninsulares: 4 senadores. - Las islas: * 3 senadores a cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) * 1 senador a cada una: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. - Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una. b) Los Senadores autonómicos: Las CCAA designarán además de un Senador, otro más por cada millón de habitantes, La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos. c) El sistema electoral: Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en la provincia, 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes islas. d) Duración del mandato: A los cuatro años o disolución de la cámara, salvo los Senadores autonómicos que la duración de su mandato viene delimitada por el de la propia Asamblea que los designó. 5.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONALES DE LAS CÁMARAS a) El presidente de la cámara Las Cámaras eligen a sus respectivos presidentes por mayoría absoluta en primera votación o, en segunda votación, aquel más votado de entre los dos más votados en primera votación. Sus funciones son ejercer todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. b) La Mesa de la Cámara La Mesa es el órgano colegiado rector de la Cámara. La elección de la Mesa es facultad

de cada Cámara. Está formada por el Presidente de la Cámara, que dirige y coordina su actuación; cuatro Vicepresidentes (dos en el caso del Senado) y cuatro Secretarios. c) El Pleno Es la reunión de todos los miembros de la Cámara. d) Las Comisiones Son secciones de las Cámaras a través de las cuales se realiza la división del trabajo parlamentario. Se dividen en: ● Comisiones legislativas permanentes: El Pleno podrá delegar en ellas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, excepto cuando se trate de: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. ● Comisiones permanentes no legislativas ● Comisiones no permanentes: son las que se crean para un asunto concreto. Las más importantes son las comisiones de Investigación o especiales. ● Comisiones mixtas: estarán compuestas por igual número de Diputados que de Senadores y se constituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cámaras acerca de algun tema. 6.- ÓRGANOS POLÍTICOS DE LAS CÁMARAS a)La Junta de portavoces Está compuesta por los portavoces de todos los grupos parlamentarios bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Las decisiones se adoptan siempre según el criterio del voto ponderado. b) Los grupos parlamentarios ● En el Senado el número mínimo para poder formar grupo parlamentario es el de 10 Senadores (pueden formarse por afinidad política o por grupos territoriales) ● En el Congreso el número mínimo para poder formar grupo parlamentario no debe se inferior a 15, pero también podrán constituir grupo los Diputados de una o varias formaciones políticas que, sin reunir dicho mínimo, hubieran obtenido un número de escaños no inferior a 5 y al menos el 15% de los votos correspondientes a la circunscripción en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación. ● En todo caso, los parlamentarios que no puedan formar grupo propio pasarán a integrarse en el grupo parlamentario mixto, que tendrá idéntica participación en las actividades de la Cámara. 7.- ÓRGANOS PERMANENTES: LAS DIPUTACIONES PERMANENTES DE LAS CÁMARAS En cada Cámara hacrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21

miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Sus funciones son: 1) Solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria cuando se estuviese fuera del período ordinario de sesiones. 2) Asumir las facultades de las Cámaras en relación con la convelidación de los Decreto-Leyes y con la declaración y, en su caso, prorróga de los estados de alarma, excepción y sitio. Son funciones éstas que sólo corresponden a la Diputación Permanente del Congreso. 3) Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 4) Seguir ejerciendo, una vez expirado el mandato o en caso de disolución, hasta la constitución de las nuevas Cortes generales. Una vez reunida la Cámara correspondiente, la Diputación dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

8.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS a) Sesiones ordinarias Hay dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo de febrero a junio. b) Sesiones extraordinarias Podrán reunirse en sesiones extrairdinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. c) Sesiones conjuntas Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes Generales. d) Publicidad de las sesiones que se celebren en las Cámaras Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptada por mayoría absolura o con arreglo al Reglamento. e) Adopción de acuerdos Para adoptar acuerdos las Cñámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales. El voto de los Senadores y Diputados es personal e intransferible. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS

Ordinarias RÉGIMEN SESIONES

DE

Estraordin arias Conjuntas Presidente Mesa Pleno

Ó R G A N O S

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Co mis ion es

Celebradas dentro de un período ● Celebradas fuera de un ordinarios período ordinario (septiembre a Convocadas por: ● diciembre - Gobiernoo febrero a junio). - Diputación Permanente - Mayoría absoluta de Diputados o Para ejercer las competencias no Senadores legislativas Elegido por la Cámara Compuesta por Presidente, 4 respectiva Vicepresidentes (2 en el Senado) y 4 Secretarios Sesiones públicas, como regla general Permanentes

De investigación

- El pleno puede delegar en ellas aprobaciones de leyes. -- Excepciones. Creados por Leyes orgánicas, Congreso, Senado o de bases, por ambas. presupuestos, etc. - Sus conclusiones no vinculas a los Composición: Tribunales igual número

Mixtas

de Diputados que de Senadores. - Creación: si no Composición Mínimo, 21 hay acuerdo entre miembros - Velar por D ambas Cámaras los poderes acerca de Atribuciones ip de las determinadas ut Cámaras. materias ac - Convalidar Presidida por el Presidente de la DecretosJunta de ió leyes, Cámara respectiva Portavoces - 15 Diputados (regla general) sesiones n G - Convocar - 10 Senadores rupos extraordinarias. Pe parla - Reunidas r reglamentariamente las Cámaras. ment - Asistencia m de la mayoría de los miembros. - Aprobación por mayoría de miembros presentes, salvo arios an excepciones . en

te

9.- FUNCIONES DE LAS CÁMARAS a) Funciones generales o Representan al pueblo español. o Ejercen la potestad legislativa del Estado.

o Aprueban los Presupuestos del Estado. o Controlan la acción del Gobierno. b) Funciones normativas de las Cortes General a. Leyes Orgánicas ● Materias reservadas a Ley Orgánica: - El desarrollo de los derecho fundamentales y libertades públicas. - Estatutos de Autonomía - Régimen electoral general. - Regulación Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, iniciativa legislativa popular, referéndum... ● Procedimiento de aprobación: Mayoría absoluta del Congreso (en el Senado basta la mayoría simple) en una votación funal sobre el conjunto del proyecto. b. Leyes ordinarias Atendiendo a la forma de aprobación, se distinguen entre leyes de Pleno y leyes de Comisión. En todo caso el órgano plenario puede en cualquier momento recabar el debate y la votación de los proyectos o proposiciones de ley que han sido objeto de delegación. Exceptuándose de la aprobación mediante leyes de Comisión las cuestiones referidas a la reforma constitucional, los asuntos internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado. Atendiendo a su especial contenido, se distinguen entre leyes marco, leyes de arminización, o las diferentes leyes de bases. Finalmente, y frente a las leyes aprobadas por las Cortes Generales, hay que tener presente las leyes de las CCAA. c) Funciones en relación a la Corona - Prohibir expresamente la celebración de matrimonio de aquellas personas que tengan derecho a la sucesión en el trono de forma conjunta con el Rey. - Reconocer la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad. - Nombrar Regente. - Tomar juramento al Rey, al Prícipe heredero y al Regente. - Resolver por ley orgánica las dudas que se produzcan con respecto a la sucesión del Rey, así como nombrar nuevo Rey si se extinguen todas las línes llamadas a sucederle. d) Funciones en materia de relaciones internacionales -Velar por el cumplimiento de los tratados y resoluciones internacionales. - Otorgar la previa autorización para facultar al Estado a obligarse por mamdio de tratados o convenios internacionales en los casos establecidos. e) Funciones de control de la acción política del Gobierno

- Someter a interpelaciones y preguntas al Gobierno. - Concretamente, al Congreso le corresponde, y con exclusividad: ✓ Otorgar la confianza al candidato a Presidente del Gobierno. ✓ Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente. ✓ Exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la moción de censura. ✓ Intervenir en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. f) Función presupuestaria Corresponde a las Cortes el examen, enmienda y aprobación de loa Presupuestos Generales del Estado. g) Funciones de orden interno - Establecer sus propios Reglamentos. - Aprobar sus Presupuestos. - Elegir a sus respectivos Presidentes y miembros de las Mesas. - Regular el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. 10.- DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS a) Disolución anticipada a propuesta del Presidente del Gobierno El art. 115 de la CE prevé espresamente que " el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretado por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censuta. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99, apartado 5". b) Disolución por no alcanzar el candidato propuesto por el Rey el voto favorable en la moción investidura en el plazo de dos meses a partir d ela primera votación. c) Disolución en caso de revisión constitucional. En los casos en que se aborde una reforma esencial de la CE, será preciso que las Cortes que aprueben la modificaicón constitucional se disuelvan y se celebren elecciones generales al objeto de que las nuevas Cortes constituyentes ratifiquen la decisión de reforma constitucional y aprueben el nuevo texto.(ratificación por mayoría de 2/3 de cada Cámara). 11.- LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES 1.- Fase introductoria Los legitimados para iniciar el proceso legislativo son: - El Gobierno. - El Congreso. - El Senado.

- Las Asambleas de las CCAA. - El pueblo español. Inciativa gubernamental: Proyecto de ley Cuando el texto presentado tiene su origen en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros se denominará "proyecto de ley" y se introducirá obligadamente a través del Congreso. Se debe acompañar de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios. La iniciativa gubernamental goza de preferencia en la tramitación parlamentaria respecto de la iniciativa del resto de titulares de la misma. Iniciativa parlamentaria: Proposición de ley. Corresponde tanto al Congreso como al Senado y ha de ser presentado por un Grupo Parlamentario o por 15 Diputados o 25 Senadores. Iniciativa autonómica Una doble vía: - Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley. - Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea Autonómica para su defensa. Iniciativa popular El trámite exigido comprende la presentación por la Comisión promotora de la iniciativa de una proposición de ley ante el Congreso. Una vez admitida por el Congreso, la Comisión promotora deberá obtener un mínimo de 500.000 firmas acreditadas que avalen la iniciativa, obtenidas en el plazo de 9 meses, prorrogable por 3 meses más si la Mesa del Congreso aprecia causa mayor. La CE excluye de la iniciativa popular: - Materias propias de ley orgánica. - Materias de naturaleza tributaria. - Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia. - Materias de carácter internacional. - Planificación económica. - Cuestiones presupuestarias. - La reforma constitucional. 2.- Fase constitutiva Presentación de enmiendas Una vez presentado el proyecto de ley, la Mesa de la Cámara abre un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas. Los Diputados y Grupos Parlamentarios presentarán las enmiendas mediante excrito dirigido a la Mesa de la Comisión y firmado por el portavez del Grupo . Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.

Debates a la totalidad en el Pleno. Si estas enmiendas se rechazan, el proyecto original pasará a la Comisión para el debate de las enmiendas parciales. Si alguno de las enmiendas a la totalidad es aprobada, el proyecto o proposición se devuelve al iniciador, aceptándose el texto altenativo, que se trasladará a la Comisión para su ulterior debate y tramitación. Al texto alternativo no podrá presentársele nuevas enmiendas a la totalidad. Debates en Comisión La Comisión nombrará una Ponencia, que redactará un informe en el plazo de 15 díasque podrá prorrogarse por la Mesa-, que servirá de base para el debate en la Comisión. Dicho debate se hará artículo por artículo. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este mimento por escrito por un miembro de la Comisión. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. El dictamen final sobre el proyecto o proposición originario, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remitirá al Presidente del Congreso para la tramitación subsiguiente que proceda. Deliberación en el Pleno Se inicia 48 horas después de recibir el dictamen de la Comisión. Dentro de ese plazo los Grupos Parlamentarios, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno. Tramitación en el Senado Concluida la deliberación y debate en el Pleno del Congreso, el tecto aprobado se remite por el Presidente del Congreso al Senado. Esta Cámara repetirá todo el proceso, pudiendo, al final, optar entre: - Vetar el proyecto de ley enviado. En este caso, el Congreso podrá: + Ratificar inmediatamente por mayoría absoluta el texto rechazado. + Esperar dos meses desde la interposición del veto y volver a aprobar el texto por mayoría simple. Enmendar el proyecto enviado, en cuyo caso las enmiendas del Senado se debatirán en el Congreso y quedarán incorporadas al proyecto las que obtengan mayoría simple, si se trata de una Ley Ordinaria, o mayoría absoluta, si se trata de una Ley Orgánica. El Senado dispone, tanto para enmendar como para vetar, un plazo de 2 meses, salvo que el proyecto sea declarado urgente por el Gobierno o el Congreso, en cuyo caso se

dispone de 20 días naturales. Dichos plazas se entienden referidos al período ordinario de sesiones. 3.- Fase integradora de eficacia Sanción y promulgación El Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes en el plazo de 15 días, y las promulgará y ordenará su publicación. Publicación 4.- Derogación y vigencia de las leyes Las leyes sólo se derogan por otras disposiciones posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, a no se que en ellas se dispusiera otra cosa. 5.- Eficacia de la ley. Principio de irretroactividad Su eficacia no es retroactiva, salvo que la misma ley lo disponga así. Además, " la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". El art. 9.3 de la CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 12.- LAS DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES. 1.- Decretos legislativos Los Decretos Legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de delegación de las Cortes Generales Los Decretos Legislativos pueden dividirse en: ✓ Texto refundido: Comporta la reducción de diversos textos legales en un único texto, en el que quedan refundidos los preexistentes. En este caso, la ley habilitante ha de ser una ley ordinaria. ✓ Texto articulado: El Gobierno desarrolla las bases previamente aprobadas por las Cortes a través de una ley de bases. En ningún caso podrá delegarse la potestad de dictar normas con rango de ley sobre las materias reservadas a ley orgánica. Asimismo, la Constitución exige que la delegación se otrogue al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. 2.- Decretos-Leyes

Son disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dispone de Constitución que en los 30 días siguientes a su promulgación los DecretosLeyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido. Dentro de dicho plazo el Congreso habrá de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación, a través de un procedimiento especial y sumario establecido en el Reglamente de la Cámara. Asimismo, durante dicho plazo, las Cortes podrán tramitar los Decretos-Leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Estas disposiciones no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1, al régimen de las CCAA, ni al Derecho electoral general. 6.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES 1.- COMPOSICIÓN De acuerdo con el arto. 159.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, propuestos por otros órganos constitucionales. De este modo el TC se compone de: ✓ 2 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno. ✓ 8 Magistrados de origen parlamentario, esto es, nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados (4) y del Senado (4), en ambos casos elegidos por mayoría de 3/5 de cada Cámara. ✓ 2 Magistrados de origen judicial, nombrados por el Rey, a propuesta del CGPJ. 2.- MANDATO El mandato de sus miembros es de 9 años, si bien la renovación de los mismos no se efectúa en forma conjunta o global, sino parcial; cada 3 años se renueva 1/3 de los miembros que integran el mismo. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años. 3.- ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1.- Requisitos para el acceso al cargo Ser jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. 2.- Incompatibilidades No pueden ejercer mandato representativo alguno, ni cargo político o administrativo, ni desempeñar funiones directivas en un partido político o en un sindicato (aunque sí pueden pertenecer a ellos) o estar empleados al servicio de los mismos, ni ejercer las

carreras judicial y fiscal, ni actividad profesional o mercantil. En lo demás, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. 3.- Causas de cese ✓ Renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal. ✓ Expiración del plazo de su nombramiento. ✓ Incurrir en alguna causa de incapacidad. ✓ Incompatibilidad sobrevenida. ✓ Dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo. ✓ Violar la reserva propia de su función. ✓ Haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave. El cese o la vacante en el cargo, en los dos primeros casos, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos. 4.- Responsabilidad La responsabilidad civil y penal se exigirá ante las Salas Primera y Segunda (de lo Civil y Penal) del Tribunal Supremo. 4.- FUNCIONAMIENTO 1.- El Pleno El Pleno está integrado por los 12 miembros y lo preside el Presidente del TC y en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Las funciones del Pleno son prácticamente todas las competencias del Tribunal, exceptuados los recursos de amparo, que son competencia de las Salas y, en su caso, de las Secciones. No obstante, el Pleno podrá atribuir a las Salas el conocimiento de recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiones con valor de ley cuando sean de mera aplicación de doctrina, determinadas cuestiones de constitucionalidad, los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o los de éstas entre sí, las impugnaciones previstas en el apartado 2 del art. 161 de la Constitución, así como los conflictos de defensa de la autonomía local. 2.- Las Salas El Tribunal Constitucional se divide en dos Salas: ✓ Sala Primera: presidida por el Presidente del TC ✓ Sala Segunda: presidida por el Vicepresidente. Ambas Salas pueden consituirse en Secciones, compuestas por el Presidente y dos Magistrados. Cada Sala la integran 6 Magistrados.

Su función más importante son los recursos de amparo. 3.- Las Secciones Para el despecho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y 2 Magistrados. Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate. Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera. 4.- El Presidente del Tribunal Constitucional. El art. 160 de la CE prevé que el Presidente del TC será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años. Podrá ser reelegido una vez. La forma de selección consiste en una doble votación. En la primera vuelta, es elegido el Magistrado que alcanzare la mayoría absoluta de votos. En segunda vuelta, para el caso de que en la primera ningún candidato alcanzase dicha mayoría, quedará elegido el candidato que mayor número de votos obtenga. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad. Por el mismo sistema se elige al Vicepresidente. La elección del Presidente y Vicepresidente se producirá a partir de cada renovación parcial del Tribunal. Si el mandato de 3 años para el que fueron designados no coincidiera con la renovación del TC, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados. 5.- COMPETENCIAS 1. Del recurso y la cuestión de constitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. 2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas, así como del derecho a la objección de conciencia. 3. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí. 4. De los conflictos en defensa de la autonomía local. 5. De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. 6. De las impugnaciones que el Gobierno pueda formular en relación con disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. 7. De las demás materias que le atribuyen la CE y las leyes.

1.- Control de constitucionalidad de las leyes A) Recurso de inconstitucionalidad Por esta vía podrán impugnarse las siguientes normas: leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes de bases, Tratados Internacionales, Decretos-Leyes, Decretos Legislativos, Disposiciones normativas con rango de ley de las CCAA, Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes y los reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA. Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad: El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y las Asambleas de las CCAA. Estas dos últimas sólo contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de su CCAA. B)Cuestión de inconstitucionalidad A través de este procedimiento cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la CE, planteará la cuestión al TC. 2.- El recurso de amparo Se postula como el procedimiento de remedio último frente a violaciones de los poderes públicos de los derecho y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la CE originadas por: ✓ Actos sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o de las CCAA que podrán ser recurridos dentro del plazo de 3 meses desde que, según las normas internas de estos órganos, sean firmes. ✓ Actos de los órganos políticos y administrativos del Estado o de las CCAA, una vez agotada la vía judicial previa. El plazo para interponerlo será de 20 días siguientes a la notificación de la resolución judicial. ✓ Actos u omisiones de un órgano judicial. El plazo para interponerlo será de 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial. ✓ Actos que violes el derecho a la objección de conciencia, previa impugnación ante los órganos judiciales contencioso-administrativo. La legitimación activa para la interposición del recurso de amparo corresponde, en los diferentes supuestos, a la persona directamente afectada por las decisiones o actos son valor de ley de órganos legislativos, o sujetos que hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, y, en todo caso, al Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal. 3.- Conflictos constitucionales de competencia Se trata de aquellos conflictos que se generan entre órganos superiores del Estado respecto de la titularidad de la competencia. Este tipo de conflictos podrán plantearse entre:

- El Estado y las CCAA. - Dos o más CCAA entre sí. - El Gobierno con el Congreso, el Senado o el CGPJ; o cualquiera de estos órganos entre sí. También entenderá el TC de los conflictos en defensa de la autonomía lical que planteen los municipios y provincias frente al Estado o CCAA. 6.- EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Las sentencias del TC tendrán pleno efecto siempre que cumplan los requisitos previos siguientes: ● Que sean publicadas en el BOE. ● Que conjuntamente con el texto de la sentencia se publiquen los votos particulares de las opiniones disidentes. Los efectos de las sentencias son los siguientes: ✓ Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. ✓ Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley tienen plenos efectos frente a terceros. ✓ Salvo que en el fallo no se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. 7.- REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN La iniciativa para promover la reforma constitucional viene atribuida por el art. 166 de la Constitución a los siguientes órganos: ➢ Gobierno ➢ Congreso de los Diputados ➢ Senado ➢ Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas Se excluye expresamente de la posibilidad de impulsar una reforma a la iniciativa popular. Asimismo, tampoco podrán iniciarse reformas de la Constitución en tiempos de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados excepcionales (alarma, excepción y sitio). La Constitución regula dos procedimientos de reforma diferentes en atención a la materia que sea objeto de la misma. Cuando lo que se pretende reformar afecte a los contenidos del Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I o al Título II (Corona) o se pretenda reformar totalmente la Constitución, se exige un procedimiento especialmente agravado, recogido en el art. 168. Por el contrario, cuando la reforma pretendida no afecte a esos contenidos especialmente protegidos, el procedimiento a seguir será el previsto en el art. 167.

Procedimiento general (Art. 167) Habrá de cumplirse los siguientes trámites: a) Aprobación del proyecto de reforma en las Cámaras por mayoría de 3/5 de cada una de ellas. En caso de desacuerdo, se formará una Comisión Mixta cuyo Dictamen se propondrá a votación en ambas Cámaras. Si no fuera aprobada esta propuesta, la reforma se entenderá aprobada si el texto cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado y una mayoría de 2/3 en el Congreso. b)

Referéndum facultativo de ratificación. Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Procedimiento especial (Art. 168) Consta de los siguientes trámites: a) Aprobación de la propuesta de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara, procediéndose a la disolución inmediata de las Cortes. b) Ratificación por las Cámaras elegidas de la decisión de reformar el texto constitucional, pasando al estudio del proyecto de reforma. Aprobado el tecto de la reforma por mayoría de 2/3 de cada una de las Cámaras, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno a los efectos de la convocatoria de referéndum. Referéndum obligatorio para ratificar la reforma constitucional. TEMA 2. 1.- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL, EUROPEO Y ESPAÑOL: DEFINICIÓN Y CARÁCTERISTICAS FUNDAMENTALES Los Derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamiento a nivel nacional e internacional. Poseen las siguientes características: inmutabilidad, carácter histórico, no existe un catálogo definitivo de derechos, son derecho que tienen algún límite, tanto el fundamento como las garatías de los Derechos Humanos son conquistas históricas, tienen carácter procesal (deriva del proceso de evolución de los mismos), tienen carácter absolutos, tienen prevalencia o preferencia, son originarios o innatos, son extrapatrimoniales, son inalienables, son imprescriptibles, tienen carácter sitémico, carácter dialéctico (tensión dialéctica en todos los planos de la realidad social), carácter utópico (Ethos superior), carácter expansivo, son tendencialmente universales, son indivisibles e interdependientes entre sí. 2.- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL 1.- INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Derecho internacional clásico, es decir anterior a 1945, se concebía como aquel

ordenamiento jurídico que regulaba exclusivamente las relaciones entre los Estados. La única excepción era la intervención humanitaria. La fecha clave para la internacionalización de los Derechos Humanos es 1945, una vez finalizada la segunda guerra mundial y creada la Organización de las Naciones Unidas. La Conferencia de San Francisco en la cual se estableción la ONU, va a desempeñar un papel fundamenta para la inclusión de los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unicias. La Carta es el documento por el cual se constituyen las Naciones Unidas, y su historia se remonta al 12 de julio de 1941 con la "Declaración de Londres". Del 25 de abril al 26 de junio de 1945 se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco, en la cual se forjó la "Carta de las Naciones Unidas" que entró en vigos el 24 de octubre de 1945, siendo parte integrante de la misma el "Estatuto de la Corte Internacional de Justicia". Así la Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 miembreos que firmarón la Carta. Los propósitos y principios de la ONU están establecidos en el capítulo 1 de la Carta: Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra, Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales y Promover el progreso social y elevar el nivel de vida. 2.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos, encomendándole la tarea de formular "Una declaración internacional de derechos del hombre". En esta comisión se estableción un comité de redacción que fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt. La Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot. A) Contenido de la Declaración En su preámbulo, se incluyen las libertades fundamentales: de palabra y de pensamiento, de religión, de necesidad y ante el miedo. En su parte dispositiva, se sostienen cuatro columnas de igual importancia: ✓ Derechos y libertades de orden personal: derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, prohibición de la esclavitud, de la servidumbre, de las torturas, reconocimiento de su personalidad jurídica, todos son iguales ante la ley, derecho al recurso ante los tribunales, nadio podrá ser detenido arbitrariamente, derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueron delictivos, irretroctividad de las disposiciones no favorables. ✓ Derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de los que forma

parte: nadie será objeto de injerencias arbitrarios en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, derecho a buscar asilo, derecho a una nacionalidad, derecho a casarse y fundar una familia, derecho a la propiedad, individual y colectivamente. ✓ Derechos y libertades de carácter político: libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de oponión y de expresión, derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, derecho a participar en el gobierno, derecho de acceso a las funciones públicas, elecciones. ✓ Derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a igual salario por trabajo igual, a fundar sindicatos y a sindicarse, al descanso, a un nivel de vida adecuado, a seguros por enfermedad,

desempleo, invalidez, viudez, vejez, etc, derecho a cuadados y asistencias especiales a la maternidad y la infancia, derecho a la educación que será gratuita y obligatoria, derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y de la comunidad. B) Carta Internacional de Derecho Humanos La "Declaración Universal de los Derechos Humanos", junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derecho Humanos". - Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: entró en vigor el 3 de enero de 1976. - Pacto Internacional sobre Derecho Civiles y Políticos: entró en vigor el 23 de marzo de 1976. C) La protección de los Derecho Humanos en el marco de las Naciones Unidas La protección convencional -Pacto Internacional sobre Derecho Civiles y Políticos. -Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. -Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial. -Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penal crueles, inhumanos o degradantes. -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo. -Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias. La protección extraconvencional

El sistema de mecanismo extraconvencionales establece órganos subsidiarios con procedimientos de inventigación que compilan y analizan información sobre una determinada situación de graves violaciones de derecho humanos. 1. El Consejo de los Derechos Humanos: El día 15 de marzo de 2006, la Asambles de las Naciones Unidas parobo la creación de este Consejo. Estará integrado por 47 miembros. Serán elegidos por mayoría absoluta de la Asamblea. Seguirá reuniendose en Ginebra periódicamente tres veces al año por un período de 10 semanas. 2. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:Creado por la Asamblea mediante Resolución de 20 de diciembre de 1993. La oficina está situada en el Palais Wilson de Ginebra y cuenta con una oficina en Nueva York. Se interesa particularmente por situaciones concretas de violaciones de derecho humanos. Está integrado en la Secretaría de la ONU, y depende del Secretario General que es quien lo nombra (no goza de autonomía absoluta). 3.- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO EUROPEO: EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, por los Gobiernos miembros del Consejo de Europa y entrando en vigor el 3 de septiembre de 1953, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. España ratifico el Convenio el 24 de noviembre de 1977 y lo ratificó el 4 de octuble de 1979. A) Los derechos y libertades reconocidos en el Convenio y en sus protocolos adicionales - Derecho a la vida - Derecho a no ser sometido a tortura. - Derecho a no ser sometido a esclavitud. - Derecho a la libertad y a la seguridad y los derechos de los detenidos. - Derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia. - Derecho a no ser condenando por una acción u omisión que, en el momento en que se haya cometido, no constituya delito y el derecho a que la ley penal no tenga efectos retroactivos. - Derecho al respeto a la vida privada y familiar. - Libertades de pensamiento, conciencia y religión. - Libertades de expresión e información. - Libertades de reunión pacífica, de asociación y de sindicación. - Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.

- Derecho de toda persona a un recurso efectivo ante una instancia nacional. B) Tribunal Europeo de los Derechos Humanos También denominado "Tribunal de Estrasburgo" o "Corte Europea de Derechos Humanos". Su finalidad es asegurar el respeto de los compromisos adquiridos por los estados. Su composición es un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes. Funciona de manera permanente. Los jueces Deberán reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Formará parte del tribunal a título individual. Durante su mandato, los jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesarias para una actividad ejercida a tiempo completo. Serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria a título de cada Alta Parte Contratante, por mayoría de votos emitidos, de una lisata de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante. Son elegidos por un período de 6 años. Son reelegibles. No obstante, los mandatos de la mitad de los jueces designados en la primera elección terminarán al cabo de 3 años. Los jueces cuyo mandato concluya al término del período inicial de 3 años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su elección. Su mandato finalizará cuando alcancen la edad de 70 años, permaneciendo en funciones hasta su sustitución. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. Pleno del Tribunal El Tribunal, reunido en Pleno: - Elegirá, por un período de 3 años, a su presidente y a uno o dos vicepresidentes, que serán reelegibles. - Constituirá Salas por un período determinado. - Elegirá a los presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles. - Aprobará su reglamente, y elegirá al Secretario y a uno o varios secretario adjuntos. Comités, Salas y Gran Sala Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en Comités formados por 3 jueces, en Salas de 7 jueces o en una Gran Sala de 17 jueces. Las Salas constituirán los comités por un período determinado.

Competencia del Tribunal Se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidas por: asuntos presentados por los Estados, demanda individuales y opiniones consultivas. Condiciones de admisibilidad de los asuntos Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recurso internas, y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva. El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual cuando: sea anónima, sea esencialemente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional, y no contenga hechos nuevos. Sentencias definitivas La sentencia de la Gran Sala será definitiva. La sentencia de una Sala será definitiva cuando: - Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala. - Si no ha sido solicitada la remisión a la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia. - El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión formulada. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias La sentencia definitiva será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución. Opiniones consultivas Podrá emitir opiciones consultivas cuando lo solicite el Comité de Ministros. 4.- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO ESPAÑOL: ANÁLISIS DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 10: responde a la denominación genérica de los derecho fundamentales. Artículo 11: Nacionalidad española Artículo 12: Mayoría de edad. Artículo 13: De las libertades que gozarán en España los extranjeros.: derecho de sufragio activo y pasivo en las elección municipales. Derecho de asilo. Extradicción en los términos de reciprocidad. Atículo 14: Igualdad ante la ley. No discriminación. Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Artículo 17: Derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas. Artículo 18: Derecho a la privacidad: intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones.

Artículo 19: Libertad de circulación y residencia. Artículo 20: Libertad de expresión, derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y a la libertad de cátedra, derecho a comunicar y recibir información veraz. Artículo 21: Derecho de reunión. Artículo 22: Derecho de asociación. Artículo 23: Derecho de participación política. Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva. Artículo 25: Principio de legalidad penal.

Artículo 26: Prohibición de los tribunales de honor. Artículo 27: Libertad de enseñanza y derecho a la educación. Artículo 28: Derechos de sindicación y huega. Artículo 29: Derecho de petición. Artículo 30: Objeción de conciencia y obligaciones militares. Artículo 33: Derecho a la propiedad privada. Artículo 34: Derecho de fundación. Artículo 35: Derecho al trabajo. Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva. Artículo 38: Derecho a la libertad de empresa. A) Garantía y suspensión de los derecho fundamentales 1.- Las garantías constitucionales: 1. Aplicación directa de los derechos y libertades: se enuncia en el artículo 53.1, al afirmar que los derechos y libertades del Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos, es decir, no necesitan ser desarrollados por ley para ser aplicables. 2. Garantías legislativas: Se deduce de los artículos 53.1 y 81.1: El desarrollo de los derechos y libertades fundamenta se hará mediante ley orgánica, pero sin que ésta pueda desnaturalizar el contenido del derecho o libertad que regule. 3. Garantías jurisdiccionales: El artículo 53.2 establece que los derechos comprendidos en los arts. 14 a 29, podrán ser protegidos ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, así como en caso necesarios a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, este recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 4. Garantías extrajurisdiccionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueble. 2.- La suspensión de los derechos fundamentales

2.1.- Suspensión general ● Estado de excepción: Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría simple. Su duración no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismo requisitos. Se declarará cuando cualquier aspecto del orden público resulte gravemente alterado hasta el punto de que las potestades ordinarias de las autoridades gubernativas fuesen insuficientes para resolverlo. La declaración del Estado de excepción podrá implicar la suspensión de los siguientes derechos: libertad y seguridad, excepto los reconocidos al detenido, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, libertad de circulación y residencia, reunión y manifestación, libertad de expresión y de información, derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, garantía de resolución judicial en el secuestro de medios de comunicación, huelga y adopción de medida de conflicto colectivo. ● Estado de sitio: Será declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.El supuesto característico que impone la declaración del estado de sitio es el de peligro de la seguridad interior o exterior del Estado, pudiendo suspenderse no sólo los derechos antes mencionados, sino también los reconocidos al detenido. ●

Estado de alarma: Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros dando cuenta al Congreso. Su duración no excederá de 15 días, pudiendo ser prorrogado con la autorización del Congreso. (catástrofes). Es

necesario resaltar que el estado de alarma no implica suspensión de derechos. 2.2.- Suspensión individual Es la que afecta a personas determinadas, relacionadas con investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. B) Defensor del Pueblo Se recoge en el artículo 54 de la CE: "Una Ley Orgánica regulará la institución de Defensor del Pueble, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales". La Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo es la 3/1981, de 6 de abril. La Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, del Defensor del Pueblo, modifica la

anterior, estableciendo una Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo. La institución del Defensor del Pueblo estará compuesta por: ● El Defensor del Pueblo. ● Dos adjuntos. ● Los asesores designador libremente por el Defensor necesarios para el ejercicio de sus funciones. El nombramiento del Defensor del Pueblo será por 5 años y se efectuará por las Cortes Generales. El procedimiento para la elección requiere: ● La reunión de la Comisión Mixta Congreso-Senado, en la que se proponga uno o varios candidatos. ● Para ser elegido habrá de obtener en la votación un resultado favorable de 3/5 partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de 20 días, ser ratificado por la misma mayoría en el Senado. ● Si no se alcanzan estas mayorías cualificadas se procede a una nueva convocatoria de la Comisión para que formule sucesivas propuestas, las cuales requerirán la aprobación del Congreso también por mayoría de 3/5, siendo suficiente con la mayoría absoluta del Senado. ● Una vez designado el Defensor del Pueblo, se reunirá de nuevo la Comisión Mixta a fin de otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquél. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Respecto a los Adjuntos, son dos Adjunto primero y Adjunto segundo. Son nombrados y separados por el Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras. El nombramiento se publicará en el BOE. El Defensor y sus adjuntos son elegidos por un período de 5 años, así como los asesores. No estarán sujetos a mandato imperativo alguno. Gozarán de inviolabilidad. No podrán ser detenidos salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el mandato representativo, con todo cargo político, con la permanencia en servicio activo en cualquier Administración, con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directiva en un partido político o en un Sindicato, Asociación o Fundación y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal y con cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Si se da causa de incompatibilidad deberá cesar en esa actividad en el plazo de 10

días desde su nombramiento y antes de la toma de posesión. Si se produce una vez tomó posesión del cargo, se entiende que renuncia al cargo. En cuanto al cese, el Defensor cesará por alguna de las siguientes causas: ● Renuncia. ● Expiración del plazo de su mandato. ● Muerte o incapacidad sobrevenida. ●

Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes. ● Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso. En el caso de renuncia, expiración del plazo y muerte, la vacante se declarará por el Presidente del Congreso. En los demás casos se decidirá por mayoría de 3/5 de cada Cámara. El Defensor del Pueblo tiene como función la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE. Para ello podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta de su actividad, anualmente, a las Cortes Generales. Cuando un Defensor del Pueblo reciba quejas relacionadas con el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que éste realice la investigación y adopte las medidas oportunas, o bien de traslado de las mismas al CGPJ, según el tipo de reclamación; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes pueda hacer del tema. Se encuentra legitimado para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. 5.- LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES 1.- LA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES La Ley se estructura en un Título Preliminas, 8 Títulos , 31 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 8 disposiciones fundamentes, cuyos principales contenidos se sistematizan a continuación: - Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. - Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. - Título II: Políticas públicas de igualdad. Se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas; se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por poderes públicos. - Título III: Igualda y medios de comunicación. - Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. - Título V: El principio de igualdad en el empleo público.

- Título VI: Igualda de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministros. - Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. - Título VIII: Disposiciones organizativas. Se crea una Comisión Interministerial de Igualdad, así como las Unidades de Igualdad de cada Ministerio. Junto a ello, la ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que sirva de cauce para la participación institucional en estas materias. Los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad que esta ley define en su Título I son los siguientes: ● Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. ● Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. ● Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. ● Discriminación directa e indirecta: se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particualar con respcto a personas de otro, salvo que dicha disposición puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. ● ● ● ●

Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Discriminación por embarazo o maternidad. Indemnidad frente a represalias. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias: Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad. ● Acciones positivas. ● Tutela judicial efectiva ● Prueba: En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamente en actuaciones discriminatorias, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación. Este criterio no será de aplicación a los procesos penales. 2.- PLAN CONCILIA

Fue publicado a través de la ORDEN APU/3902/2005, de 15 de diciembre, y recogia un acuerdo alcanzado entre la Administración y las organizaciones sindicales. El contenido fundamental del Plan Concilia, se puede sintetizar asi: - Distribución de la jornada. La duración máxima de la jornada, con carácter general, se realizará según estas dos modalidades: ● Horario de mañana: Horario fijo de 9:00 a 14:30 de lunes a viernes. Tiempo restante, en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes, y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 los viernes. ● Horario de mañana y tarde: Horario fijo será de 9:00 a 17:00, de lunes a jueves, con una hora para comer, y de 9:00 a 14:30 los viernes. El resto, en horario flexible de 7:30 a 9:00 y de 17 a 18, de lunes a jueves; y entre las 7:30 a 9:00 y entre las 14:30 a 15:30 los viernes. - Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: ● Reducción de jornada por cuidad de hijos menores de 12 años. ● Permiso de 10 días por nacimiento, a disfrutar por el padre. ● Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cago a menores de 12 años o discapacitados o algún familiar hasta segundo grado. ● Reducción de hasta el 50% de la jornada, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por el plazo máximo de 1 mes. ● Posibilidad de sustituir el parmiso de lactancia por hijos menores de 12 meses por un permiso acumulado. ● Excedencia de un máximo de tres años para atender al cuidad de familiar hasta segundo grado o para cuidado de hijo, teniendo durante el primer año reserva de puesto de trabajo. ● En caso de nacimiento de hijos prematuros o que permanezcan hospitalizados se tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de 2 horas al día, percibiendo las retribuciones íntegras. ● Empleado públicos que tengan hijos discapacitados tendrán dos horas de flexibilidad horario para conciliar los horarios de los centros de educación. ● Permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, así como para someterse a técnicas de fecundación asistida. ● Permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo las retribuciones básicas, en las adopciones internacionales cuando sea necesario el desplazamiento.



Derecho a acumular las vacaciones con la maternidad o paternidad, incluso cuando haya expirado el año natural.



Protección integral contra la violencia de género:



Derecho a traslado cuando se vea obligada a abandonar el puesto de su localidad, se considerara traslado forzoso. ● Excedencia por razón de violencia de género, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los 2 primeros meses se percibirá las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 3.- ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ● Permiso por parto:16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad y, por cada hijo a partir del segundo. El permiso se podrá distribuir, siendo las 6 primeras semanas de descanso obligatorio de la madre, incluisive de manera simultanea. En los casos de parto prematuro u hospitalización del neonato, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato este hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. ● Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: igual que el anterior. ● Permiso de paternidad: Tendrá una duración de 15 días. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Derecho a reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, derecho a horario flexible, etc.