SUJETOS PROCESALES

1 SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO SISTMA DE JUSTICIA PENAL MAESTRIA EN JUICIOS ORALES MATERIA: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA

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1 SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO SISTMA DE JUSTICIA PENAL

MAESTRIA EN JUICIOS ORALES MATERIA: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PROFESOR: DR.JORGE ROBLES ARENAS-MIGONI PROYECTO: SUJETOS PROCESALES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL AUTOR: GOMEZ FLORES CARLOS ROBERTO FECHA: 14 DE FEBRERO DEL 2019 CAMPUS: MARINA

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Introducción A partir de la reforma del dos mil ocho resulto muy importante y de vital trascendencia a la figura del Juez como el gran conductor del proceso y se planteo adoptar un sistema acusatorio como el que existe en la mayoría de países europeos, en Estados Unidos y Canadá, los cuales están orientados por algunos de los diferentes principios que ya en su momento se comentaron, por la libre apreciación de las pruebas por la

contradicción y una mayor participación

ciudadana al legitimar el proceso mediante las diferentes audiencias. Comprender y entender ahora la nueva figura del ministerio publico a fin de hacer efectiva la persecución del delito convirtiéndose en parte acusadora, existiendo también un contrapeso estableciéndose un sistema adecuado de defensa penal pública y gratuita es lo que da como resultado una paridad de condiciones a las partes en conflicto. Ahora bien, resulta a partir de la reforma muy importante garantizar los derechos fundamentales de las personas tanto de la victima u ofendido con el fin de garantizar un juicio justo a todos los ciudadanos. En México, surge también, bajo este nuevo concepto, la Defensoría Penal Pública, que defiende a los imputados cuando éstos no cuentan con un abogado particular. Todo esto aporta un gran compromiso y conocimiento para todos los que de alguna manera nos dedicamos al derecho ya que es muy importante saber las facultades pero al mismo tiempo los limites de todos los sujetos procesales que

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intervienen en el conflicto penal a fin de dar una mejor asesoría a nuestros clientes dependiendo de qué lado estemos. Desarrollo Hablar de la estructura del nuevo sistema de justica penal es hablar de las etapas que lo conforman y que da inicio con la: a) Notitia criminis. que es la presunta realización de una conducta típica de apariencia punible, que puede ser denunciada por los medios adecuados para ello, la denuncia, la querella, a petición de parte, el informe de la policía, etc. y concluye cuando el detenido queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación. b) Etapa de investigación. En la etapa de investigación, el nuevo procedimiento comienza con la denuncia o la querella 1. La finalidad de esta etapa es el esclarecimiento de los hechos a fin de ver si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas. Es entonces donde se empieza a formar el cúmulo de medios de prueba que nos ayudarán, en el caso del Ministerio Público, a probar en la etapa de desahogo de pruebas, la culpabilidad del imputado y, en el caso del defensor, a construir y preparar los elementos de defensa. c) Audiencia de vinculación a proceso. Posterior a la formulación de la imputación, a que el imputado haya rendido su declaración o expresado su derecho a no hacerlo y a que en los antecedentes de la investigación, expuestos por el Ministerio Público, obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho ilícito, a que exista la probabilidad de que el imputado 1 CNPP Articulo 221 Formas de inicio. La investigación de los hechos podrá darse por denuncia o querella.

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lo haya cometido o haya participado en su comisión y que no se haya demostrado, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación, el Ministerio Público podrá solicitar la vinculación del imputado a proceso. 2 En la audiencia de vinculación a proceso el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares. d) Acusación. Se ha establecido que el Ministerio Público puede formular la acusación cuando al cerrar la investigación cuente con elementos suficientes para considerar al imputado como culpable de la comisión de un delito y estime que no es aplicable un principio de oportunidad. Se formulará la acusación por escrito. La acusación penal sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de vinculación, aunque se efectúe una calificación jurídica distinta. e) Audiencia preparatoria. El correcto

avance

probatorio

dentro

del

procedimiento penal acusatorio adversarial. Es ésta la etapa diseñada para la depuración de medios de prueba en aquellos casos en que las partes posterior a una acusación (fase escrita también de la etapa intermedia), deciden presentarse ante el juez de control (fase oral, audiencia 2

“CNPP Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso. El juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que se haya formulado la imputación. II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de delito El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.

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intermedia), para ofrecer sus respectivos medios de prueba, tener la oportunidad de controvertir aquellos que por su estrategia en la teoría del caso, deseen que de la contraparte no se admitan, así como para la autorización de acuerdos probatorios. f) Audiencia de juicio oral . En la ciudad de México esta fase se denomina audiencia de debate y establece como objetivos de la misma que se desahoguen las pruebas admitidas a las partes y se emita el fallo del enjuiciamiento penal conforme a lo presenciado por el juez o jueces de juicio oral. El uso de la palabra siempre lo tendrá primero el Ministerio Público por tener la carga de la prueba y quien comenzará exponiendo su alegato de apertura. Posteriormente se le dará el uso de la palabra a la defensa para que también presente su alegato de apertura. Después comenzará el desahogo de las pruebas, concediéndole primero la oportunidad de ofrecer la prueba al Ministerio Público y al acusador coadyuvante, luego a la defensa. Después comenzará el desahogo de las pruebas, concediéndole primero la oportunidad de ofrecer la prueba al Ministerio Público y al acusador coadyuvante, luego a la defensa. Terminado lo anterior, se realizarán los alegatos de clausura, comenzando con el del Ministerio Público, luego el del acusador coadyuvante y posteriormente el de la defensa; si se encuentra presente la víctima u ofendido podrá hacer uso de la voz. Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo que considere conveniente; a continuación se declarará cerrado el debate. g) Audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño. Con respecto a la sentencia condenatoria, en la misma audiencia de juicio

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oral donde se dicta el fallo condenatorio se señalará fecha para celebrar una audiencia denominada de individualización de las sanciones y de reparación del daño. Esta audiencia no podrá celebrarse en un plazo que exceda de cinco días, plazo en el que el Tribunal redactará la parte de la sentencia que corresponde a la existencia del delito y a la responsabilidad del acusado. Sin embargo, las partes podrán renunciar a esta audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño con aprobación del Tribunal por lo que, de ser ese el caso, el Tribunal citará a una audiencia para la lectura de la sentencia condenatoria. PRINCIPALES ACTORES JUEZ Se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la figura de un juez, quien estará presente en toda audiencia del nuevo procedimiento penal3. En la actualidad, México forma parte de instrumentos internacionales en los que ya se tiene contemplada esta figura.4 Juez de Garantía El nuevo sistema prevé dos diferentes tipos de tribunales, un Tribunal unipersonal, formado por el Juez de Garantía y un tribunal colegiado integrado por los jueces de juicio oral.

3 Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 7. Principio de continuidad. 4 CADH. “Artículo 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”

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La figura del Juez de Control es entonces pieza toral en cada una de las audiencias de la primera y segunda etapa del procedimiento penal acusatorio. Su actuación, coadyuva al acercamiento y a la legitimación que dará la sociedad al sistema de impartición y procuración de justicia. Jueces de Juicio Oral Estos jueces conocen la teoría del caso de ambas partes por primera vez hasta la audiencia de juicio oral. Es hasta este momento que los jueces tienen conocimiento del caso y sólo a través de las partes. Los jueces de juicio oral sólo reciben del caso en concreto el auto de apertura del mismo el cual es elaborado por el Juez de Control (de garantía), cabe aclarar que el auto de apertura de juicio oral no contiene la teoría del caso de las partes. Ministerio Público El Ministerio Público, como sujeto interviniente enfrenta un doble rol, pues constituye como institución, una autoridad y tiene facultades que la misma Constitución le permite como ordenar detenciones por casos urgentes y la retención de la persona detenida.5 Es parte sin embargo dentro de la metodología de audiencias y debe por ejemplo; lograr la convicción necesaria de acuerdo a la ley y ante el juez de control de legalidad para que se dicte un auto de vinculación a proceso, exponer el sustento de la acusación y demás requisitos que causen la convicción necesaria para que el juez de control de legalidad admita un procedimiento abreviado, debe descubrir sus medios de prueba y permitir como parte de este su 5 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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acceso a la defensa; debe ofrecer al igual que la defensa sus medios de prueba en audiencia intermedia y exponer sus alegatos de apertura en audiencia de juicio oral entre otras funciones. En ambas posturas, el ministerio público representa a la víctima u ofendido y a la sociedad. En la labor investigativa, el ministerio público debe dirigir la investigación 6, coordinándose con cuerpos de policías y peritos para lograr un avance científico y completo para el adecuado esclarecimiento de los hechos correctamente de acuerdo al espíritu, objetivos y forma de avance del nuevo procedimiento penal, nuestro Código Nacional logra asimilar esta trilogía investigativa y su forma de coordinación en un sentido horizontal y en equipo. La defensa El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación desde el inicio del procedimiento cuando el imputado es detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante el juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales y expresamente señalados en la ley, cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y

6 CNPP “Artículo 127. “ Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios

periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.”

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siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las victima u ofendidos podrán designar a un Asesor Jurídico el cual deberá de ser licenciado en derecho o abogado titulado, intervendrá en representación de la victima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor. La victima En el sistema acusatorio, de igual manera, se consideran derechos tanto para imputados como para víctimas u ofendidos, tienen un rol más activo en el procedimiento penal en la defensa de sus intereses, son escuchados siempre por el juez y cuando así lo consideren necesario, pueden coadyuvar directamente en la investigación que realiza el Ministerio Público señalando vicios materiales y formales del escrito de acusación, así como obtener la reparación del daño sin tener que llegar al juicio oral. Con respecto a las salidas alternas, y como ya se comentó anteriormente, se establece el derecho de la víctima u ofendido de poder impugnarlas ante la autoridad judicial; esto lo podrán hacer después de ser notificadas las partes de la decisión del Ministerio Público a ejercer una salida alterna. El Juez de Garantía convocará entonces a una audiencia para decidir en definitiva. El imputado

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Es importante hacer una mención detallada de cada uno de ellos, por lo relevante de su contenido. En la fracción I del Artículo 20 7 apartado B se establece el derecho a la presunción de inocencia, a través de la cual, el Ministerio Público, que tiene la carga de la prueba, pueda demostrar la culpabilidad del imputado; sin embargo, mientras no se tenga una sentencia condenatoria firme en la que se establezca su culpabilidad, no se podrá presumir su responsabilidad y deberá ser considerado y tratado como inocente. Se deberá probar así, no su inocencia sino su culpabilidad. El principio de presunción de inocencia ha sido recogido por diversos

instrumentos

internacionales

sobre

derechos

humanos,

unos

directamente de carácter vinculante y otros de manera indirecta. Entre los instrumentos a nivel internacional que consagran este principio tenemos: Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2) adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas; Las Declaraciones Universal (artículo 11, párrafo 2) y Americana (artículo XXVI) de Derechos Humanos de 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2). El nuevo rol del Ministerio Público (Fiscal) Todas las actividades e investigaciones del Ministerio Publico que sean realizadas durante la investigación tienen por finalidad preparar la acusación, pero no

7 Artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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constituyen prueba, en principio solo son pruebas validas las producidas y rendidas ante el tribunal de juicio oral. A favor de la victima los fiscales están obligados hacia con la víctima: entregar información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiera realizar para ejercerlos, solicitar medidas de protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados, así como su derecho a la indemnización. El Ministerio Público, como sujeto interviniente enfrenta un doble rol, pues constituye como institución una autoridad y tiene facultades que la misma Constitución le permite, como ordenar detenciones por casos urgentes y la retención de la persona detenida.8 En la labor investigativa, el ministerio público debe dirigir la investigación coordinándose con cuerpos de policías y peritos para lograr un avance científico y completo para el adecuado esclarecimiento de los hechos de acuerdo al espíritu, objetivos y forma de avance del nuevo procedimiento penal, nuestro Código Nacional logra asimilar esta trilogía investigativa y su forma de coordinación en un sentido horizontal y en equipo. En el caso de los mecanismos alternativos o salidas alternas en sentido estricto, tenemos por ejemplo cuando el Agente del Ministerio Público debe consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo 8 Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.9 Calidad del imputado y sus derechos En el texto actual del apartado B del artículo 20 constitucional, se encuentran establecidos los derechos del imputado. 10 9 CNPP. “Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo. Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registro de investigación el resultado de la consulta en informar en la audiencia de los mismos.

10Artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “B de los derechos de toda persona imputada: I A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa. II A declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser usado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

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Características de la defensa En el apartado A, fracción V del artículo 20 constitucional se establece que “las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente”. “Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación desde el inicio del procedimiento, cuando el imputado es detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante el juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa”. En caso de que renunciara la defensa o la abandone el tribunal deberá de oficio designara un defensor penal publico a menos que el imputado designe por su cuenta otro defensor. La víctima y su rol en el nuevo proceso penal Tiene un rol más activo en el procedimiento penal en la defensa de sus intereses, son escuchados siempre por el juez y cuando así lo considere necesario puede coadyuvar directamente en la investigación que realiza el Ministerio Público señalando vicios materiales y formales del escrito de acusación y obtener la IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.”

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reparación del daño en un tiempo más breve y sin tener que llegar siempre a un juicio oral. En el comentado apartado C se destacan como derechos de la víctima u ofendido: la reparación del daño, la garantía de protección que tendrá que dar el Ministerio Público a la víctima, los ofendidos, los testigos y en general a todos los sujetos que intervengan en el proceso penal así como el resguardo que debe darse de la identidad de víctimas u ofendidos en los casos señalados por la fracción V del apartado C. Podemos encontrar, por ejemplo: la solicitud de medidas cautelares para proteger y restituir sus derechos y la impugnación a que tiene derecho la víctima u ofendido de las salidas alternas que desee ejercitar el agente del Ministerio Público. El querellante El querellante ocupa una función importante ya que es por medio de la querella o la denuncia que se inicia el procedimiento penal. Éste podrá acudir en queja ante los superiores del Ministerio Público por su inactividad injustificada, en la etapa denominada de investigación. La víctima u ofendido o su representante legal pueden ser querellantes al manifestar su deseo de ejercer la acción penal.

El rol de los Jueces Juez de garantía El Juez de Garantía es unipersonal y en el ámbito jurisdiccional resuelve en forma individual, por ello se habla de un tribunal unipersonal de composición múltiple

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encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de los intervinientes en el procedimiento, incluidas las víctimas u ofendidos, testigos e indiciados. Esta figura se contempla en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llamándose Juez de Control, aunque también se denomina Juez de Garantía. Un ejemplo muy claro lo tenemos en el caso de la víctima u ofendido, cuando el agente del Ministerio Público solicita poner fin al conflicto penal con una salida alterna. Si la víctima u ofendido no está de acuerdo con la salida alterna que el agente del Ministerio Público desea llevar a cabo para poner fin al conflicto penal, tendrá derecho a manifestarse en un plazo determinado, a recibir la oportunidad de fundar y motivar su oposición y a ser escuchado por el juez, quien deberá atender dicha manifestación. Juez de juicio oral Se compone de tres jueces y entre sus funciones son las de conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, resolver en su caso sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a disposición, resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral (sobre prueba no solicitada oportunamente) y conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

Conclusión En conclusión nos podemos dar cuenta que la implementación tuvo que requerir de un gran esfuerzo para que todas las partes que participan en el proceso penal gozaran de todas las igualdades en base a cada uno de los intervinientes es decir

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dependiendo de qué lado se encuentren las partes del nuevo sistema de justicia penal, a partir de su implementación se requiere de una capacitación tanto de jueces como de fiscales, policías, para que no quede impune nadie y se haga justicia pronta y expedita y por supuesto se repare el daño, todo esto en su conjunto nos permite ver las fortalezas que tiene el nuevo proceso, pero sobre todo en mi opinión y que tal vez no se ha trabajado lo suficiente es como el asegurar el que un delincuente que sale libre porque no existieron agravantes o se reparo el daño o se obtuvo el perdón de la victima u ofendido no vuelva a delinquir?, aquí entramos a un análisis de esta conducta , pienso que de repente es muy laxo el sistema, es decir hay delitos que pueden quedar en la impunidad o que el imputado que ya lo hizo una vez lo volverá a hacer por el sistema que tenemos, aquí habría que entablar mesas de análisis, platicas con expertos en la materia porque si bien es cierto que se busca que no haya impunidad siento que la victima queda en estado un tanto cuanto de indefensión, quizá falte alguna reforma penal en delitos que automáticamente y de oficio haya prisión preventiva, ya que no es posible que los delincuentes salgan a las calles porque o no hubo querella o porque no hubo violencia por ejemplo en los delitos patrimoniales, pienso que al ser delito instantáneo ya se configuro la conducta típica y se consumió el delito, ya es un delincuente. En fin habrá que pulir aun más el nuevo sistema para que de verdad no queden impunes los delincuentes y a la víctima en verdad se le haga justicia. Bibliografía 1.- Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal. Celia Blanco Escandón.

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2.- Código Nacional de Procedimientos Penales. 3.- Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 4.-Manual Practico del Juicio Oral. Diana Cristal González Obregón. Cuarta Edición 5.-Convencion Americana sobre derechos humanos.