Sujetos Procesales

SUJETOS PROCESALES El Juzgador La palabra juez viene del latín Iudex, que significa el que dice o el que indica el dere

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SUJETOS PROCESALES El Juzgador

La palabra juez viene del latín Iudex, que significa el que dice o el que indica el derecho. Es una persona designada por el Estado para administrar justicia hacía las partes de una controversia. Designación de los Jueces: SCJN, lo ministros serán designados por el Senado, a propuesta terna del Ejecutivo Federal. TEPJF, los magistrados serán nombrados por el senado, a propuesta de la SCJN. Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, (ámbito federal) Fiscales, Administrativos y Agrarios, los magistrados son designados por el Ejecutivo con aprobación del Legislativo. Supremo Tribunal de Justicia Militar y para los representantes gubernamentales en los tribunales de trabajo, los magistrados son designados por el Ejecutivo. Características y Funciones: Ser imparcial con las partes, no tener interés propio en el conflicto, debe ser integro y honorable, tener conocimiento y estar capacitado en funciones del Derecho, cumplir con cierta edad, ser nacional, tener experiencia, el etc. Sus funciones dependen de acuerdo al órgano jurisdiccional que pertenezca, dictar fallos o sentencias, en controversias constitucionales, pueden emir acuerdos generales, anular o modificar sentencias, resolver contradicciones de tesis, conocer juicios de amparo o de recursos, el etc.

LAS PARTES

La definición de la "partes" dadas por los juristas no es completamente precisa, debido que, en los diferentes procesos las partes activas y pasivas pueden ser nombradas de diferente manera. Dorantes Tamayo lo define como: "La parte actora es la que persigue en juicio un objeto. Parte demandada es aquella en contra de la cual se persigue en juicio dicho objeto."

Capacidad de ser parte y procesal: Todas las personas físicas o morales pueden ser parte de un proceso, actora o demandada. De igual manera toda persona con plena capacidad jurídica puede comparecer en juicio.

Legitimación ad procesum: Potestad legal para acudir aun órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. Legitimación ad casum: Autorización que la ley otorga a una persona para ser parte de un proceso determinado. Representación: Las personas físicas pueden mandar un representante por medio de un mandato judicial o de representación voluntaria. Las leyes procesales permiten gestión judicial. Las personas morales, lo hacen por sus órganos de representación, mandatarios o apoderado. Sustitución de partes: Una persona distinta a la persona activa o pasiva cambia de posición por haber adquirido la titularidad de los derechos litigiosos del proceso, por el fallecimiento de la persona, venta o cesión de la cosa litigiosa o por concurso o quiebra. Litisconsorcio: Es cuando dos o más personas ocupan las posiciones de las partes activas o pasivas. Puede ser por Intervención voluntaria o por Intervención coactiva.

LOS TERCEROS

Son las personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el, pero sin seguir siendo parte de éste.

Los Terceristas: Hay personas que no figuran pero son llamadas para explicar o defender sus intereses o coadyuvan a los intereses de alguna de las partes que si forman parte del proceso. Se debe a que son llamadas o a comparecer, se convierten en partes procesales. Pueden se de manera espontanea o provocada. La primera, comparece por voluntad propia; La segunda es llamado a comparecer por petición de una de las partes. También puede ser coadyuvante, cuando el interés de tercerista coincide o influye con el de alguna de las partes. Excluyentes, es adverso al interés de las partes, se divide en dos: de dominio y de preferencia. El tercerista reclama la propiedad del bien o bienes afectado, reclama su derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados.