Los Sujetos Procesales

LOS SUJETOS PROCESALES Los sujetos procesales , son aquellos que dan rostro y vida al proceso , y vienen a ser las perso

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LOS SUJETOS PROCESALES Los sujetos procesales , son aquellos que dan rostro y vida al proceso , y vienen a ser las personas que intervienen en el proceso penal, en la doctrina se les distingue como sujetos principales, entre los cuales se constituye la relación procesal, asé tenemos al juez, fiscal y al imputado, quien siempre esta asesorado por su abogado, encargado de su defensa técnica, son llamados sujetos principales de la relación procesal porque la ausencia de una de ellos hace imposible que pueda darse un proceso penal, y como sujeto secundarios se consideran al actor civil, tercero civil responsable y sus defensores, y como sujetos que colaboran en el proceso tenemos a los testigos, peritos, interpretes, policía judicial y asistentes jurisdiccionales. Con un criterio mas restringido, también al fiscal y al imputado se les denomina parte del proceso penal, porque son ellos los que dan origen y llevan el proceso penal, el fiscal inicia con su acusación y el imputado a través de su defensa técnica va a contradecir o negociar los cargos que se le imputan. El rol de cada uno de los sujetos procesales, que intervienen en el proceso penal están regulada en la sección IV que el legislador ha denominado “El Ministerio Público y los demás sujetos procesales” del libro Primero. “Si bien es cierto se incorpora el rol de la policía nacional en el título I, denominado “El Ministerio Publico y la Policía Nacional” no debemos entender que el código pretenda darle la condición del sujeto procesal, sino que ello obedece a un criterio sistemático del legislador, en orden a la dependencia funcional de la policía al fiscal.” 1. SUJETOS PRINCIPALES DE LA RELACION PROCESAL Como sujetos principales entre los cuales se constituye la relación procesal, tenemos al juez, fiscal, imputado y su defensor, la ausencia de uno de ellos hace imposible que pueda darse el proceso penal. 1.1.

EL JUEZ EN EL PROCESO PENAL

En el nuevo proceso penal, el juez cumple su rol de órgano Jurisdiccional, como garante de los derechos fundamentales y procesales de los sujetos que intervienen en el proceso. Por tener la condición de órgano jurisdiccional, el juez esta sobre las partes, es la persona ante quien las partes formulan las pretensiones, por lo que el juez tiene la condición de sujeto de la relación procesal. El juez penal de acuerdo a las etapas del proceso puede ser juez de la investigación preparatoria, juez de juzgamiento y juez de apelación, adquiriendo diferentes roles en el proceso. Concluida la investigación preparatoria, decide el paso a la etapa del juzgamiento, a través del control jurisdiccional que se cumple en la etapa intermedia, para hacer luego, siempre otro juez quien dirija la etapa del juzgamiento.

1.1.1. FUNCIONES DEL JUEZ PENAL SEGÚN LAS ETAPAS DEL PROCESO a. En la etapa de la investigación preliminar, el juez interviene, absolviendo los pedidos del fiscal respecto de las medidas coercitivas o cautelares. b. En la etapa de la investigación preparatoria formalizada, es el Juez de control de dicha investigación, constituyéndose en un Juez de garantías del proceso penal, ya que si bien, la etapa de la investigación preparatoria está a cargo de la Fiscalía , pero quien dirige todas las audiencias en la etapa de la investigación preparatoria y dicta los actos jurisdiccionales , decidiendo los pedidos o requerimientos del Fiscal o de las partes , es el juez de la investigación preparatoria dictando todas las resoluciones que correspondan durante toda la investigación . La función de Juez de garantías, constituye la seguridad racional en la investigación, persecución y juzgamiento, por la comisión de delitos con respecto a los derechos individuales y la afectación solo puede darse cuando concurran determinados presupuestos. El Juez de la Investigación Preparatoria , cumple funciones especificas señaladas por el Código Procesal Penal, articulo 323, se rige por los principios de su ley organica y los inspiran en nuevo procesal penal, se puede señalar principalmente, que controla la investigación prepararotia: - Dicta las medidas cautelares o coercitivas solicitadas por el fiscal y las partes. También las medidas limitativas de derechos y las medidas de protección. - Lleva a cabo las diligencias solicitadas por el fiscal y las partes, como por ejemplo el pedido de variación de las medidas de coerción, control de plazo de la investigación preparatoria. - Autoriza la constitución de las partes procesales. - Resuelve las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales. - Dirige las diligencias sobre prueba anticipada. - Controla el cumplimiento de los plazos procesales a pedido de las partes. c. En la etapa intermedia, es el juez de la investigación preparatoria formalizada, quien esta a cargo de esta etapa, y tiene como funciones principales: - Dirigir la audiencia preliminar de control de la acusación, cuando el fiscal emite acusación. - Se pronunciará sobre la procedencia de los medios técnicos de defensa planteadas contra el ejercicio de la accion penal, asi como también sobre la imposición o revocación de una medida de coerción de acuerdo con lo dispuesto por el CPP art. 350. - Dirige la diligencia de prueba anticipada, con la intervención de las partes que intervienen en el proceso. - Decidir de oficio el sobreseimiento del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el CPP art. 352.4. - Se pronunciara sobre la admisibilidad y pertinencia de la prueba ofrecida para su actuación en el juicio oral.

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Dicta el auto de enjuiciamiento, con arreglo a lo que dispone el CPP en su art. 353. - El juez resuelve en la audiencia preliminar de acuerdo con lo dispuesto por el art. 352 del CPP. d. En la etapa del Juzgamiento. El juez dirige el juicio oral y dicta sentencia. El juez, como órgano jurisdiccional y unipersonal o tres jueces como órgano jurisdiccional colegiado, se encargan de dirigir el juicio oral; en caso de apelación interviene un tribunal superior y como ultima instancia conoce de los casos de casación la Sala Penal de la Corte Suprema. Le correspondo al juez de juzgamiento: - La dirección del juzgamiento, tutela el debido proceso y principios constitucionales. - Dirige la actividad probatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el CPP art. 363. - Hace uso de los medios disciplinarios, que le faculta la ley, CPP art. 364. - Resuelve las incidencias que se promuevan en el desarrollo del juicio. - Dicta sentencia y concede los recursos impugnatorios, cuando se interponen. 1.2. EL MINISTERIO PUBLICO Es el organismo autónomo del estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por el derecho, la persecución del delito y la reparación civil. En el nuevo proceso penal, el fiscal esta a cargo de la investigación preparatoria, conduciendo la investigación del delito por mandato constitucional es titular de la carga de la prueba, le corresponde la actividad probatoria de cargo que permitan destruir la presunción de inocencia. El fiscal comunica al juez de la investigación preparatoria el inicio de esta. El fiscal asume el ejercicio publico de la accion penal, cuando formula el requerimiento de la acusación escrita. El ejercicio privado de la acción esta reservado a la parte agraviada, que viene a ser la única que esta autorizada a recurrir directamente ante el juez penal, en su condición de querellante de acuerdo a lo establecido según el articulo 459 y ss. Del CPP. Sin la intervención de Ministerio Público. El ministerio publico, además de hacerse cargo de las causas, también dirige a la policía al conducir la investigación del delito. 1.3. EL IMPUTADO Y SU DEFENSA El imputado como parte de la relación procesal, viene a ser la persona, a quien se le atribuye un hecho con relevancia penal. De acuerdo a las etapas del proceso se le llama investigado en la investigación preliminar, imputado en la investigación preparatoria y acusado durante la etapa del juzgamiento . El imputado tiene una participación efectiva, aportando pruebas y denunciando la ilegalidad de las actuaciones que puedan afectar sus derechos fundamentales , principios y garantías procesales , en

prevalencia del principio de igualdad de armas y de su condición de parte . Toda la relación procesal, tiene como sujeto principal al imputado, por lo que es plenamente identificado, desde que se inicia la investigación preliminar . La identificación del imputado , comprende sus datos personales , señas particulares, sus impresiones digitales .Para evitar errores y consecuentes daños a terceros ajenos a la relación procesal, derivados de la homonimia.

1.3.1. DERECHO DEL IMPUTADO A LA DEFENSA El derecho a la defensa nace ante la imputación penal , como un medio de protección y garantía del imputado, constituye un derecho humano y por ende un derecho fundamental , por mandato constitucional y supra nacional. El derecho a la defensa le asiste al imputado como un derecho y garantía, desde que es sometido a investigación y se prolonga hasta el termino del proceso, en la audiencia ejerciendo su derecho a dar la ultima palabra, para ser su autodefensa, conforme lo prescribe nuestro ordenamiento procesal en su art 399.1. También en su art. 14.3.b, precisa como un derecho de toda persona acusada de un delito, “ A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.” El derecho a la defensa le asiste al imputado como un derecho y garantía, desde que es sometido a investigación y se prolonga hasta el termino del proceso, en la audiencia ejerciendo su derecho a dar la ultima palabra, para hacer su autodefensa, conforme lo prescribe nuestro ordenamiento procesal en su art. 391.1. Nuestra constitución respecto al derecho de defensa consagra en su art. 139.14 el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Como principio de la función jurisdiccional y una garantía para la defensa , toda vez que el derecho de defensa constituye un elemento esencial del debido proceso , ya que la defensa se da en el proceso y esta se garantiza con la inviolabilidad de la defensa , solo cuando se cumplen irrestrictamente las normas que regulan el proceso. La defensa del imputado, esta asociada a la idea de resistencia, ya sea activa o pasiva, a la pretensión de restricción de sus derechos, como consecuencia jurídica por la comisión de un delito, reclamando la vigencia de garantías, como puede ser a un juez natural, a un debido proceso, a su derecho a la presunción de inocencia, etc.

La defensa pugna siempre por resistirse a cualquier acto, ya sea dentro o fuera del proceso que afecte sus derechos fuera de los limites que establece la ley. El derecho a la defensa, responde a la dignidad personal del imputado y constituye un requisito para asegurar, que un proceso sea respetuoso de los valores que caracterizan, a un estado de derecho. 1.3.2. EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL CODIGO PROCESAL ARTÍCULO IX°. Derecho de Defensa 1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición. El CPP, en su titulo II, El Imputado y el abogado defensor, en capitulo I, el imputado, es su art. 71 establece como derechos del imputado. ARTÍCULO 71º Derechos del imputado.1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desd el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha

comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. 3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehusa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. 4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. En el Capitulo II ,del CPP denominado EL ABOGADO DEFENSOR,consagra el derecho a la Defensa Tecnica art.80, y fundamentalmente establece en su art. 84° los Derechos del Abogado Defensor. 1.3.3. DEFENSA MATERIAL Y DEFENSA TECNICA La Defensa Material , viene a ser toda actividad que el imputado pueda desarrollar personalmente en el proceso , haciéndose oir , contradiciendo los cargos que se le imputan , en descargo o en vías de aclaración de los hechos materia de la imputación , proporcionando o examinando pruebas y participando en los actos probatorios o también absteniéndose . La Defensa Tecnica , viene a ser la actividad que desarrolla el abogado defensor en el proceso, aconsejando a su patrocinado , elaborando la estrategia defensiva , propondrá pruebas , controlara y participara en su producción y en las de cargo que ofrezca el fiscal , cuestionara la adecuación jurídica de los hechos materia de la imputación y la sanción que se pretende imponer.

2. SUJETOS SECUNDARIOS DE LA RELACION PROCESAL Como sujetos secundarios se consideran al actor civil , tercero civil responsable y sus defensores y como sujetos que colaboran en el proceso o los testigos , peritos , interpretes, policía judicial y auxiliares de justicia. 2.1. LA VICTIMA , nuestro legislador, ha rubricado el titulo IV, con la denominación la Victima, para señalar al sujeto pasivo de un delito, que viene a ser el titular del bien jurídico, objeto de la tutela penal, que es afectado con el delito, haciendo referencia al agraviado en general. 2.2. EL AGRAVIADO El CPP en su art. 94.1 considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe. El agraviado, en los delito perseguibles por acción penal publica, es el titular nato de la pretensión resarcitoria, al margen del proceso penal y que se haya constituido en actor civil, mas no esta considerado como titular de la pretensión penal, ya que esta la corresponde al Ministerio publico, dada la naturaleza de la acción penal. En los delitos de acción penal privada, que querellante particular, por ostentar la pretensión resarcitoria y la pretensión penal, es técnicamente el ofendido, por ser el afectado con la acción del delito, en su interés tutelado penalmente, ya que la afectación es de naturaleza jurídico penal privada. 2.3. EL ACTOR CIVIL El CPP en su art. 98 hace referencia a la acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. El actor civil viene a ser el agraviado, que hace uso de la pretensión, en ejercicio de sus derechos, facultades u obligaciones como sujeto de la relación procesal, se diferencia con el ofendido, porque el actor civil no ejerce pretensión civil alguna, limitándose su interés a la reparación civil, cumpliendo con acreditar su pretensión, la responsabilidad penal del procesado. El actor civil solo podrá constituirse cuando exista un proceso penal, una investigación preparatoria. 2.4. EL QUERELLANTE PARTICULAR En el CPP viene a ser el ofendido en su condición de titular de la acción penal, hace uso de la acción penal privada, por un delito cuya acción se tramita por querella, tiene como su interés la pretensión resarcitoria y la pretensión penal, dada su condición de titular del ejercicio de la acción penal, es el único con capacidad para promover la persecución penal. 2.5.

TERCERO CIVIL RESPONSABLE

Viene a ser la persona que por estar legalmente vinculada con el imputado al momento de la comisión del delito, adquiere responsabilidad civil por las consecuencias jurídicas de la comisión de dicho ilícito.