Sujetos Procesales

ACTORES 0 SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PERUANO Dra. Jeny Judith Chilón Carrasco Email: jenyjudith@

Views 140 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACTORES 0 SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PERUANO

Dra. Jeny Judith Chilón Carrasco Email: [email protected]

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Los sujetos procesales

son aquellos que:

Por ello es necesario analizar sus funciones, características y limitaciones y así entender su rol dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento.

Intervienen en el proceso penal

SUJETOS PROCESALES : Art. 60 al 113 del NCPP

MINISTERIO PUBLICO

LA POLICÍA

LA VICTIMA ACTOR CIVIL TERCERO CIVIL PERSONA JURÍDICA EL QUERELLAN TE

EL IMPUTADO

ABOGADO DEFENSO R

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 

Existe diferentes clasificaciones sobre Los Sujetos Procesales, algunas referidas a la relación procesal, otras se refieren a la intervención en el proceso de cada uno de ellos u otras referidas a la pretensión que del procesales tenga cada uno de ellos.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Los Sujetos Procesales se clasifican en:  Sujetos Procesales Esenciales y Sujetos procesales Eventuales.  Sujetos Procesales Permanentes y Sujetos procesales Transitorios.  Sujetos Procesales Principales y sujetos Procesales Accesorios.  Sujetos Procesales Activos y Pasivos

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES  Sujetos

Esenciales: Los conforman el juez, El Ministerio Público, El Defensor y el Imputado.

 Los

Sujetos Procesales Eventuales: Los conforman el Denunciante, el Querellante, el Tercero civil.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES  SUJETOS

PROCESALES PRINCIPALES: Conformado por el Juez, el Ministerio, el Defensor, el Querellante, y la Victima.

 SUJETOS

PROCESALES ACCESORIOS: Conformado por el Tercero Civilmente Responsable, y el Tercero Incidental.

MINISTERIO PÚBLICO Las funciones del Ministerio público lo encontramos desde el Art. 60 al Art. 66. del Nuevo Código Procesal Penal. 

Art. 60.CPP : El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal.



Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.



Tiene el deber de la carga de la prueba,



El fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

MINISTERIO PÚBLICO Las funciones del Ministerio público lo encontramos desde el Art. 60 al Art. 66. del Nuevo Código Procesal Penal. 

Art. 60.CPP : El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal.



Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.



Tiene el deber de la carga de la prueba,



El fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

LA POLICÍA La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado.  Creada para garantizar el orden interno, el  libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las  actividades ciudadanas.  La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el  orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.  Garantiza el  cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y  combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. 

LA VICTIMA  Art.

94 al 97 ° del NCPP Agraviado: Es agraviado todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Si muere el agraviado tienen tal condición lo establecido en el orden sucesorio según Art. 816 Código Civil.

IMPUTADO Es

aquel individuo a quien se le atribuye un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con la que ha obrado.

EL IMPUTADO Y SUS DERECHOS  Art.

71 al 79 ° del NCPP El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

DERECHOS DEL IMPUTADO Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) b)

c)

Conocer los cargos formulados en su contra . Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

DERECHOS DEL IMPUTADO d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

ABOGADO DEFENSOR Es

quien hace la defensa técnica de la parte a quien representa(profesi onal del derecho), es decir puede ser de la parte Agraviada o de la parte Imputada.

ABOGADO DEFENSOR 

Esta tipificado en los Art. 80 al 85 ° del NCPP

Artículo 80 Derecho a la defensa técnica. El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.

ACTOR CIVIL Esta tipificado en los Art. 80 al 85 ° del NCPP

Es quien resulte perjudicado por un delito.  Es decir la acción reparatoria solo puede ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito.  Es quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. 

PERSONAS JURÍDICAS Está regulado en el Art. 90 al 93 del NCPP  Las personas jurídicas, son las empresas constituidas como tal según la forma societaria adoptada (SRL,EIRL, SAC,SAA)  Se pueden incorporar al proceso siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.  Una vez incorporado al proceso tiene que nombrar a su apoderado judicial.

TERCERO CIVIL Está regulado en el Art. 111 al 112 del NCPP El tercero civil responsable es quien conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito.  Pueden incorporarse al proceso a solicitud del ministerio público o actor civil.  Ejemplo en un accidente de transporte público el chofer mata a 2 personas, el tercero civil es el dueño del carro. 

EL QUERELLANTE Está regulado en el Art. 107 al 110 del NCPP

Es quien se siente directamente ofendido por el delito, podrá instaurar su demanda ante el órgano jurisdiccional competente solicitando conjuntamente la pena y la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio. Ejm: Paolo guerrero interpuso querella contra Magaly medina por difamación y calumnia.

DENUNCIA Y QUERELLA Denuncia Declaración de un delito que puede ser delito o falta solo denunciamos y no queremos ser parte del proceso. Ejm. Presenciamos una pelea entre dos personas

Querella Es una declaración que hacemos a través de una demanda penal al sentirnos directamente ofendidos. Ejm. Alguien te acusa de haber robado a tu vecino, estamos hablando de un delito de calumnia – se interpone una querella, ya que queremos formar parte de una querella.

DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA Denuncia

Querella

Ante quién se interpone

Ministerio Público o Policía.

Órgano Jurisdiccional competente

Deber o derecho

Deber

Derecho

Forma

Verbal(declarac Se presenta sólo por ión), por Escrito escrito

GRACIAS