Sujetos procesales

1 UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA DE LOS SUJETOS PROCESALES

CURSO: TEORÍA Y PRINCIPIOS DE PROCESO PENAL DOCENTE: FLORES VELASQUEZ JUAN DISCENTE: ALVAREZ PARILLO ANDERSON PAUL

PUNO – PERÚ 2019

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DEDICATORIA A mis padres, por estar conmigo, por enseñarme a crecer y a que si caigo debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a llegar hasta aquí.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4 SUJETOS PROCESALES ...................................................................................................................... 5 1.-EL JUEZ ......................................................................................................................................... 6 FACULTAD DEL JUEZ PENAL .................................................................................................. 6 2.-EL FISCAL..................................................................................................................................... 7 FUNCIONES DEL FISCAL EN EL PROCESO PENAL ............................................................. 8 3.-POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ............................................................................................... 9 4.-EL IMPUTADO ............................................................................................................................. 9 DERECHOS DEL IMPUTADO ................................................................................................... 10 5.-EL ABOGADO DEFENSOR ....................................................................................................... 10 DEBERES DEL ABOGADO DEFENSOR.................................................................................. 12 6.-ABOGADO DE OFICIO.............................................................................................................. 12 FUNCIONES DEL ABOGADO DE OFICIO .............................................................................. 12 FORMAS DE CONSTITUIRSE .................................................................................................. 13 DERECHOS DE LA PARTE CIVIL ............................................................................................ 13 IMPORTANCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES. ................................................................... 14 CONCLUSIÓN ..................................................................................................................................... 15 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .................................................................................................. 16 ANEXO ................................................................................................................................................ 17

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo daré a conocer quiénes son llamados los sujetos procesales, ya que se podría decir que son aquellas personas naturales que intervienen en un proceso penal, y tienen una diferente función en este proceso, como podríamos mencionar al Juez, Fiscal, Policía, Imputado, Defensor, Victima y el tercero civilmente responsable, también se les podría considerar como todos aquellos que intervienen en el proceso penal, todos estos sujetos pertenecen al ámbito del estado.

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SUJETOS PROCESALES

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera que sea su rol o grado de participación. Son las partes entre las cuales se constituye la relación procesal. Las partes que reclaman, la parte contra quien se reclama y el juzgador, quien debe conocer y resolver el conflicto surgido entre aquellas. También se podría decir que los sujetos procesales son aquellos que intervienen en el proceso penal, para lo cual es necesario analizar cuáles son sus funciones, características y limitaciones, para así entender cuál es su rol dentro del proceso penal. Los sujetos procesales son los siguientes: 1.-Juez 2.-Fiscal Provincial (Ministerio Público) 3.-Policía Nacional del Perú 4.-Imputado 5.-Abogado Defensor 6.-Abogado de Oficio 7.-Agraviado o parte civil 8.-Tercero civilmente responsable. Estos sujetos son los más principales en un proceso penal con la falta de uno el proceso no se podría ejecutar de manera correcta.

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También para hablar sobre los sujetos procesales debemos hablar un poco del derecho penal que un jurista lo define así: García (2002) “El derecho penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad” (p.214). 1.-EL JUEZ

Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal. Según la RAE la palabra Juez significa: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. El juez debe estar presente en todas las audiencias que se celebren, para resolver las peticiones que hagan las partes en forma oral, por tanto no debe por ningún motivo delegar en otra persona el desarrollo de la misma. FACULTAD DEL JUEZ PENAL

El artículo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal. Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal, disponer la detención o comparecencia del

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imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc. Emitir informe al concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario. Según el artículo 52 del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la policía nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al procesado.

2.-EL FISCAL

El Ministerio Público es el órgano técnico especializado, encargado de dirigir la investigación y a los cuerpos de seguridad pública que lo auxilien, es quien integra la carpeta de investigación y en su momento ejercita la acción penal.

Correa (2017) “El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad. Constitucionalmente es conducido por el Fiscal de la Nación” (p.55,56). Ministerio Público interviene en el proceso mediante el Fiscal. Es la persona física encargada de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.

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FUNCIONES DEL FISCAL EN EL PROCESO PENAL

El Fiscal cumple con las siguientes funciones:

- El Ejercicio de la acción penal que se traduce en el acto de acusación fiscal y culmina con la sentencia. - El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los términos procesales. - El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y demás derechos del detenido desde la etapa policía - El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las garantías que señalan la constitución y las leyes - Debe de velar por el respeto de la persona desde la investigación policial y que cuente con un abogado de oficio. - Denunciar ante el fiscal superior a los jueces que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable. - Solicitar al Juez que dicte resoluciones de coerción real como embargos, incautación - Pedir el reconocimiento médico del imputado. - Pedir el sobreseimiento de la causa cuando se han desvanecido los medios incriminatorios. - Ordenar el levantamiento del cadáver y su autopsia cuando se sospecha que la muerte fue por causa del delito

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3.-POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

La Policía Nacional participará en las investigaciones bajo la dirección del Fiscal o del Juez respectivamente. Ello significa que la Policía puede intervenir en la investigación y procesamiento del delito, por iniciativa propia, por disposición del Fiscal así como también por disposición del Juez. Recabará información necesaria de los hechos delictuosos de los que tenga noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público, sin que ello implique la realización de actos de molestia. Investigara los delitos bajo la supervisión del Ministerio Público Detendrá en flagrancia 4.-EL IMPUTADO

Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y más específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme. El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado.

El imputado es la persona señalada como autor o partícipe de un hecho considerado por la ley como delito, por ende, tiene a su favor el Principio de Presunción de Inocencia, por lo que no puede ser incomunicado ni a que se le guarde en secrecía el proceso, ya que desde el momento en que sea detenido o interrogado, se le hará saber los derechos

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previstos en la Constitución Federal, como el derecho a tener un defensor que le asista en todo los actos del proceso y en el que el imputado debe estar presente. DERECHOS DEL IMPUTADO

- El imputado tiene derecho: - A la libre comunicación con su defensor en forma directa. - A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos. - A expresarse libremente sin coerción. - A ocupar ambientes sanos y convenientes. - A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia. - A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria. 5.-EL ABOGADO DEFENSOR

Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia. El Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia. La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital porque su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 284 y siguientes regula el ejercicio de la defensa ante el poder Judicial estableciendo que la Abogacía es una función

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social al servicio de la justicia y el derecho y que toda persona tiene el derecho de ser patrocinada por el abogado de su libre elección.

Gordillo (2000) El abogado comienza ya a formarse algunas hipótesis sobre posibles encuadres o soluciones del caso y ello le llevará necesariamente a evaluar si la prueba de la cual dispone es suficiente para sostener alguna o algunas de ellas, o si debe en cambio imaginar otras pruebas a producir para sustentarlas si ello es posible, o para invalidarlas si no resultan suficientes. En otras palabras, qué prueba es necesaria para sostener la argumentación (p. 56).

DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR

-Defender con independencia a quien lo solicite. - Concertar libremente sus honorarios profesionales. - Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia. - Exigir el cumplimiento a la defensa cautiva. - Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia. - Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial. - Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales. - Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función. - Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe.

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DEBERES DEL ABOGADO DEFENSOR

- Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia, defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de ética profesional. - Guardar el secreto profesional. - Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice. - Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio. - Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente. - Abstenerse de promover la discusión publica de aspectos reservados del proceso aun no resuelto y que intervenga. - Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la Abogacía. 6.-ABOGADO DE OFICIO

Lo constituyen los Abogados rentados por el Estado para asumir la defensa de los reos en cárcel y detenidos que no tengan recursos. Asimismo desempeñar su función en los juzgados penales, de paz letrado, en las salas penales, fiscalías penales, en las fiscalías del niño y del adolescente y en los juzgados de familia. El ministerio de defensa lo constituyen los abogados rentados y designados por el Ministerio de Justicia, así como por los abogados que ejercen libremente la defensa.

FUNCIONES DEL ABOGADO DE OFICIO

- Asistir gratuitamente a los procesados. - Observar la debida moderación en sus intervenciones, o informes escritos. - Guardar el secreto profesional.

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- Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados. - Autorizar recursos durante la instrucción, así como durante el juicio oral.

7.-EL AGRAVIADO O PARTE CIVIL

Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su intervención en un proceso está dirigida a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado. FORMAS DE CONSTITUIRSE

La parte civil de conformidad con el artículo 54º y 55º del Código de Procedimientos Penales se constituye mediante solicitud o recurso presentado al Juez Penal en la que debe de fundamentarse su calidad de víctima o en su defecto de ser ascendiente o descendiente o de tener parentesco colateral con el agraviado, si es menor de edad, etc.

DERECHOS DE LA PARTE CIVIL

La parte civil puede presentar recusaciones, puede promover cuestiones de competencia, exigir notificación de constitución o apersonamiento al Ministerio Público o a los otros sujetos procesales. Tiene la facultad de solicitar que se le cite al tercero civilmente responsable como por ejemplo: el propietario del vehículo del que causó el accidente de tránsito. Nombrar apoderado y abogado defensor. También tiene derecho a que se le proporcione informe del proceso, copias certificadas de las piezas procesales que sean de su interés.

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Tiene derecho a presentar pruebas y testigos, así como a solicitar pericias, inspección ocular, debate pericial, etc. Puede presentar informes y conclusiones y alegatos escritos. Puede impugnar las resoluciones que considera que le perjudican o que no existan de acuerdo a ley. Cuando se trata de delitos en agravio del estado como terrorismo, contrabando, etc., interviene el procurador general de la república del sector correspondiente, en representación del estado y para ejercer su defensa.

8.-EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. Así por ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daños causados por los menores o mayores. IMPORTANCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES.

Según el nuevo código procesal de modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa un proceso sin estos sujetos procesales seria un proceso incompleto y no mostraría legalidad ni transparencia.

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CONCLUSIÓN

Para el nuevo ordenamiento procesal penal, edificado según el modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa, que hoy rige integralmente en varios distritos judiciales del país, llego a la conclusión que para un proceso penal es indispensable cada uno de estos sujetos procesales, la importancia de cada uno, sus funciones especificas y únicas, de otro modo no se podría llevar a cabo un proceso, en otras palabras sin sujetos no hay proceso.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Rubio Correa, M. (2017). El sistema Jurídico, Introducción al derecho. Lima, Perú: Fondo Editorial PUCP. Agustín, G. (2000). Derecho Público y Privado. Buenos Aires, Argentina: Editorial Fundación argentina. García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Editorial Porrua.

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ANEXO