Los Sujetos Procesales

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LOS SUJETOS PROCESALES Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.. Son sujetos procesales: El tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia. El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos. El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así: 





Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas. Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva. Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad. Tribunales que conforman la Organización Judicial Venezolana: El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la

competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna. Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia. Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio. Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:  



Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal. Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc. Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.

Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado. La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:     

Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Juzgados Superiores. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de Municipio de la Circunscripción Metropolitana de Caracas. Juzgados ejecutores de medidas.

Judicial

del

Área



Tribunales de Paz.

La jerarquía en asuntos penales es:   

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Corte de Apelaciones. Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público. Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:       

Sala Penal. Sala Constitucional. Sala Político-administrativa Sala Electoral Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes. Sala de Casación Penal Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados. De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores. El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.

Para ser magistrado, tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:   



Tener nacionalidad venezolana por nacimiento. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; ; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Cualquier otro que pueda establecerse en la ley.

El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley. Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarara la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación. Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son de carácter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás tribunales de la República.

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. Los Fiscales del Ministerio Público no estarán adscritos a un Tribunal en particular, ni a una determinada unidad policial, debiendo tener una unidad administrativa conformada por expertos, asistentes de investigación y auxiliares especializados para asesorarlos técnico – científicamente. Los Órganos de Policía de Investigación Penal se colocan bajo su dependencia funcional. Se designan Fiscales por materia o por competencia territorial y Fiscales Especiales para casos determinados. El Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal en los delitos de acción pública. Misión y Visión del Ministerio Público Visión: Ser la Institución modelo, ante la comunidad nacional e internacional, por el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promoción de la justicia y la paz social, caracterizada por su credibilidad, solidez, objetividad, imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y efectividad de sus miembros en el logro de su misión. Misión: Actuar en procura del interés general de manera autónoma e inspirada en los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco del sistema de administración de justicia, permitan establecer, de ser procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos, así como la penal y /o civil de los particulares en los casos que determinen la Ley; defendiendo y haciendo cumplir el ordenamiento jurídico en los procesos judiciales y administrativos; ejerciendo las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, con el propósito de contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservación del Estado de Derecho. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos: El Ministerio Público está profundamente comprometido con el mantenimiento, protección y fortalecimiento de estos grandes postulados que forman parte del

patrimonio cultural de la humanidad. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 274 y 278 consagra, que el Ministerio Público como parte integrante del Poder Ciudadano, debe promover la educación ciudadana, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social, el amor a la patria y la observancia y respeto de los derechos humanos.

Autonomía e Independencia: El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público, autonomía que abarca el ámbito funcional, financiero y administrativo, por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 273, ratificado en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sólo un organismo independiente y autónomo, tiene la capacidad potencial de controlar efectivamente a otros poderes. Si tales cualidades son inexistentes, el control seria ilusorio y, en todo caso, meramente formal. Legalidad: El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes. Los actos que éste ejecuta deben ser realizados en completa armonía con las reglas de derecho. Dicho principio está consagrado en el artículo 137 de la Constitución y en el artículo 4° de la Ley Orgánica que rige la Institución. La Unidad e Indivisibilidad: El Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los órganos establecidos por la Ley. El principio de la unidad permite afirmar que el Ministerio Público, forma un órgano o cuerpo único, en el que todos sus miembros pueden ejercer de la misma forma y bajo la misma responsabilidad, las diferentes funciones asignadas a éste, sin perjuicio de la potestad que tiene el Fiscal General de la República de atribuir competencias a los funcionarios de la Institución. El citado principio está consagrado en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Jerarquía: La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenece. Las funciones del Ministerio Público se cumplen en todas las instancias a través de una organización en la que los fiscales y demás funcionarios tienen determinadas potestades, atribuciones y deberes, específicamente señalados en la Ley Orgánica que rige la Institución. Por ello es necesario un accionar jurídico uniforme; en especial, lo relativo al ejercicio de la acción pública y a los criterios

que informan la persecución penal. Siendo una institución jerarquizada obedece al principio constitucional de igualdad, el cual no toleraría una actuación fiscal desigual en casos iguales, o igual en casos desiguales. Por otra parte, jerarquía no connota obediencia absoluta, recepción acrítica de órdenes, sino obediencia reflexiva. Este principio está contemplado en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Objetividad, Transparencia y Probidad: Los funcionarios del Ministerio Público deben adecuar sus actos a criterios de objetividad, con apego a la racionalidad jurídica y técnica, ejerciendo sus atribuciones con transparencia, honradez, rectitud e integridad en protección de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna, principios éstos consagrados en los artículos 141 y 145 de la Carta Magna y artículos 4° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tomando en consideración que su deber consiste en garantizar los derechos y garantías constitucionales y legales, en los procesos judiciales, y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, haciendo todo lo que esté en su poder para evitar que se infrinjan dichas garantías y se opondrá activamente a la violación de éstas. Celeridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a través de procedimientos expeditos sin más formalidades que las que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Responsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria, por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad de los funcionarios públicos se establece en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO De acuerdo a lo establecido en la CRBV, COPP, ley Orgánica Ministerio Público, y las demás disposiciones, el Ministerio Público está organizado de la siguiente manera:

1. El Fiscal General de la República: es el máximo representante del Ministerio Público, es designado por la Asamblea Nacional por sus 2/3 partes. 2. Las Direcciones del Ministerio Público: creadas por su reglamento interno con facultades orientadoras, supervisoras y controladoras de la actividad de sus representantes. 3. Los Fiscales Superiores de cada Circunscripción Judicial, quienes representan al Ministerio Público ante los Circuitos Judiciales Penales respectivos. 4. Los Fiscales del Ministerio Público: los cuales podrán ejercer funciones de Fiscales:  Del Proceso  De Ejecución de la Sentencia  De los Derechos y Garantías Constitucionales  De Procuradores de Menores  De Familia De Jurisdicciones Especiales  De Auxiliares ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. Ejercer las funciones del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial correspondiente; 2. Dirigir la Oficina de Protección de la víctima; 3. Coordinar y supervisar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público en la respectiva Circunscripción Judicial; 4. Tomar las decisiones que en relación a los procesos, le son atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal; 5. Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones; 6. Las demás que le asignen las leyes. El despacho del Fiscal General tendrá su sede en la Capital de la República. Dicho despacho tendrá:   

La Dirección General Administrativa Las Direcciones Sectoriales Las Unidades de Apoyo, de Servicios Técnicos y Administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Es el máximo representante del Ministerio Público, por lo que dicha institución estará bajo la dirección y responsabilidad de su persona, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.

REQUISITOS PARA SER FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Para ser Fiscal General se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados del TSJ, y se designan por un periodo de siete (7) años (Art. 284 CRBV)

Dentro de los primeros treinta (30) días de cada período constitucional las Cámaras en sesión conjunta elegirán al Fiscal General de la República y tres (3) suplentes, los cuales serán escogidos de entre los Fiscales Superiores.

El Fiscal General de la República se juramentará ante las Cámaras del Congreso, reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez (10) días siguientes a su elección y tomará posesión de su cargo dentro de los veinte días siguientes a su juramentación.

En caso de falta absoluta las Cámaras en sesión conjunta procederán, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha falta, a una nueva elección para el resto del período constitucional. Si las cámaras estuvieren en receso, la elección se hará dentro de los treinta (30) primeros días de sus sesiones.

La juramentación y toma de posesión del nuevo Fiscal General de la República estarán sometidas a los mismos plazos indicados en este artículo.

(Los Arts. 16 al 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público refieren todo lo relativo a nombramiento, faltas temporales, deberes y atribuciones del Fiscal General de la República). ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Las atribuciones del MP la ubicamos en forma concatenada en los Arts. 285 CRBV, 108 COPP y 11 de LOMP. Órganos Auxiliares del Ministerio Público: La Defensa Pública, actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva. Los Órganos de Policía de Investigación Penales, son auxiliares del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son:    

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional. Las autoridades que las leyes de tránsito señalen en materia de su competencia. La Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, conforme a las leyes que regulan su competencia.

La víctima, es la persona directamente ofendida por el delito. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado. Auxiliares de la partes, son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las partes. ¿Quiénes son sujetos procesales? Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:   

Fundamentales. Connaturales. Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes. Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídicoprocesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general. Imputados Imputado es la denominación que le da nuestra legislación al posible autor o participe del delito hasta la etapa de control de la acusación o intermedia del proceso, de aquí en adelante con el auto de apertura a juicio es llamado acusado y así lo dispone el artículo 124 COPP´´. Con el auto de apertura a juicio el imputado adquiere la calidad de acusado.

El imputado, procesado o acusado es una parte material del proceso penal, obligado y necesario por cuanto es aquel sometido al debido proceso penal al que se le debe asegurar que recibirá un trato digno sin dilaciones indebidas y realizadas con todas las garantías establecidas en el COPP, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Derechos El artículo 125 del COPP establece que el imputado tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; 6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración; 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; 8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;