Subsanacion contradiccion demanda

Secretaria : Dra. Victoria Begazo Begazo Expediente : 01833-2015-0-0401-JP-LA-08 Cuaderno : Principal Escrito : 02 S

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Secretaria : Dra. Victoria Begazo Begazo Expediente : 01833-2015-0-0401-JP-LA-08 Cuaderno

: Principal

Escrito

: 02

Sumilla

: Subsanación de contradicción de

demanda SEÑOR JUEZ DEL OCTAVIO JUZGADO DE PAZ LETRADO VALMORE CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C., identificado con RUC N° 20498518045, con dirección domiciliaria y procesal en la calle Sevilla 121, Urbanización Los Sauces, Cayma, Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Carlos Alberto

Apolinar

Monroy

Herrera,

identificado

con

DNI



29270652, en el proceso de Ejecución de obligación de dar suma de dinero seguido por Prima AFP S.A. en mi contra, a usted atentamente digo: I. Antecedente He sido notificado con la resolución número 02 que resuelve declara inadmisible la contradicción de demanda interpuesta y concede el plazo de tres días para su subsanación. II. Omisión legal Se indica que no aparece de dicha contradicción la invocación de la causal o causales en las que se basa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 38° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por D.S. N° 054-97-EF (Ley Especial), modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley Número 29497 (NLPT), procedo a subsanar

invocando la causal que de acuerdo al artículo 38° mencionado

anteriormente,

corresponde

a

los

trabajadores

dependientes

que

desempeñan sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollan, y el inciso g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones, art. 57° Títulos ejecutivos, Capítulo V – Proceso de Ejecución de la Ley número 29497 (NLPT). III. Observaciones en la demanda Se indica que dentro de los fundamentos de hecho, precisamos que los pagos que se pretende cobrar han sido cancelados, presentando como medios probatorios tres vouchers de pago en copias simples, debiendo presentarlos en originales o certificadas, así mismo se deberá presentar las planillas de pago de aportes previsionales, por los cuáles se demanda en los que consten los nombres de los afiliados respectivos y tickets de pago. IV.- Subsanación de la contradicción de demanda Se adjunta los siguientes documentos probatorios solicitados para la subsanación: •

Original de Liquidación para Cobranza N° RI2015C085239 por el mes 06/2014, que corresponde a la Copia Certificada de la Planilla de pago de aporte previsional N° 145315975, y copia certificada del voucher de Pago de Banco Interbank N° de Operación 00091, donde se indica el ticket de pago número 5078893401 que corresponde a la cancelación total del mes de 06/2014, del único afiliado y trabajador de la empresa Valmore Consultores Asociados SAC, su representante legal, señor Carlos Alberto Apolinar Monroy Herrera, Gerente General.



Original de Liquidación para Cobranza N° RI2015C085240 por el mes 12/2014, que corresponde a la Copia Certificada de la Planilla de pago de aporte previsional N° 2502798552, y copia certificada del voucher de Pago de Banco Interbank N° de Operación 00036, donde se indica el ticket de pago número 5082650237 que corresponde a la cancelación

total del mes de 12/2014, del único afiliado y trabajador de la empresa Valmore Consultores Asociados SAC, su representante legal, señor Carlos Alberto Apolinar Monroy Herrera, Gerente General. •

Original de Liquidación para Cobranza N° RI2015C085241 por el mes 01/2015, que corresponde a la Copia Certificada de la Planilla de pago de aporte previsional N° 2502847531 y copia certificada del voucher de Pago de Banco Interbank N° de Operación 00294, donde se indica el ticket de pago número 5082650857 que corresponde a la cancelación total del mes de 01/2015, del único afiliado y trabajador de la empresa Valmore Consultores Asociados SAC, su representante legal, señor Carlos Alberto Apolinar Monroy Herrera, Gerente General.

V.- Anexos 1-A Copia de documento de identidad de representante legal 1-B Copia del RUC de la empresa 1-C Certificado de vigencia de poderes 1-D Originales de 03 Liquidaciones para cobranza de Prima AFP números RI2015C085239, RI2015C085240, y, RI2015C085241. 1-E

Copia certificada de 03 Planillas de pago de aportes previsionales

números 145315975, 2502798552, y, 2502847531. 1-F Copias certificadas de 03 Voucher de Pago de Banco Interbank números:

N° de Operación 00091, donde se indica el ticket de pago

número 5078893401 que corresponde a la cancelación total del mes de 06/2014; N° de Operación 00036, donde se indica el ticket de pago número 5082650237 que corresponde a la cancelación total del mes de 12/2014; y, N° de Operación 00294, donde se indica el ticket de pago número 5082650857 que corresponde a la cancelación total del mes de 01/2015.

1-G Tasa por ofrecimiento de pruebas

1-H 02 Cédulas de notificación Por tanto, Sírvase Usted señor Juez, tener por cumplido su mandato,

con

los

documentos probatorios adjuntos que son suficientes para demostrar que la deuda demandada por Prima AFP le ha sido cancelada totalmente. Arequipa, 23 de julio de 2015.

Carlos Alberto Apolinar Monroy Tejada Apoderado