CONTRADICCION

Expediente N° Secretario Cuaderno Escrito N° Sumilla : 0698-2017 : Lucio Vega Castro : Principal : 01 : FORMULO CONTRAD

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Expediente N° Secretario Cuaderno Escrito N° Sumilla

: 0698-2017 : Lucio Vega Castro : Principal : 01 : FORMULO CONTRADICCION

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAURA.-

JUZGADO

JOSE QUISPE RIOS, identificado con D.N.I. N° 15583225, con domicilio real en Av. Cincuentenario N° 436, Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, con domicilio procesal en Av. Grau 659 (2do piso), señalando casilla electrónica N° 659 y casilla física N° 258 de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a usted digo: Estando dentro del plazo legal y al amparo del artículo 722 del código procesal civil, concordante con el artículo 690-D, del Código Procesal Civil, FORMULO CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, basándome en la INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO EJECUTIVO (pagare), conforme a los fundamentos siguientes: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

 ANTECEDENTES 1.1.

Que, con fecha 01 de febrero del presente año se suscribió el contrato privado de compra venta de bien mueble (automóvil), dentro del cual comprendía las letras de cambio N° 02-2017 y 03-2017, por las sumas de US$10,000,00 y US$ 5,000,00, respectivamente; las mismas que sirvieron como garantía para la efectividad del pago de dicho bien mueble.

1.2.

Que, con fecha 10 de noviembre del presente año, he sido notificado con la demanda de interpuesta por JUAN PEREZ ALDAVE sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO de US$ 15, 000.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), expresados en las letras de cambio N° 02-2017 y 03-2017.

 INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO EJECUTIVO

1.3.

Señor juez, contrario a todo lo expuesto por el demandante debo precisar que a la fecha he venido efectuando los pagos conforme al contrato suscrito con el demandante, las mismas que han sido realizadas en cuenta corriente N° 1007071707485 del Banco de Crédito de Perú cuyo titular es el demandante (JUAN PEREZ ALDAVE), así mismo dejo constancia que a la fecha el contrato sigue vigente conforme a cláusula NOVENA del mismo, que estipula como última fecha de pago el 1 de diciembre del 2017.

1.4.

De manera consecuente en la cláusula DECIMO SEGUNDA del referido contrato estipula que: “ Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Corte de Lima”, ello en virtud del principio de autonomía de la voluntad, por lo cual al derivar los títulos valores del contrato (ACTO JURIDICO PRINCIPAL) estos se someten al mismo, siendo que este tribunal resulta incompetente para ver la causa y emitir un pronunciamiento de fondo sobre el mismo.

II.

2.1.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.-

Art. 690 – D inciso 1 del código procesal civil, que establece que la contradicción solo se puede fundar según la naturaleza del título en: “la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título”.

2.2.

Art. 722 del Código Procesal Civil, (CONTRADICCION): “el ejecutado, en el mismo plazo que tiene que pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales”

2.3.

CAS 3789-2012 LA LIBERTAD: “(…) En primer término, debe establecerse que,

de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 722º y 690-D del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1069, en las demandas de ejecución de garantías, la contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; la nulidad formal o falsedad del título y la extinción de la obligación exigida. En cuanto a la causal de inexigibilidad de la obligación,

este supuesto está referido a la naturaleza de la obligación en sí, esto es, si aquella está sujeta a una condición, plazo o modo, pues de ninguna manera puede referirse a algún requisito de procedibilidad de la acción (...)”

III. 3.1.

MEDIOS PROBATORIOS.-

Contrato Privado de Compraventa de Bien Mueble (automóvil) de fecha 01 de febrero del 2017, con el cual acredito el acto principal del cual deriva los títulos valores, donde señala el modo de pago, plazo y condición, además de la jurisdicción a la que deben someterse la partes.

3.2.

Boucher de pago en la cuenta corriente N° 1007071707485 del Banco de Crédito de Perú, cuyo titular es el demandante (JUAN PEREZ ALDAVE) de las siguientes fechas: 1.- 01/03/2017; 2.- 01/04/2017; 3.- 01/05/2017; 4.- 01/06/2017; 5.- 01/07/2017; 6.- 01/08/2017; 7.- 01/09/2017; 8.01/10/2017; 9.- 01/01/2017; 10.- 01/12/2017. Cada uno correspondiente a la suma de $. 1,500 (MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMÉRICANOS); con la cual acredito que se ha venido cumpliendo con la obligación.

3.3.

Prueba pericial contable que su despacho deberá oficiar, a fin de determinar los montos que han sido depositados en la cuenta corriente N° 1007071707485 en favor del demandante, por medio de una transacción bancaria desde cuenta N° 25748962035.

IV.

ANEXOS.-

1-A.

Copia simple y legible de D.N.I.

1-B.

Copia legalizada de Contrato Privado de Compraventa de Bien Mueble de fecha 01 de febrero del 2017.

1-C.

Copia legalizada de Boucher de pago de fechas: 1.- 01/03/2017; 2.01/04/2017; 3.- 01/05/2017; 4.- 01/06/2017; 5.- 01/07/2017; 6.01/08/2017; 7.- 01/09/2017; 8.- 01/10/2017; 9.- 01/01/2017; 10.01/12/2017.

1-D.

Arancel por ofrecimiento de pruebas

1-E.

Cedulas de notificación

1-F.

Papeleta de habilitación del letrado

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego mi representación al Letrado que autoriza la presente, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, para lo cual declaro estar instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSIDIGO: sírvase señor juez designar al perito correspondiente a efecto de que se realice la pericia solicitada por esta parte.

Huacho, 12 de Noviembre del 2017

_____________________________ YSABEL MEJIA CARPIO C.A.H. N° 896 ABOGADA

_____________________________ JOSE QUISPE RIOS D.N.I. N° 15583225