Contradiccion

EXP: 5399-2018. MATERIA: Ejecución de Acta de Conciliación ESPECIALISTA: Sobrevilla Jaime, Rosario ESCRITO: No. 01 CUADE

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EXP: 5399-2018. MATERIA: Ejecución de Acta de Conciliación ESPECIALISTA: Sobrevilla Jaime, Rosario ESCRITO: No. 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: FORMULO CONTRADICCIÓN. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DE CARABAYLLO: PERCY ARTURO SOTO ALAYZA, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10747464, domiciliado en Av. Revolución N° 294, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 4665 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, distrito de Independencia, Provincia y departamento

de

Lima,

señalando

casilla

Electrónica N° 79687, a usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO: Que, habiendo sido notificado con el contenido de la demanda de EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION presentada en mi contra por doña DORIS LUZ MANRIQUE HIZO, ejerciendo mis derechos, me apersono a la instancia en el término que me confiere la Ley, CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS de la Demanda de Ejecución interpuesta, basándome en la INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO según lo dispuesto en el artículo 690-D del CPC, y que,

1. Que, interpongo la presente contradicción y solicito que se dé por interpuesta la presente en contra del mandato ejecutivo (contenida en el Acta de Conciliación 0272018) y se dé trámite que le corresponda de acuerdo a Ley; 2. Que, de igual modo solicito se declare FUNDADA la presente Contradicción, en la medida que no existe obligación de cancelación de pagar la suma de dinero contenida en el Acta de Conciliación materia del presente proceso; Por los fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, he recibido el día 03 de Julio de 2018 la Resolución N° 1 y el escrito de la demanda así como sus anexos, presentados por la accionante, y que tiene como pretensión el pago de S/. 1500.00 Mil quinientos Soles mensuales (según la pretensión incoada en la demanda) pero sin indicar a que periodos está referido dicho pago, toda vez que, no solo desde el mes de febrero de 2018 sino desde que nació mi menor hija, vengo cumpliendo el pago correspondiente a su manutención como así lo demostrare más adelante. . SEGUNDO.- Que, que el revisar en forma detallada el sustento de la demanda señala la accionante en sus fundamentos de hecho que solo en 2 oportunidades, después de suscrita el acta de conciliación, cumplí con el pago parcial de S/. 300.00 Trescientos Soles y S/. 50.00 Cincuenta soles, hecho el cual es inexacto, pues en realidad si he cumplido con el pago en su totalidad, pero dado que es una cantidad considerable S/. 1500.00

mil quinientos Soles mensuales) el acuerdo entra la accionante y el

ejecutado fue hacer el pago de manera semanal y de forma directa a la accionante, vale decir con dinero en efectivo, y solo las ocasiones que me vi imposibilitado de acudir al domicilio de la accionante o me faltaba completar el monto semanal pre acordado (Entiéndase S/. 375.00 Trescientos Setenta y Cinco Soles) no me quedo

más remedio que realizar algunos depósitos a su cuenta bancaria. Dichos montos depositados en efecto son los que señala la accionante en el punto N° 2 de los fundamentos de su demanda y otros más, y no como inexactamente señala, serian lo únicos pagos. TERCERO.- Que, la forma de pago descrita anteriormente es un hecho real que no data de Febrero de 2018, sino que más bien es una práctica ejecutada desde el año 2014 aproximadamente antes que se suscribiera el Acta de Conciliación materia del presente proceso. A fin de demostrar los hechos alegados es que le anexo como medio de prueba copias legalizadas de vouchers de depósito a la cuenta de la accionante correspondientes a los años 2014 (mes de Agosto) 2015 (meses de Enero, Marzo, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre) 2017 (meses de Octubre, Noviembre y Diciembre), con lo que se demuestra que desde mucho antes de la suscripción del acta de conciliación venia cumpliendo con el pago de la manutención de mi menor hija, y que solamente cunado no podía acudir de manera personal al domicilio de la accionante o faltaba cierto monto para completar mi cuota semanal es que abonaba el dinero en su cuenta bancaria. Ahora bien se pactó el pago de manera semanal toda vez que al desempeñarme como taxista el ingreso que percibo es de manera diaria y se hace menos complicado pagar de forma semanal que mensual. El monto que percibo producto del trabajo no es de S/. 100.00 Soles diarios ni mucho menos poseo una buena condición económica como señala la accionante, lo cierto es que el monto percibido en mi trabajo de taxista es variable, pero no sobre pasa de los S/. 50.00 Cincuenta o S/. 60.00 Sesenta Soles diarios, teniendo en cuenta además que debo de cumplir con el pago del alquiler del vehículo con el cual trabajo y el dinero suficiente para mi subsistencia.

CUARTO.- Que, en referencia al hecho concreto que motiva la presente demanda debo indicar que he cumplido con pagar en forma total la manutención de mi menor hija hasta el mes de Junio de 2018, y que en 4 oportunidades realice depósitos por las sumas contenidas en los vouchers que adjunto en original (meses de Marzo y Abril) correspondientes a montos que faltaron completar en la correspondiente semana, motivo por el cual la obligación contenida en el acta de Conciliación es INEXIGIBLE toda vez que el plazo para exigir el pago de la obligación, esto es el mes de Julio, aún no ha transcurrido y la inejecución de dicha obligación, alegada por la accionante en la postulación de su demanda no se puede verificar. Conforme al artículo 689 segundo párrafo del CPC para que proceda la ejecución, tanto la demanda como el mandato tienen que describir la obligación de manera clara, con las características que la Ley exige esto es: i) certeza, es decir su origen debe ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad, que la obligación sea de cargo del ejecutado y que esté vigente, sin haber sido extinguida de alguna forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en cuanto a su calidad o cantidad, sobre todo si es una obligación económica deberá estar liquidada en forma pormenorizada antes de expedirse el mandato, por lo que si se trata de un derecho liquidable deberá hacerse previamente las operaciones necesarias para cuantificarlo. En este extremo se aprecia que la accionante exige el pago de una obligación (no vencida)1 inexigible y además de ello no detalla que periodo o periodos comprenden el pago de dicha obligación, más aun si se tiene presente que, según la accionante, el ejecutado no ha cumplido con pagar la obligación a su cargo desde el mes de Febrero de 2018 y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido 6 meses, motivo por el cual tanto la demanda como el mandato deben consignar de forma clara y precisa la liquidación,

1

.- Cas. N° 251-98-Lima.-Que una obligación se considera cierta, cuando es conocida como verdadera e indubitable; es expresa cuando manifiesta claramente una intención o voluntad, y es exigible cuando se refiere a una obligación pura y simple, y si tiene plazo, que este haya vencido y no esté sujeta a condición.

si es que existiera, del monto a pagar, de lo contrario no podría proceder la ejecución del Acta de conciliación. QUINTO.- Que, por otro lado la accionante debe demostrar que la obligación, de la cual exige su cumplimiento, efectivamente no se haya realizado dicho de otra manera la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho o la vulneración de este motivo por el cual de los actuados de la de manda y sus anexos no se verifica medio de prueba (por ejemplo el reporte del estado de cuenta Bancaria N°19133316928061) que corrobore las meras alegación expuestas en los fundamentos de hecho, lo único que se encuentra acreditado es la existencia del Acta de Conciliación (título ejecutivo) y los diversos acuerdo en ella plasmados, pero no el incumplimiento de ninguna de las partes. De otro lado el ejecutado si ofrece los medios de prueba adecuados para sustentar el presente escrito de contradicción, hechos que se deberán tomar en cuenta para resolver. SEXTO.- Que, cabe señalar que el contexto en el cual se suscribió el acta de conciliación tuvo de por medio la coacción de la accionante toda vez que me era necesario tramitar el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, y valiéndose de esa necesidad la accionante impuso como condición fijar la pensión de alimentos en S/. 1500.00 Mil quinientos Soles, monto el cual es desproporcionado tomando en cuenta que se trata de una sola hija y que además el deber de proveer está a cargo de ambos padres. Durante estos 15 años nuca incumplí con mi deber de padre, un prueba de ello es que durante todo el tiempo antes señalado la madre de mi menor hija jamás inicio un proceso por pensión de alimentos, pues como he manifestado anteriormente mi conducta como padre siempre se ha conducido con responsabilidad y mucho respeto. Debido al contexto mediante el cual se celebró dicha Acta de conciliación, es decir la coacción de la cual fui víctima, me vi en la necesidad de

solicitar judicialmente su anulabilidad, proceso el cual ya se inició y oportunamente informare a su despacho. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos se basan en el ordenamiento en el Código adjetivo de naturaleza Civil del Proceso en sus artículos siguientes: 1.- Artículo 424 y 425.- Requisitos y anexos aplicables a la contestación de la demanda. 2.- Inciso 1) del Artículo 690-D.- Esta disposición señala las causales de contradicción, particularmente, cuando exista un título valor emitido en forma incompleta, hubiera sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. 3.- Artículo 690-E del Código Procesal Civil.- Este artículo regula el trámite de la contradicción. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- El mérito de la copia legalizada del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante de fecha 16 de Agosto del 2014. 2.- El mérito de la copia legalizada del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante correspondiente a los meses de Enero, Marzo, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. 3.- El mérito de la copia legalizada del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017. 4.- El mérito del original del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2017 con lo que se desvirtúa las meras alegaciones de que el ejecutado solo abono a la accionante en Febrero y Marzo de forma parcial.

V. ANEXOS: Como Anexos adjunto lo siguiente: 1-A.- Copia simple del DNI del recurrente 1-B.- El mérito de la copia legalizada del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante de fecha 16 de Agosto del 2014. 1-C.- El mérito de la copia legalizada del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante correspondiente a los meses de Enero, Marzo, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. 1-D.- El mérito de la copia legalizada del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017. 1-E.- El mérito del original del voucher de depósito a la cuenta bancaria de la accionante correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2018 con lo que se desvirtúa las meras alegaciones de que el ejecutado solo abono a la accionante en Febrero y Marzo de forma parcial. 1-F.- Tasas judiciales correspondiente a ofrecimientos de prueba y Cedulas de Notificación. 1-G.- Boleta de Habilitación del Letrado que autoriza la demanda. PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las facultades generales de representación del artículo 74 del acotado código, para cuyo efecto reitero mi domicilio en Calle Garcilaso de la Vega N° 2080 interior A Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, declarando estar instruida de la representación que otorgo.

SEGUNDO BOTROSÍ DIGO: Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 446 -inciso 4 del Código Procesal Civil, Planteo Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, con el objeto de que suspenda el proceso hasta que el demandante subsane los efectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, esto conforme al Art. 451 inc.3 del código adjetivo antes señalado, y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no cumplirse. La presente excepción se plantea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Que, en aplicación del inciso 4) del artículo 446 del Código Procesal Civil el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. 2.- Que, la presente demanda resulta oscura en el sentido de carecer de coherencia, se aprecia de la misma que desde el petitorio se señala que se interpone la demanda “…..Ordene la Ejecución del Acta de Conciliación N° 027-2018……. Cumpla con otorgar el importe de S/. 1500 (Un mil quinientos con 00/100 soles) mensuales por concepto de pensión de alimentos…….””

pero no señala que periodos

comprende dicho pago, pues si indica que el pago es mensual deberá indicar también que meses comprende dicho pago y señalar el monto total, incumpliendo así lo señalado en el Art. 424 inciso 5 respecto a que el petitorio de la demanda será CLARA Y CONCRETA. 3.- Que, posteriormente el demandante realiza las fundamentaciones fácticas i de igual modo solo señala la cantidad mensual impaga, más aun si señala que desde Febrero de 2018 dicha obligación viene siendo incumplida, así también no cumple con indicar la cantidad total o liquidación de la obligación a cargo del ejecutado, toda vez

que la sola mención de indicar “S/. 1500.00 Mil quinientos soles mensuales” da a entender que pagando esa cantidad desde el mes de Julio en adelante quedaría cumplida la obligación. 4.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción e efecto de que se suspenda el proceso hasta que el demandante subsane los defectos de la demanda dentro del plazo que fije el auto resolutorio, y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse tales defectos; ello con arreglo a previsto en el artículo 451 inciso 3) y antepenúltimo párrafo- del Código Procesal Civil. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de Oscuridad y Ambigüedad en el modo de proponer la demanda, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. POR TODO LO ANTES EXPUESTO: Sírvase usted señor Juez tener presenta la contradicción formulada, la misma que oportunamente debe ser declara fundada. Lima, 06 de Julio de 2018.

PERCY ARTURO SOTO ALAYZA D.N.I N° 10747464