CONTRADICCION

Exp. Nº Escrito Nº Secretaria Sumilla : : : : 1104 - 2013 01 Dra. Mariella Marcos Interponer contradicción AL SEÑOR J

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Exp. Nº Escrito Nº Secretaria Sumilla

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1104 - 2013 01 Dra. Mariella Marcos Interponer contradicción

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHINCHA.Santa Escolástica Chávez Yalle, identificada con D.N.I. Nº 21826200, domiciliada en calle Jr. Lima Nº 1662 – San Isidro, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha; en los seguidos con Caja Rural de Ahorro y Crédito “Señor de Luren”, sobre Ejecución de Garantías, señalando domicilio procesal en Jr. Callao Nº 106 – 2º Piso – Of. 05 de ésta ciudad; ante Usted respetuosamente nos presentamos y decimos: I.

PETITORIO.Que, dentro del término de Ley y, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 722º del Código Procesal Civil, CONTRADIGO la ejecución por inexigibilidad de la obligación y solicito que en su debida oportunidad sea declarado improcedente en todos sus extremos y consecuentemente sea archivado la presente demanda con el pago de las costas y costos en razón a los daños ocasionados, bajo los siguientes fundamentos: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO.2.1. Señor Magistrado, es cierto que en una oportunidad contraje un crédito con la ejecutante en forma de Mutuo de Dinero con Garantía Hipotecaria ante Notario Público Juan Ramón Pardo Neyra el 20 de febrero del año 2012 mediante Escritura Pública Nº 312 – 2012 e inscrito con Partida Nº P07039111 ante la SUNARP – Oficina Registral de Chincha. 2.2. Señor Juez, tal como está estipulado por las partes en la Primera cláusula de la Escritura Pública antes mencionada, el crédito fue a reembolsar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, pero la ejecutante adjunta un Estado de Crédito y un Cronograma de Pagos de Cuotas de 36 cuotas mensuales, la cual es

completamente incongruente con la Escritura Pública Nº 312 – 2012 suscrita. Asimismo, en la décima primera clausula señala una garantía abierta o “garantía sábana” pero debe advertirse Señor Juez que dichos contratos han sido dejados sin efecto en virtud de la derogación dispuesta por la Sexta Disposición Final de la Ley de la Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677 publicada el 1 de marzo de 2006, el cual señala “Quedan derogados…. Ley Nº 27682, que modifica el artículo 172° de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley”. El Artículo 172° de la Ley N° 27851 (de fecha 21 de octubre del 2002) señalaba lo siguiente: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato…”, pero dicha ley fue derogado por la Ley N° 28677 cuatro años después. Con ello Señor Juez, la cláusula décima primera en la Escritura Pública N° 312 - 2012 es inaplicable ya que dicho contrato se celebró el 20 de febrero del año 2012 y por ende, no se puede utilizar dicha instrumento hipotecario para cualquier obligación y deuda futura o indirecta o refinanciada. 2.3. En consecuencia, a lo expuesto y por cuanto el mismo carece de los requisitos formales exigidos por Ley, y por ende, de mérito ejecutivo por la inexigibilidad de la obligación.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.Fundamento la contradicción en la

siguiente norma legal: 3.1. Artículo 722º del Código Procesal Civil. 3.2. Ley N° 28677, Capítulo V del Título I, en su Sexta Disposición Final de la Ley de la Garantía Mobiliaria.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco como medios probatorios de la contradicción, los siguientes documentos:

4.1. El mérito demanda) 4.2. El mérito demanda)

de copia simple (el original obra en el anexo 1.C. de la de la Escritura Pública Nº 312 – 2012. de copia simple (el original obra en el anexo 1.D. de la del Estado de Cuenta y Cronograma de pagos de Cuotas.

V.

ANEXOS.Adjunto como anexos de la presente absolución de la demanda los siguientes: 1.-A. Una copia de D.N.I. de la recurrente. 1.-B. Una copia simple de Escritura Pública Nº 312 – 2012. 1.-C. Una copia simple del Estado de Cuenta y Cronograma de Pagos de Cuotas. 1.-D. Cédula por Ofrecimiento de Pruebas. 1.-E. Cedulas judiciales por notificaciones. 1.-F. Una Papeleta de Habilitación.

POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por formulada la presente contradicción y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mis derechos y de acuerdo a ley. OTROSIDIGO: Estando plenamente instruida, otorgo las facultades generales de representación al letrado que autoriza el presente escrito, conforme al Art. 74º del Código Procesal Civil y al Art. 80° del mismo cuerpo legal, así como el Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley N° 26664, que nos establece, “en los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiera poder especial con arreglo a Ley”, de los cuales declaro estar instruida de las facultades que otorgo.

Chincha, 17 de diciembre del 2013.

Mgr/