Contradiccion de Demanda de Ejecucion

SECRETARIO : FLORES VEGA MIGUEL ANGEL EXPEDIENTE : 05070-2017-0-0909-JP-CI-02 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : CONT

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SECRETARIO

: FLORES VEGA MIGUEL ANGEL

EXPEDIENTE

: 05070-2017-0-0909-JP-CI-02

CUADERNO

: PRINCIPAL

SUMILLA

: CONTRADICCIÓN DE DEMANDA DE EJECUCIÓN

DE

ACTA

DE

CONCILIACION SOBRE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. CERNA DAMIAN OMAR EFRAIN, identificada con DNI N°25798184 con dirección domiciliaria en Calle Canelos Mz. B´ Lt. 15 Asociación de Vivienda El Bosque, Distrito de Puente Piedra, Región de Lima, señalando domicilio procesal en Av. Buenos Aires N° 349 – 2do piso, Cercado – Puente Piedra, Distrito de Puente Piedra, con Casilla Electrónica Nº 33024; ante usted atentamente digo: Que, dentro del plazo de Ley me apersono a instancia y CONTRADIGO EL TRASLADO DE LA DEMANDA con el propósito de que en DECLARE

INFUNDADA LA DEMANDA DE

su oportunidad se

EJECUCIÓN

DE ACTA DE

CONCILIACION SOBRE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO EN TODOS SUS EXTREMOS por los siguientes fundamentos que paso a esgrimir: I. FUNDAMENTOSDE HECHO DE LA CONTRADICCIÒN: 1. Que, señor juez, estando a conocimiento de la demanda establecida por el señor Embio Cerna Danian, contradigo la demanda dado que es totalmente falso lo alegado por el accionante, ya que ha solicitado a su judicatura la Ejecución de Acta de Conciliación sobre Desalojo por Ocupante Precario; sin embargo, conforme demuestro en anexos, no me encuentro en tal calidad (Ocupante Precario), ya que ejerzo la posesión

del inmueble ubicado en el “Lt.15 Mz. B’, Urbanización El Bosque”, de forma continua, pública y pacífica desde el año 2006.

2.

Que, me encuentro sumamente sorprendido por la conducta procesal adoptada por el actor al indicar que me encuentro en posesión del inmueble desde hace 3 años, lo cual es totalmente falso ya que el accionante ha tenido el pleno conocimiento de la posesión que vengo ejerciendo en el citado inmueble desde el 2006. Asimismo, como se desprende de los anexos, en fecha en fecha 20 de Febrero de 2017 la Municipalidad Distrital de Puente Piedra emitió a favor de mi persona la Constancia de Posesión del inmueble antes señalado.

3. Que, conforme se desprende de la demanda, el inmueble al que hace referencia el accionante se encuentra ubicado en “Mz. B-1 Lt. 15, de la Urbanización Residencial el Bosque”; sin embargo, el inmueble del cual me encuentro en posesión desde el año 2006, se encuentra ubicado en el “ Calle Canelos Lt.15 Mz. B’, Urbanización El Bosque”, de conformidad al proyecto de habilitación urbana inscrita en los Registros Públicos de Lima, con lo cual se expone y evidencia la ineficacia del acta conciliatoria para efectos del presente proceso, teniendo presente el Art. 168 del Código Civil Peruano el cual estable la Interpretación del Acto Jurídico. 4. Sin perjuicio de lo antes señalado, es preciso señalar que, como posesionario Legítimo que soy he venido realizando los pagos de Contribuyente desde el 2006 hasta el 2018, es decir por más de 10 años, y pagos de servicios como lo son,

agua, luz, alcantarillado y otro

conforme demuestro en Anexos. 5. Asimismo, en fecha 18 de diciembre de 2013, el Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Ventanilla - por intermedio del Juzgado de Paz Urbano, se realizó la Inspección Ocular del Inmueble, demostrando mi posesión pacifica, pública y continua.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS: Sustento la presente contradicción bajo los siguientes fundamentos legales: Código Procesal Civil 1. Artículo 700º del Código Procesal Civil, donde el ejecutado puede contradecir la presente ejecución, así también proponer excepciones o defensas previas, dentro del plazo estipulado de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo. 2. Artículo 701º del Código Procesal Civil, ante la contradicción se concede traslado al ejecutante , quien deberá absolverla dentro del plazo de tres días, proponiendo los respectivos medios probatorios. Código Civil 3. Artículo 911º del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. 4. Artículo 168º del Código Civil, mediante el cual se determina la interpretación del Acto Jurídico, el cual debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él. Jurisprudencia 5. Expediente 363-05- Lima, ISCcS. Formas en cómo puede interpretado un Acto Jurídico: A) La Objetiva: la interpretación se efectúa de acuerdo con lo que se haya expresado en el acto jurídico (…). III MEDIOS PROBATORIOS Para probar los hechos indicados como fundamentos de esta demanda y de conformidad con los Arts. 188 y 189 del Código Procesal Civil, cumplo con ofrecer como medios probatorios, los documentos siguientes: 1. El mérito a la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de Puente Piedra en fecha 20 de Febrero de 2017.

2. El mérito del recibo de pago de Impuesto Predial correspondiente al año 2008, con el cual acredito el pago de contribuyente conforme a mis facultades como posesionario. 3. El mérito al recibo de pago de Impuesto Predial correspondiente al año 2018, con el cual acredito el pago de contribuyente conforme a mis facultades como posesionario. 4. El mérito al recibo de pago de Arbitrios correspondiente al año 2018, con el cual acredito el pago de contribuyente conforme a mis facultades como posesionario. 5. El mérito a la Hoja de Resumen de Predio Urbano ( HR-PU) emitido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra correspondiente al años 2008, el cual hace referencia a la dirección correspondiente al inmueble y el pago realizado en base a mi calidad de posesionario. 6. El mérito a la Hoja de Resumen de Predio Urbano ( HR-PU) emitido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra correspondiente al años 2018, el cual hace referencia al pago realizado en base a mi calidad de posesionario. 7. El mérito al recibo de fecha 27 de Julio de 2018- SEDAPAL, por el cual se demuestra el pago de servicios básicos de agua y desagüe. 8. El mérito a la boleta de venta de fecha 14 de Octubre de 2016 – EDELNOR, por el cual se demuestra el contrato de servicios con dicha entidad prestadora. 9. El mérito al recibo de fecha16 de Julio de 2018 – ENEL, por el cual se demuestra el pago de servicios básicos. 10. El mérito a la Inspección Ocular de Posesión y Vivencia en predio Calle Canelos Lt.15 Mz. B’, Urbanización El Bosque, realizada por el Juzgado de

Paz Urbano – Poder Judicial – Corte Superior de Ventanilla de fecha 18 de Diciembre de 2013. 11. El mérito a la Copia Certificada del Registro de Ocurrencias de la PNP, en el cual se realiza la constatación de Posesión del señor Omar Efrain Cerna Damian, en fecha 12 de Agosto de 2006, dando cuenta que el demandado tenía la posesión desde el 20 de abril del 2006. IV. ANEXOS

Conforme a lo dispuesto por el Art. 425 del Código Procesal Civil, anexo a la presente demanda los documentos siguientes: 1.A

Comprobante de Pago de Tasa Judicial por contradicción de demanda.

1.B

Cedula de Notificación (3 folios).

1.C

Papeleta de Habilitación Profesional (2 Folios).

1.D

Copia del DNI del demandado.

1.E

Original de Copia Certifica de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

1.F.

Original de Copia Certificada de recibo de impuesto Predial 2008.

1.G.

Original de Copia Certificada de recibo de impuesto Predial 2018.

1.H.

Original de Copia Certificada de recibo de Arbitrios 2018.

1.I.

Original de Copia Certificada HR/PU – 2008 (2 Fojas).

1.J.

Original de Copia Certificada HR/PU – 2018 (2 Fojas).

1.K.

Original de Copia Certificada recibo de SEDAPAL de fecha 27 de Julio de 2018.

1.L.

Original de Copia Certificada de Boleta de Venta de EDELNOR de fecha 14 de Octubre de 2016 (6 fojas)

1.M.

Original de Copia Certificada recibo de ENEL de fecha 16 de Julio de 2018 (2 fojas).

1.Ñ.

Original de Copia Certificada Inspección Ocular de fecha 18 de Diciembre de 2013.

1.O. Original de Copia Certificada Nº 2044-16-CPP-CERTIFICACIONES de fecha 29 de Noviembre de 2016 (2 fojas).

PRIMER OTROSI-DIGO: Que, de conformidad con el Art. 133 del Código Procesal Civil, adjunto dos copias de la demanda y de cada uno de los anexos para las correspondientes notificaciones. Solicito se tenga presente. OTROSI-DIGO : Que, delego las facultades generales de representación a que se refieren los artículos 290, y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Civil, respectivamente, al Letrado NIVARDO ANGEL RONDON ALDAVE con Reg. CAC Nº 8103 y AGUSTIN HEIDEGGER EGÚSQUIZA VIDAL, con Reg. C.A.L. Nº58856, quienes declaran estar instruido acerca de sus alcances. (Acerca del domicilio del representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda). POR TANTO: A. Ud. Señor Juez, pido tener por formulada la contradicción de demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. Puente Piedra, 03 de Agosto del 2018.

CERNA DAMIAN OMAR EFRAIN DNI N°25798184