CONTRADICCION

Expediente N°: 01694-2016-0-2001-JR-CI-01 Especialista : Dra. Carmen Gordillo Demandante : CMAC PIURA SAC Demandado : Jo

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Expediente N°: 01694-2016-0-2001-JR-CI-01 Especialista : Dra. Carmen Gordillo Demandante : CMAC PIURA SAC Demandado : Jorge Ríos Miranda y Otros Sumilla

: FORMULO CONTRADICCION

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PIURA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos con domicilio sito

en

XXXXXXXXXXXXX

procesal

en

Casilla

Electrónica N° 20366 y/o Casilla Judicial N° XXXX de la Corte Superior de Piura; en los autos seguidos por el CMAC PIURA SAC sobre Ejecución de Garantías, ante usted respetuosamente me presento y digo: Estando dentro del término procesal y al amparo del artículo 722° del código procesal civil, concordante con el artículo 690-D, del Código Procesal Civil, FORMULO CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo siguiente: I. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO Como medio probatorio la demanda ha ofrecido lo siguiente: -

Escritura Publica N° 857 – Préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15 de setiembre del 2011

Con estos títulos no se puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que pretende ejecutar nuestra propiedad por lo siguiente: En cuanto a la escritura de garantía hipotecaria Nª 201 de fecha 12 de abril del 2004.

 En virtud a esta manera los recurrentes, solicitamos un crédito destinado único y permanentemente para casa habitación, siendo el crédito Nª 04-09-000326, por la suma de $10, 000.00 dólares americanos, por una plazo de 120 meses tasas efectiva de intereses compensatorio anual variable, siendo a la fecha 15.500%.TASA EFECTIVA DE INTERESE MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO A LA FECHA DE 96.00% PERIODO DE GRACIA: NO FORMA DE PAGO 120 CUOTAS

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MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que pretende ejecutar la demandante.

 En esta escritura se dice: que la parte prestaría, constituye PRIMERA Y PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN AANTONIO MANZANA 13, LOTE 23 SECTOR A, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.

 La referida hipoteca la constituimos hasta por las suma de $ 7, 997.00 monto que garantizara el o los montos del capital, gastos, seguros y comisiones.

 Las partes voluntariamente, para efectos de la constitución de la garantía hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 720 del Código Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor del bien hipotecado asciende a la suma de $ 7997. EN CUANTO A LA ESCRITURA NUMERO 306, ESCRITURA DE MUTUO CON RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2004.

 Mediante esta escritura pública no sacamos crédito únicamente se RATIFICA, AMPLIA Y MODIFICA, la escritura Nº 201, aquí ratificamos la primera y preferente hipoteca y ampliamos el monto a la suma de $ 12, 960 y la modifica en el sentido que dicho gravamen garantizara además todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido u obtengan, pero no dice que también garantizara futuros CONTRATOS DE CREDITO, cuya naturaleza es pactar como debe EJECUTARSE DEMANDAS JUDICIALES PARA LA EJECUCION DE PAGARES y asimismo en su cláusula TERCERA: las partes acatando lo prescrito por el artículo 728 del Código Procesal Civil, convenimos de mutuo acuerdo quel valor del bien asciende a la suma de $12, 960.78 EL MISMO QUE SE AMNTENDRA ACTUALIZADA A LA FECHA DE UN HIPOTETICO REMATE. Véase que el CONTRATO DE CREDITO POR LA DEUDA DE S/. 65.000.00 SOLES es de fecha 21 de noviembre del 2011, es decir cuando aún no había esta ESCRITURA, QUE ES DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2012.

 Con esta escritura no pueden exigirse LOS CONTRATOS DE CREDITO NUMEROS 004-120-00520149354 y 00-120-00522114752. El petitorio de la demanda es que paguemos la suma de S/. 64, 768.29 nuevos soles, saldo de capital proveniente de los créditos otorgados números 004- 120-

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00520149354 Y 00-120-00522114752. Y cumplamos con pagar los pactados intereses compensatorios del 21, 198% anual por el primer crédito indicado y de 31.37% anual por el segundo crédito referido, así como los intereses moratorios de 156.24% anual por cada uno de los créditos referidos. Para pretender decir que las ESCRITURAS PUBLICAS garantizan los créditos que se pretende ejecutar la demandante han presentado un contrato de préstamos sin número y que dice en su cláusula PRIMERA.- Por el presente contrato LA CAJA, previa solicitud y de los PRESTARLOS les otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones se señala en la hoja resumen, anexo al presente documento. Si revisamos la hoja resumen, esta hace mención a un CODIGO DEL CREDITO Nº 004-120-00520149354, por el monto de un crédito aprobado de S/. 65.000.00, para ser pagados en 48 cuotas mensuales, asimismo existe otro CONTRATO UNICO DE PRESTAMO sin número, sin monto del prestamos y solamente aparece como anexo una hoja resumen que dice: Código contrato Nº 00-120-00522114752, monto del crédito aprobado S/. 30.000.00. Es importante reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMA DE AMBOS CONTRATOS DE CREDITO: “en representación del pr4estamos otorgados a los PRESTARIOS Y LOS FIADORES SOLIDARIOS, estos suscriben y entregan a la CAJA en este acto, un PAGARE INCOMPLETO, TENIENDO PENDIENTE DE INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA TASA DE INTERESE COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA SU CANCELACION; Y LA TASA DE INTERES MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU

VENCIMIENTO

HASTA

SU

CANCELACION,

AUTORIZANDO

IRREVOCABLEMENTE, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la CAJA PARA QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI LOS PRESTARIOS O FIADORES SOKLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordados o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando las siguientes formalidades: Una vez completado EL PAGARE, LA CAJA PROCEDERA O PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO también dice: que la demanda judicial será en ejecución del PAGARE. No dice que se ejecutara HIPOTECA ALGUNA. Como se puede apreciar SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la DEMANDADA, debieron ser ejecutados mediante PAGARES, que conforme al articulo 1ro de la ley TITULOS Y VALORES, son bienes destinado a la circulación,

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ya que contienen derechos patrimoniales, pero que la demandante no los ha presentado, tal vez para pretender rematar nuestra propiedad aludiendo de esta forma nuestros compromisos pactados. Para muestra basta revisar LA HIPOTECA NUMERO 365 SOBRE CONTRATO DE AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde en su CLAUSULA TERCERA DICE QUE DICHA HIPOTECA GARANTIZA UN CREDITO DE S/.30.000.00 soles, sin embargo están cobrándose 02 créditos por montos diferentes, el hecho de que en dicha escritura se diga que sin necesidad de ratificación o modificación alguna, garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestaría en forma directa e indirecta, individual, ya sea en moneda nacional o extranjera que se deriven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad: a) contratos de mutuo dinerario o de prestarlo El contrato de crédito por la suma de S/. 65.000.00 nuevos soles es de fecha 21 de noviembre del 2011, mientras que el contrato de crédito por la suma de S/. 30.00.00 soles es de fecha 09 de noviembre del 2012, sin embargo la ESCRITURA PUBLICA Nº 365 es de fecha 29 de octubre del 2012, es decir que esta escritura es posterior al CONTRATO DE CREDITO por la suma de S/. 65.000.00, por lo tanto no puede ejecutarse por la VIA DE EJECUCION DE GARANTIA por no estar AUTORIZADO por los recurrentes, ya que las ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 201 de fecha 12 de abril del 2004 y 306 de fecha 17 de junio del 2004 no lo autorizan EXPRESAMENTE. Por lo tanto SEÑOR JUEZ, LAS ESCRITURAS PUBLICAS que la demandante ha presentado, pertenecen a otros créditos como es garantizar el crédito número

04-09-26-000326;

por

la

suma

de

$10.000.00

DOLARES

AMERICANOS a un plazo de 120 meses TASA EFECTIVA DE INTERES COMPENSATORIO ANUAL VARIABLE, SIENDO A LA FECHA 15.500% TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO ANUAL VARIABLE SIENDO A LA FECHA DE 9600% PERIODO DE GRACIA; LA OTRA ESCRITURA NO GARANTIZA NINGUN

CREDITO

SOLO AMPLIA Y MODIFICA UNA

HIPOTECA, MIENTRAS QUE LA TERCERA ESCRITURA como ya lo tenemos dicho GARANTIZA UN CREDITO POR LA SUMA DE S/. 30.000.00 SOLES. Por ello SEÑOR JUEZ MONTO PUESTO AL CREDITO SON INEXIGIBLES con los títulos ESCRITURAS PUBLICAS que pretende la demandante ejecutar:

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Además debe tenerse presente que el artículo 1099 del Código Civil, dice son requisitos para la validez de la hipoteca inciso 2) Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable, en el caso de autos tal como se advierte del asiento 00008, copia literal de la partida P08008656,

DICE

CLARAMENTE

TIPO

MONTO

DE

DEUDA

DETERMINABLE y que se ha registrado el 07 de noviembre del 2012, es decir no comprende el contrato del crédito de fecha 21 de noviembre del 2011. En cuanto al CREDITO por el monto de S/. 30.00.00, con código Nº 004-12000522114752, de fecha 09 de noviembre del 2012, a pesar de que tampoco se puede ejecutar con las escrituras publicas de hipoteca que ha presentado la demandante, este crédito se viene pagando conforme se acredita con los respectivos Boucher de pago, por lo tanto no puede ejecutarse aun. II. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA CONTRADICCION Amparamos nuestra contradicción en lo establecido en el artículo 690-D, del Código Procesal Civil. II.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTRADICCION

Se ofrecen los siguientes medios de prueba que ya obran en el expediente y que también han sido ofrecidos por la demandante estas son: 1. La ESCRITURA PÚBLICA DENOMINADA constitución de garantía hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004. 2. La escritura pública de mutuo con ratificación, ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del 2004. 3. La escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 29 de noviembre del 2012. 4. El contrato de préstamo Nº 004-120-005200149354 de fecha 21 de noviembre del 2011. 5. El anexo del crédito Nº 004-120-005200149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 21 de noviembre del 2011. 6. Contrato denominado contrato único de préstamo Nº 004-120- 00522114752 de fecha 09 de noviembre del 2012. 7. El ANEXO DEL CREDITO Nº 004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 09 de noviembre del 2012. 8. EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P08008656. 9. El mérito del Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752. 10. El mérito del Boucher de fecha 05 DE ENERO DEL 2013, por el monto de S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752 11. El mérito del Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752. 12. El mérito

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del Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752. 13. La exhibición que hará la demandante

CAJA

correspondientes

a

MUNICIPAL los

contratos

DE de

AREQUIPA, CREDITOS

de

los

pagarés

números

004-120-

00520149354, por el monto de S/. 65.000.00 y CONTRATO UNICO DE PRESTAMO Nº 004-120-00522114852, por el monto de S/. 30.000.300 soles. POR LO EXPUESTO: A usted, pido dar por formulada la contradicción. OTROSI.- se acompañan los siguientes anexos: 1.a Copia DNI de la recurrente JULIA MARTINA RUEDA GARCIA. 1.b Copia DNI del recurrente JUAN ANGEL PALOMINO CENTENO 1.c Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.d Boucher de fecha 05 de enero del 2013, por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-12000522114752. 1.e Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.f Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752. 1.g Arancel por ofrecimiento de pruebas. 1.h Arancel por ofrecimiento de pruebas POR TANTO: Sírvase Usted Señor Presidente, proveer conforme a Ley. Lima, 10 de Enero de 2017

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