Rentas de Primera y Segunda Categoria

RENTAS DE CAPITAL RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA DOCENTE: CPC DELIA M. ESCUDERO PUENTE SEMESTRE : 2017-I RENTA DE PRIME

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RENTAS DE CAPITAL RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

DOCENTE: CPC DELIA M. ESCUDERO PUENTE

SEMESTRE : 2017-I

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos. en este sentido se encuentran gravadas con renta de primera categoría las siguientes actividades:

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

• Se consideran al arrendamiento de todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Ejemplo : • Lucero Castro, es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Juan Domínguez; ambos acordaron que el señor Juan (arrendatario) pagaría a la señora Lucero (arrendadora) s/ 1,500 por mes. El monto obtenido por la señora rosa hurtado por el alquiler ,ES RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA.

Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del impuesto predial o arbitrios que sean asumidos por el arrendatario. RENTA GRAVADA.-

IMPORTANTE: Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, según corresponda.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

RENTA PRESUNTA.- para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podrá ser inferior al 6% de su autoavalúo correspondiente al impuesto predial, salvo se trate de un predio arrendado al sector público nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoológicos. la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio. • OCUPACIÓN.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el año, salvo demostración en contrario del arrendador. para acreditar el o los meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la sunat estime conveniente. • COPROPIETARIOS.- no habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

•El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. ejemplo: •Juan le alquila a Karina una casa por el importe de s/. 3 000 soles mensuales, Karina lo subarrienda a Luis por un importe de s/. 2 500, entonces la renta que obtiene Karina por concepto de subarrendamiento es s/. 500 soles mensuales. Renta gravada.- Constituye renta de primera categoría la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que éste deba abonar al propietario. Ocupación.-Se presume que los predios (terrenos o edificaciones) han sido subarrendados durante todo el año, salvo demostración en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente. IMPORTANTE: Cuando las personas jurídicas subarriendan predios no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, según corresponda.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

• También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste, al valor del mercado a la fecha de devolución.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

• RENTA GRAVADA.- Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. • RENTA PRESUNTA.- Se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes de tercera categoría o a las entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14° de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisición, producción, construcción o del valor de ingreso del cedente.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una renta ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

• RENTA GRAVADA.-La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una renta ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el auto avalúo correspondiente al impuesto predial. dicho importe será considerado como renta bruta del año

• OCUPACIÓN.- Se presume que los predios

han estado ocupados durante todo el año. el período de desocupación se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

• CESIÓN.- Se presume que la cesión de predios

• DECLARACIÓN Y PAGO.- la renta ficta se

se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de una cesión parcial.

calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio, y se declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente.

• Salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del bien según sea el caso. No habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE A CONTRIBUYENTE CON RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

• Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles. asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la ley del impuesto a la renta, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14 de la ley del impuesto a la renta, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes; si no se cuenta con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado.

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA CONTRIBUYENTE QUE ALQUILA POR UN PLAZO MENOR AL EJERCICIO GRAVABLE

• El contribuyente que acredite que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesión gratuita o a precio no determinado de predios se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, calculará la renta presunta o ficta en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio. • Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante notario público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. en ningún caso se aceptará como prueba contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT

CALCULO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA • CÁLCULO MENSUAL DEL IMPUESTO:

• Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. Monto del alquiler

x

5%

= Monto a pagar

• CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO: • Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. también puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto. • Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la declaración.

CALCULO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

• RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA: es el total del importe

percibido. ejemplo: monto de un alquiler (en caso de predios no menor al 6% del valor del auto valúo del año). • RENTA NETA DE 1ERA CATEGORÍA:

para determinar la renta neta de la primera categoría sobre la cual se debe tributar, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

• IMPUESTO A PAGAR: el impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. • TASA EFECTIVA.- a efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la renta bruta o el 6.25% de la renta neta

CALCULO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA • IMPUESTO EN MONEDA EXTRANJERA • El impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagará en moneda nacional conforme con lo siguiente: • La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta. • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones

DECLARACION Y PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades: • Por internet , • Presencial, ante bancos.

DECLARACION Y PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA • PRESENCIAL • La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la guía para arrendamento: • Tu número de ruc (arrendador)

• Mes y año (periodo tributario, por ejemplo febrero de 2017) • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/carnet de extranjería etc.)

• Monto del alquiler (en soles). • El banco te entregará el recibo por arrendamiento (formulario n° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda. •

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

DOCENTE: CPC DELIA M. ESCUDERO PUENTE

SEMESTRE : 2017-I

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA 01. INGRESOS AFECTOS.- Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA 01. INGRESOS AFECTOS.- Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA 01. INGRESOS AFECTOS.- Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES

Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 UIT. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA • CÁLCULO MENSUAL DEL IMPUESTO ( DOMICILIADOS)

• Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. Monto del alquiler

x

5%

=

Monto a pagar

• CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO: (DOMICILIADOS)

• Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. también puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.

• CALCULO DE RETENCION DE NO DOMICILIADOS.

Las personas naturales no domiciliadas no tienen derecho a deducción alguna; por lo tanto, se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste, aplicando la tasa del 30%

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA CALCULO DEL IMPUESTO EN GANANCIAS DE CAPITAL DE ENAJENACION DE INMUEBLES

• CALCULO DE RETENCIÓN DIVIDENDOS EJERCICIO 2017

De otro lado, el artículo 84-A de la Ley I.R. , establece que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos el enajenante abonara con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Adicionalmente la norma indica que el enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva

• El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención a las personas naturales que los obtengan, estando gravados con una tasa de 5%

DE

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA GANANCIA DE CAPITAL EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

• Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. • Se encuentran gravadas como renta de segunda categoría las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que no generen rentas de tercera categoría.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA GANANCIA DE CAPITAL EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES • CASA HABITACIÓN:

• Se entiende por casa habitación de acuerdo a lo establecido por el artículo 1a del reglamento de la ley del impuesto a la renta , al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. • En el caso que el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

• El artículo 4° de la ley del impuesto a la renta dispone que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la TERCERA ENAJENACIÓN, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. la condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los 2 ejercicios siguientes y, si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR VENTA DE INMUEBLES Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el porcentaje correspondiente. Dicho costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocido como costo computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación: • El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuando pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el ministerio de economía y finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

• En caso que hayas pactado la venta en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que utilizarás es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la minuta ó se ha celebrado el contrato. A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento:

DECLARACION Y PAGO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA • PRESENCIAL • La declaración se presenta mediante SUNAT virtual, el deudor tributario debe ingresar utilizando su clave sol y luego ubica el formulario, consignando la información que corresponda siguiendo las indicaciones que del referido formulario, puede cancelar la deuda mediante débito en cuenta o con tarjeta de débito o crédito. • Puede presentar la declaración sin importe a pagar y luego realiza el pago mediante pago fácil para lo cual deberá proporcionar la siguiente información: • Número de RUC • Periodo tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta • Código de tributo 3021 (renta de segunda categoría - cuenta propia) • Importe a pagar • Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

• Los medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.