Rentas de Quinta Categoria

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Son rentas de quinta categoría las siguientes: INGRESOS AFECTOS EJEMPLOS El trabajo persona

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RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Son rentas de quinta categoría las siguientes: INGRESOS AFECTOS

EJEMPLOS

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

La remuneración de: -Una vendedora en una tienda de ropa. -Un obrero calificado en una fábrica textil. -Un barman en un restaurante. -Un conductor de buses interprovinciales. -Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades qu se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tip destacado en labores administrativas.

cooperativas

de

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depósito fijándole un horario y proporcionándole los elementos d trabajo y asumiendo la empresa los gastos que l prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábric metal-mecánica por reparar una caldera.

Ingresos Inafectos •Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. •Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. •Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. •Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Ingresos Exonerados

•Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Rentas de más de un empleador Tamaño de Texto:

IMPORTANTE: Las personas que presten servicios para más de un empleador, deberán presentar una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, informando las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. Asimismo en caso varíe su remuneración, deberá comunicarlo al empleador que efectúa la retención en el mes en que se produjo la misma. El trabajador deberá entregar una copia, debidamente recepcionada, de las declaraciones efectuadas a su empleador que pague la mayor remuneración, a sus otros empleadores, a efectos de que éstos no le practiquen las retenciones correspondientes.

Determinación del Impuesto Tamaño de Texto:

A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas:

Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no

están obligados a presentar declaración anual Cabe indicar que en el caso de rentas de quinta categoría el impuesto es retenido en función a doceavos mensualmente por el empleador, sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, de conformidad a los procedimientos antes detallados. En este sentido dichos importes serán deducidos a efectos de determinar si existiese algún impuesto por regularizar o un saldo a favor. En caso caso las retenciones efectuadas sean inferiores o superiores al impuesto que en definitiva correspondía pagar, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

Retenciones - Procedimiento Tamaño de Texto:

El impuesto a la renta de quinta categoría es retenido mensualmente por el empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores en función a dozavos del impuesto proyectado a pagar, conforme al siguiente procedimiento:

PASO 1: Proyección de la remuneración anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: o

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).

o

Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.

Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003. PASO 2 : Remuneración Neta Anual proyectada De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,850 para el Ejercicio 2015). PASO 3 : Cálculo del impuesto anual proyectado Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado se aplican las siguientes tasas:

PASO 4 : Monto de la retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.



En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.



En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.



En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.



En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.



En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes. Procedimiento específico En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el calculo se realizara del siguiente modo:

A)

Se

aplicarán

los

cuatro

pasos

antes

señalados

B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3. La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. Recuerde que Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del benficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad fiananciera. Base Legal: Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Caso práctico de retención 2015 Tamaño de Texto:

La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneración mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente:

¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente a al periodo de marzo 2015?

MARZO 2015 REMUNERACIONES DE MARZO * 10

90,000.

GRATIFICACIONES POR RECIBIR

18,000.

REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO

18,000.

REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA (paso 1)

126,000.

DEDUCCION 7 UIT

-26,950.0

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA (paso 2)

99,050.

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3)

13,373.

DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES

0.

13,373.

(entre 1 RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO (paso 4)

1,114.4

Escala progresiva Hasta 5 UIT

8%

19,250.00

1,540.00

Más de 5 hasta 20 UIT

14%

57,750.00

8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT

17%

22,050.00

3,748.50

Más de 35 hasta 45 UIT

20%

-

-

Más de 45 UIT

30%

-

-

99,050.00

13,373.50

Hasta aquí tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retención que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumársele el resultado del siguiente procedimiento específico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participación de utilidades):

PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA

99,05

UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO

18,00

117,05

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES

16,43

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA

13,37

IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES

3,06

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES

4,174

Escala progresiva Hasta 5 UIT

8%

19,250.00

1,540.00

Más de 5 hasta 20 UIT

14%

57,750.00

8,085.00

Más de 20 hasta 35 UIT

17%

40,050.00

6,808.50

Más de 35 hasta 45 UIT

20%

-

-

Más de 45 UIT

30%

-

-

117,050.00

16,433.50

Declaracion por retenciones inferiores o superiores al impuesto Tamaño de Texto:

Después del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido -exclusivamenterentas de quinta categoría- puede encontrarse en alguno de estos tres supuestos:

1. Que las retenciones que le hubiera efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual

2. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.

3. Los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente Para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten al empleador la devolución del exceso, o compensación, deberán presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. Descargue e imprima el Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso". Es obligación del empleador o pagador de la renta de quinta categoría entregar al trabajador -hasta el mes de febrero- la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.

Cuadro resumen Tamaño de Texto: Impuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categoría - Remuneraciones

INGRESOS AFECTOS



Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.



Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.



Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga

simultáneamente una relación laboral de dependencia. Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc. INAFECTACIONES Ingresos Exonerados: Remuneraciones de Y EXONERACIONES funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales. Paso N° 1: Remuneración Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

Del trabajador

Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador

Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

OBLIGACIONES

Para el ejercicio 2015 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,850 Nuevos Soles