Rentas de 2da. Categoria

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Ingresos afectos a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Ingresos afectos a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), entre otros. b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

Ingresos afectos c) Las regalías.

Qué se entiende por regalía para efectos del impuesto a la renta? Regalía es la toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la sesión en usos de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

Ingresos afectos d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. Es una modalidad de pensión mediante la cual el afiliado podrá obtener un ingreso mayor en los años que él crea que será su horizonte de tiempo de vida. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la renta de 3ra. cuarta o quinta categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

Ingresos afectos h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios.

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. j) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados – IFD.

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Estos conceptos incluyen • Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. • Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución. • El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el 4to. grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica Ejemplo: Califica como renta de 2da. categoría el monto de dinero que la empresa “ABC” S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que este no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.

Importante El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 5% en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

Comprobantes de pago y libros contables









Las personas naturales, que perciben rentas de 2da. Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. Excepción: en el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de 2da. categoría deben llevar 01 Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 UIT. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

CONCEPTO

DEDUCCIÓN

TASA

PAGO DEL IMPUESTO

MEDIO PARA LA DECLARACIÓN

PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Ganancias de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios a los que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la LIR efectuadas dentro o fuera de Bolsa.

Fija del 20% sobre la Renta Bruta.

6.25% de la Renta Neta

Directo por parte del enajenante

Declaración Jurada Anual de Personas Naturales

Determinación Anual según cronograma, salvo el caso de contribuyentes No Domiciliados

Utilidades y rentas atribuidas por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios y AFP (por los aportes voluntarios sin fin previsional)

Fija del 20% sobre la Renta Bruta.

6.25% de la Renta Neta

Retención por parte de la entidad administradora: Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión; Sociedad Titulizadora de Patrimonios Fideicometidos; Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios; Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

- Formulario Virtual Nº 1666. - PDT Nº 617 — Otras Retenciones

Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales

Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no se consideran casa-habitación

Fija del 20% sobre la Renta Bruta, salvo el caso de contribuyentes No Domiciliados

6.25% de la Renta Neta o 5% de la Renta Bruta (tasa efectiva)

Directo por parte del enajenante domiciliado. - Retención por parte del adquirente domiciliado cuando el enajenante del inmueble es un contribuyente No Domiciliado.

- Formulario Virtual Nº 1666. - PDT Nº 617 — Otras Retenciones

Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales

Intereses; Regalías; Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares; Rentas vitalicias; Sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer; Ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con IFD

Fija del 20% sobre la Renta Bruta.

6.25% de la Renta Neta o 5% de la Renta Bruta (tasa efectiva)

Retención por el pagador de la renta domiciliado o; -Directo cuando no se efectúa la retención.

- PDT Nº 617 — Otras Retenciones. - Formulario Virtual Nº 1665.

Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales

Dividendos

No tiene

4.1% del dividendo

Retención por parte del pagador del dividendo.

PDT Nº 617 — Otras Retenciones.

Al mes siguiente de la fecha de la adopción del acuerdo de distribución o de disposición en efectivo o especie, lo que ocurra primero, según cronograma de obligaciones mensuales.

Casos prácticos

CASO 1 Una persona natural compró una casa de playa el año 2000 y la vende en marzo del presente año. ¿Está afecta al IR de 2da. Categoría por ingresos de ganancias de capital? Respuesta: No esta afecta al IR, porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas de 2da. Categoría, siempre que tanto la adquisición como la venta de tales bienes se produzcan a partir del 01-01-2004.

Caso Nº 02 

La señorita Anai Rua, transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluchin S.A., por un importe de S/. 320,000. Determine la renta neta de 2da. Categoría y el impuesto que será retenido.

Concepto

S/.

Renta bruta

320,000

Deducción (20% x 320,000)

( 64,000)

Renta Neta de 2da. Categoría

256,000

Retención (6.25% x 256,000)

16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000

16,000

La empresa Editorial Peluchin SA deberá retener S/. 16,000 a la señorita Anai y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

Caso 3 La señora Olga Arestegui compró un inmueble en enero del presente año a S/ 100,000 soles. En dicho inmueble estuvo viviendo, hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en su trabajo. El mes de la venta fue en setiembre percibiendo un monto de S/. 120,000 soles. Se pide: Determinar el impuesto a la renta que corresponda (2da. Categoría).





Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice de Corrección Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 soles (120,000 – 104,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 800 Soles (16,000 x 5%).

Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2019 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

Caso Nº 4





El señor Nilo Pérez recibió en marzo del año en curso la suma de S/. 1,000 soles por concepto de intereses por un préstamo que otorgo a la empresa DAXI S.A. Determinar el impuesto definitivo mensual de segunda categoría





La empresa Daxi S.A. al momento de pagar los intereses debe retener el 5% del monto de los intereses, es decir S/ 50 soles (1,000 x 5% = S/. 50).

La empresa Daxi SA, debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo tributario marzo 2019 que se debe presentar en abril 2019.

Caso 5 



La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en abril pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determinar el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta. Porque los intereses que paguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del Art. 19° de la LIR.

Caso 6 



El señor Carlos Flores cobró en el mes de febrero regalías por derechos de autor de su libro "Norte Mágico" por un monto de S/. 30,000 soles.

Determinar el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

NO PAGA EL IR, Porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del IR. BASE LEGAL:  LIR  Art. 3° Ley Nº 29165, Ley que modifica a la Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

Caso: Resuelve el alumno

La señora Aurora Alva compró 01 inmueble en marzo de 2014 a S/. 160,000. Dicho inmueble estuvo arrendado hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en agosto 2019, percibiendo un monto de S/. 190,000 soles. La señora Alva no tiene otros inmuebles de su propiedad. Se pide: Determinar el IR correspondiente de 2da. Categoría.