FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONA
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONAL
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA DOCENTE: FANNY MARGOT MIRANDA ORDÓÑES CURSO: PSICOLOGIA ALUMNOS: ABELARDO CANDIA CARRASCO NOHELI YESSENIA CHACON CARBAJAL OSCAR ODILON CATALAN VALENCIA CASANDRA ALARCON ALVARADO ARACELY HUAMAN HUANCA SEMESTRE: 1ERO
CUSCO –PERU 2016
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Contenido PRESENTACION............................................................................................iii INTRODUCCION............................................................................................iv MARCO TEORICO..........................................................................................v 01. CONCEPTO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA......................v 02. CÁLCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA........................vii 03. DECLARACIÓN Y PAGO...................................................................viii 04. MULTA
POR
NO
PRESENTAR
DENTRO
DE
PLAZO
LA
DECLARACIÓN PAGO - RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.....................xi PREGUNTAS FRECUENTES - RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA........xii 05. CASOS PRACTICOS.......................................................................xviii CONCLUSIONES........................................................................................xxiii BIBLIOGRAFIA...........................................................................................xxiv
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
PRESENTACION Sr. Docente del curso
que su digna persona dicta, ponemos a
consideración de su criterio la calificación del presente trabajo monográfico, el cual lo hemos realizado con mucho interés dado que es un tema de suma importancia en la formación de nuestra carrera profesional. Hacemos llegar este trabajo, esperando que haya cumplido con toda la información necesaria, ya que está regida y fundamentada de acuerdo a la información y enseñanza adquirida, anhelamos de esta manera haber cumplido con lo requerido.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
INTRODUCCION
El impuesto a la renta es un tributo creado por el Estado Peruano con la finalidad de proveer de recursos económicos al Estado para que éste pueda financiar la atención de los servicios públicos más elementales de la nación. Este impuesto grava (obliga a pagar) un determinado porcentaje de los ingresos que pueda percibir una persona natural o una empresa, sociedad conyugal, sucesión indivisa (en caso el contribuyente titular fallezca) o una asociación de hecho (grupo de personas que, sin constituir una empresa, prestan servicios profesionales o servicios de arte, ciencia u oficio).
Los ingresos gravados con el impuesto a la Renta son aquellos procedentes de un capital, de una actividad empresarial y del trabajo sea este dependiente y/o independiente.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
MARCO TEORICO
1. CONCEPTO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría. También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita. A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Rentas de Primera Categoría
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Alquiler
de
Ejemplo :
Predios a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un Subarrendamie inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. nto
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 de Predios
000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o
Mejoras
subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo. Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes
Cesión muebles
de muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio de Predios
no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
El monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
2. CÁLCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Cálculo mensual del Impuesto: Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
Cálculo anual del Impuesto: Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
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Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración. Nota importante: Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto. Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente. (Salavarria, 2010) 3. Declaración y Pago
Declaración y pago mensual por predio Declaración Anual En ningún caso el importe del alquiler podrá ser Cada año, la SUNAT emite
inferior al 6% del valor del predio según su
una Resolución
que
autoavalúo.
quienes son los obligados
Se declara y paga el impuesto dentro del plazo
con un calendario especial
de vencimiento previsto en el cronograma de
(marzo-abril)
pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato Página viii
fija
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
notarial.
En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
Por internet
Presencial, ante bancos.
Por internet 1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL. 2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en
“Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo
en cuenta o;
b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
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4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido
de lo declarado y del pago
realizado.
Presencial La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento:
Tu número de RUC (arrendador)
Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo febrero de 2015)
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Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
Monto del alquiler (en nuevos soles).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda. (Gallegos, 2015) 4. Multa por no presentar dentro de plazo la declaración pago - rentas de primera categoría
Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. La multa que le corresponde es de el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Si subsana la infracción --antes que SUNAT le notifique-- se aplica una reducción en la multa de 90% si se subsana presentando y pagando la declaración-pago, incluyendo los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado) Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
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Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler: Cálculo del impuesto
:
S/ 3,000 x 5% = S/ 150
Cálculo de la multa
:
S/ 4050 x 50% = S/ 2025
Menos 90% /gradualidad) :
S/ 2025 - 1822.5 = S/ 202.50
Multa rebajada = S/. 203 + interés moratorio (0.04% diario) Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011 A TENER EN CUENTA Preguntas Frecuentes - Rentas de Primera Categoría 1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta
bruta anual al 8% del valor de adquisición,
producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias.
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Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta
2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble? Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios
Municipales sean
asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto? Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
4. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios? Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que Página xiii
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las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente. Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al
inicio del alquiler sólo
sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
5. ¿Los ingresos que se obtienen realizada por una persona
por la cesión temporal de una concesión minera
natural sin actividad empresarial configuran renta de
primera categoría para efecto del impuesto a la Renta? La concesión minera califica como bien
inmueble según el Código Civil, por ello, los
ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría. Opinión vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT Base legal: inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. ¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT? No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus
predios estén
desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable,
salvo que el propietario acredite lo contrario
mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Base legal:Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Si el propietario de un bien domiciliada que lo
inmueble ubicado en el país es un persona natural no
alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el
obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría? Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica domiciliado será el sujeto domiciliado al que le
como un sujeto no
corresponda retener, declarar y pagar el
impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento. Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y
pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02
multas? Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos cronograma mensual, la infracción está establecida en el
establecidos según
Art. 176.1 del TUO del Código
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Tributario. En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas. Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT Base legal:Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT
9. ¿Se puede pagar por adelantado
varios meses del Impuesto a la Renta de Primera
Categoría? Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal:Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría? El valor de las mejoras introducidas en el
bien por el arrendatario en tanto constituyan un
beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.
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Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en
el país,
cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría? Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio
propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del
Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061. Base legal:Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el
Impuesto a la
Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento? No, el propietario debe utilizar un Formulario No 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado. Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT (Flores, 1970)
5. CASOS PRACTICOS a.1. Predio Arrendado Ubicación del inmueble : Av. La Marina Nº 660 - San Miguel Página xvii
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Monto del alquiler : S/. 1,500.00 mensuales Pagos a Cuenta IR : S/. 2,160.00 anuales (S/.180 x 12 meses) Autoavalúo : S/. 90,000.00 a.2. Predio Arrendado Ubicación del inmueble : Calle Rímac Nº 440 - Lima Monto del alquiler : S/. 150.00 mensuales Pagos a Cuenta IR : S/. 216.00 anuales (S/. 18 x 12 meses) Autoavalúo : S/. 40,000.00 a.3. Alquiler de Vehículo Arrendatario : Empresa Loros S.A. Período arrendamiento : Enero a diciembre 2008 Monto del alquiler : S/. 700.00 mensuales Valor del alquiler en el mercado : S/. 750.00 mensuales Pagos a Cuenta IR : S/. 1,008.00 anuales (S/. 84 x 12 meses) Valor de Adquisición : S/. 23,500.00 (actualizado al 31.12.2008 )
a.4. Predio cedido gratuitamente Es propietario de un predio ubicado en la Av. Las Artes Nº 555 - San Borja, cuyo valor de autoavalúo del año 2008 es de S/. 300,000.00.
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Dicho predio es cedido en forma gratuita a su hija a partir de marzo 2008, quien lo ocupará como oficina. SOLUCION I. Primera Categoría a.1. Inmueble ubicado en Av. La Marina Nº 660 - San Miguel Renta Bruta Anual: Monto de alquiler mensual por 12 meses (S/. 1,500 x 12) : S/. 18,000.00 Renta Mínima (6% del autoevalúo) 6% de S/. 90,000.00 : 5,400.00 Se considera la renta mayor, que en este caso corresponde al importe del alquiler Renta Bruta Anual : S/. 18,000.00 (a1) a.2. Inmueble ubicado en Calle Rimac Nº 440 - Lima Renta Bruta Anual: Monto de alquiler mensual por 12 meses (S/. 150.00 x 12) : S/. 1,800.00 Renta Presunta (6% del autoevalúo) 6% de S/. 40,000.00 : 2,400.00 Se considera la Renta Presunta, por cuanto resulta mayor el importe anual del alquiler pactado Renta Bruta Anual : S/. 2,400.00 (a2)
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a.3. Vehículo Alquilado Renta Bruta Anual: Monto de alquiler mensual por 12 meses (S/. 700.00 x 12) : S/. 8,400.00 Renta Presunta (8% del valor de adquisición actualizado (**)) 8% de S/. 23,500.00 : 1,880.00 Dado que el importe del alquiler resulta mayor, se considera dicha suma. Renta Bruta Anual : S/. 8,400.00 (a3)
EJERCICIO
Miguel Torres durante el ejercicio 2014, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2013 en S/. 3,800.00 mensuales. El autovaluó es de S/. 550,000.
También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2013. ¿Calcular la renta anual de Renta de Primera categoría?
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(Sunat, 2017)
CONCLUSIONES
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Con el presente trabajo monográfico Se concluye que En la actualidad, la participación y determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría es una obligación tributaria que se le atribuye al contribuyente frente al Estado; ya que genera ingresos periódicos, proporcionando recursos fiscales para que el ente recaudador cumpla funciones básicas y otras metas.
Este tipo de impuesto, es proveniente de la obtención de rendimientos de bienes duraderos, sin desprenderse de ellos, así por ejemplo aquellos ingresos obtenidos por el alquiler de un predio, alquiler de un bien mueble o inmueble como en el caso del alquiler de un vehículo, una maquinaria.
El desarrollo del presente trabajo comprende del Marco Legal, el Ámbito del Impuesto a la Renta el cual nos permitirá conocer el sujeto y el objeto gravado, casos prácticos para tener un mejor entendimiento sobre la importancia de un correcto cálculo del I.R de Primera Categoría.
BIBLIOGRAFIA
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Ortega Salavarría, R., & Pacherres Racuay, A. (2010). Impuesto a la renta. Lima: Ediciones Caballero Bustamante. Flores Gallegos, J., & Rodríguez Alarcón, D. (2015). Fiscalización de personas naturales. Lima: Instituto Pacífico. Rodrigo, L. (1970). Impuesta a la renta. Lima: AFSA. Personas,
I.
(2017).
Orientacion.sunat.gob.pe.
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