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I Tratamiento tributario de las rentas de segunda categoría (Parte final) Ficha Técnica Caso N.º 2 Autor : CPC Josué A

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I Tratamiento tributario de las rentas de segunda categoría (Parte final) Ficha Técnica

Caso N.º 2

Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento tributario de las rentas de segunda categoría (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 339 - Segunda Quincena de Noviembre 2015

En la presente quincena continuamos con el desarrollo de casos prácticos de las diversas rentas de segunda categoría.

Caso N.º 1

Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta, y el monto neto a pagar.

El señor Julio Fernández concedió un préstamo de S/. 50,000 a una persona jurídica en junio de 2015 por cinco meses, es decir, hasta noviembre 2015, el interés pactado es por un monto de S/. 6,000 pagado en diciembre de 2015. El señor Fernández es una persona natural sin negocio. Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta, el monto neto a pagar al Sr. Fernández y el mes en que debe imputarse la renta. Solución En vista que el señor Fernández es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del impuesto a la renta. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto: S/. Renta bruta

El señor Carlos Rivera, ingeniero químico, ha creado una fórmula de una reconocida bebida gaseosa de mucha aceptación por los consumidores. La empresa que fabrica dichas bebidas y utiliza la fórmula del ingeniero Rivera, solicita al mencionado ingeniero que no ceda el uso de dicha fórmula a cualquier competidor interesado en elaborar bebidas gaseosas con su fórmula para lo cual conviene pagarle la suma de S/. 80,000 en el año 2015. El pago se realiza en enero del mismo ejercicio y el mencionado ingeniero es domiciliado en el país.

6,000

Deducción 20%

-1,200

Renta neta

4,800

La persona jurídica deberá retener el 6.25% de la renta neta en el momento del pago (diciembre 2015) y abonarla al fisco en el formulario virtual PDT 617.

Solución En vista de que el ingeniero Rivera es una persona natural sin negocio, la renta percibida (obligación de no hacer) es de segunda categoría sujeta a la retención del impuesto a la renta. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto: S/. 80,000 -16,000 64,000

Renta bruta Deducción 20% Renta neta

La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al fisco en el formulario virtual PDT 617. Renta neta Retención 6.25%

S/. 64,000 -4,000

El monto neto a pagar será así: Renta bruta Menos retención Neto a pagar

S/. 80,000 -4,000 76,000

S/. Renta neta Retención 6.25%

4,800 -300

El monto neto a pagar será: S/. Renta bruta Menos retención Neto a pagar

6,000 -300 5,700

El mes de imputación de la renta es diciembre 2015 por regir el criterio de lo percibido para las rentas de segunda categoría. N.° 339

Segunda Quincena - Noviembre 2015

Actualidad Empresarial

I-7

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Caso N.º 3 El señor Julio Balcázar adquirió un terreno en julio de 2005 a un costo de S/. 170,000 y el 20 de noviembre de 2015 lo vende a una empresa constructora por el monto de S/. 640,000 al contado. El señor Balcázar es una persona natural sin negocio. Se pide determinar el tipo de renta, el monto del pago a cuenta que debe realizar el Sr. Balcázar y la renta neta del ejercicio. Solución En vista de que el señor Balcázar es una persona natural sin negocio y es el único terreno que ha vendido en el ejercicio, la renta obtenida es de segunda categoría sujeta al pago del impuesto a la renta de manera definitiva. Calculamos el factor de actualización. Índice de corrección monetaria Años/ Meses 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

I-8

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

-146,164,055.96 102,015,096.00 52,132,660.78 32,393,935.47 21,169,417.99 12,745,709.73 7,760,284.42 3,281,030.00 1,521,657.48 571,251.60 416,120.05 241,384.44 12,209.18 605.03 9.12 4.65 3.09 2.31 2.09 1.92 1.72 1.64 1.54 1.46 1.41 1.44 1.41 1.39 1.32 1.28 1.26 1.20 1.10 1.16 1.11 1.04 1.05 1.03 1.02

207,490,466.51 139,542,310.54 93,546,248.02 49,569,574.18 31,190,098.98 19,232,044.88 12,331,444.48 7,195,391.05 3,080,651.89 1,335,104.53 557,300.21 400,518.50 220,713.90 6,789.79 499.08 8.03 4.57 3.01 2.29 2.06 1.90 1.72 1.62 1.54 1.46 1.40 1.44 1.42 1.38 1.32 1.26 1.26 1.19 1.12 1.15 1.10 1.05 1.06 1.03 1.02

204,555,747.47 135,155,165.24 88,168,160.20 47,492,272.36 30,066,734.96 18,167,455.53 11,913,550.27 6,716,853.55 2,871,965.94 1,216,404.17 533,861.46 384,408.33 195,869.57 5,496.86 421.72 7.65 4.51 2.93 2.28 2.04 1.87 1.72 1.60 1.52 1.45 1.40 1.45 1.41 1.36 1.32 1.27 1.27 1.18 1.13 1.15 1.09 1.05 1.06 1.03 1.02

200,425,583.70 130,393,907.33 85,674,270.70 45,386,922.44 29,160,597.68 17,494,770.08 11,409,926.75 6,287,571.79 2,701,147.41 1,090,212.40 518,194.56 371,271.44 158,892.73 4,790.86 332.91 7.43 4.36 2.83 2.26 2.01 1.86 1.71 1.59 1.51 1.45 1.40 1.45 1.40 1.35 1.32 1.27 1.26 1.17 1.14 1.15 1.08 1.04 1.05 1.03 1.01

200,315,277.93 129,282,332.47 82,761,858.49 43,914,761.21 28,399,141.20 16,806,116.22 11,075,348.21 5,763,456.75 2,541,014.92 999,973.52 509,909.22 353,725.38 132,990.05 3,818.28 242.54 7.22 4.25 2.71 2.24 1.99 1.85 1.71 1.58 1.50 1.44 1.40 1.44 1.40 1.34 1.32 1.26 1.26 1.17 1.15 1.14 1.07 1.04 1.05 1.03 1.01

198,152,360.04 127,344,869.09 73,332,342.51 42,560,799.05 27,571,264.66 16,031,221.81 10,626,789.68 5,383,576.80 2,382,585.28 875,100.94 500,416.74 339,082.88 125,835.32 2,925.74 176.21 6.53 4.04 2.63 2.23 1.98 1.83 1.69 1.58 1.50 1.44 1.40 1.44 1.40 1.33 1.31 1.26 1.25 1.15 1.16 1.13 1.07 1.04 1.06 1.02 1.01

195,369,221.69 120,348,129.62 67,621,525.31 41,492,574.10 26,892,228.01 15,689,274.32 10,208,901.48 4,976,453.88 2,190,105.24 782,435.02 490,379.99 331,540.11 121,030.63 2,406.41 117.23 6.01 3.94 2.58 2.22 1.97 1.82 1.68 1.57 1.50 1.44 1.40 1.44 1.41 1.32 1.31 1.26 1.23 1.13 1.16 1.13 1.06 1.04 1.05 1.03 1.00

167,459,332.88 116,173,909.99 64,754,252.34 39,050,786.98 26,328,103.01 15,313,566.98 9,812,352.44 4,546,184.81 2,026,441.43 701,417.19 472,293.13 317,078.48 99,498.81 2,085.30 66.54 5.72 3.83 2.53 2.19 1.97 1.80 1.67 1.56 1.49 1.43 1.41 1.43 1.41 1.32 1.31 1.26 1.22 1.12 1.16 1.13 1.06 1.05 1.04 1.02 1.00

156,055,249.39 112,789,854.36 62,498,917.06 37,350,981.05 25,142,903.39 14,662,824.95 9,438,069.55 4,148,863.27 1,900,046.25 628,192.16 466,511.56 304,506.11 80,677.24 1,724.57 15.34 5.50 3.68 2.48 2.14 1.96 1.79 1.67 1.55 1.49 1.43 1.42 1.42 1.41 1.32 1.30 1.26 1.22 1.11 1.16 1.13 1.06 1.05 1.03 1.02 1.00

153,575,046.42 110,077,985.79 59,620,441.73 35,856,451.19 23,949,784.61 14,322,497.70 9,087,659.00 3,821,752.29 1,822,652.96 611,836.32 452,680.89 291,457.74 28,771.79 1,296.68 11.36 5.37 3.57 2.42 2.10 1.95 1.77 1.67 1.54 1.48 1.42 1.41 1.41 1.40 1.32 1.29 1.26 1.21 1.09 1.17 1.13 1.05 1.05 1.02 1.02 1.00

149,424,369.49 108,330,629.50 56,514,599.66 34,862,744.21 22,790,085.57 13,669,999.87 8,535,915.51 3,602,984.17 1,738,012.60 601,617.31 432,340.44 277,645.51 22,454.23 1,041.77 10.73 5.11 3.32 2.37 2.10 1.94 1.75 1.66 1.54 1.47 1.41 1.42 1.40 1.40 1.32 1.29 1.26 1.21 1.09 1.16 1.12 1.05 1.05 1.03 1.01 1.00

147,089,456.46 105,734,344.92 53,378,890.30 33,415,508.77 21,970,634.82 13,160,640.24 8,236,854.22 3,463,928.46 1,637,471.78 585,931.07 424,898.07 257,941.49 18,578.81 810.85 10.23 4.80 3.18 2.33 2.09 1.92 1.73 1.65 1.54 1.47 1.41 1.43 1.41 1.40 1.32 1.29 1.26 1.21 1.09 1.16 1.11 1.04 1.05 1.03 1.01

Instituto Pacífico

N.° 339

Segunda Quincena - Noviembre 2015

I

Área Tributaria Actualización del costo S/. 170,000 x 1.31 = S/. 222,700 S/.

Valor de venta Costo actualizado a noviembre 2015 Renta bruta

640,000 -222,700 417,300

Luego se determina la renta neta. S/.

Renta bruta Deducción 20% Renta neta

417,300 -83,460 333,840

En Chile compra acciones emitidas por una empresa colombiana El Tumbao que luego las enajena obteniendo una ganancia de S/. 12,000 sin efectuarse retención. Por depósito de ahorros en el BCP del Perú percibe intereses por S/. 11,000. Determinar el impuesto a la renta de segunda categoría. Solución Determinamos la renta bruta Ganancia en fondo mutuo: S/. 1,300 S/.

Inversión Rescate Ganancia

Pago definitivo del impuesto: 333,840 x 6.25% = 20,865

El señor Balcázar deberá presentar la declaración mediante el formulario virtual N.º 1665 y podrá realizar el pago con la presentación del mismo formulario o con el formato Guía para pagos varios en una entidad financiera autorizada para la recaudación.

3,500 4,800 1,300

Ganancia por venta de acciones de la empresa La Minera Fuerte: S/. 35,000 S/.

Venta de acciones Costo Ganancia

185,000 -150,000 35,000

Pérdida por venta de acciones de Industrias Constructoras SAA

Caso N.° 4 El señor Julio Moncada ha realizado en marzo 2015 inversiones en un fondo mutuo en el Perú administrado por Fondo La Mina SA por S/. 3,500 y en noviembre del mismo año decide rescatar su inversión recibiendo la suma de S/. 4,800 reteniendo la administradora del fondo S/. 65 y le entrega el respectivo certificado de atribución. También ha comprado acciones en la BVL de la minera peruana La Minera Fuerte SAA por S/. 150,000 en abril de 2015 y cuando en el mercado el valor de dichas acciones suben de precio en octubre del mismo año las vende a S/. 185,000 obteniendo una ganancia de S/. 35,000 en la que CAVALI retuvo S/. 1,750. También compró en el ejercicio 2015 acciones en la BVL de la empresa peruana “Industrias Constructoras SAA por un monto de S/. 35,000 y luego las vendió a S/. 31,000 perdiendo S/. 4,000. Compró acciones en la BVL en el 2015 de una empresa canadiense Minas de Oro por S/. 40,000 y luego las vende por S/. 53,000. CAVALI le retiene S/. 650. En Uruguay compra acciones de la empresa uruguaya Los Girasoles, las cuales luego vende en la Bolsa de Valores de Brasil y obtiene una ganancia de S/. 8,000 que sufre una retención de S/. 800. N.° 339

S/.

Venta de acciones Costo Pérdida

31,000 -35,000 -4,000

Ganancia por venta de acciones de Minas de Oro: S/. 13,000 Acciones emitidas por empresa canadiense, pero negociadas en la Bolsa de Valores de Lima, son renta de fuente peruana de segunda categoría. S/.

Venta de acciones Costo Ganancia

53,000 -40,000 13,000

Ganancia por venta de acciones de la empresa uruguaya Los Girasoles: S/. 8,000 No se considera renta de fuente peruana, es, de fuente extranjera por ser emitida por empresa no domiciliada vendida fuera de la BVL. Ganancia por venta de acciones de la empresa El Tumbao: S/. 12,000 Es renta de fuente extranjera por ser acciones emitidas por empresa no domiciliada pero vendida en mecanismos de negociación en Chile y por existir convenio de integración (MILA) se considera de fuente peruana que tributa como de segunda categoría. Ganancia: S/. 12,000

Segunda Quincena - Noviembre 2015

Determinamos la renta neta de fuente peruana. S/.

Fondo mutuo Minera Fuerte

1,300 35,000 36,300 -7,260 29,040 -4,000 25,040

Deducción 20% Pérdida compensable Renta neta de fuente peruana

Determinamos la renta neta de fuente extranjera considerada de segunda categoría. S/.

Ganancia por venta de acciones de Minas de Oro Ganancia por venta de acciones de El Tumbao Renta neta de fuente extranjera de segunda categoría: Renta neta imponible total: Renta neta de fuente peruana Renta neta de fuente extranjera de segunda categoría: Impuesto 6.25% Impuesto retenido (65 + 1,750 + 650) Saldo a favor del fisco

13,000 12,000 25,000 25,040 25,000 50,040 3,127.50 -2,465 662.50

Nota: los intereses bancarios están exonerados del IR; la ganancia por la venta de acciones en Brasil tributarán como renta de fuente extranjera y se aplicará la retención como crédito contra el IR de acuerdo con la tasa media.

Caso N.° 5 La señorita Carmen Fabre, diseñadora de modas, ha diseñado un modelo de vestido para damas de mucha aceptación. Una empresa dedicada al rubro de confecciones de prendas de vestir le solicita el uso de dicho diseño con el fin de confeccionar los vestidos diseñados que luego venderá en el mercado, La señorita Fabre cede el uso de dicho diseño a la empresa confeccionista a cambio de una retribución de S/. 120,000 pagados mensualmente en cuotas de S/. 10,000 de enero a diciembre de 2015. Se sabe que la señorita Fabre está domiciliada en el Perú. Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta, el monto neto a pagar a la mencionada señorita y el cálculo del impuesto a la renta anual asumiendo que no percibe otras rentas. Solución En vista de que la señorita Fabre es una persona natural sin negocio, la renta perActualidad Empresarial

I-9

I

Actualidad y Aplicación Práctica

cibida (regalía) es de segunda categoría sujeta a la retención del impuesto a la renta con carácter de pago definitivo. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta, por lo tanto: S/.

Renta bruta mensual Deducción 20% Renta neta

10,000 -2,000 8,000

La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25% de la renta neta y abonarla al fisco en el formulario virtual PDT 617. S/.

Renta neta mensual Retención 6.25%

8,000 -500

El monto neto a pagar mensual será: S/.

Renta bruta Menos retención Neto a pagar

10,000 -500 9,500

Caso N.º 6 La señora Herminia Cabrejos ha percibido dividendos de la empresa El Trigal SA por un monto de S/. 43,000 en junio de 2015. Los dividendos corresponden a resultados acumulados al 31 de diciembre de 2014. Se pide determinar el tipo de renta y a que monto de retención se encuentra sujeto. Solución La distribución de dividendos se considera renta de segunda categoría sujeta a la retención del 4.1% por distribución de dividendos de la siguiente manera: Dividendos Retención 4.1% Neto a pagar

S/.

43,000 -1,763 41,237

Caso N.º 7

Por ser resultados acumulados al 31 de diciembre de 2014 le corresponde la tasa de 4.1%.

El señor Luis Gamarra compra un local comercial en noviembre de 2002 a un costo de S/. 380,000 y en mayo de 2014 decide venderlo al señor Carlos Julca por el monto de S/. 920,000 al contado. El señor Gamarra es una persona natural sin negocio. El Trigal S.A.

Se pide determinar el tipo de renta y el monto del pago a cuenta que debe realizar. Solución En vista de ser una ganancia de capital, la renta obtenida para el señor Gamarra es de segunda categoría, pero como la adquisición se realizó con anterioridad al 1 de enero de 2004, la venta realizada con posterioridad a dicha fecha no se encuentra gravada con el impuesto a la renta.

I-10

Instituto Pacífico

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Segunda Quincena - Noviembre 2015