Rentas de Cuarta Categoria (1)

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPOCION E IMPUNIDAD” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA ACADEMICA PROF

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPOCION E IMPUNIDAD”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS DOCENTE TUTOR:

ELÌAS CASTILLO QUISPE ATIVIDAD: Nº 08 ACTIVIDADES DE TRABAJO COLABORATIVO INTEGRANTES: LUZ YANETH ORBEGOSO RAYMUNDO TOLENTINO ARANDA ANITA HUANUCO - PERÚ 2019

RENTA Definición  En sentido tributario, renta son todos los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.  En un sentido general, renta es la cantidad pagada por los servicios de un bien, durable o de capital, o por el uso de la tierra, las maquinarias o los edificios. Rentas de trabajo

Se entiende por renta del trabajo la remuneración total, monetaria o no monetaria, que paga un empleador a su asalariado como contrapartida del trabajo realizado por éste durante el período de referencia de los ingresos. Se consideran los rendimientos brutos y se incluyen:  Ingresos dinerarios.  Ingresos en especie.  Ingresos efectuados a cuenta.  Gastos de Seguridad Social.  Dietas por desplazamiento y gastos de viaje.  Indemnizaciones por despido.  Gratificaciones extraordinarias públicas por participación en misiones internacionales.  Rendimientos de trabajo realizado en el extranjero que estén exentos.

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Son rentas de trabajo de cuarta, las rentas obtenidas por el trabajo independiente, además también se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

Ingresos que son rentas de cuarta categoría:  Trabajo individual Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)  Desempeño de funciones Entre ellas tenemos: 

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades



Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de insolvencia.



Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.



Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro.



Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.



Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

NOTA IMPORTANTE Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales). Determinación de la Renta Neta de Cuarta Categoría

Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

Pagos mensuales (retenciones y pagos a cuenta)

Retenciones Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles. Pagos a cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2019, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

Determinación de la Renta Anual de Cuarta Categoría

SUPUESTO

REFERENCIA

MONTO NO SUPERIOR A:

NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría

El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/ 3 062.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes renta de cuarta y quinta categoría

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 3 062.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 450.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

A través de una resolución emitida el pasado 27 de diciembre, la Sunat estableció que los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría) que ganen hasta S/ 3,062 al mes, no estarán obligados a realizar el pago del Impuesto a la Renta (IR) durante el 2019. Calculo de la renta anual. Renta Bruta Es el que se obtiene Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio Art. 33, inc. a) LIR Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. a) LIR

Deducciones (-) 20% de la renta bruta. (Hasta el límite de las 24 UIT)

Renta Neta (-) 7UIT

Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez.

IMPORTANTE Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas (Cuarta y quinta categoría) a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,

17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta

.El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.

En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.

En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin.

En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.

RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Rentas de quinta categoría son los ingresos percibidos a través de:

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Ejemplo 

La remuneración de:

- Una vendedora en una tienda de ropa.

- Un obrero calificado en una fábrica textil.

- Un barman en un restaurante.

- Un conductor de buses interprovinciales.

- Un cajero de entidad financiera 

Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Ejemplo

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.



Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Ejemplo, El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.



Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Ejemplo:

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda 

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. Ejemplo

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera

Ingresos que no se encuentran afectos: • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Ingresos exonerados

• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:

PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año. Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le suma lo siguiente: • Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual

Remuneración Mensual

X

Nº de meses que falta (incluido el de la retención)

+

Gratificaciones, remuneraciones y otros ingresos del ejercicio

=

Remuneración Bruta

PASO 2: Deducción de 7 UIT. De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT

Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo. Renta Bruta

7 UIT -

Renta Neta =

Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención. Esto quiere decir que para el ejercicio 2019, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2100 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,400) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT. PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

Remuneración Neta Anual

X

Tasa del Impuesto . Hasta 5 UIT . Más de 5 UIT Hasta 20 UIT . Más de 20 UIT Hasta 35 UIT . Más de 35 UIT Hasta 45 UIT Mas de 45 UIT

5% 14% 17% 20% 30%

=

Impuesto Anual Proyectado

PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.



En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.



En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.



En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.



En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.



En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.



Mes por el cual se calcula la retención

Retenciones efectuadas

El resultado se divide entre

Enero, febrero o marzo

-------

12

Abril

De enero a marzo

9

Mayo, junio o julio

Impuesto Anual Proyectado

(-)

De enero a abril

(÷)

(=) 8

Agosto

De enero a julio

5

Setiembre, octubre o noviembre

De enero a agosto

4

Diciembre

De enero a noviembre

-------

Retención del Mes

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.

PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias. Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por: 

Participación en las utilidades



Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.



Cualquier otro concepto extraordinario.

El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:

Tasa del Impuesto

Importe por pago distinto a la remuneración y gratificación ordinaria recibido en el mes.

=

+

Resultado obtenido en los pasos 1 y 2

X

. Hasta 5 UIT . Más de 5 UIT Hasta 20 UIT . Más de 20 UIT Hasta 35 UIT Más de 35 UIT Hasta 45 UIT Más de 45 UIT

Retención adicional al mes

Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma: Retención del mes (paso 4)

+

Retención adicional del mes

=

Total de Retención de mes

5% 14% 17% 20% 30%

Se Deduce el resultado del paso 3