reintegro IGV

I Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Roja

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I

Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 167 - Segunda Quincena de Setiembre 2008

1. Introducción De acuerdo con el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV, uno de los requisitos sustanciales para tener derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, es que la adquisición sea destinada a operaciones por las que se pagará dicho impuesto. Sin embargo, existen hechos que imposibilitan que la adquisición pueda destinarse a tal fín, lo que implica la pérdida de dicho crédito, y, por consiguiente, que el crédito fiscal sea reintegrado a la ocurrencia del hecho. Podemos mencionar, por ejemplo, entre los hechos que originan la pérdida de dicho crédito la desaparición, destrucción o pérdida de bienes por hechos fortuitos, de fuerza mayor o hechos delictivos en perjuicio del contribuyente que no pueda acreditarlos como tales, y la venta de bienes depreciables que forman parte del activo fijo, en caso se transfieran antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de adquisición.

2. Desaparición, destrucción o pérdida de bienes por hechos fortuitos o delictivos En principio, la desaparición, destrucción o pérdida de bienes adquiridos que otorgaron y se haya utilizado el crédito fiscal determina la pérdida del mismo, inclusive si se trata de productos terminados en cuya producción se haya utilizado insumos y bienes, que al ser adquiridos, generaron crédito fiscal. Base legal Art. 22 del TUO de la Ley del IGV.

Sin embargo, si la desaparición, destrucción o pérdida de bienes se produjeron por casos fortuitos o fuerza mayor, por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, por mermas, y destrucción por desmedros, y que se acrediten debidamente de conformidad con el reglamento de la ley del IGV, se encuentran excluidas de la obligación de dicho reintegro. Base legal Art. 22 Inc. a), b) y d) del TUO de la Ley del IGV.

N° 167

Segunda Quincena - Setiembre 2008

3. Acreditación de los hechos fortuitos, fuerza mayor o hechos delictivos La pérdida, desaparición o destrucción por casos fortuitos o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, se debe acreditar con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y con la denuncia policial que deberá ser tramitada dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por la SUNAT por dicho período. Base Legal Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV.

4. Acreditación de mermas y desmedros No solamente los hechos fortuitos, de fuerza mayor y delictivos originan la pérdida, desaparición o destrucción de bienes, sino también como consecuencia de mermas y desmedros que también deben acreditarse, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV.

4.1. Acreditación de mermas La merma es la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de los bienes por causas inherentes a la naturaleza del bien o al proceso productivo. La merma se acredita mediante informe técnico emitido por un profesional independiente, es decir, que no guarde algún vínculo laboral con el contribuyente, que sea competente, o sea que se encuentra capacitado para elaborar el respectivo informe por ser su campo profesional, y colegiado en su colegio respectivo, o también dicho informe puede ser elaborado por el organismo técnico competente. El mencionado informe debe explicar la metodología empleada para determinar la merma y las pruebas realizadas. Base Legal Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV. Art. 21 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.2. Acreditación de los desmedros Lo que debe acreditarse para fines de excluir el reintegro del crédito fiscal es

la destrucción de los bienes, ya que en sí, la provisión del desmedro no implica el reintegro del crédito; por lo tanto, la acreditación es con la comunicación a SUNAT de realizar la destrucción de los bienes con seis días hábiles antes de llevar a cabo la destrucción y la destrucción se haga en presencia de un Notario Público o Juez de Paz a falta de Notario. Base Legal Art. 2 Num.4 del Reglamento de la Ley del IGV, Art. 6 Num. 4 del Reglamento de la Ley del IGV. Art. 21 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

5. Venta de activos fijos Cuando se vendan bienes depreciables que conforman parte del activo fijo antes de transcurrido dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal utilizado debe ser reintegrado en la parte que corresponda a la diferencia de precio de adquisición y el de la venta. Como vemos, para que proceda el reintegro deben darse dos condiciones, que la venta se efectúe antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento y venderse a un precio menor al de adquisición; por lo tanto, si aun la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento, pero a un precio mayor al de adquisición, no procede el reintegro del crédito fiscal. Y, por consiguiente, si la venta se hiciera a un precio menor, al de su adquisición pero transcurrido mas de dos años de haberse puesto en funcionamiento, tampoco procede el reintegro del crédito fiscal. En el caso de bienes del activo, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor a dos años, la venta del activo obsoleto no origina el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con un informe técnico del ministerio del sector correspondiente. En dicho caso, sólo procede el reintegro si la venta se produce antes de transcurrido un año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. Base legal Art. 22 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. Reintegro del crédito fiscal en caso de variación de tasa Cuando se haya producido variación en la tasa del impuesto entre el período de la adquisición del activo y el de la venta, Actualidad Empresarial

I-11

I

Actualidad y Aplicación Práctica

para efectos del reintegro debe efectuarse, de acuerdo a la tasa vigente a la fecha de adquisición. Por ejemplo, si un activo adquirido en el mes de junio del año 2003 cuando la tasa vigente del IGV era de 18%, se vende en el mes de agosto de 2004. Siendo la tasa vigente de 19%, la tasa a aplicar a la diferencias de precios para efectos de reintegrar el IGV será de 18% porque esa era la tasa con que se aplicó el crédito fiscal de IGV. Base Legal Art. 6 Num. 3 del Reglamento de la Ley del IGV.

7. Forma de efectuar el reintegro Para efectos de reintegrar el Crédito Fiscal, se debe deducir el correspondiente importe del Crédito Fiscal del mes en que se produce el hecho que origina el reintegro, es decir, se resta a la base imponible de las compras realizadas en dicho mes para efectos de presentación del PDT 621. De ser el crédito a reintegrar mayor al Crédito Fiscal del mes, el exceso se deberá deducir de las compras del mes siguiente hasta agotarlo, quedando reintegrado así el Crédito Fiscal.

Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal y los asientos contables de dicha operación. Solución REGISTRO DE VENTAS MES DE MARZO 2008 Fecha

Cód. Doc.

Ser. y Nº

3/1/2008

001

001-2568 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3/5/2008

001

001-2569 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3/5/2008

001

3/8/2008

IGV

Total

20,000.00

3,800.00

23,800.00

25,000.00

4,750.00

29,750.00

001-2570 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

12,000.00

2,280.00

14,280.00

001

001-2571 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

30,000.00

5,700.00

35,700.00

3/9/2008

001

001-2572 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

35,000.00

6,650.00

41,650.00

3/11/2008

001

001-2573 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

13,000.00

2,470.00

15,470.00

3/11/2008

001

001-2574 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

62,000.00

11,780.00

73,780.00

3/13/2008

001

001-2575 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

9,000.00

1,710.00

10,710.00

3/13/2008

001

001-2576 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

32,000.00

6,080.00

38,080.00

3/14/2008

001

001-2577 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3,000.00

570.00

3,570.00

3/19/2008

001

001-2578 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

25,000.00

4,750.00

29,750.00

3/22/2008

001

001-2579 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

8,000.00

1,520.00

9,520.00

3/23/2008

001

001-2580 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

36,000.00

6,840.00

42,840.00

3/23/2008

001

001-2581 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3,000.00

570.00

3,570.00

3/24/2008

001

001-2582 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

15,500.00

2,945.00

18,445.00

3/26/2008

001

001-2583 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

39,000.00

7,410.00

46,410.00

3/26/2008

001

001-2584 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

620,000.00

117,800.00

737,800.00

3/27/2008

001

001-2584 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

28,000.00

5,320.00

33,320.00

3/31/2008

001

001-2585 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

17,000.00

3,230.00

20,230.00

3/31/2008

001

001-2586 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

37,500.00

7,125.00

44,625.00

1,070,000.00

203,300.00

1,273,300.00

Base Legal Art. 6 Num. 3 del Reglamento de la Ley del IGV.

Aplicación Práctica 1 Empresa que vende un activo antes de los dos años y el crédito a reintegrar es mayor al crédito fiscal del mes de producida la venta. La empresa “Visión Empresarial S.A.”, que se dedica a la elaboración de conservas de pescado, realiza la venta de una maquinaria que estaba utilizando para la elaboración de sus productos. Dicha maquinaria fue adquirida en el mes de setiembre de 2006 por un valor de S/. 1,160,000 más IGV. La venta se realiza en el mes de marzo de 2008 por un monto de S/. 620,000 más IGV. En vista que dicha maquinaria ya no es necesaria para el proceso productivo al haber implementado un nuevo proceso de producción. Las ventas del mes de marzo de 2008 ascienden a S/. 1,070,000 más IGV que incluye la venta de la maquinaria, según el Registro de ventas, y las compras del mismo mes a S/. 320,000 más IGV, de acuerdo al Registro de Compras. Se asume que la mencionada empresa realiza sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta por el sistema del porcentaje.

I-12

Instituto Pacífico

RUC

Cliente

V. Venta

REGISTRO DE COMPRAS MES DE MARZO 2008 Fecha

Cód. Doc.

3/1/2008

001

001-256

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

12,000.00

2,280.00

14,280.00

3/5/2008

001

001-15298

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

8,000.00

1,520.00

9,520.00

3/5/2008

001

006-2569

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

6,000.00

1,140.00

7,140.00

3/8/2008

001

001-2354

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

12,000.00

2,280.00

14,280.00

Ser. y Nº

RUC

Proveedor

V. Compra

IGV

Total

3/9/2008

001

010-15623

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

6,000.00

1,140.00

7,140.00

3/11/2008

001

001-12573

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

13,000.00

2,470.00

15,470.00

3/11/2008

001

001-5257

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

18,000.00

3,420.00

21,420.00

3/13/2008

001

011-1548

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

19,000.00

3,610.00

22,610.00

3/13/2008

001

001-3214

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

25,000.00

4,750.00

29,750.00

3/14/2008

001

001-9521

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

23,000.00

4,370.00

27,370.00

3/19/2008

001

001-47858

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

15,000.00

2,850.00

17,850.00

3/22/2008

001

012-2579

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

18,000.00

3,420.00

21,420.00

3/23/2008

001

001-2532

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

14,000.00

2,660.00

16,660.00

3/23/2008

001

003-2581

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

8,000.00

1,520.00

9,520.00

3/24/2008

001

001-1243

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

19,000.00

3,610.00

22,610.00

3/26/2008

001

001-3687

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

21,000.00

3,990.00

24,990.00

3/27/2008

001

001-2619

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

28,000.00

5,320.00

33,320.00

3/31/2008

001

001-2147

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

17,000.00

3,230.00

20,230.00

3/31/2008

001

001-642

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

38,000.00

7,220.00

45,220.00

320,000.00

60,800.00

380,800.00

Determinamos el valor en libros y depreciación de la maquinaria La depreciación es el 10% anual Costo de adquisición Depreciac. año 2006 (3 meses) Depreciac. año 2007 (12 meses) Depreciac. año 2008 ( 2 meses) Valor Neto S/.

1,160,000 -29,000 116,000 -19,333 ———— 995,667

Determinamos la base imponible de IGV a reintegrar Valor de adquisición Valor de venta Base imponible para el reintegro

N° 167

1,160,000 -620,000 ———— 540,000

Segunda Quincena - Setiembre 2008

Área Tributaria Determinamos el IGV a reintegrar Base imponible IGV 19%

540,000 102,600

Comprobación IGV utilizado como crédito fiscal en la compra de la maquinaria IGV a pagar por la venta de la maquinaria IGV a reintegrar

220,400 -117,800 ———— 102,600

Determinamos la base imponible del crédito fiscal del mes de marzo 2008 Base imponible de las compras del mes Menos: Base imponible del crédito fiscal a reintegrar Base imponible de las compras del mes

320,000 -540,000 ———— -220,000

Se deduce de las compras del mes siguiente

Como el PDT no permite colocar montos negativos, debe colocarse el importe “cero” en la base imponible de compras. Determinamos el crédito fiscal del mes IGV de las compras Menos: IGV a reintegrar Crédito Fiscal

60,800 -102,600 ———— -41,800

Asientos contables marzo 2008 ———————— x ———————— DEBE HABER 68 PROVISIONES DEL EJERC. 19,333 681 Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 19,333 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del período. ———————— x ———————— 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 95 GASTOS DE VENTA 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto por depreciación.

xxxx xxxx 19,333

———————— x ———————— 12 CLIENTES 535,500 121 Facturas por cobrar 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 737,800 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 203,300 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VENTAS 450,000 701 Mercaderías 76 INGRESOS EXCEPCIONALES 620,000 762 Enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la ventas del mes de marzo según registro de ventas. ———————— x ————————

Se reintegra al mes siguiente

Determinamos el IGV a pagar por el mes de marzo 2008 Impuesto Bruto Crédito fiscal IGV a pagar

203,300 0 ———— 203,300

Comprobación Impuesto bruto Crédito fiscal sin considerar reintegro Impuesto neto Más: Reintegro parcial IGV a pagar S/.

203,300

10 CAJA Y BANCOS 1,273,300 104 Cuentas corrientes 12 CLIENTES 535,500 121 Facturas por cobrar 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 737,800 168 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la cobranza de las ventas del mes según libro caja.

I

———————— x ———————— DEBE HABER 60 COMPRAS 320,000 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 60,800 401 Gobierno central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 380,800 421 Facturas por pagar x/x Por las compras del mes de marzo según registro de compras. ———————— x ———————— 20 MERCADERÍAS 320,000 61 VARIACIÓN DE EXISTENC. 320,000 x/x Por el destino de las compras. ———————— x ———————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 995,667 662 Costo neto de enajenación de IME 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 164,333 393 Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 1,160,000 333 Maquinaria, equipo y otras unidades de explot. x/x Para registrar la baja del activo fijo por venta. ———————— x ———————— 64 TRIBUTOS 102,600 641 Impuesto a las ventas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 102,600 401 Gobierno central 4011 IGV x/x Por el reintegro del crédito fiscal por la venta del activo fijo. ———————— x ———————— 95 GASTOS DE VENTAS 102,600 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 102,600 x/x Por el destino del gasto por reintegro del crédito fiscal. ———————— x ———————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 203,300 401 Gobierno central 4011 IGV 10 CAJA Y BANCOS 203,300 104 Cuentas corrientes Por el pago de IGV del mes de marzo 2006.

Llenado del PDT 621 del mes de marzo de 2006

-60,800 ———— 142,500 60,800 ———— 203,300

Determinamos el IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente IGV a reintegrar IGV reintegrado en marzo IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente

N° 167

102,600 -60,800 ———— 41,800

Segunda Quincena - Setiembre 2008

Actualidad Empresarial

I-13

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Al mes siguiente, la misma empresa ha obtenido las siguientes ventas y compras: REGISTRO DE VENTAS MES DE ABRIL 2008 Cód. Fecha Doc.

Ser. y Nº

RUC

Cliente

3/1/08 3/5/08 3/5/08 3/8/08 3/9/08 3/11/08

001 001 001 001 001 001

001-2587 001-2588 001-2589 001-2590 001-2591 001-2592

xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3/11/08 3/13/08 3/13/08 3/14/08 3/19/08 3/22/08 3/23/08 3/23/08 3/24/08 3/26/08 3/26/08 3/27/08 3/31/08 3/31/08

001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001

001-2593 001-2594 001-2595 001-2596 001-2597 001-2598 001-2599 001-2600 001-2601 001-2602 001-2603 001-2604 001-2605 001-2606

xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

V. Venta

IGV

15,000.00 18,000.00 6,000.00 30,000.00 35,000.00 13,000.00

2,850.00 3,420.00 1,140.00 5,700.00 6,650.00 2,470.00

Total 17,850.00 21,420.00 7,140.00 35,700.00 41,650.00 15,470.00

62,000.00 11,780.00 73,780.00 9,000.00 1,710.00 10,710.00 32,000.00 6,080.00 38,080.00 3,000.00 570.00 3,570.00 25,000.00 4,750.00 29,750.00 8,000.00 1,520.00 9,520.00 36,000.00 6,840.00 42,840.00 3,000.00 570.00 3,570.00 15,500.00 2,945.00 18,445.00 39,000.00 7,410.00 46,410.00 30,000.00 5,700.00 35,700.00 28,000.00 5,320.00 33,320.00 17,000.00 3,230.00 20,230.00 37,500.00 7,125.00 44,625.00 462,000.00 87,780.00 549,780.00

REGISTRO DE COMPRAS MES DE ABRIL 2008 Cód. Fecha Doc.

Ser. y Nº

RUC

Proveedor

V. Compra

IGV

Total

3/1/08

001

001-2565

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

8,000.00

1,520.00

9,520.00

3/5/08

001

001-152

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

6,000.00

1,140.00

7,140.00

3/5/08

001 006-25692 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3,000.00

570.00

3,570.00

3/8/08

001

001-2350

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

7,000.00

1,330.00

8,330.00

3/9/08

001

010-156

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

2,000.00

380.00

2,380.00

3/11/08 001 001-125733 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

3,200.00

608.00

3,808.00

3/11/08 001 001-52570 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

11,000.00

2,090.00

13,090.00

3/13/08 001

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

19,000.00

3,610.00

22,610.00

3/13/08 001 001-32144 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

011-1545

25,000.00

4,750.00

29,750.00

3/14/08 001

001-952

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

23,000.00

4,370.00

27,370.00

3/19/08 001

001-4785

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

15,000.00

2,850.00

17,850.00

3/22/08 001 012-25791 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

18,000.00

3,420.00

21,420.00

3/23/08 001

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

14,000.00

2,660.00

16,660.00

3/23/08 001 003-25812 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

8,000.00

1,520.00

9,520.00

001-2538

3/24/08 001

001-1248

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

19,000.00

3,610.00

22,610.00

3/26/08 001

001-3696

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

21,000.00

3,990.00

24,990.00

3/27/08 001 001-26195 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

28,000.00

5,320.00

33,320.00

3/31/08 001 001-21472 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

17,000.00

3,230.00

20,230.00

3/31/08 001 001-64200 xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx

29,000.00

5,510.00

34,510.00

276,200.00 52,478.00 328,678.00

I-14

Instituto Pacífico

N° 167

Segunda Quincena - Setiembre 2008

Área Tributaria Determinamos el Crédito Fiscal del mes IGV de las compras del mes Crédito a reintegrar (pendiente del mes anterior) Crédito fiscal a aplicar

I

7

52,478 -41,800 ———— 10,678

Determinamos el IGV a pagar por el mes de agosto Impuesto bruto Crédito fiscal del mes

87,780 -10,678 ———— 77,102

IGV a pagar

Base Imponible de las compras a declarar en el PDT 621 Base imponible según registro de compras Menos: Base imponible del IGV a reintegrar Base imponible a declarar

276,200 -220,000 ———— 56,200

7

Determinado en el mes anterior

Llenado del PDT del mes de abril 7

7

7

7

N° 167

Segunda Quincena - Setiembre 2008

Actualidad Empresarial

I-15

I

Actualidad y Aplicación Práctica Aplicación Práctica 2

Empresa que sufre robo de mercaderías por asalto ocurrido en sus almacenes y los bienes se encuentran asegurados La empresa “Inversiones Múltiples S.A.” tiene un almacén de mercaderías en el cual ocurre un asalto. El monto de las mercaderías robadas es por un costo de S/. 180,000 dichos bienes contaban con un seguro contra todo riesgo. La compañía de seguros reembolsará a la empresa por el importe de las mercaderías perdidas según contrato de seguro. Se pide determinar si debe reintegrarse el Crédito Fiscal, sabiendo que la empresa cuenta con la denuncia policial respectiva, pero no se ha podido identificar a los autores, lo que imposibilita ejercitar alguna acción judicial contra los autores del delito. Solución Por tratarse de un hecho delictivo y en vista que la empresa contaba con un contrato de seguro, la empresa aseguradora emite el informe respectivo que servirá para acreditar el robo de los bienes producto del asalto, y además se cuenta con la denuncia policial respectiva tramitada dentro de los diez días hábiles de ocurrido el asalto, no procede el reintegro del Crédito Fiscal por las mercaderías robadas. Asientos Contables ———————— x ———————— DEBE HABER 66 CARGAS EXCEPCION. 180,000.00 669 Otras cargas excepcionales 20 MERCADERÍAS 180,000.00 201 Almacén x/x Por la baja de las mercaderías robadas en el almacén. ———————— x ———————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 180,000.00 162 Reclamac. a terceros 76 INGRESOS EXCEPCION. 180,000.00 769 Otros ingresos excepc. x/x Por la provisión del reembolso de la compañía aseguradora. ———————— x ———————— 10 CAJA Y BANCOS 180,000.00 104 Cuentas corrientes 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 180,000.00 162 Reclamac. a terceros x/x Por la cobranza del monto reembolsado por el seguro.

I-16

Instituto Pacífico

Aplicación Práctica 3 Empresa que sufre pérdida de mercaderías en sus almacenes y los bienes no se encuentran asegurados La empresa “Agromercado S.A” tiene un almacén de mercaderías en el cual al practicarse el inventario mensual se detecta un faltante por el costo de S/. 50,000. Dichos bienes no contaban con un seguro, y tampoco se hecho la denuncia policial respectiva. Las mercaderías se adquirieron con la tasa del Impuesto General a las Ventas del 18%.

En vista que en el PDT 621 IGV - Renta no es posible disminuir el importe de S/. 50,000 que es la base imponible de S/. 9,000 porque automáticamente la tasa que aplica dicho PDT es de 19%, mediante regla de tres simple determinamos la base imponible a colocar en la casilla 402 del asistente del la casilla 107 del PDT. Entonces: 19,120

.....................................................................

19%

x

.....................................................................

100%

19,120 x = ——————— x 100 19

Se pide determinar si debe reintegrarse el Crédito Fiscal. Solución En el presente caso, la empresa al practicar el inventario mensual en sus almacenes ha detectado faltantes, lo que implica la desaparición o pérdida de dichos bienes, al no contar con seguro y no haber hecho la denuncia policial respectiva. Dicha pérdida implica que debe reintegrar el Crédito Fiscal utilizado en la adquisición de dichas mercaderías. Como las mercaderías se adquirieron con una tasa de IGV de 18%, debe reintegrarse también a esa misma tasa, aunque el robo haya ocurrido cuando la tasa vigente es de 19%. Por lo tanto, el IGV a reintegrar es el 18% de S/. 50,000 que es S/. 9,000. Asumiendo que la empresa mencionada en el mes de detectado el faltante ha tenido las siguientes ventas y compras: Base Impo.

IGV

185,000 148,000

35,150 -28,120 ———— 7,030

Ventas Compras IGV por pagar Más el IGV por reintegrar Total S/.

9,000 ———— 16,030

x = 100,631.58

El importe que debe colocar como base imponible de compras es S/. 100,632 y no S/. 148,000. Comprobación: Base Impo.

IGV

185,000 100,632

35,150 -19,120 ———— 16,030

Ventas Compras IGV por pagar S/.

Asientos Contables ———————— x ———————— DEBE HABER 66 CARG. EXCEPCIONALES 50,000.00 669 Otras cargas excepcionales 20 MERCADERÍAS 50,000.00 201 Almacén x/x Por la baja de las mercaderías pérdidas en el almacén. ———————— x ———————— 64 TRIBUTOS 641 Impuesto a las venta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV x/x Por la provisión del IGV a reintegrar.

9,000 9,000

———————— x ————————

Para efectos de efectuar el reintegro debe disminuir de la base imponible de sus compras del mes el importe que corresponda para obtener el crédito fiscal que debe utilizar en dicho mes descontando el reintegro. Entonces: IGV de las compras del mes Menos el reintegro Crédito fiscal a utilizar

28,120 -9,000 ———— 19,120

94 GAST. DE ADMINISTRAC. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto por reintegro del crédito fiscal por la pérdida de mercaderías.

9,000 9,000

———————— x ———————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de IGV del mes.

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16,030 16,030

Segunda Quincena - Setiembre 2008