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EXPEDIENTE : N° SECRETARIO : ESCRITO : N° 01 DEMANDA PAGO Y REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES. SEÑ

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EXPEDIENTE

: N°

SECRETARIO

:

ESCRITO

: N° 01

DEMANDA PAGO Y REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTDAD – SEDE-TRUJILLO. MANUEL

JESUS

SAMAN

CORREA,

identificado con DNI N° 40412535, con domicilio real en Sinchi Roca N° 135, Vista Alegre - de distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo – Departamento de la Libertad, y domicilio Procesal en CASILLA JUDICIAL N° 710 DEL PODER JUDICIAL DE LA CSJLL, y CASILLA ELECTRÓNICA N° 51288; a usted con respeto digo: I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo contra: EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD “MATT SEGURIDAD S.A.C.”; en la persona de su representante legal: Gerente General, a quien se le deberá notificar en su domicilio social ubicado en: MZ. B LOTE 17 – URB. LAS FLORES, DISTRITO DE VÍCTOR LARCO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, lugar donde se deberá notificar con

II.

las formalidades de ley. PETITORIO: Teniendo legitimidad e interés para obrar acudo a su despacho con el objeto de interponer demanda de pago y reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, contra mi ex empleador MATT SEGURIDAD SAC., en la persona de su representante legal o a quien haga sus veces, a fin de que se le ordene el pago por los conceptos de las siguientes rubros: desde el periodo del 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013,

HORAS EXTRAS, desde el periodo

marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013, FERIADOS desde el periodo

del 01 de

DOMINGOS Y

del 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de

diciembre del año 2013,; DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, desde el periodo del 01 de

marzo del año 2013 hasta el 31 de julio del año 2013;

HORAS NOCTURNAS.-

desde el periodo del 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013,

REINTEGRO GRATIFCACIONES, desde el periodo del 01 de marzo del año

2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013,; REINTEGRO DE VACACIONES.desde el periodo del 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013,;

CALCULO Y DEPOSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

SERVICIOS.- incluyendo las incidencias por el record comprendido entre el 01 DE MARZO DEL 2013 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, más interés legales costos y costas: conforme la liquidación que propongo:

BENEFICIOS SOCIALES HORAS EXTRAS DOMINGOS Y FERIADOS HH.NOCTURNAS GRATIFICACIONES VACACIONES CTS ASIGNACION FAMILIAR UTILIDADES

TOTAL III.

IV.

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

S/.

9,945.00 3,025.00 1,137.50 1,130.00 1,667.19 2,999.27 375.00 1,000.00

21,278.96

DATOS LABORALES: - SITUACION LABORAL : sin vínculo laboral. - CARGO DESEMPEÑADO : AGENTE DE SEGURIDAD - FECHA DE INGRESO : 01 de MARZO del 2013 - FECHA DE CESE : 31 de DICIEMBRE del 2013 - RECORD LABORAL : 10 meses - REMUNERACIÓN : s/. 825.00 Nuevos Soles. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA MI PETITORIO: IV.1. RESPECTO DE LA RELACIÓN LABORAL: 4.1.1. Ingrese a laborar a través de contratos modales desde el mes de MARZO del año 2013, hasta el mes de diciembre del año 2013, de manera continua, desempeñándome como agente de seguridad, labor que la realizaba en razón de mis especialización en diferentes capacitaciones y siendo así, mi dedicación y atención exclusiva al servicio que era ajena a alguna interferencia o intermitencia, por lo que por lo que percibía la suma de s/. 750.00 de manera mensual, siendo mi jornada siempre de 12 horas continuas, en horario de 7:00 pm a 7:00 am y 7:00 am a 19:00 pm y así

sucesivamente en horario rotativo cada semana, terminando la relación laboral por despido arbitrario. IV.2. RESPECTO DEL REINTEGRO Y PAGO DE LAS HORAS EXTRAS: IV.2.1. Desde el 01 de marzo del año 2013, hasta el 31 de diciembre del 2013, en concordancia con lo anteriormente expuesto, ocurre que mi jornada laboral diaria comprendía 12 horas, es decir excedía el máximo permitido por la ley, en el horario nocturno de 19:00 p.m. a 07:00 a.m., siendo mi labor – reitero - sin lapsos de intermitencia. siendo evidente la existencia de una jornada extraordinaria, motivo por el cual me correspondía un pago adicional por cada hora laborada, aplicándose las tasas del 25% y 35% a las 2 primeras horas y las

posteriores

correspondientemente, por lo que debe ser objeto de cancelación. Es preciso mencionar que mi ex empleadora, en determinados meses se me otorgo un monto diminuta, en ese sentido corresponde

que se me

reintegre el pago respecto a este rubro, siendo el correcto, conforme lo acredito en las hojas de liquidación. IV.3. RESPECTO AL PAGO DE DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS. IV.3.1. Desde el 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013, he trabajado en calidad de agente de seguridad asignado a diversos puesto de seguridad que eran asignados por el supervisor de turno, trabajando todos los domingos y feriados sea de alcance regional o nacional. En concordancia con lo anteriormente expuesto, mi jornada de trabajo siempre se integró de 12 horas diarias. desde la fecha que se inició mi relación laboral, mi ex empleadora nunca ha cumplido con realizar el pago correspondiente a este rubro, pese a tener conocimiento, motivo por el cual me corresponde otorgarme con la sobretasa del 100 % conforme la propuesta de liquidación presentada. IV.4. RESPECTO A LA ASIGNACION FAMILIAR: IV.4.1. Cumpliendo con el elemento de fondo; es de verse en la partida de nacimiento que adjunto a la presente que mi persona tiene a su cargo carga familiar compuesta por la existencia de mi hijo menor de edad como es el menor: AXEL ESTHIT SAMAN SILVA, (11) años de edad,

correspondiente al año 2013, que se inició mi vínculo laboral con la demandada. IV.5. RESPECTO AL PAGO DE HORAS NOCTURNAS: IV.5.1. Desde el 01 de marzo del 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013, es de verse que mi jornada de trabajo comprendía más de ocho horas, es así pues que siempre he laborado un exceso de 4 horas diarias. IV.5.2. Es importante mencionar que el cálculo debe comprender los rubros generales y permanentes que integraban mi remuneración o Jornal Básico más la asignación familiar, conforme a la hoja de liquidación. IV.6. RESPECTO AL PAGO Y REINTEGRO DE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE: IV.6.1. Ocurre pues que en las fechas que corresponde a las celebraciones de fiestas patrias, y navidad mi persona se encontraba en labores efectivas a favor de la demandada; por lo que su pago me corresponde en los primeros 15 días del mes de julio y Diciembre, pero por actitud omisiva estas jamás me fueron canceladas

con los respectivas incidencias,

debiendo generarse la correspondiente probanza de su cancelación. De allí lo peticionado corresponde un reintegro conforme

a la hoja de

liquidación. IV.7. RESPECTO AL PAGO Y REINTEGRO DE VACACIONES TRUNCAS: 3.1.1. Desde el 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013, estas no se me fueron canceladas las TRUNCAS a los meses trabajados. IV.8. RESPECTO AL PAGO Y REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO – CTS: IV.8.1. Desde el 01 de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2013, este derecho me corresponde a partir del primer mes de labor efectiva en consecuencia es evidente que el record de servicio ha superado el mínimo para poder percibirlo y en tal sentido tal derecho fue reconocido en forma diminuta en el pago de los diferentes meses de los años 2013, conforme a la hoja de liquidación. IV.9. RESPECTO AL PAGO Y REINTEGRO DE UTILIDADES: IV.9.1. corresponde que se me otorgue el pago de utilidades, teniendo en consideración el número total de trabajadores – N° trabajadores – con el

que cuenta la demandada. tal como se aprecia en la CONSULTA RUC – SUNAT, la misma que adjunto a la presente. IV.9.2. la emplazada ha incumplido con realizar los pagos respecto a las utilidades que me correspondía, en mi calidad de trabajar, motivo por el cual deberá de cumplir con cancelarme el pago de utilidades, d3e os ejercicios 2013, conforme se detalla en mi propuesta de liquidación que adjunto. IV.9.3. de dicha propuesta indiciaria, se debe cotejar con la declaración jurada de impuesto a la renta declarada de manera anual, la misma que deberá ser objeto de exhibicional por parte de la contraria, por lo el cálculo es un estimado que será objeto de verificación. IV.10. RESPECTO AL PAGO DE INTERESES LEGALES: IV.10.1. se debe advertir que en materia laboral existen dos tipos de intereses legales aplicables a los

derechos laborales de naturaleza dineraria: el

interés bancario. IV.11. RESPECTO A LA ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO: IV.11.1. Mi ex empleadora, deberá expedirme el certificado de trabajo correspondiente, por el plazo que he laborado para su representada, esto es desde el mes de marzo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013, a fin de acreditar las correspondientes aportaciones dentro del derecho previsional. IV.12. INTERESES LEGALES IV.12.1. Se entiende por interés legal a aquel que señala la Ley cuando no existe pacto expreso al respecto que no derivan de la voluntad de las partes 1, en derecho se admiten varias clase de interés como a) el interés legal, que opera cuando su porcentaje lo establece la Ley, en defecto de convenio o pacto expreso de interés

o porque la ley lo fija en

determinada tasa según la naturaleza de la operación 2. IV.12.2. En tal sentido se advierte que en materia laboral existen dos tipos de interese legales aplicables a los derechos laborales de naturaleza dineraria: a) EL INTERES BANCARIO: Aplicable por lo

1

AMADO AZIANE, “Diccionario Jurídico- Parte Civil ” AFA Editores Importadores S.A ; S/E; pág. 329 2 Ob Cit. Pág. 328, el subrayado es nuestro.

dispuesto

en

el

Decreto

Legislativo

N°-650,

derivado

del

incumplimiento de la demandada de la obligación del depósito de los importes de CTS, asumiendo la calidad de retenedora de los mismos, quedando obligada al pago de los intereses en moneda nacional que correspondería percibir a éstos, aplicando la tasa pasiva máxima que publica la Superintendencia de Banca y Seguros; de allí que este tipo de interés se calcula desde el inicio de la relación laboral hasta el cese; es decir hasta la fecha de la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 278-2008-MDVLH, mediante la cual se me varia de régimen laboral al regido por el D. Leg. Nº 728; b) EL INTERES MORATORIO: Que tiene como fuente el D. Ley 25920 en sus 02 primeros artículos que prescriben el cálculo del mismo en base a la tasa ordinaria fijada por el Banco central de Reserva del Perú, y que se computa desde la exigibilidad de la deuda, que en caso de la CTS es a partir de las 48 horas de producido el cese; sin embargo es de advertirse conforme a nuestro petitorio que el artículo 3º no resulta de aplicabilidad por colisionar con lo prescrito en el artículo 24 de la Constitución Política del estado de 1993 conforme se sustentara con detalle posteriormente. IV.12.3. En ese orden pues resulta imperativo que por la deuda generada debe aplicarse tales dispositivos para el cálculo de los V.

correspondientes en la etapa de ejecución. FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PROCESO.-

Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: 5.1.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

ARTICULO 24º: Prioridad en el pago de Remuneraciones. ARTICULO 25º: Límite máximo de horas de trabajo. ARTICULO 26º: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.

5.2.

LEY

SOBRE

DESCANSOS

REMUNERADOS

DE

LOS

TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (D. LEG. Nº 713): ARTICULO 1º: Derecho de Descanso Semanal. ARTICULO 3º: Sobretasa por trabajo en descanso semanal (100%). ARTICULO 5º: Descanso remunerado equivalente a una remuneración ordinaria. ARTICULO 10º: Derecho de Vacaciones anuales: 30 días. ARTICULO

16º:

Oportunidad

del

Abono

de

la

remuneración

por

Vacaciones Anuales. 5.3.

T.U.O. DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE

SERVICIOS - DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR: ARTICULO 1º: Derecho A CTS. ARTICULO 9º: Rubros remunerativos que integran la remuneración computable. ARTICULO 21: Oportunidad de los depósitos de CTS. ARTÍCULOS 35º y 65: Responsabilidad del empleador por ser Depositario. y su Reglamento D.S. 034-91-TR. 5.4.

OTROS DISPOSITIVOS LEGALES:

-

D.S.N°003-97-TR

-

D.S. N° 001-97-TR: Artículo 9.

-

Ley Nº 25129

: Ley de Asignaciones Familiares.

-

Ley Nº 29497

: Ley Procesal de Trabajo

VI.

: Artículo 6.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se deberá tramitar de conformidad con las normas del Proceso Ordinario Laboral. VII.

MONTO DEL PETITORIO:

Ascendente a S/. 21,278.96 (VEINTE UN MIL DOSCIENTOS SETENTAOCHO Y 96/100) NUEVOS SOLES, más intereses legales costas y costos. VIII.

MEDIOS PROBATORIOS:

VIII.1.DOCUMENTOS: VIII.1.1. BOLETAS DE PAGO: Emitidas por la empresa demandada servicio de vigilancia y seguridad “MATT SEGURIDAD S.A.C.”; que en número de (5) CINCO, con los que acredito la prestación de servicios y de cuyos contenidos se advierten los montos y los regímenes laborales a los que pertenecía. . VIII.1.2. hijo

PARTIDAS DE NACIMIENTO; Perteneciente a mi menor AXEL

ESTHIT

SAMAN

SILVA,

(14)

años

de

edad,

correspondientemente, con lo que comprueba la existencia de los mismos y el cumplimiento de los requisitos de fondo que hagan procedente mi derecho a percibir la asignación familiar. VIII.1.3.

FICHA DE CONSULTA RUC - SUNAT: con el cual acredito

el domicilio fiscal de la demandada, y representante legal de la misma. VIII.1.4.

HOJAS DE COPIA DE PARTE DIARIO DEL MES AGOSTO,

OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL 2013.- Que, lo presento como prueba iniciaría con la finalidad de acreditar las horas extras, horas nocturnas. VIII.1.5. COPIA DE HOJA DE LIQUIDACIÓN POR TIEMPO DE SERVICO.- con lo que acredito que la demandada me liquido solo de tres meses y no como corresponde a la realidad que es 10 meses de prestación personal. VIII.1.6. COPIA DE BOLETA DE GRATIFICACION DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.- con lo que acredito que la demandada me deposito la gratificación de diciembre de 2013, la suma de S/.625.00 nuevos soles. corresponde un reintegro. VIII.2.

EXHIBICIONALES:

De allí

VIII.2.1.

POR PARTE DE LA DEMANDADA; Que en caso de omisión

solicito se tenga presente la conducta procesal de la misma. -

De las planillas y duplicados de boletas de pago para acreditar mi récord laboral, remuneraciones percibidas, descuentos efectuados, gratificaciones de Julio y Diciembre, así como la planilla de pagos de los conceptos peticionados,

de la declaración jurada de

impuesto a la renta anual para acreditar el ingreso anual de la codemandada, a fin de realizar el pago correspondiente sobre el concepto de utilidades. -

registro de entrada y salida de los trabajadores a fin de acreditar la existencia de las horas extras laboradas.

VIII.3.

DECLARACION DE PARTE:

Que realizará de manera personal el o los representante(s) de entidades demandadas. IX.

ANEXOS: 1 – A. COPIA SIMPLE DE MI DNI. 1 – B. (05) BOLETAS DE PAGO. 1 – C. (03) FICHA CONSULTA RUC – SUNAT. 1 – D. (09) HOJAS DE COPIA DE PARTE DIARIO DEL MES AGOSTO, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL 2013. 1 – E. COPIA DE HOJA DE LIQUIDACIÓN POR TIEMPO DE SERVICO 1 – F. COPIA DE BOLETA DE GRATIFICACION DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013. 1 – G. ( ) CUADROS QUE CONTIENEN LA LIQUIDACION POR CADA RUBRO. 1 – H. CERTIFICADO DE HABILITACION DEL LETRADO QUE AUTORIZA.

POR TANTO.Pido a Ud. señor juez; admitir la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos, conforme a ley.

Trujillo, AGOSTO de 2016.