Querella de Restablecimiento

PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE C.I. ABOGADO C.I. DEMANDADO : Sumario : Querella de restablecimiento (Q02) y Querella

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PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE C.I. ABOGADO C.I. DEMANDADO

: Sumario : Querella de restablecimiento (Q02) y Querella de Restitución (Q03) : JOSÉ LAURENTINO HERNÁNDEZ COFRÉ : 9.659.773-8 : FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA : 16.284.808-9 : VÍCTOR MANUEL VALENZUELA FUENTES

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO; EN SUBISIDIO QUERELLA DE RESTITUCIÓN; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA MEDIOS DE PRUEBA; EN EL TERCER OTROSÍ: LISTA DE TESTIGOS; EN EL CUARTO OTROSÍ: PERSONERÍA, PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. EN LO CIVIL. FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, C.I. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en Calle Constitución 664, 4° piso, Of. 410, Chillán; en representación judicial de don JOSÉ LAURENTINO HERNÁNDEZ COFRÉ, C.I. 9.659.773-8, empresario, para estos efectos de mi domicilio, a US., con respeto digo: Que en virtud de mandato judicial conferido al efecto, vengo en interponer querella de Restablecimiento en favor de mi patrocinado, y en contra de VÍCTOR MANUEL VALENZUELA FUENTES, desconozco cédula de identidad y profesión u oficio, domiciliado en Niblinto sin número, Coihueco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1° Que mi representado es dueño del inmueble denominado LA PIEDRA, sin número, de la comuna de Coihueco, de una superficie aproximada de 3.01 hectáreas, según sus títulos, y deslinda en particular: NORTE: Víctor Manuel Valenzuela Fuentes, separado por cerco, ESTE: Forestal CELCO separado por cerco, Daniel Hernández Cofré Separado por Cerco, Ángel Elgueta Zúñiga separado por cerco y Juan Reyes Inzunza separado por cerco, SUR: Ramón Cisternas Biscay separado por cerco, OESTE: Línea de las aguas máximas del Canal Laja Negra que lo separa de Fernando Pérez Ragai. Nota: el acceso a esta propiedad es por servidumbre de Tránsito por mera Tolerancia de Ramón Cisterna Viscay, y a su vez queda afecto a servidumbre de Tránsito a favor de Vìctor Manuel Valenzuela Fuentes. La propiedad singularizada tiene asignado el Rol de Avalúos 81-57, de la oficina de la Comuna de Coihueco. 2º El inmueble singularizado lo adquirió mi representado por contrato de Compraventa de Hernández Cofré José Laurentino a Cisterna Viscay María Felira y otra (Elvira de la Rosa Cisterna Vscay), suscrito con fecha 29 de noviembre del año 2012, en la Segunda Notaría de San Carlos, a cargo de don Justino Danton Silva Quiroga, Notario Público; y además título de dominio otorgado por Resolución Definitiva de fecha 30 de diciembre de 2015, Resolución Nº E-23354, del Departamento de Títulos de Dominio del Ministerio de Bienes Nacionales; el cual fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán con fecha 21 de enero de 2016. 3º A posteriori, habiendo transcurrido 1 año desde la inscripción, mi mandante es dueño y poseedor inscrito exclusivo de la propiedad singularizada.

4º Es del caso que con Fecha 5 de octubre del año 2016, don Victor Valenzuela Fuentes, ha ejecutado obras en el predio de mi representado de forma violenta y sin autorización previa de éste, pues utilizando maquinaria pesada, ha modificado por una parte la geografía del predio de mi representado, pues existiendo un camino que cruzaba a lo largo de la propiedad, que no tenía más de 3 metros de ancho, teniendo originalmente una forma irregular; ahora el demandado a ensanchado dicho camino sin derecho alguno para ello, y sin autorización, a unos 6 metros de ancho, y a unos 150 metros de largo. 5º No contento con ello, ha echado abajo los cercos que originalmente tenía a propiedad de mi representado y colocó nuevos cercos en perjuicio de mi representado, colocándolos a unos 4 metros de proximidad al canal, en circunstancias que los cerca estaban a unos 7 metros de éste aproximadamente; y cercando en predio que corresponde en exclusividad a mi representado; y no en la zona limítrofe, como corresponde de acuerdo a los títulos. 6º De esta manera el demandado ha destruido con la maquinaria pesada los cultivos que estaban en el predio de mi representado, se apropia además de una franja de terreno de unos 150 metros de largo, por 8 metros de ancho. Y no contento con eso, en la parte Noroeste del predio, construye en terraplén de 45 metros de largo por 3 metros de ancho, destruyendo obras de desagüe que pertenecían a mi representado. 7º De esta manera, ha sido despojado violentamente y de una franja de terreno de su predio por el demandado. Tal obrar ha sido arbitrario e ilegal por cuanto no tiene títulos que le den derecho sobre la franja de terreno que hoy pertenece a mi representado, ni derecho alguno para disponer de ella en la forma que lo ha hecho. 8º Que siendo mi representado poseedor inscrito y dueño del inmueble singularizado, no puede sostenerse que el demandado tenga mejor derecho; y mucho menos que se entiende autorizado para ejecutar dichas obras. Más aún, éste derechamente ha amenazado a mi representado en orden, a que si él restablece las cosas al antiguo orden, el demandado nuevamente destruiría su propiedad y ejecutaría las obras EN SUBSIDIO: Ruego a US., tener por interpuesta querella de restitución en base a los mismos hechos de la pretensión principal, los que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. Es del Caso que mi patrocinado por si misma y/o acumulando la posesión de sus antecesores, es dueño y poseedor exclusivo de hace más de un año hasta la fecha. En efecto, la posesión mi representado la adquiere con fecha 29 de noviembre del año 2012, y acumulando las de sus antecesores, ya tenía a esa fecha más de 5 años de posesión pacífica, tranquila e indiscutida hasta la fecha. Luego con fecha 21 de enero de 2016, adquiere el dominio en virtud de título originario conferido por el Ministerio de Bienes Nacionales según se ha reseñado. Habiendo obrado el demandado sobre un terreno de dominio ajeno, esto es, en un predio de propiedad de mi mandante, su actuar ha sido arbitrario e ilegal, por sobre todo violento, por cuando ha entrado maquinaria pesada al predio de mi representado, destruyendo y modificando la geografía del predio, destruyendo cercos, plantas, y plantando cercos en tierra de propiedad de mi representado, sin tener derecho alguno para ello. Además de la destrucción de desagües y construcción de terraplén. De esta manera se cumplen los supuestos para acoger una o una acción posesoria.

POR TANTO, lo expuesto y dispuesto en los artículos 916 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 549 y 551 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes aplicables; RUEGO A US., tener por interpuesta Querella de Restablecimiento; y subsidiariamente Querella de Restitución en contra de VÍCTOR MANUEL VALENZUELA FUENTES, ya individualizado, acogerlas a tramitación y en definitiva dar lugar a ella declarando que: -

-

Se acoge la Querella principal de Restablecimiento; o EN SUBSIDIO de la primera, se acoge la Querella de restitución; Ordenar que mi mandante sea restablecida en la posesión material de dicha franja de terreno y que el querellado deberá ejecutar a su costa todas las obras para restablecer los cercos donde originalmente correspondía, deshacer el terraplén realizado y restituir el camino modificado a como originalmente estaba, en el momento que sean notificados de la sentencia de V. S.; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de hacer cumplir la sentencia por un tercero, a costa del demandado. Que se condena expresamente en costas al demandado.

EN EL PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes documentos, con citación y bajo el apercibimiento legal que corresponda: a) Mandato Judicial de José Laurentino Hernández Cofré a Favián Alejandro Castillo Jara.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., que nos valdremos de todos los medios de prueba que franquea la Ley, en particular documental, confesional, presunciones, inspección ocular, testigos.

EN EL TERCER OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que depondrán por mi parte los siguientes testigos que a continuación se individualizan: a) MAYKOL JAVIER LARENAS NAVARRETE, C.I. 16.284.808-9, habilitado en derecho, con domicilio en Sector Miraflores sin número, Coihueco b) CRISTIAN ANDRÉS VELOZO VARELA, C.I. 15.161.813-8, habilitado en derecho, con domicilio en Avenida Antártica Chilena 1389, Chillán. EN EL CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que mi personería patrocinio y poder para obrar por don JOSE LAURENTINO HERNÁNDEZ COFRE, consta en Mandato Judicial conferido por él al efecto, el cual se acompaña en un otrosí; habiéndoseme conferido todas y cada una de las facultades contempladas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, los que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. POR TANTO, lo expuesto; RUEGO a US., tener presente lo expuesto.

Notaría •

Bustos

Juan Armando Bustos Bonniard 3° Notaría de Chillán

1

REPERTORIO Nº4.673

AÑO 2016

2 3

4 5

MANDATO JUDICIAL ESPECIAL

6 7

JOSÉ LAURENTINO HERNÁNDEZ COFRÉ

8 9

A

10 11

FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA

12 *****************************************************************************

En la ciudad de Chillan, República de Chile, a quince (15) de 17

Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), ante mí, JUAN

18

ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado y notario público titular

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de. la tercera notaría de este departamento, domiciliado en Paseo

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Arauco

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LAURENTINO HERNÁNDEZ COFRÉ, chileno, quien declara ser

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divorciado, empresario, cédula de identidad número nueve millones

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seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y tres guion

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ocho (9.659.773-8), con domicilio en Fundo La Piedra Sin número,

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Sector Niblinto de la Comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble,

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Región del Bío Bío y de paso en ésta; El compareciente mayor de

27

edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, declarando

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que no ha sido bloqueada y expone: PRIMERO: Que por el presente

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instrumento viene en conferir mandato judicial tan amplio como en

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derecho se requiera, al abogado don FAVIÁN ALEJANDRO

número

seiscientos

veinte,

comparece:

don

JOSÉ

1 Verifique en www.notariabustos.cl AGUAY0-201634456

111 U11111 !HIII IU111111111111111 III 111

Chillán, Paseo Arauco Nº620- Fonos: 42 283 52 76 (Mesón: At. Público)

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~

(Escrituras y Contratos) 42 283 52 78

1

CASTILLO JARA, cédula nacional de identidad número Dieciséis

2

Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Ocho Guion

3

Nueve (16.284.808-9), con domicilio para estos efectos en calle

4

Constitución seiscientos sesenta y cuatro (664), Cuarto Piso, oficina

5

cuatrocientos diez (41 O), Chillán; para que le represente, con las

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más amplias facultades, en todos los juicios, de cualquier clase y

7

naturaleza que sean, o en cualquier clase de gestiones judiciales o

8

extrajudiciales en que tengan interés actualmente, o lo tuviera en lo

9

sucesivo, ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o

1O

administrativo, y en juicios de cualquier naturaleza, como, asimismo,

11

ante las diversas instituciones que fuere necesario, así intervenga

12

como parte demandante o demandado, querellante o querellado,

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tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualquier otro título, o en

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cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia .-

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SEGUNDO: El mandatario podrá representar personalmente al

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mandante o nombrar abogados patrocinantes y apoderados, con

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todas, o parte, de las facultades que por este instrumento se le

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confiere, y podrá delegar este poder, pudiendo, también revocar

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tales delegaciones, y reasumir el mandato cuantas veces lo estime

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conveniente.- Este mandato comprende, especialmente, todas y

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cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del

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artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se

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dan por expresa e íntegramente reproducidas , una a una y,

24

especialmente, las de demandar e iniciar cualquiera otra especie de

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gestiones

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contenciosa,

27

demandas, desistirse en primera instancia de la acción deducida,

28

aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal al

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mandante, absolver posiciones,

30

términos legales,

judiciales,

así

reconvenir,

sean

de

contestar

jurisdicción

voluntaria

reconvenciones,

renunciar

a

los

contestar

recursos o

transigir, comprometer, otorgar a los árbitros

2 Verifique en www.notariabustos.cl AGUAY0-201634456

o

1111111111111111 IU 111111111111111 III 111

Notaría •

Bustos

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Juan Armando Bustos Bonniard 3° Notaría de Chillán

facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandas al mandatario, ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su

4

mandante, sin previa notificación personal del compareciente; pero

5

una

6

mandatario en uso del presente mandato.- El presente mandato se

7

considerará plenamente válido para todos los efectos legales,

8

mientras no conste su revocación anotada al margen de esta matriz.-

9

El mandatario queda obligado de rendir cuenta de su gestión .-

10

Conforme a minuta redactada por el abogado don Favián Alejandro

11

Castillo Jara y recibida vía correo electrónico.- Se deja agregado al

vez notificado

de ellas el mandante, podrá contestarlas el

final de presente Registro y bajo el mismo número de la presente escritura, fotocopia de la cédula de identidad del compareciente.- Así lo otorga, ratifica , y en comprobante firma esta escritura pública, que rubrico y sello cada hoja, y anoto en el Libro de Repertorio bajo el número cuatro mil seiscientos setenta y tres (4.673), de fecha

17

quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciséis. Doy Fé.-

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copia que antecede es , •r;;'.:imon1ofl.elde matrí1~Doyh'., Cliillán.

29 30 3 Verifique en www.notariabustos.cl

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