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QUERELLA PENAL NUEVA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO……………..…………………………… JULIO JUAN PAZ SOSA de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, con documento personal de identificación con código único DOS MIL OCHOCIENTOS VENTE espacio NOVENTA CIENTO UNO espacio TRECE CERO UNO, extendido en el Registro Nacional de las Personas. Comparezco bajo la Dirección del Abogado auxiliante ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guio dos, primer nivel, zona uno, de la ciudad de Huehuetenango. Por este memorial promuevo QUERELLA PENAL en contra de MARCO TULIO SUTUC PABLO por los delitos de ESTAFA PROPIA, CASOS ESPECIALES DE ESTAFA Y APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS regulados en los artículos 263, 264 y 272 del Código Penal. Quien puede ser citado o notificado en la CUARTA CALLE TRES GUION DOS, DE LA ZONA DOS DE ESTA CIUDAD DE HUEHUETENANGO. De conformidad con la siguiente relación de: HECHOS a)

El caso es señor Juez, que el denunciado MARCO TULIO SUTUC PABLO induciéndome a error, llego a mi casa de habitación ubicada en el sector seis de cambote cuarta calle tres guion dos, de la zona dos de esta ciudad de Huehuetenango y mediante ardid me comunicó aproximadamente a inicios del mes de enero del año dos mil catorce, que había un buen negocio de adquirir un bien raíz en el departamento de Petén, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00)

pero que él, por el momento no contaba con el capital para comprar este bien inmueble, es de esa cuenta que me solicito que le proporcionará

el

dinero para adquirir ese bien raíz y que al momento de hacer el traspaso correspondiente, saldara a mi favor; por lo que después de unos días de estar meditando sobre el negocio que me había propuesto el denunciado, le comuniqué que si el bien raíz se podría adquirir en dos pagos a lo que me comunico que sí, que de hecho él le había propuesto ese tipo de compra el vendedor; es por esa situación que el día nueve de enero del año dos mil catorce, de mi cuenta bancaria número 93-000654567, le extendí el cheque numero 876543234 el Banco G&T Continental por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS, al señor MARCO TULIO SUTUC PABLO, y luego señor fiscal, el día catorce de enero del año dos mil catorce, de mi cuenta bancaria número 34-987654-0: le extendí el cheque número 8765445678 del Banco G&T Continental por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS, al señor MARCO TULIO SUTUC PABLO. b)

Luego señor juez, después que le extendí el segundo cheque al denunciado, ya no volví a tener comunicación con el mismo, pues después de múltiples visitas que le hice a su residencia, obtuve comunicación con él y me dijo que había tenido atraso en la realización del instrumento para la adquisición de ese supuesto bien raíz, por tal razón luego de pedirle más explicaciones me comento que el bien raíz tenía una serie de limitantes en el Registro de la Propiedad y que era por esas razones que no se había podido realizar la escritura de traspaso; por tal situación le die que me presentara con el vendedor de ese bien raíz para tratar de solucionar el inconveniente a lo que él me contesto que no me preocupara por el viajaría

al departamento de El Petén, a solucionar el inconveniente; y luego de varios días de no tener comunicación con el denunciado, el mismo se apareció nuevamente en mi residencia, a indicarme que había otra oferta de terreno que además el supuesto terreno que habíamos adquirido estaba en conflicto legal con el vecino colindante, pero que si el denunciado MARCO TULIO SUTUC PABLO le compraba ese terreno, él desistiría del conflicto y allí ya se podría hacer el primer traspaso y lógicamente el segundo traspaso de la nueva propiedad, por tal situación le pregunté al denunciado MARCO TULIO SUTUC PABLO que cuanto era el valor de ese otro inmueble, a lo que me comunico que el vendedor pedía la cantidad de TRECIENTOS MIL QUETZALES (Q.300,000.00) por lo que me dio que al tener las dos propiedades en forma unificada y que las mismas ya estuvieran inscritas a mi favor a donde corresponda, él se comprometería a meter a pastar la cantidad de mil cabezas de ganado y que las ganancias de la venta de ese ganado seria en cincuenta por ciento para cada uno de nosotros, por lo que le dije que si había seguridad en el negocio a lo que me respondió que no tuviera pena, que él es una persona de palabra y que los vendedores son personas serias; por lo que le dije que estaba bien que hiciera el negocio, por tal situación el día diez de febrero del año dos mil catorce, nuevamente le extendí de mi cuenta bancaria número 34-987654-0: le extendí el cheque número 876544588 del Banco G&T Continental por la cantidad de TRECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.300,000.00),

al señor

MARCO TULIO SUTUC PABLO, para que pudiera cobrar los mismos y asi pudiera pagar el otro bien raíz y hacer los traspasos correspondientes.

c)

El caso es señor juez que al hacer la suma de los tres documentos que he mencionado con sus respectivas cantidades, al señor MARCO TULIO SUTUC PABLO le entregue la cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.500,000.00), pero a la presente fecha en que se hace la presente denuncia, jamás me ha entregado las escrituras traslativas de dominio y mucho menos que hubiera comprado las mil cabezas de ganado; es por esa situación que le he solicitado en forma verbal y conciliatoria que me devuelva el dinero que le he entregado en la forma indicada, a lo cual siempre encuentro engaños por parte del denunciado, pues de forma evidente me ha defraudado en mi patrimonio ya que me hizo creer en negociaciones imaginarias y de esa cuenta se apropió de mi dinero que iba a producir

una obligación de parte del denunciado, como lo era el de

entregarme los instrumentos

públicos de esos bienes raíces; de esa

manera me ha ESTAFADO en forma continuada en mi patrimonio, toda vez que el dinero que le he entregado ha sido continuo, sabiendo él que o obstante haberle entregado mi persona ese dinero, no era cierta la negociación que me decía. d)

En virtud que los delitos que le estoy sindicando el señor MARCO TULIO SUTUC PABLO, son de acción pública, por este medio vengo a presentar querella penal en contra del mismo, suplicando al señor juez, que la presente querella sea remitida al Ministerio Público para que inicie la persecución penal correspondiente en contra del señor MARCO TULIO SUTUC PABLO, y oportunamente dicho ente investigador requiera al juzgado controlar la orden de aprehensión en contra del mismo. PRUEBAS

A. Documental: 1) Fotocopia simple del cheque numero 876543234 el Banco G&T Continental por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS de la cuenta bancaria número 93-000654567, emitido a favor del señor MARCO TULIO SUTUC PABLO. 2) Fotocopia simple del cheque número 8765445678 del Banco G&T Continental por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES de la cuenta bancaria número 34-987654-0 emitido a nombre del señor MARCO TULIO SUTUC PABLO. 3) Fotocopia simple del cheque número 876544588 del Banco G&T Continental por la cantidad de TRECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.300,000.00) de la cuenta bancaria número 34-987654-0 emitido a nombre del señor MARCO TULIO SUTUC PABLO. B. Declaración de testigos a quienes propondré y presentare oportunamente ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de esta ciudad de Huehuetenango. C. Que se practique todas aquellas otras diligencias, que esclarezca los hechos delictivos de que soy víctima. FUNDAMENTE DE DERECHO: Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá ser identificado. Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que asi lo requieran. Articulo 297 del Código Procesal Penal; asi mismo también fundamento mi denuncia en los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PETICIÓN: a) Que se tenga por presentado este memorial, dándole el trámite que en derecho corresponde.

b) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante Anderson Javier Palacios Samayoa y como lugar para recibir notificaciones el señalado anteriormente, o sea, sexta avenida dos guio dos, primer nivel, zona uno, de la ciudad de Huehuetenango. c) Que se tenga por presentada esta querella penal en contra del señor a quien únicamente conozco con los nombre y apellidos de MARCO TULIO SUTUC PABLO, por los delitos de ESTAFA PROPIA, CASOS ESPECIALES DE ESTAFA Y APROPIACIÓN Y RETENCIONES INDEBIDAS regulados en los artículos 262, 264 y 272 del Código Penal; persona que puede ser citado en la cuarta calle tres guion dos, de la zona dos de esta ciudad de Huehuetenango. d) Que se tenga como querellante adhesivo en contra de MARCO TULIO SUTUC PABLO, por los ilícitos penales anteriormente denunciados. e) En su oportunidad se remita al Ministerio Público la presente querella que se solicite al tribunal que controlara la investigación la inmediata APREHENSIÓN del señor MARCO TULIO SUTUC PABLO, por los delitos penales descritos anteriormente. f) Ruego al señor juez, acceder a lo solicitado e este apartado del presente memorial. CITAS DE LEYES: artículos 56, 107, 113, 116, 124, 125, 129, 207, 216, 257, 258, 263, 264, 297 y 298 del Código Procesal Penal; y 71, 214 y 263 del Código Penal; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño tres fotocopias del presente memoria y los documentos relacionados. HUEHUETENANGO, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

g)