Querella

Expediente : Nº 6209-2015. Secretario : Luis Alberto Vega Buenaño. Sumilla : Téngase Presente. SEÑOR JUEZ DEL PRIM

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Expediente

: Nº 6209-2015.

Secretario

: Luis Alberto Vega Buenaño.

Sumilla

: Téngase Presente.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL PERMANENTE DE PUENTE PIEDRA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. EMILIANA LEONIDES ONOFRE VALVERDE, en los autos seguidos contra FREDDY CARMELO QUISPE MELENDEZ, sobre Delito contra el Honor – Injuria; a Usted, con todo respeto, digo: Que, al amparo del derecho constitucional de petición, previsto en el Inciso 20° del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 302° del Código de Procedimiento Penales y estando al escrito de fecha 16 de Septiembre del 2016, mediante, el cual, subsano las omisiones advertidas, así como peticiono la reprogramación de la audiencia de comparendo, la misma, que no pudo llevarse adelante por motivos de fuerza mayor, actuación, que coadyuvara a establecer la responsabilidad por el Delito Contra el Honor, en su modalidad de Injuria, sancionado por el Artículo 132º del Código Penal, en agravio de la recurrente, solicitando al Juzgado, que por el mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que se expone, reprograme dicha audiencia de comparendo a la brevedad posible, así mismo, se sirva condenar al querellado al pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles, que solidariamente deberán abonar a la recurrente. FUNDAMENTOS DE HECHOS: Primero.- Que, conforme ya lo he desarrollado en mi escrito de fecha 03 de septiembre del 2015, el querellado FREDDY CARMELO QUISPE MELENDEZ, sin motivo ni justificación alguna arremete contra mi persona vociferando lisuras de grueso calibre en plena vía publica, no obstante ello, me propina un lapo para luego seguidamente tirarme una patada en la rodilla, agresión física que hizo que mi persona cayera al piso, para luego, las hermanas y madre del querellado, me arrastren de los cabellos por el suelo, quedando inconsciente, para luego, seguidos instantes, llegar mi familia, algunos vecinos y transeúntes de la calle, hecho, que se encuentra debidamente acreditado, con la copia de la Denuncia – Ocurrencia de Calle Común N° 456, de fecha 02-07-2015, instrumental con el cual, queda, objetivamente probado los hechos, objeto de la presente querella.

Segundo.- Es el caso Señor Juez, que el querellado FREDDY CARMELO QUISPE MELENDEZ, en plena vía publica, a solo unos metros de llegar a la carretera panamericana norte, sin motivo ni justificación alguna, vocifera contra mi persona, insultos y calificativos de grueso calibre, que dañan mi honorabilidad, no obstante ello, el querellado, arremete contra mi persona conjuntamente con sus familiares, llegando a tildarme con adjetivos calificativos irreproducibles, los mismos, que se hallan detallados en mi escrito de querella. Tercero.- Que, de lo expuesto en las consideraciones que antecede, queda plenamente demostrado que el querellado FREDDY CARMELO QUISPE MELENDEZ, acometen contra mi persona, con ofensas e insultos verbales y me atribuyen dolosamente una cualidad y hechos que no se ajustan a la verdad, lo cual daña mi honor y mi buena reputación, derecho protegido por el Inciso 7 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, hecho que es reñido como delito por el Código Penal en su Artículos 132° del Código Penal, máxime si se tiene en cuenta que la acción injuriosa del querellado se produce en un lugar público, donde se encuentran y transitan mis vecinos y múltiples personas, de tal manera que las ofensas, hechos, cualidades y conducta atribuidas por el querellado en mi contra se ha difundido en un gran número de personas. Cuarto.- Que, habiéndose acreditado el descrédito causado por el querellado contra mi honor y buena reputación, que demostrado el daño moral ocasionado a mi persona, que siendo éste un valor subjetivo de la persona, no tiene valor pecuniario, sin embargo el querellado está obligado al resarcimiento económico por el daño moral causado, lo cual estimo en la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles. Señor Juez, para el efecto de establecer la reparación del daño causado debe tenerse en cuenta que la acción injuriosa del querellado, el cual, se produce en un lugar donde se encuentran y concurren múltiples personas, de tal manera que las ofensas, hechos, cualidades y conducta atribuidas por el querellado en mi contra se ha difundido en un gran número de personas, siendo así, el descrédito de mi honor y buena reputación es mayor. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo la presente querella en los siguientes dispositivos legales: - Inciso 7 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, por cuanto previene que toda persona tiene derecho al honor y buena reputación.

- Artículos 130° del Código Penal, normas sustantivas que tipifican y sancionan el delito Contra el Honor, en su modalidad de injuria, los mismos que se configura cuando el agente (Sujeto Activo), con conciencia y voluntad ante varias personas, reunidas o separadas, atribuye a una persona (Sujeto Pasivo) un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, pues en los hechos denunciados, dicha figura jurídica se cumple, toda vez que, el querellado, ante la presencia de varias múltiples personas y en la vía pública, que es de tránsito constante y diario, dado que dicho evento injurioso, se dio a unos metros de la vía panamericana norte, es decir, muy próximo al paradero, donde concurren muchas personas, para abordar sus diversos vehículos de transporte público, hecho, que desde ya, me, atribuyen al recurrente hechos, cualidades y conductas totalmente falsos, los mismos que dañan mi honor y buena reputación. - Articulo 2, concordante con el Artículo 302 del Código de Procedimientos Penales, por cuanto, faculta al agraviado a denuncia vía querella la comisión de delitos contra el honor en su agravio. MEDIOS PROBATORIOS: Como medio de prueba ofrecemos el mérito de lo siguientes: 1. El mérito de la Copia de la Denuncia – Ocurrencia de Calle Común N° 456, de fecha 02-072015, con lo que se acredita que el querellado FREDDY CARMELO QUISPE MELENDEZ, en la fecha indicada arremetió contra mi persona con ofensas e insultos verbales y me atribuye dolosamente una cualidad, que no se ajustan a la verdad, así como otros calificativos que dañan mi honor y buena reputación. ANEXOS: Adjunto los siguientes documentos: 1. Copia de la Denuncia – Ocurrencia de Calle Común N° 456, de fecha 02-07-2015. Por Tanto: A Usted Señor Juez, solicito se sirva reprogramar dicha audiencia de comparendo, a efectos de establecer la responsabilidad del querellado. Lima, 17 de Octubre de 2016.