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La querella de restablecimiento a) Concepto de querella de restablecimiento La querella de restablecimiento es el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para obtener el restablecimiento de la posesión o en la mera tenencia de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatados (art. 1650 inc. 3 Pr). Esta querella, por consiguiente, protege tanto la posesión como la mera tenencia, cuando ellas han sido violentamente arrebatadas, ya de los bienes raíces, ya de los derechos reales constituidos en ellos. Pueden intentar esta querella:  El poseedor a nombre propio  El usuario o el arrendatario  El depositario Los presupuestos que se deben cumplir para sus procedencias son:  La invocación y posterior acreditamiento de un estado posesorio o de una mera tenencia.  Que tal estado posesorio o mera tenencia se ha perdido con violencia.  Que la demanda se interponga precisamente dentro del plazo de seis meses contados de la efectiva perdida del estado posesorio o de la mera tenencia.  Que el querellante o el actor sea el despojado.  Que el demandado o querellado sea el despojante. b) Requisitos de la querella de restablecimiento  Enunciaciones generales de la demanda.  Plazo de posesión tranquila e ininterrumpida o de mera tenencia.  La posesión o mera tenencia debe haber sido objeto de un despojo mediante actos que deben ser especificados.  Señalamiento de los medios de prueba de que se valdrá. c) Requisitos formales El que intente una querella de restablecimiento debe expresar en la demanda un doble grupo de formalidades legales: a) Las circunstancias enumeradas en el artículo 1021 del Código de Procedimiento Civil; y b) Las enumeradas en el artículo 1661 de la misma ley procesal. 1º. Que personalmente es poseedor o mero tenedor del bien o derecho real que se pretende ser restablecido (art. 1661 Pr). 2º. Que se le ha arrebatado por medio de la violencia dicha posesión o mera tenencia. d) Procedimiento Todo lo que hemos dicho en la querella de amparo, se aplican a la querella de establecimiento (art. 1662 Pr).

e) Reserva de derechos El artículo 1663 del Código de Procedimiento Civil, establece que: «La sentencia pronunciada en este juicio deja a salvo a las partes no sólo el ejercicio de la acción ordinaria, sino también el de las acciones posesorias que les correspondan». Se trata, en consecuencia, de una doble reserva de derechos: 1°. Para poder ejercitar la acción posesoria que le competa; por ejemplo, una querella posesoria de restitución. 2°. Para poder ejercitar la acción ordinaria que, con arreglo a derecho, pudiere corresponderle; por ejemplo, una acción reivindicatoria. Caso La señora Mildred del Socorro Bonilla, quien compró una finca en el municipio de Matiguas del Departamento de Matagalpa, en el mes de enero de 1989, la cuál fue vendida por el señor Luis Alfredo Chamorro. Al año y seis meses de haber tomado posesión fue violentamente sacada de su finca por elementos armados, quienes la amenzaron y le advirtieron que si regresaba le iban a pasar la cuenta, atemorizada decidió huir con toda su prole y sus pocas pertenencias hacia Managua, en su desesperación olvidó inscribir su propiedad en el registro público correspondiente. Transcurrido un tiempo de tres meses decide regresar, con la confianza de la paz relativa y la democracia que el nuevo gobierno habia venido estableciendo además que le informaron que los elementos armados habian abandonado su propiedad, una vez en el municipio de matiguas indaga sobre la situación de su finca encontrádose con la primer sorpresa: Que la finca habia sido dada en arriendo al señor Octavio Colindres Aguado. Negandose este señor a brindar información de la persona que le cedio el arriendo. La segunda sorpresa se presenta cuando se entera que su finca esta inscrita a favor del señor Renán Agapito López, en el Registro Público de la Propiedad del Departamento de Matagalpa. Por lo cuál procedió la señora Bonilla a increpar al señor Chamorro quien inicialmente le habia vendido la propiedad y este le afirmó que el no ha vendido la propiedad ni firmado ningún documento de compra-venta de la finca a ninguna persona. Análisis del Caso La señora Bonilla solicita su asesoria para poder recuperar su propiedad ya que ella posee la compra-venta y además pruebas contundentes tales como Recibos de Energía, tarjeta de asistencia médica del Centro de Salud de Matigua. Solución Acorde al arto.1812 del codigo civil que reza “Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro o por no haber poseido bastante tiempo o por otra causa cualquiera, no pudiere entablar acción posesoria, tendrá sin embargo derecho para que se restablescan las cosas al estado en que antes se allaban, sin que para esto necesite probar mas que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Y deacuerdo al arto. 1434 “El propietario en dominio puede reinbindicar la propiedad que ha perdido y que está en posesión de otro.”

Deacuerdo con el arto. 1447 “La acción reinbindicatoria se ejerce sobre los que tengan un derecho perfecto e inperfecto como el mero tenedor.¨ Arto.1746.- Siempre se presume de mala fé al despojante violento. Deacuerdo al arto. 1734 le recomendamos a la señora Bonilla acudir a los tribunales para que esto la ampare o la restituya ya que el señor López, actuando de mala fé incribió la propiedad falsificando documentos, violentando el arto. 289 del codigo penal que señala el uso falso de documentos puede ser castigado de una prisión de 6 meses a tres años y de 50 a 200 dias multa. ya que la señora Bonilla, llamó al señorl Chamorro como testigo en el juicio sumario que le entabló al señor Renán Agapito López, quién no pudo demostrar la forma legal que obtuvo la propiedad.

UNIVERSIDAD CATÓLICA “REDEMPTORIS MATER”

Derecho Civil II La Querella de Restablecimiento

Alumnos: Lic. Maria del Carmen Salgado Rocha Lic. José Humberto Murillo Melendez Lic. Alberto José Barillas Martínez.

Docente facilitador: Dr. Mauricio Mairena

Managua, 23 /Noviembre/ 2013