PROMESA DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA En Rancagua de Chile, comparecen, doña CRISTINA CECILIA LARA GALDAMES, chilena, casad

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA En Rancagua de Chile, comparecen, doña CRISTINA CECILIA LARA GALDAMES, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, labores del hogar, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y ocho guion cuatro, domiciliada en calle Héctor Zamorano número mil cuatrocientos veintitrés, comuna de Rancagua, en adelante como "PROMITENTE VENDEDORA”, y por la otra parte, doña BARBARA DEL PILAR BURGOS CASTILLO, chilena, viuda, labores del hogar, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete guion dos domiciliada en calle uno, casa cien de la población los Buenos amigos, comuna de Rancagua, Como "PROMITENTE COMPRADOR", ambos comparecientes mayores de edad, y exponen que han convenido en celebrar el siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: La promitente vendedora declara bajo juramento ser propietaria del siguiente vehículo: automóvil AÑO 2006, MARCA BMW, Nº motor s/n, MODELO Z4 2.5 AUT, Nº CHASIS WBABU12050LH56471, COLOR azul, PLACA PATENTE Nº JV.DY-81. SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña CRISTINA CECILIA LARA GALDAMES promete vender, ceder y transferir a doña BARBARA DEL PILAR BURGOS CASTILLO, quien promete comprar, aceptar y adquirir para sí, el vehículo individualizado en la cláusula precedente. TERCERO: El valor o precio de la compraventa prometida será la suma, de dos millones de pesos ($2.000.000.-) que el promitente comprador paga en este acto y en dinero efectivo. El promitente vendedor declara recibir el precio a su entera satisfacción. CUARTO: La entrega material del vehículo prometido vender se hace en este acto, a entera conformidad del promitente comprador. Cabe señalar que el dominio del vehiculo objeto del presente contrato solo se inscribira a nombre del promitente comprador, una vez alzados los gravamenes que puedan afectar al bien. QUINTO: El vehículo prometido, se venderá en el estado en que actualmente se encuentra, estado que el promitente comprador declara conocer y estar conforme. Sobre todo, en lo referente a un gravamen que afecta el bien, sujetandose la inscripción del dominio a nombre del promitente comprador, solo una vez alzadas las prohibiciones legales. SEXTO: El promitente comprador se responsabiliza y se obliga a responder por cualquier daño que ocasione el citado vehículo, y cualquiera que fuere la persona que lo conduzca. SEPTIMO: Las partes convienen que el contrato de compraventa prometido se celebrará, a más tardar, 31 de diciembre del año 2019. OCTAVO: Mediante el presente instrumento el promitente vendedor viene en conferir mandato o poder especial a don JAVIER HERNÁN PAZ MELÉNDEZ, chileno, casado, trabajador ocasional, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos seis mil trescientos veintiuno guion dos o a doña BARBARA DEL PILAR BURGOS CASTILLO, individualizada en la comparecencia, para que cualquiera de ellos indistintamente proceda en su nombre y representación, y así VENDA, CEDA y TRANSFIERA, en el precio y condiciones estipuladas en este mismo acto, el vehículo de su propiedad individualizado en la cláusula primera. El mandatario referido, en el uso de

este poder o mandato, estará facultado para suscribir el contrato de compraventa, y para fijar cláusulas, pudiendo incluso resciliar y suscribir nuevos contratos, sin límite de facultades que impidan el eficaz cumplimiento de su encargo, con facultades de autocontratar. Al efecto, lo faculta, además, para que concurra ante las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados de Chile del Registro Civil, Municipalidades, Departamento de Tránsito y/o ante cualquier otro organismo que sea necesario, con la finalidad de requerir y solicitar cualquier tipo de documentos, alzamientos o constitución de prohibiciones o gravámenes que digan directa relación con el vehículo antes descrito. NOVENO: En el caso que el contrato prometido no se celebre por alguna causa o motivo imputable a una de las partes, la parte infractora cancelará, a la otra, una multa, con el carácter de cláusula penal, ascendente a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-) Lo anterior es sin perjuicio de poder exigir el cumplimiento forzado del presente contrato. DECIMO: Las partes declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contraídas. DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización previa y por escrito del contrato concedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin la autorización de la otra parte. DECIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Rancagua y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DECIMO TERCERO: Previa lectura y ratificación, los comparecientes firman este instrumento en dos (2) ejemplares de mismo tenor y fecha. Minuta redactada por el Abogado don Sebastian Novajas Cofré

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16.792.658-4

4.674.947-2

CRISTINA LARA GALDAMES

BARBARA BURGOS CASTILLO

PROMITENTE VENDEDOR

PROMITENTE COMPRADOR

EN RANCAGUA, . ____________________ NOTARIO