Contrato Promesa de Compraventa

CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA VAN DE VOORDE CODOH, CHARLES JOSEFHUS RENE A FERRERIA AGUIRRE, RICARDO ALONSO En Santi

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CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA

VAN DE VOORDE CODOH, CHARLES JOSEFHUS RENE A FERRERIA AGUIRRE, RICARDO ALONSO

En Santiago, a cuatro de mayo de 201, comparecen don CHARLES JOSEFHUS RENER VAN DE VOORDE CODOH, chileno, casada en reé gimen de separacioé n total de bienes, asesor de ventas, domiciliado en Avenida Consistorial, casa 66, Comunidad Consistorial, comuna de El Tabo, V Regioé n, ceé dula de identidad N° 13673.111-4, en adelante el “Promitente vendedor”, por una parte; y por la otra don RICARDO ALONSO FERREIRA AGUIRRE, chileno, soltero, factor de comercio, domiciliado en Santa Raquel Nº 7711, comuna de La Florida, Santiago, ceé dula de identidad N° 11.883.467-4, en adelante el “Promitente comprador”, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las ceé dulas mencionadas y exponen que han convenido el siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: Don CHARLES JOSEFHUS RENER VAN DE VOORDE CODOH, es duenñ a del departamento N° 401 del cuarto nivel y de la bodega N° 7, del subterraé neo, ambos de la torre K, del condominio Mirador El Carmen, ubicado en calle camino de Cintura N° 8023, comuna de Huechuraba, Santiago, de acuerdo al plano archivado con el N° 2457, 2457-A y 2457-B; y duenñ a, ademaé s, de los derechos en proporcioé n al valor de lo adquirido en unioé n de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, del plano de fusioé n respectivo , encerrado el políégono E-C-AG-E que deslinda: NORTE: en líénea G-E, de 97,50 metros con sitio 7, 8, 9 y parte del sitio 10 de la manzana B; SUR: en líénea C-A, de 87,5 metros, con sitios 1, 2 y 3 de la manzana B; ORIENTE y en líénea E-C de 100, 80 metros con sitios 14, 15, 16 y parte del sitio 17 de la manzana B; PONIENTE, en líénea A-G de 101, 65 metros con calle Camino de Cintura. Los adquirioé por compra a la Sociedad Inmobiliaria San Francisco Limitada, segué n escritura de fecha 31 de mayo del anñ o 2007, otorgada en la Notaríéa de esta ciudad, de don Patricio Zaldíévar Mackenna, repertorio N°9599; su tíétulo se encuentra inscrito a fojas 45102, N° 72.104, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíéces de Santiago, del anñ o 2007. SEGUNDO: Por el presente instrumento, donñ a MACARENA DE LA VICTORIA PALMA HENRIQEZ, por síé, promete vender, ceder y transferir a don FRANCISCO JAVIER BARRIA KNOPF, quien promete comprar, aceptar y adquirir para síé, las propiedades

singularizadas en la claé usula anterior. Se comprende, ademaé s en esta promesa de venta el derecho de uso y goce exclusivo de los estacionamientos en superficie N° 83 y 84 del antes citado condominio. Se comprende tambieé n en la venta los derechos de dominio, uso y goce de los bienes comunes de toda la edificacioé n, en la forma y proporciones establecidas en la Ley 19.537 y en Reglamento de co-propiedad que la promitente compradora declara conocer y aceptar. TERCERO: El precio de la venta de la propiedad prometida es la suma de $22.000.000.- (veintidoé s millones de pesos), que equivalen al díéa de hoy a la suma de UF, suma que se pagaraé al Promitente Vendedor de la siguiente forma: a) con la suma de $3.000.000.- que se paga a la fecha de suscripcioé n del contrato definitivo, mediante vale vista tomado a la orden de la “Promitente vendedora” y endosado en blanco por eé sta. B) el saldo de 26.500.000.- seraé n pagados dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de suscripcioé n del contrato definitivo. La suma a pagar seraé el equivalente en pesos al valor de la unidad de Fomento el díéa del pago. CUARTO: El promitente comprador descontaraé de la suma que debe pagar por la cuota contado de precio senñ alada en la letra a) de la claé usula anterior, la cantidad de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) que se entrega en acto a la Promitente vendedora mediante 2 vale vista: i) N° 8965369 del Banco Estado por la suma de $30.000.000.- y ii) N° 8965370 del Banco Estado por la suma de $30.000.000.- y que declara recibir a entera conformidad; la suma seraé destinada al pago del creé dito hipotecario asociada la propiedad que esta ué ltima mantiene con el Banco de Creé dito e Inversiones. QUINTO: A fin de garantizar el fiel cumplimiento dela obligacioé n de pagar el saldo prometido en la en la letra b) de la claé usula tercera, el promitente comprador constituye primera hipoteca en favor de la vendedora, hipoteca que deberaé inscribirse conjuntamente con la inscripcioé n de dominio. SEXTO: La escritura pué blica de compraventa se suscribiraé a maé s tardar dentro del plazo de 30 díéas a contar del presente instrumento. SEPTIMO: Para la celebracioé n del contrato prometido seraé esencial que todos los tíétulos se encuentren ajustados a derecho. OCTAVO: Los inmuebles que por el presente instrumento se prometen vender, se enajenaraé n ad-corpus, en el estado que actualmente se encuentren y que el “Promitente comprador” declara conocer y aceptar , con derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibicioé n, embargo y juicios pendientes, con sus contribuciones fiscales y municipales y demaé s servicios al

díéa, respondiendo la vendedora del saneamiento de la eviccioé n en conformidad a la ley. NOVENO: La entrega fíésica de la propiedad se hace en este acto, libre de ocupantes, con todos los gastos de consumo y contribuciones al díéa. DECIMO: Los gastos que ocasiones el presente contrato de promesa de compraventa, seraé n de cargo de ambos contratantes, asíé como tambieé n los que ocasiones la escritura definitiva, con excepcioé n de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíéces de Santiago que seraé n de cargo del promitente comprador. UNDECIMO: En caso que el contrato definitivo no se llevare a efecto por simple desistimiento o causa imputable de cualquier íéndole al “Promitente comprador” este deberaé pagar a la “Promitende vendedora” a tíétulo de perjuicios avaluados anticipadamente en la suma de $2.000.000.- Si el contrato definitivo no se celebrare por simple desistimiento o cualquier causa imputable a la promitente vendedora, o si los dineros entregados a eé sta para el pago del creé dito hipotecario asociada la propiedad que esta ué ltima mantiene con el Banco de Creé dito e Inversiones, son destinados a otros fines diversos, esta deberaé pagar la suma de 62.000.0000.equivalentes al díéa de hoy a UF 2.405.- por concepto de avaluacioé n anticipada de perjuicios. La multa o pena deberaé ser pagada en el plazo maé ximo de quince díéas corridos desde que haya ocurrido el desistimiento, desde que sea cierto que el contrato no se celebraraé por causa que le sea imputable, o desde que los representantes del Banco BCI, acreedores de la vendedora, no concurran a la celebracioé n del contrato de compraventa para el alzamiento y cancelacioé n de la hipoteca y prohibicioé n de gravar, enajenar que afecten al inmueble, por la existencia de creé ditos hipotecarias u de otra íéndole ella mantenga con dicha entidad bancaria que impidan su comparecencia. DUODECIMO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago. DECIMO TERCERO: Cualquiera dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios, ya sea referido a su interpretacioé n, cumplimiento, validez, terminacioé n o cualquier otra causa relacionada con este contrato, se resolveraé mediante los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago.

PROMIETENTE VENDEDOR

PROMITENTE COMPRADOR