1. Promesa de Compraventa

NUMERO uno (1): En la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil diecisiete, ANTE MI: AXEL EDUARDO HEREDIA VARGAS

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NUMERO uno (1): En la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil diecisiete, ANTE MI: AXEL EDUARDO HEREDIA VARGAS, Notario, comparece por una parte la señora PATRICIA VALENZUELA RODAS CHUC, de treinta y dos años de edad, casada,

guatemalteca, contadora, de éste domicilio, se

identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil seiscientos ochenta y siete espacio setenta y nueve mil noventa espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte comparece la señora SARA BEATRIZ LOPEZ DORIVA, cuarenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, auditora, de éste domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número mil ochocientos cincuenta y siete espacio trece mil quinientos trece espacio dos mil ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; declaran las comparecientes que celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora PATRICIA VALENZUELA RODAS CHUC, Bajo juramento de decir verdad y advertida de las penas relativas al delito de perjurio que: está en posesión de un inmueble ubicado e identificado como lote ocho, manzana I, sector tres Lomas de Santa Faz, zona dieciocho, el cual le fue adjudicado por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular Udevipo, y se encuentra actualmente en trámites para que le sea otorgada la escritura respectiva de compraventa. SEGUNDA:

Continúa manifestando la señora

PATRICIA VALENZUELA RODAS CHUC, que

en

virtud

de lo antes

manifestado, por este acto le promete en venta el lote descrito anteriormente a la

señora SARA BEATRIZ LOPEZ DORIVA; libre de gravámenes que puedan afectar los derechos del comprador con todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al citado inmueble, en las siguientes condiciones: a) EL PRECIO de la venta es de OCHO MIL QUETZALES (Q 8,000.00), los cuales tiene recibidos en este momento a su entera satisfacción; b)en cuanto al precio del inmueble que tiene que pagarle a UDEVIPO por la compra de este terreno, lo pagará la promitente compradora; c) si hubiere que pagar el precio de la escrituración en UDEVIPO por la compraventa, también lo pagará la promitente compradora. TERCERA: Continua manifestando la señora PATRICIA VALENZUELA RODAS CHUC, que por su parte ella se obliga a: a) gestionar y presentar todos los documentos necesarios para que en UDEVIPO le otorguen en propiedad el lote de terreno que promete en VENTA por este contrato; b) que una vez se le otorgue la escritura de VENTA por parte de UDEVIPO, otorgar la escritura de compraventa respectiva a favor de la PROMITENTE COMPRADORA, y en este caso los gastos de escrituración correrán por cuenta de la compradora; CUARTA: De las arras: Se establece en concepto de arras la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), las cuales se harán efectivas cuando, en el caso de la PROMITENTE VENDEDORA, UDEVIPO haya autorizado la compraventa y están no acuda a tramitar las escrituras respectivas, en un plazo de tres meses, en este caso esta queda obligada a devolver el valor recibido más el valor de las arras, garantizando el pago con sus bienes presente y futuros, constituyéndose desde ya el presente documento como título ejecutivo suficiente para demandar en la vía judicial, renunciando al fuero de su domicilio. En el caso de la PROMITENTE COMPRADORA, cuando esta incumpla con el pago de los gastos del precio de la venta que estipule UDEVIPO o el precio de los gastos de escrituración; en este

caso la PROMITENTE VENDEDORA, se quedarán con el valor de las arras y devolverán la diferencia del dinero recibido. Para ambos casos bastará una simple notificación por escrito. QUINTA: INCUMPLIMIENTO: Una vez efectuada la totalidad de los pagos que aquí se establecen y UDEVIPO le haya escriturado a su favor, LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a

formalizar la

correspondiente escritura de compraventa, en el entendido que si esto no se formaliza, la Promitente Compradora, deberá acudir con el presente documento a los órganos jurisdiccionales, para que se le otorgue la escritura traslativa de dominio de la finca prometida en venta, siendo por cuenta de los Promitente Vendedora los gastos en que se incurran. Sin embargo, manifiestan los comparecientes que es toda su intención y requerimiento formalizar la compraventa como aquí se estipula sin necesidad de declaración judicial alguna. Así mismo se establece que en este acto la promitente compradora toma posesión del inmueble prometido en venta. Las comparecientes aceptan el contenido de esta escritura. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto, b) de haber tenido a la vista los documentos de identificación de las otorgantes y c) que leí lo escrito a las otorgantes, quienes enteradas de su contenido, objeto validez y efectos legales, la aceptan ratifican y firman.