RESCILIACION Promesa de compraventa

RESCILIACION DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA FECHADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2.017, ENTRE MARIA ELVIA ESPINOSA DE

Views 85 Downloads 0 File size 51KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RESCILIACION DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA FECHADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2.017, ENTRE MARIA ELVIA ESPINOSA DE HERNANDEZ Y MARCELA PATRICIA JIMENEZ OSSA. Bello, octubre 31 de 2019 Las suscritas MARIA ELVIA ESPINOSA DE HERNANDEZ y MARCELA PATRICIA JIMENEZ OSSA, en su condición de promitente vendedora y promitente compradora respectivamente, respecto de un lote de terreno en el sector de la China del Municipio de Bello, celebramos promesa de compraventa mediante documento fechado el 27 de diciembre de 2.017, adicionado o complementado por un otro sí del 25 de mayo del año en curso, al que se refiere el presente documento. Independientemente de la causa y motivos por los cuales se haya desistido del negocio, y sin entran en controversias, ni mucho menos, tratar de establecer responsabilidades por la inejecución de las prestaciones bilaterales allí pactadas, determinamos de común acuerdo, RESCILIAR dicho contrato de promesa, incluyendo el Otro si mencionado. Para el efecto, acordamos lo siguiente: 1. La promitente vendedora MARIA ELVIA ESPINOSA DE HERNANDEZ no cobrará la cláusula penal, consignada en la novena clausula. 2. La promitente vendedora MARIA ELVIA ESPINOSA DE HERNANDEZ se obliga a devolver parte del precio pagado por la promitente compradora MARCELA PATRICIA JIMENEZ OSSA, esto es: la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000.oo) 3. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: TREINTA MILLONES DE PESOS, serán entregados a la promitente compradora el día 5 de noviembre mediante consignación en la cuenta de ahorros numero 10332584286 de Bancolombia a nombre de MARCELA PATRICIA JIMENEZ OSSA 4. Los restantes NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000.oo), serán cancelados de igual manera, mediante transferencia bancaria, a más tardar el día QUINCE (15) de diciembre del año en curso. Parágrafo: En caso de que dicha suma no sea cancelada en dicha fecha, se causaran intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, es decir, a una y media veces del interés bancario corriente, sobre dicha suma o sobre

el saldo insoluto a dicha fecha, desde el 5 de diciembre y hasta el momento en que se cancele totalmente dicha obligación. En consecuencia, los numerales cuarto, quinto, séptimo del documento inicialmente suscrito, pierden completamente su validez. El presente documento constituye cosa juzgada respecto del contrato de Promesa y su otro si celebrados, y presta merito ejecutivo en lo que respecta a las obligaciones claras expresas y exigibles que acá se consignan. Las partes renuncian recíprocamente a cualquier tipo de requerimiento judicial o privado para constituirse en mora de las obligaciones acá consignadas. Para constancia y en señal de aceptación se firma en dos ejemplares del mismo tenor literal por quienes intervienen y la presencia de dos testigos.

MARIA ELVIA ESPINOSA DE HERNANDEZ. C. C. # 22.014.318

MARCELA PATRICIA JIMENEZ OSSA. C. C. Nro. 43.153.337

Los testigos: -----------------------------------

----------------------------------