Promesa compraventa

PROMESA DE COMPRAVENTA En Viña del Mar, a 02 de Octubre de 2015. Entre RESTAURANT OLPIS GASTÓN OBANDO GALETOVIC E.I.R.L

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PROMESA DE COMPRAVENTA

En Viña del Mar, a 02 de Octubre de 2015. Entre RESTAURANT OLPIS GASTÓN OBANDO GALETOVIC E.I.R.L., RUT N° 76.420.629-0, representada por don Olpis Gastón Obando Galetovic, de profesión empresarios, según declaración verbal del compareciente, domiciliado en xxxxxxx, de la ciudad de Quilpue, V Región, cédula de identidad Nacional N° xxxxxxxxxxxx-x, en adelante, “el prominente vendedor” y “cedente”; y la Sociedad RESTAURANT LUIS HUMBERTO MENA MOLINA E.I.R.L., RUT N° 76.548.611-4, representada legalmente por el señor, Luis Humberto Mena Molina, cedula de identidad Nacional N° 8.438.844-0, según consta en Certificado de Estatuto Actualizado de fecha 29/09/2015 del Registro electrónico de Empresas y Sociedades, con domicilio en calle Nueva Marina 330 Dpto. 163, Comuna de Viña del Mar de la ciudad de Viña del Mar, V Región en adelante “el prominente comprador” y “cesionario”; ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente

En Viña del Mar, a 02 de Octubre del año 2015,entre RESTAURANT OLPIS GASTÓN OBANDO GALETOVIC E.I.R.L., RUT N° 76.420.629-0 comparecen por una parte y como promitente vendedor don OLPIS GASTÓN OBANDO GALETOVIC , chileno, cédula nacional de identidad número 10.196.677-1, domiciliado en Blanco 941, comuna de Quilpue, y por la otra y como promitente comprador RESTAURANT LUIS HUMBERTO MENA MOLINA E.I.R.L., representada legalmente por el señor LUIS HUMBERTO MENA MOLINA, cédula nacional de identidad número 8.438.844-0, según consta en Certificado de Estatuto Actualizado de fecha 29/9/2015, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes indicadas y exponen: PRIMERO: El promitente vendedor es dueño de los siguientes bienes muebles del local denominado “EL CLUB DEL SANDWISH” ubicado en Avenida Valparaíso Numero 124-126, comuna de Viña del Mar: Mesas color verde con patas de fierro Mesas cubierta redonda de vidrio Sillas metálicas cubierta color blanco Sillas metálicas cubierta color negro Silla madera color café (para bebes) Hervidor blanco

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Radio CD con 2 parlantes TV color pantalla plana 40 pulg Cámaras vigilancia con disco duro Freidora acero inoxidable capacidad 14 lt. Con doble canastillo Plancha acero inoxidable con salsera individual 1 cocina industrial Salsera blanca con vitrina de vidrio con 5 depósitos Congelador blanco capacidad 200 lt. Con tapa dura Depósitos de acero inoxidables con tapas Campana acero inoxidable con motor eléctrico incluido Cilindro de gas 45 kg Mueble de cocina blanco piso y mesón de trabajo Mueble de cocina blanco colgante Barra mesón para atención publico Escritorio caja Lavaplatos de acero inoxidable Extintor contra incendio Espejo de pared Locked metálicos Letrero Basureros ecológicos Platos y vasos servicios varios

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Además, el promitente vendedor es dueño del derecho de llaves del local denominado “EL CLUB DEL SANDWISH” ubicado en Avenida Valparaíso Numero 124-126, comuna de Viña del Mar.SEGUNDO : Por el presente contrato el promitente vendedor promete vender, ceder y transferir, al promitente comprador quien promete comprar, adquirir y aceptar para sí los bienes individualizados en la cláusula anterior, dentro del plazo establecido en la cláusula quinta, obligándose el promitente vendedor de los bienes a entregarlos al día de celebrar el contrato prometido. TERCERO: El precio de la compraventa prometida, será la suma de $4.379.000 (CUATRO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS),para el caso de los bienes muebles y de $23.621.000 (VEINTE Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS), lo que da una suma total de $28.000.000

(VEINTE Y OCHO MILLONES DE PESOS) que se pagará de la siguiente forma: La cantidad de $7.000.000 (SIETE MILLONES DE PESOS) que serán cancelados al momento de celebrar el contrato de promesa y la cantidad de $21.000.000 (VEINTE Y UN MILLONES DE PESOS)que serán pagados al momento de la suscripción del contrato definitivo de compraventa de forma integra.- CUARTO: Los bienes se venderán como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentren, el cual es conocido por el promitente comprador, con sus derechos, usos, costumbres, libre de toda prenda, gravámenes, prohibiciones, embargos y de cualquier juicio pendiente.- QUINTO: El plazo máximo para la celebración del contrato prometido, que se otorgará mediante escritura pública, y en el cual se convendrán las estipulaciones usuales en este tipo de convenciones, será de 90 días corridos a contar de esta fecha, en la Notaria de Viña del Mar de Juan José Veloso o en el que las partes estimen mejor conveniente. SEXTO: La entrega material de los bienes objeto del contrato prometido singularizados en la cláusula primera, se efectuará mediante entrega de los bienes, la que se hará entrega en el mismo acto de celebración de esta promesa, sin que este hecho constituya derecho alguno a favor o en contra del promitente comprador. SEPTIMO: La celebración del contrato de compraventa prometido se encuentra sujeto al cumplimiento previo de las siguientes condiciones copulativas y suspensivas, que las partes comparecientes elevan a la condición de esenciales, por lo que el incumplimiento de cualesquiera de ellas, faculta irrevocablemente al Promitente Comprador para desistirse de celebrar el contrato prometido, sin que se devengue para ella la obligación de pagar indemnizaciones o multas de ninguna naturaleza: a) Que los bienes objeto de esta promesa se encuentren libres de prendas, gravámenes o afectos a cualquier motivo legal que involucre la perdida material de la cosa. Se deja expresamente convenido que si por causas no imputables a alguna de las partes el presente contrato quedara resuelto y sin efecto alguno, conforme a lo estipulado en el numeral precedente, no existirá derecho ni acción para cobrar multa ni indemnización de ninguna clase que estuviere o no estipulada en el presente instrumento.OCTAVO: La parte que se desistiera de la celebración del contrato prometido, en los plazos y forma convenida, deberá pagar a la otra como cláusula penal o avaluación anticipada de los perjuicios la suma de $10.000.000 (DIEZ MILLONES DE PESOS), correspondientes al 35.71% del precio pactado. NOVENO : Todos los gastos y derechos notariales de la promesa de compraventa serán de cargo de ambas partes por igual. DECIMO : En la escritura de compraventa definitiva se facultará al portador de

copia autorizada de ella para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren procedentes en el registro correspondiente. DECIMO PRIMERO : Para todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Viña del Mar, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales.-

NOMBRE: OLPIS GASTÓN OBANDO GALETOVIC RUN:

10.196.677-1

NOMBRE: LUIS HUMBERTO MENA MOLINA RUN:

8.438.844-0