Proceso Especial en Materia de Derechos Fundamentales

PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 114 a 121 LJCA) PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DER

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PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 114 a 121 LJCA)

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS DEL ARTÍCULO 53.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TRAMITACIÓN PREFERENTE.

DE

CARÁCTER

EXPRESAR con precisión y claridad:

INTERPOSICIÓN

1. El derecho cuya tutela se pretende.

10 DÍAS

2. Los argumentos que lo fundamenten.

La falta de envío del expediente NO SUSPENDE el curso de los autos.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

EN EL MISMO DÍA O EN EL SIGUIENTE, el Secretario Judicial requerirá con carácter urgente al órgano administrativo para que remita el expediente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 48 LJCA.

5 DÍAS

La Admón. con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de comparecencia.

COMPARECENCIA COMO DEMANDADOS

Al remitir el expediente, el ÓRGANO ADMINISTRATIVO lo comunicará a los interesados (acompañando copia del escrito de interposición) y emplazándoles para comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de 5 días.

5 DÍAS

ALEGACIONES 48 HORAS

ADMISIÓN – DECRETO

INADMISIÓN - Tribunal

Secretario Judicial

COMPARECENCIA PARTES + FISCAL (Antes de 5 días)

PROCEDE AUTO

NO PROCEDE AUTO DE INADMISIÓN Por inadecuación del procedimiento

DEMANDA

Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje) - ANDÚJAR

oposita sitas.com com C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 - PUENTE GENIL

PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 114 a 121 LJCA)

El Secretario Judicial, acordada la prosecución del proceso, pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y las actuaciones para que pueda formalizar la demanda y aportar los documentos.

Formalizada la demanda, el Secretario Judicial da traslado al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para alegaciones.

DEMANDA 8 DÍAS IMPRORROGABLES

ALEGACIONES Partes + Fiscal PLAZO COMÚN E IMPRORROGABLE DE 8 DÍAS

Efectuadas o no las alegaciones, el órgano jurisdiccional decidirá en el día siguiente sobre el recibimiento a prueba.

PRUEBA EL PERIODO PROBATORIO NO SERÁ EN NIGÚN CASO SUPERIOR A 20 DÍAS COMUNES PARA SU PROPOSICIÓN Y PRÁCTICA.

Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso - administrativo procederá la APELACIÓN en un solo efecto.

Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje) - ANDÚJAR

SENTENCIA 5 DÍAS

oposita sitas.com com C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 - PUENTE GENIL