DERECHOS FUNDAMENTALES

Introducción Es de vital importancia abordar un tema acerca de los derechos fundamentales del hombre. Partiendo del pun

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Introducción

Es de vital importancia abordar un tema acerca de los derechos fundamentales del hombre. Partiendo del punto, que la persona es el fin supremo de la sociedad y del estado, en una república democrática y soberana. Debido a esto, se crea los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son un Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidas en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad. Estos derechos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El origen histórico de los Derechos Fundamentales se remontan a las circunstancias históricas del pensamiento de las distintas épocas: idea de Derecho natural, contrato social, lucha por el Derecho al trabajo, etc. Este término “derechos fundamentales”, aparece en Francia hacia el año de 1770 y en breve surge la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 durante la revolución francesa. En este trabajo se abordara el origen, evolución, tipos y otros temas de interés, a lo que se refiere con derechos fundamentales del hombre, dando a conocer parte de nuestra evolución como ser social y político

1

Derechos humanos y fundamentales

Índice CAPITULO 1

LOS DERECHOS HUMANOS- HISTORIA

1.1

CONCEPTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS……………..… ……….

6

1.2

ORIGEN CULTURAL…………………………………………………………. 1.2.1 evolución histórica…………………………………………………… 1.2.2 antecedentes remotos………………………………………………. 1.2.3 sociedades grecorromanas…………………………………………. 1.2.4 influencia del cristianismo……………………………………………

7 7 8 8 9

1.3

CAUSAS…………………………………………………………………………

9

1.3.1

Revoluciones burguesas ypositivación de los derechos humanos…………………………………………...10

CAPITULO 2 NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. 2.1 NUEVAS DEMANDAS E INTERNACIONALIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS…………………………………………… 2.2

2.4

2.5

11

NATURALEZA Y FUNDAMENTO…………………………………………….

13

2.2.1

iusnaturalismo…………………………………………………………

14

2.2.2

iuspositivismo………………………………………………………….

15

2.2.3

tesis realistas…………………………………………………………..

15

2.2.4

utilitarismo……………………………………………………………..

16

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.4.1

universalidad…………………………………………………………..

17

2.4.2

indivisibilidad…………………………………………………………..

18

2.4.3

interdependencia……………………………………………………...

18

2.4.4

integralidad……………………………………………………………

18

CONDICIONES PARA SU VIGENCIA 2.5.1

condiciones materiales……………………………………………….

19

2.5.2

condiciones espirituales……………………………………………….

19

2

Derechos humanos y fundamentales

2.5.3

condiciones jurídicas…………………………………………………

2.6 LEYES Y/O NORMAS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN LOS DERCHOS HUMANOS………………………………..

20

20

2.7 DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS…………………………………………………...

21

CAPITULO 3 CLASIFICACION Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS

3.1

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS………………………

22

3.1.1

Tres generaciones de derechos humanos………………………….

23

3.1.2

derechos de primera generación…………………………………….

23

3.1.3

derechos de segunda generación……………………………………

23

3.1.4

derechos de tercera generación…………………………………….

23

3.1.5

otras propuestas………………………………………………………

24

3.2 DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XXI: DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS…………………………………………….

CAPITULO 4 4.1

25

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO (Noticias)..

26

4.1.1

Desalojados en nombre del 'desarrollo' (Camboya)…………..

26

4.1.2

Discriminados: la caza de brujas desatada contra el

4.1.3

4.1.4

pueblo romaní (Italia)……………………………………………

27

Atrapadas por el fuego cruzado: experiencias violentas vividas por mujeresen los barrios marginales (Brasil)………

28

El castigo colectivo de unapoblación (Israel/TPO)…………..

29

4.1.5 Vidas en ruinas – desalojos forzosos de personas que viven sumidas en la pobreza (Angola)……………………. 4.3 ORGANISMOS ENCARGADOS EN EL MUNDO DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS……………………………

31

32

4.2.1 Amnistía Internacional…………………………………………………

32

4.2.2 El Fondo para la Defensa de los Niños (CDF por sus siglas en inglés)…………………………………………

3

32

Derechos humanos y fundamentales

4.2.3 Centro de Acción de los Derechos Humanos…………………………..

33

4.2.4 Vigilante de los Derechos Humanos Vigilante de los Derechos Humanos ……………………………………………………….

4.2.5

Derechos Humanos Sin Fronteras: (HRWF, de Human RightsWithoutFrontiers)…………………………

4.2.6

33

33

Asociación Nacional para la Progresión de la Gente de Color (NAACP, de NationalAssociationfortheAdvancement of ColoredPeople):……………………………………………………….

4.2.7 Centro Simon Wiesenthal………………………………………………… 4.2.8

33 34

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos………………………………………………………..

34

4.2.9 El Consejo de Derechos Humanos………………………………………

34

CAPITULO 5

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

5.1

CONCEPTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES………………………

5.2

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON

35

DERECHOS CONSTITUCIONALES……………………………………………...

35

5.3

ORIGENES…………………………………………………………………………..

36

5.4

CARACTERISTICAS SINGULARES……………………………………………….

38

5.5

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES…………………... 39

CAPITULO 6 6.1

LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES EN EL PERÚ CONCEPTO………………………………………………………………………….

6.2 ARTICULOS DE LA CONSTITUCION VINCULADOS A LOS DERECHOS HUMANOS…………………………………………………………….

40

6.3 ORGANISMOS ENCARGADOS EN EL PERU DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO PERUANO…………

44

40

6.3.1

poder judicial………………………………………………………………… 44

6.3.2

defensoría del pueblo………………………………………………………

45

6.3.3

Otras instituciones………………………………………………………….

45

4

Derechos humanos y fundamentales

6.4

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU…………………………

48

6.4.1

sendero luminoso……………………………………………………….

48

6.4.2

MRTA……………………………………………………………………..

49

6.4.3

MOADEF………………………………………………………………….

49

6.4.4

conflicto en BAGUA……………………………………………………..

50

6.4.5

conflicto en CONGA……………………………………………………..

51

6.4.6

conflicto en ESPINAR……………………………………………………

55

6.4.7

otros conflictos…………………………………………………………..

57

¿QUE PODEMOS HACER LOS PERUANOS PARA DEFENDERNUESTROS DERECHOS?....................................................................

58

6.6

CONCLUSIONES ………………………………………………………………..

59

6.7

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..

61

6.8

FUENTES WEB…………………………………………………………………...

68

6.9

ANEXO……………………………………………………………………………...

69

6.5

5

Derechos humanos y fundamentales

1

CAPÍTULO

Los Derechos Fundamentales

1.1 El concepto de derechos humanos Se refiere a aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicosque incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

como

la China,

Irán, Estados

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

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Derechos humanos y fundamentales

1.2 Origen cultural Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222. Pero Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

1.2.1 evolución histórica Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII yXVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.Siendo ésta laconsideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

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Derechos humanos y fundamentales

1.2.2 Antecedentes remotos

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

1.2.3 Sociedad grecorromana

En la Greciaantigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

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Derechos humanos y fundamentales

1.2.4 Influencia del cristianismo

Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio. Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

1.3 CAUSAS

Según las causas directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos del capitalismo moderno.

y

el

surgimiento

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1.3.1 Revoluciones burguesas y positivación de los derechos Humanos.

Las distintas culminaciones de la Revolución Americana y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó aThomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en laDeclaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social. Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iurahominum) se produjo ya en1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerumataviarum, la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra deThomasPaine TheRights of Man (1791-1792).Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".

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Derechos humanos y fundamentales

CAPÍTULO

2

Naturaleza, fundamentos y principios de los derechos humanos 2.1 NUEVAS DEMANDAS E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y elliberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, lasocialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o laRevolución mexicana. Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías

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raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos. El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras laSegunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 laDeclaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por laAsamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.

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Derechos humanos y fundamentales

2.2 NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Norberto Bobbio afirma imposibilidad de encontrar

la un

fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica. En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista,iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

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Derechos humanos y fundamentales

2.2.1 Iusnaturalismo

Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacenlibres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo. Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos. En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.

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Derechos humanos y fundamentales

2.2.2 Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho:para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal. La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y laSegunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas.

2.2.3 Tesis realistas Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos. Critican la concepción ideal que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las

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Derechos humanos y fundamentales

condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos. La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo. Ya en La cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marxcriticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política. Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas. Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida. La teoría consensual de la verdad, desarrollada por JürgenHabermas (perteneciente a la Escuela de Frankfurt), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.En una línea similar, para ChaïmPerelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.

2.2.4 Utilitarismo En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto». Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos

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Derechos humanos y fundamentales

naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado: los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad. Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen. Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido especialmente John Rawls oJamesFishkin. Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes. La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable".El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.

2.4 PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.4.1 Universalidad. Tenemos derechos en razón de nuestra condición humana.De ahí el principio de universalidad, que nos remite a la concepción del ser humanocomo sujeto y no objeto de derechos, y que nos permite entender que los derechoshumanos es un patrimonio común de la humanidad. En este sentido, el disfrute ovulneración de los derechos, o de los derechos de los demás, implican, el disfrute ola vulneración de los derechos de todos y todas.

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Derechos humanos y fundamentales

2.4.2 Indivisibilidad. Tiene que ver con las características y necesidades propiasdel ser humano: seres integrales con necesidades materiales, emocionales y espiritualescuya satisfacción o no garantizan o impiden su plena realización. Necesidadesde alimentación, vestido, vivienda, de educación, salud, trabajo y, al mismotiempo, necesidades de creación, uso del tiempo libre, protección, seguridad, etc.y ellas no se pueden dividir como compartimentos estancos, como si su reconocimiento y disfrute fueran importantes o valederos sólo en determinadascircunstancias, condiciones o tiempos.

2.4.3 Interdependencia. Está referido a la vinculación de un derecho con otro uotros. Por ejemplo, el derecho a la vida no estará asegurada sin el acceso a unaeducación de calidad, sin la protección de la salud, sin un empleo y salario dignos,sin una vivienda adecuada, sin espacios de recreación y oportunidades paradesarrollar las potencialidades y capacidades artísticas, sin la garantía de una justaadministración de la justicia, sin una convivencia pacífica y un medio ambientesano para todos los seres humanos. En este sentido, ningún derecho es másimportante que otro.

2.4.4 Integralidad. Se vincula estrechamente a los principios de indivisibilidad einterdependencia. Así, por ejemplo, el derecho a la educación, no sólo tiene que vercon la accesibilidad de la población en edad escolar a los diversos niveles delsistema educativo, sino también con un servicio educativo de calidad para todos:trato digno, personal directivo y docente calificados, materiales e infraestructuraeducativa adecuada, condiciones para garantizar la atención básica de la salud yalimentación de los estudiantes, etc. Lo mismo podría decirse en relación alderecho a la salud, que no tiene que ver sólo con la atención a dolencias yenfermedades, sino también al cuidado de la salud mental, psicológica, y a unmedio ambiente sano.

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Derechos humanos y fundamentales

2.5 CONDICIONES PARA SU VIGENCIA

2.5.1 Condiciones materiales. Son aquellos aspectos que tienen que ver con lasatisfacción de nuestras necesidades básicas y que, tanto el Estado como otrasinstituciones en la sociedad deben cubrir y garantizar estableciendo planes yprogramas de desarrollo para generar fuentes de trabajo, asegurar los servicios desalud, educación gratuita de calidad, alimentación, vivienda, transporte,seguridad, etc., para los sereshumanossin distinción alguna.

2.5.2 Condiciones espirituales.

Son dimensiones de la vida de las personas, sinlas cuales no podemos alcanzar nuestra plena realización como seres humanos. Tienen que ver con la necesidad de que las personas trasciendan su condición deseres biológicos desarrollando sus capacidades y potencialidades para imaginar,crear, dar y recibir afecto; generar vínculos de amistad, solidaridad; buscar y darlesentido a su vida personal, social y comunitaria. Las condiciones espirituales tienen que ver con que las personas: - Sean consideradas y respetadas como seres dignos. - Puedan desarrollar y ejercer su pensamiento y opinión con libertad. - Elijan sus creencias religiosas y políticas. - Desarrollen sus capacidades creativas y artísticas. - No sean discriminados - Tengan un trato igualitario ante la ley. - Puedan vivir en un contexto de paz y seguridad.

19

Derechos humanos y fundamentales

2.5.3 Condiciones jurídicas. Estas sonfundamentales y necesarias para laconvivencia humana en sociedad. En talsentido, los derechos humanos deben serreconocidos y garantizados por las leyes,dentro de un ordenamiento jurídico que desustento al Estado de Derecho, y que regulelas relaciones de convivencia social,económica, política y cultural entre laspersonas, instituciones, comunidades ynaciones, mediante instrumentos einstancias jurídicas nacionales y supranacionales.

2.6 LEYES Y/O NORMAS INTERNACIONALES NACIONALESRECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS

Y

Las principales normas internacionales son: - La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 . Poco a poco las legislaciones nacionales han ido incorporando mecanismos e instituciones para hacer valer estos derechos. En el Perú han sido reconocidas através de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derechonacional, y por lo tanto, son obligatorios y exigibles en instancias nacionales einternacionales. Existe, por ejemplo, un Código del Medio Ambiente, la Defensoría del Pueblo, la Leyde Habeas Corpus y Amparo (23506), la Ley de Derechos de Participación y ControlCiudadanos (26300), que regulan y protegen los derechos reconocidos en nuestraConstitución. También existen normas específicas para sectores y grupos determinados por ejemplo, los niños y adolescentes cuyos derechos están reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, que hoy a nivel nacional se han plasmado enel Código del Niño y del Adolescente.

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Derechos humanos y fundamentales

Otro caso es el de los derechos de la mujer que son reconocidos como normas decarácter específico para este sector de la población, como la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras.

2.7 DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos. Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoliconsidera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y sucapacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

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Derechos humanos y fundamentales

3

CAPÍTULO

Clasificación y desarrollo de los derechos humanos

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de unaracionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.

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Derechos humanos y fundamentales

3.1.1 Tres generaciones de derechos humanos

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por KarelVasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

3.1.2 Los derechos de primera generación

Son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

3.1.3 Los derechos de segunda generación

Son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

3.1.4 La tercera generación de derechos Surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,para

23

Derechos humanos y fundamentales

Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

3.1.5 Otras propuestas

Autores como David Vallespín Pérez,Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello,Robert B. Gelman yJavier Bustamante Donas afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías;otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas cuando en su preámbulo se escribió, "nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente: "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.

24

Derechos humanos y fundamentales

Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

3.2 Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las CulturasBarcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE. Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea laglobalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

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Derechos humanos y fundamentales

4

CAPÍTULO

Violación y defensa de los derechos humanos

4.1 VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO (Noticias y comentarios)

4.1.1

Desalojados en nombre del 'desarrollo' (Camboya)

En febrero de 2008, un representante de los residentes en la zona de BoeungKak, en Phnom Penh, contó a Amnistía Internacional: "Hemos visto el plan de desarrollo, y por supuesto que nos preocupa, porque es evidente que nos afectará: según el plan, hemos desaparecido". Seis meses después, el plan está en marcha y cientos de personas afectadas se manifiestan en medio de la intimidación y de la falta de información.

Unos 20.000 habitantes de Phnom Penh pueden resultar desplazados porque el lago BoeungKak, en cuyos alrededores viven, está siendo transformado en un vertedero. El relleno del lago se inició el 26 de agosto de 2008, sin que se avisara previamente a los habitantes de la zona. Si no se lleva a cabo una acción urgente que garantice la puesta en marcha de un proceso para proteger los derechos humanos de los vecinos, este proyecto puede dar comienzo al mayor desalojo forzoso que haya tenido lugar en la Camboya

de

posguerra.

26

Derechos humanos y fundamentales

Muchos de los afectados son pobres y viven en precarias construcciones en las orillas del lago, cuyo nivel va subiendo a medida que se va rellenando con residuos y arena. Las comunidades afectadas temen que el desarrollo actual pueda expulsarlos de Phnom Penh hacia una zona en la que ya se han reasentado miles de personas desalojadas y que carece de saneamiento, electricidad y de otros servicios básicos, y donde las oportunidades

laborales

son

desesperadamente

escasas.

Miles

de

personas

desalojadas de otras zonas de Phnom Penh ya han sido reasentadas en este lugar, en lo que, de hecho, son nuevos barrios marginales, reconstruidos fuera del perímetro de la ciudad.

4.1.2

Discriminados: la caza de brujas desatada contra el pueblo

romaní (Italia)

Según la edición del 11 de mayo de 2008 del periódico italiano La Repubblica, el ministro del Interior, Roberto Maroni, declaró que "todos los campamentos romaníes serán desmantelados de inmediato y sus habitantes serán expulsados o encarcelados". Ese mismo día y el 13 de mayo se produjeron varios incendios intencionados en asentamientos romaníes emplazados en diferentes barrios periféricos de ciudades italianas.

Desde 2007, las comunidades y asentamientos romaníes establecidos en Italia han sido sometidos a varias medidas tomadas por las autoridades en nombre de la "seguridad" y han sufrido ataques de muchedumbres organizadas al estilo de patrullas ciudadanas, lo que ha conducido a una escalada de desalojos forzosos y de destrucción de asentamientos romaníes. Una de las medidas de "seguridad" más alarmantes que tiene como objetivo a la población romaní es la reciente iniciativa, todavía sin definir totalmente, para recopilar información, como, por ejemplo, las huellas dactilares, que ayude a identificar a todos los habitantes, tanto adultos como menores, de los asentamientos

romaníes

establecidos

27

en

el

país.

Derechos humanos y fundamentales

A menudo estas medidas van acompañadas de discursos discriminatorios hacia los romaníes pronunciados por políticos tanto en el ámbito local como nacional, y de un trato despectivo por parte de los medios de comunicación locales y nacionales, lo que ha contribuido a crear un clima en el que los ataques a personas y a asentamientos romaníes

4.1.3

se

toleran

cada

vez

más.

Atrapadas por el fuego cruzado: experiencias violentas vividas

por mujeres en los barrios marginales (Brasil)

"No podemos seguir viviendo en estas condiciones. Vivimos con miedo". Paola, que es costurera y tiene un hijo, vive a la entrada de la favela (barrio marginal) en Río de Janeiro. En 2005, mientras era entrevistada por Amnistía Internacional, una voz, la de los traficantes anunciando el toque de queda para esa noche, resonó a través de la calle: "¡Todo el mundo en casa a las seis de la tarde! ¡Mañana

las

tiendas

permanecerán

cerradas!

Las mujeres que viven en las 'favelas' en Brasil lo hacen en un contexto de violencia constante ejercida por la policía y las bandas criminales. Amnistía Internacional ha documentado cómo, en ausencia de protección por parte del Estado, las mujeres son vulnerables a la violencia doméstica y a la ejercida por las bandas criminales, que dominan todos los aspectos de la vida comunitaria. Las mujeres pueden ser castigadas violentamente por infringir las "normas" establecidas por las bandas o facciones o si son sus familiares los que las han infringido.

28

Derechos humanos y fundamentales

Los servicios de maternidad, las guarderías y las escuelas pueden permanecer cerradas durante largos periodos a causa de operaciones policiales o de la violencia criminal. Los trabajadores de los servicios de salud y los profesores están a menudo demasiado asustados para trabajar en las comunidades. El único contacto de las mujeres con la autoridad del gobierno se produce a través de las incursiones militarizadas que la policía realiza esporádicamente, en las que las mujeres pueden ser sometidas a registros ilegales y a abusos verbales, físicos y sexuales y son heridas o pierden la vida en el fuego cruzado.

Asimismo, las mujeres son discriminadas por la policía a causa del lugar en el que viven. Las habitantes de Nordeste Amaralina, en Salvador, estado de Bahía, han relatado cómo la policía denominaba "vagabundas" a las mujeres pertenecientes a la comunidad. También se refirieron a la actitud discriminatoria e insensible de la policía cuando acudían

4.1.4

a

informar

sobre

casos

de

violencia

que

habían

padecido.

El castigo colectivo de una población (Israel/TPO)

"El asedio israelí ha convertido Gaza en una gran prisión. No podemos salir, ni siquiera para recibir tratamiento médico o para estudiar en el extranjero, y la mayoría de lo que necesitamos no se encuentra disponible en Gaza. Realmente no vivimos, sobrevivimos apenas y las perspectivas de futuro son deprimentes". Son palabras de Fathi, un habitante de Gaza. Una crisis humanitaria está devorando Gaza y no como consecuencia de una catástrofe natural, sino que es una situación de origen humano y que se podría evitar.

La intensificación del bloqueo israelí desde junio de 2007 ha dejado a la población

29

Derechos humanos y fundamentales

palestina, de 1,5 millones de personas, atrapada y con escasos recursos. Israel ha prohibido totalmente las exportaciones desde Gaza y ha reducido a un mero goteo la entrada de combustible y mercancías, mayoritariamente ayuda humanitaria, comestibles y suministros médicos. La escasez ha hecho que los precios de los alimentos suban en un momento en que la población no puede permitirse pagar más.

Ha aumentado el número de habitantes de Gaza que se encuentran por debajo del límite de la pobreza y que sufren de malnutrición. Aproximadamente el 80 por ciento de la población depende del goteo de ayuda internacional que el gobierno israelí permite entrar, cuando hace un decenio sólo dependía un 20 por ciento. Unos 450.000 habitantes de Gaza, el 30 por ciento de la población, no pueden acceder a agua limpia. Incluso a pacientes que tienen una necesidad extrema de recibir tratamiento médico no disponible en Gaza se les impide en muchos casos salir del territorio y han muerto decenas en estas circunstancias.

Las autoridades israelíes solían argumentar que el bloqueo de Gaza tenía lugar en respuesta a los ataques palestinos, especialmente a los cohetes disparados indiscriminadamente desde Gaza contra la vecina ciudad israelí de Sderot. Hasta mediados de este año, en este y otros ataques, murieron 25 israelíes en ataques de origen palestino, mientras que, en el mismo periodo, murieron a manos de las fuerzas israelíes 400 palestinos. Aunque desde el 19 de junio de 2008 existe un alto el fuego entre las fuerzas israelíes y los grupos armados palestinos, Israel no ha levantado el bloqueo e insiste en que lo mantendrá hasta que se ponga en libertad a GiladShalit, soldado israelí capturado en junio de 2006 por grupos armados palestinos y al que todavía se mantiene retenido en Gaza sin acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja.

Actualmente se encuentran recluidos en cárceles israelíes unos 8.500 palestinos, algunos de los cuales lo han estado durante decenios, y de estos, 900 procedentes de Gaza, no están autorizados a recibir visitas de su familia. El bloqueo israelí no va dirigido a los grupos armados palestinos, responsables de los ataques o de la captura del

30

Derechos humanos y fundamentales

soldado israelí, sino que es un castigo colectivo a la totalidad de la población de Gaza.

4.1.5 Vidas en ruinas – desalojos forzosos de personas que viven sumidas en la pobreza (Angola).

Amnistía Internacional calcula que, en los últimos siete años, se ha desalojado por la fuerza en torno a 10.000 familias de Luanda, Angola, sin aviso, información o consulta previa, protección legal, un alojamiento alternativo adecuado o un recurso efectivo.

Entre julio y diciembre de 2007, se desalojó por la fuerza a cientos de familias del barrio Iraque, perteneciente al municipio de KilambaKiaxi, en Luanda, para construir en la zona un complejo residencial de viviendas de lujo. La mayoría de los desalojos forzosos los llevaron a cabo los trabajadores de la empresa de construcción Jardim do Éden, que está a cargo de la construcción del complejo residencial, protegidos por guardias de seguridad privada y por la policía nacional.

En Luanda, miles de personas más se encuentra bajo amenaza de ser desalojadas por la fuerza y de que sus casas sean demolidas. Amnistía Internacional ha recibido informes en los que se afirma que, en una ocasión, dos niños perdieron la vida cuando las viviendas en las que dormían fueron demolidas por maquinaria pesada. Dos periodistas que se desplazaron el 28 de noviembre de 2007 hasta la zona para informar sobre los desalojos forzosos fueron detenidos por la policía, que los sometió a abusos verbales y físicos y los mantuvo detenidos durante varias horas antes de ponerlos en libertad sin cargos.

31

Derechos humanos y fundamentales

4.2 ORGANISMOS INTERNACIONALES DERECHOS HUMANOS

DEFENSORES

DE

LOS

Muchas organizaciones por todo el mundo dedican sus esfuerzos para proteger los derechos humanos y acabar con sus abusos. Las principales organizaciones de derechos humanos disponen de páginas web extensas documentando violaciones de los derechos humanos y hacen una llamada para tomar medidas para remediar tales violaciones, tanto a nivel gubernamental como a nivel de la gente de la calle. El apoyo y la condena pública de los abusos es importante para su éxito, ya que cuando las organizaciones pro derechos humanos son más eficaces es cuando sus llamamientos en pos de la reforma van respaldados por un fuerte apoyo del público. A continuación se presentan algunos ejemplos de tales grupos.

4.2.1Amnistía Internacional:

Amnistía Internacional es un movimiento mundial de personas que realizan campañas para el reconocimiento internacional de los derechos humanos para todos. Con más de 2,2 millones de miembros y suscriptores en más de 150 países, ellos dirigen investigaciones y generan acciones para prevenir y terminar los graves abusos de los derechos humanos y exigir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.

4.2.2 El Fondo para la Defensa de los Niños (CDF por sus siglas en inglés): El CDF es una organización en defensa de los niños, que trabaja para asegurar la igualdad de condiciones para todos los niños. CDF aboga por políticas y programas que saquen a los niños de la pobreza, los protejan del abuso y el abandono, y garanticen su derecho a un cuidado médico y educación por igual.

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Derechos humanos y fundamentales

4.2.3 Centro de Acción de los Derechos Humanos

El Centro de Acción de los Derechos Humanos es una organización sin ánimo de lucro establecida en Washington, D.C., dirigida por Jack Healy, un activista y pionero de los derechos humanos reconocido mundialmente. El centro trabaja en asuntos relacionados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y usa las artes y tecnologías para innovar, crear y desarrollar nuevas estrategias para parar los abusos de los derechos humanos. Ellos también apoyan grupos de derechos humanos que están en crecimiento en todas partes del mundo.

4.2.4 Vigilante de los Derechos Humanos Vigilante de los Derechos Humanos (Human RightsWatch) está dedicado a proteger los derechos humanos de la gente alrededor del mundo. Ellos investigan y exponen violaciones de los derechos humanos, hacen rendir cuentas a quienes la infringen, y desafían a los gobiernos y a aquellos que tienen el poder, para terminar con prácticas abusivas y respetar la ley internacional de derechos humanos.

4.2.5 Derechos Humanos Sin Fronteras: (HRWF, de Human RightsWithoutFrontiers) HRWF se centra en dirigir, investigar y analizar situaciones en el ámbito de los derechos humanos, al igual que promover la democracia y el cumplimiento de la ley a nivel nacional e internacional.

4.2.6 Asociación Nacional para la Progresión de la Gente de Color (NAACP, de NationalAssociationfortheAdvancement of ColoredPeople): La misión de la NAACP es asegurar la igualdad de derechos económicos, sociales, educativos y políticos y eliminar el odio.

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Derechos humanos y fundamentales

4.2.7 Centro Simon Wiesenthal:

Esta prestigiosa organización internacional judía de derechos humanos está dedicada a reparar paso a paso el planeta. El Centro produce cambios al confrontar el antisemitismo, el odio y el terrorismo, promoviendo los derechos humanos y la dignidad, solidarizándose con Israel, defendiendo la seguridad de los judíos mundialmente, y enseñando las lecciones del Holocausto para las futuras generaciones.

4.2.8 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

La misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es trabajar para la protección de los derechos humanos de todas las personas; ayudar a fortalecer a la gente para que tomen conciencia de sus derechos; y ayudar a aquellos responsables de defender esos derechos al asegurarse que estos sean implementados.

4.2.9 El Consejo de Derechos Humanos: Siendo un organismo intergubernamental con miembros que abarcan cuarenta y siete estados, el Consejo de Derechos Humanos tiene la tarea de promover y proteger los derechos humanos internacionalmente. El mecanismo para lograr este fin incluye un Examen Periódico Universal para determinar la situación en todos los 192 estados miembros de las Naciones Unidas, un Comité Asesor experto en los problemas relacionados con los derechos humanos y un Procedimiento de Reclamaciones para que individuos y organizaciones lleven violaciones de derechos humanos a la atención del Consejo.

34

Derechos humanos y fundamentales

5

CAPÍTULO

Derechos fundamentales 5.1 CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.

5.2 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

FUNDAMENTALES

SON

DERECHOS

Lo que caracteriza a los derechos fundamentales es que es la constitución la que los reconoce y garantiza. Es un derecho subjetivo regulado por la constitución. ¿Por qué se constitucionalizan estos derechos fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos subjetivos se les da el rango de fundamentales? ->la respuesta la encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a decir que se constitucionalizan éstos porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político. Otra pregunta -> todos los derechos que están presentes en la Constitución, ¿son derechos fundamentales? La respuesta es que no en un sentido jurídicamente estricto, porque en sentido riguroso, la estructura del derecho fundamental como derecho subjetivo requiere cumplir los requisitos siguientes:

35

Derechos humanos y fundamentales

-

que

sean

eficaces

directamente

desde

la

Constitución

- que estén garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislador - que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado, que exista control de constitucionalidad. Sólo cuando el derecho constitucional cumpla estos tres requisitos, hablaremos de derecho fundamental en sentido estricto.

5.3 ORIGENES Las categorías denominadas

como

‘derechos fundamentales’ y ‘libertades públicas’

no

son

por

completo

coincidentes; responden a orígenes diversos y se imbrican en tradiciones culturales diferentes, por mucho que en los

últimos

decenios

tiendan

a

equipararse y confundirse. El concepto ‘derechos fundamentales’ apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte, se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado. El concepto ‘libertad pública’ aparece también (y en singular), en Francia, siendo utilizado de forma expresa en las constituciones de 1793 y 1814. La primera vez que se utiliza en plural —’libertades públicas’— en un texto constitucional es en la Constitución del II Imperio Francés, de 1852, y alcanzó desde entonces carta de naturaleza en la tradición científica y política de esa nación, donde incluso son objeto de enseñanza autónoma desde 1945. Las libertades públicas, en su formulación clásica, son de ámbito más restringido que los derechos fundamentales, con los cuales estarían en una relación

36

Derechos humanos y fundamentales

de género y especie, si quisiera hablarse —como se ha hecho— de ‘derechos de libertad’. Las libertades públicas presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer (al abrigo de toda presión exterior) cierto número de actividades determinadas. Son libertades porque permiten actuar sin coacción; son libertades públicas porque corresponde a los órganos del Estado —titular de la soberanía— respetarlas y garantizarlas. Libertades que suponen una mayor autonomía para los ciudadanos, y al tiempo conllevan obligaciones del Estado; se definen las obligaciones negativas en cuanto que implican por lo común un cierto deber de abstención, si bien en algunas ocasiones comportan obligaciones secundarias positivas. Los derechos fundamentales son algo más. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa ‘teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos’. Esta doctrina puede resumirse de este modo: por razón de su pertenencia al Estado el individuo se encuentra inmerso en una pluralidad de estados que pueden ser los siguientes: como consecuencia de su subordinación al Estado, el ciudadano se encuentra en el ‘estado pasivo’ o status subiectionis, que conlleva para este último una serie de deberes. A todo miembro del Estado pertenece —por otra parte— un rango en el cual es señor absoluto, una esfera libre del Estado, una esfera que excluye el imperium: el estado negativo también llamado status libertatis. A mayor abundamiento y en cuanto el Estado, en el cumplimiento de sus deberes, reconoce al ciudadano la posibilidad de aspirar a que el poder estatal sea ejercitado en su favor, en cuanto le concede la facultad de beneficiarse de las instituciones estatales, le está reconociendo el ‘estado positivo’ o status civitatis, que se presenta como el fundamento del conjunto de las prestaciones estatales hechas en interés del individuo. La actividad del Estado, por tanto, sólo es posible mediante la acción individual. En cuanto reconoce al individuo la capacidad de obrar por cuenta del Estado, lo promueve a una condición más elevada y cualificada, a la ciudadanía activa. Esta se corresponde con el ‘estado activo’, el status activaecivitatis, por el que el individuo está autorizado para ejercer los llamados derechos políticos en su más estricto significado. Se concreta así la teoría de los estados de Jellinek, de la cual surgen derechos subjetivos que, por corresponder al ciudadano respecto al Estado, se califican de públicos, de fundamentales y se dividen según la tradición del modo siguiente: derechos civiles —de ámbito personal, de la esfera privada—, derechos políticos y económicos, sociales y culturales. Sabido lo anterior, decir que las libertades públicas (entendidas

37

Derechos humanos y fundamentales

como libertades con autonomía) sólo tendrían acomodo dentro de la primera categoría citada ya de derechos fundamentales. Lo que sucede es que, ampliando el contenido pretendido para las libertades, viene hablándose de libertades que implican participación, que podrían equipararse con los derechos políticos, e incluso llegan a utilizarse de forma indistinta las categorías antedichas, en contra de la tradición histórica ya citada y con la dificultad de encuadrar, dentro de las libertades, los derechos económicos, sociales y culturales.

5.4 CARACTERÍSTICAS SINGULARES

Los derechos fundamentales se sustraen al libre control de la ley, siendo reconocidos en las constituciones, dotadas de mayor rango jurídico. Es frecuente la implantación de procedimientos específicos y restrictivos para el desarrollo o la reforma legislativa en materia de derechos fundamentales o libertades públicas. Las garantías de tales derechos y libertades se refuerzan, estableciéndose procedimientos preferentes y rápidos para su protección y la creación, en ocasiones, de un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última instancia, la protección de los derechos referidos. Cabe también (en lo concerniente a las garantías) la creación de un órgano unipersonal que, en calidad de comisionado de la soberanía popular, asuma la defensa de derechos y libertades frente a los ataques a unos y otras que pudieran provenir de la administración, ejerciendo a tales efectos una especie de control parajurisdiccional sobre la actividad de ésta. Cabe asimismo arbitrar un sistema de inmediato amparo judicial de los derechos y libertades fundamentales —hábeas corpus— frente a su desconocimiento eventual por los agentes administrativos. Los derechos y libertades fundamentales sólo pueden suspenderse con carácter excepcional, en supuestos y circunstancias reglados en los propios textos constitucionales.

38

Derechos humanos y fundamentales

5.5 Clasificación de los derechos fundamentales Existen diversidad de puntos de vista, es decir, en el derecho se suelen crear clasificaciones y tendríamos muchísimas. Existe pluralidad de puntos de vista para clasificar los derechos fundamentales. Hay más dificultades porque hay derechos que es difícil de encuadrar en un solo criterio. Sucede también que existen problemas de denominación, es decir, que ni siquiera hay acuerdo en dar nombre a la realidad jurídica. Con

lo

cual,

todas

las

clasificaciones

39

tienen

un

valor

relativo.

Derechos humanos y fundamentales

6

CAPÍTULO

Los derechos humanos y fundamentales en el Perú

6.1 CONCEPTO Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles, condenados por tribunales sin rostro, sin las garantías procesales más mínimas, y generalmente sin pruebas válidas. Las condiciones carcelarias son pésimas, y los derechos de los familiares a visitar a los presos comúnmente violados. La tortura y los malos tratos siguen siendo comunes, y el sistema judicial carece de independencia y eficiencia. Gran parte de la población del país sigue viviendo bajo estados de emergencia, donde los derechos civiles más básicos, tales como la inviolabilidad de la correspondencia, no existen.

6.2 ARTICULOS DE LA CONSTITUCION RELACIONADAS A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES Articulo 1º.La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Articulo 2º.Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

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11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

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b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y traficoilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Articulo 3º.La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

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6.3 ORGANISMOS ENCARGADOS DE PROTEGER LOS DERCHOS HUMANOS

6.3.1 Poder Judicial

Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores de la Nación (artículo 108), el Poder Judicial es: · un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia; · un órgano de control, que asegura la supremacía de la Constitución, a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o la nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno; · un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe permitir la interpretación transformativa y dinámica del derecho federal; un árbitro en el sistema de poderes federativos. El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley.

Atribuciones del Poder Judicial Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.

Solucionan Casos de Delitos

Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.

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Solucionan Casos de Faltas

Las faltas son infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc. Juzgados de Paz No Letrados •

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Juzgados de Paz Letrados •

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.



Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

Juzgados Especializados o Mixtos •

Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).



Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.



Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Cortes Superiores •

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.



Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

Corte Suprema •

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior. El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

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6.3.2 El Defensoría del Pueblo Misión La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos. El Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. Es así que no dicta sentencias, sino que busca influir en las decisiones que se tomen. El jurista Jorge Santistevan de Noriega fue el primer Defensor del Pueblo en Perú (1996-2000), nombrado durante el gobierno de Alberto Fujimori.

6.3.3 Otras Instituciones APRODEH - Asociación Pro Derechos Humanos (Perú) Organización que trabaja desde 1983 por la plena vigencia de los derechos humanos en el Perú y contra la impunidad. Asumimos denuncias y defensas de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

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Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC (Perú) Asociación fundada en 1952 que representa y defiende a los autores y compositores nacionales e internacionales. Es la única institución miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).

Fedepaz - Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Lince, Lima, LM, Perú)

Institución que promueve, desde una perspectiva ecuménica, la vigencia de valores fundamentales para la sociedad peruana tales como la justicia, la equidad, la lucha contra la discriminación, el desarrollo humano y el desarrollo sostenible.

Acción por los Niños (Perú)

Defiende y promueve los derechos de los niños y adolescentes del Perú. Abuso Sexual, adopciones, educación, estadísticas, madres adolescentes, maltrato infantil, niños abandonados, niños de la calle, prostitución infantil, trabajo infantil, etc.

Tribunal Constitucional del Perú (Perú)

Órgano de Control Máximo de la Justicia en el Perú, es autónomo e independiente. Defiende el principio de supremacía constitucional. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

NIZKOR - Derechos Humanos en el Perú - (Latinoamérica) Equipo Nizkor. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú y en Latinoamérica. Resoluciones internacionales. Artículos sobre DDHH en Perú. Acciones de Solidaridad para tratar de evitar las violaciones. Derecho y Legislación en Perú.

Ministerio de Justicia - MINJUS (Perú) Tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el Derecho y la Justicia, fortalecer las instituciones democráticas del país; e impulsar una política de promoción y protección de los derechos humanos. Resocialización del interno en la sociedad.

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Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)

Entidad encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, asi como de proponer alternativas de reparacion a las victimas y de promover un proceso de reconciliación nacional entre todos los peruanos.

Maria Elena Moyano (Perú)

Luchadora social peruana, dirigente vecinal y feminista que fue asesinada en 1992 en el distrito de Villa El Salvador por un comando de aniquilamiento del grupo terrorista Sendero Luminoso. Es llamada 'Madre Coraje'.

AIPEUC - Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá (Canadá) (Estados Unidos) (Perú)

La AIPEUC se ha fundado para que los peruanos que forman la comunidad peruana residente en los Estados Unidos de América y Canadá, tengan una entidad representativa regida por los principios de la Constitución y leyes de éstos dos países. Promueve los aspectos cívicos, patrióticos, artísticos y culturales de la Historia del Perú.

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VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

6.4.1 SENDERO LUMINOSO Sendero Luminoso, cuyo nombre oficial es Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL), es una organización terrorista de tendencia ideológicamarxista, leninista y maoísta originada en el Perú.La meta de Sendero Luminoso es reemplazar las instituciones peruanas, que consideran burguesas, por un régimen revolucionario campesino comunista, presumiblemente iniciándose a través del concepto maoísta de la Nueva Democracia. En 1980, desató el conflicto armado interno del cual participó como principal agente hasta la captura de su líder, Abimael Guzmán Reynoso en 1992, tras lo cual sólo ha tenido actuaciones esporádicas.La ideología y tácticas de Sendero Luminoso han tenido influencia sobre grupos insurgentes de corte maoísta como el Partido Comunista de Nepal y organizaciones afiliadas al Movimiento Revolucionario Internacional. Ampliamente condenado por los sucesivos gobiernos y organizaciones internacionales por su brutalidad, que incluye violencia aplicada contra campesinos, dirigentes sindicales, autoridades elegidas popularmente y la población civil en general, es considerada una organización terrorista por el gobierno del Perú, además de la Unión Europea y Canadá los cuales prohíben proveerle de fondos u otro apoyo financiero. Además de esto, Sendero Luminoso está en la lista de organizaciones terroristas extranjeras del Departamento de Estado de los Estados Unidosy está en la lista de organizaciones terroristas según la UE. A pesar de que la organización terrorista virtualmente ha desaparecido, una minúscula facción de Sendero Luminoso, autodenominada Proseguir, continúa esporádicamente activa en la región de los ríos Ene y Apurímac llamado VRAE en la zona andina oriental. Se cree que esta facción consiste de tres compañías conocidas como Norte o Pangoa, Centro o Pucuta, y sur o Vizcatan.

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6.4.2 MOVADEF El Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales es una organización que trató de inscribirse como partido político legal de acuerdo con la legislación peruana, sin embargo, su registro fue denegado por el Jurado Nacional de Elecciones. Según el propio sitio web de la organización, son "un grupo de líderes de base, intelectuales y artistas de las personas, así como los abogados que defienden a los presos políticos y los marginados sociales, quienes guiaron a servir al pueblo de todo corazón y con absoluto desinterés, han constituido el "Movimiento por Amnistía y Derechos fundamentales". En su propia página web también dicen, entre muchos lemas: "¡Abajo la persecución política en contra de los comunistas, los marxistas-leninistas-maoístas, pensamiento Gonzalo y los demócratas reales "en su publicación llamada" Amnistía general ", que aboga abiertamente por la liberación de Abimael Guzmán.

6.4.3MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TUPAC AMARU (MRTA) Las acciones más importantes de este grupo fueron asesinatos de policías, militares y civiles, atentados con coches bomba, secuestros, el derribo de torres de alto voltaje e incursiones con armas de guerra en centros urbanos, incluyendo a Lima. Dichas acciones fueron el principal mecanismo para hacer notar su descontento con sectores públicos y privados peruanos. Se estima en 1247 las víctimas de sus acciones a lo largo de los años, un 1,8% del total de víctimas del Conflicto Armado Interno en Perú (1980-2000), de acuerdo con la Comisión de la Verdad. A diferencia del movimiento senderista, los militantes del MRTA vestían uniforme para no ser confundidos con la población civil en las zonas altoandinas, pero en las ciudades se encubrían entre la población civil.

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6.4.4MASACRE EN BAGUA El 5 de junio de 2009 se llevó a cabo la masacre de Bagua, en las cercanías de la localidad de "El Reposo" muy próxima a Bagua, una ciudad agrícola del noroeste del venir Departamento de Amazonas, Perú). Según la información oficial, el enfrentamiento tuvo un saldo de 33 personas fallecidas. Estos hechos se llevaron a cabo como parte del desalojo de aproximadamente 5.000 nativos aguarunas, huambishas y otros grupos étnicos amazónicos, junto con muchos pobladores de las ciudades cercanas de Jaén Departamento de Cajamarca, Bagua y Bagua Grande Departamento de Amazonas que se encontraban bloqueando la carretera Fernando Belaúnde Terry por 55 días y que había dejado desabastecidas de combustible, gas y alimentos a las regiones de Departamento de Amazonas, Departamento de Cajamarca, Departamento de San Martín y Departamento de Loreto a pesar del apoyo unificado de la población de esta zona del Perú contra un decreto que favorecería a grandes empresas transnacionales y mineras a usar territorio de la selva con el fin de las exportaciones en grandes yacimientos de petróleo y otros minerales. El enfrentamiento entre los indígenas, pobladores y la policía, habría comenzado por la arremetida de las fuerzas policiales del Perú para desbloquear las carretas. La orden habría sido dada por la ministra Mercedes Cabanillas y el primer ministro YehudeSimon del Presidente Alan García Pérez. Esto habría detonado la revuelta y violencia que se expandió desde una zona despoblada hasta ciudades cercanas. De acuerdo a las primeras informaciones conocidas la noche del 5 de junio, se reportaron oficialmente 25 indígenas y 9 policías fallecidos, además de 100 heridos atendidos en cuatro ciudades (incluida Chiclayo). También hubo reportes de 38 secuestrados y decenas de locales públicos destruidos y saqueados en tres ciudades del Departamento de Amazonas. Más tarde, la Defensoría del pueblo cuantificó en 33 los muertos (veintitrés policías, cinco pobladores y cinco indígenas). Ochenta y tres personas habrían sido detenidas y otras doscientas habrían resultado heridas. De lo que se sabe hasta ahora: 1. Se habla de una masacre: 28 civiles y 10 policías muertos (vía Luis Ramos de Enlace Nacional). Esta cifra podría aumentar con las horas.

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2. Conversando con Víctor Caballero sobre lo que viene ocurriendo en la selva, el me comenta: “Desde diciembre se venía difundiendo la noticia de grupos armadas en Bagua que estaban con los amazónicos”. Se explicaría así la primera noticia del helicóptero derribado. 3. Releyendo el texto que Caballero envío sobre el conflicto en la selva, hubo además un entrampamiento en el diálogo, tanto desde el lado del gobierno como del lado de AIDESEP, apostando este último por un “todo o nada”. 4. Es muy seguro que el gobierno apueste por una cara más dura como Primer Ministro. Chau Simon, hola Cabanillas (¿o Mulder?). Este resultado es también una derrota política de Simon, quien nunca pudo llevar el diálogo. 5. El resultado tiene varios lados. Para empezar, una masacre de este tipo es siempre una derrota política de la población organizada. En efecto, desde el estado (gobierno, congreso) triunfará la posición de los “halcones” y del lado de la movilización, la posición de los radicales que necesitan un pretexto para hablar de “estado asesino”, etc. AIDESEP quedará aislado, etiquetado por los medios de comunicación, y la población tendrá miedo de protestar la próxima vez. (Recordemos además el comentario de Gerardo Seminario desde Amazonas: “¿Y por qué protestan? Es verdad, hay desconocimiento de los Decretos. El discurso general va por el reconocimiento y la inclusión con respeto a la diferencia. No se expresa en un análisis jurídico legal, aunque ahora hay mucha preocupación por informarse, por estudiar los decretos.”)

6.4.5 CONFLICTO EN CONGA (noticias)

27 de julio de 2011: La compañía NewmontMiningCoorporation hizo pública la aprobación de la financiación total del Proyecto Conga, con un monto de US$ 4,800 millones. El inicio de la producción se dispuso para fines del año 2014 e inicios del 2015, con una vida útil de 19 años. Este anuncio hizo que el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos; el presidente del Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca, Wilfredo Saavedra, y otras organizaciones sociales dieran a conocer sus críticas a la viabilidad de este proyecto denunciando los graves impactos que ocasionaría en la zona, sobre todo en las cabeceras de cuenca.

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18 y 19 de agosto: En la provincia de Bambamarca se realizó el “III Encuentro Regional de Frentes de Defensa, Comisiones Ambientales Municipales, Rondas Campesinas y Organizaciones Sociales de la región Cajamarca”, donde se discutió la problemática generada por el Proyecto Conga. Allí se acordó pedir la suspensión del mismo. Semanas después, en Cajamarca, el Frente de Defensa Ambiental convocó a diversas reuniones. Así, el 21 de setiembre más de mil pobladores convocados por el SUTECajamarca marcharon por las principales calles de la ciudad en contra del referido proyecto. Gregorio Santos pidió conversar con el entonces Primer ministro, Salomón Lerner, y Ministro del Ambiente, Ricardo Giesecke, para pedir la nulidad de Conga. PRIMER BLOQUEO DE CARRETERA

14 de octubre: La población del distrito de La Encañada liderada por su alcalde Jorge Vásquez, bloquea los kilómetros 28 y 29 de la carretera a Bambamarca como medida de protesta contra minera Yanacocha por incumplir diversos acuerdos sociales. Exigen que no se haga explotación minera en las cabeceras de cuenca. 15 de octubre: Mientras continúan las protestas de La Encañada, en el distrito de Huasmín, provincia de Celendín, autoridades del gobierno regional y congresistas conversan sobre el Proyecto Conga. Todos rechazan su instalación. Por su parte, Jorge Balcázar, gerente de responsabilidad social de Minera Yanacocha, explica que trasvasar las aguas de las lagunas a distintos reservorios significará contar con más recurso hídrico incluso en las épocas de sequía. 24 de octubre: Más de 2 mil pobladores de diferentes caseríos del distrito de Huasmín visitan las lagunas que serían afectadas por Conga. Luego de ello, dan un ultimátum de 8 días para que Yanacocha retire su maquinaria. Representantes de la empresa denuncian que la visita se hace con violencia y rechazan todo tipo de imposiciones. 2

de noviembre: Los ex ministros del Ambiente, Ricardo Giescke; de Agricultura, Miguel Caillaux y Energía y Minas, Carlos Herrera llegan a las lagunas Azul y Perol del proyecto Conga. Ese mismo día el ex ministro Herrera regresa a la ciudad de Lima en un avión privado de minera Yanacocha lo que ocasiona desconfianza y críticas por parte de la población.

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INICIOS DEL PARO

9 de noviembre: Se desarrolla un paro contundente en la ciudad de Cajamarca contra el proyecto Conga convocado por el presidente regional. Luego Minera Yanacocha suspende sus actividades de manera preventiva. El 11 de noviembre, los congresistas Jorge Rimarachín, Luis Llatas y Mesías Guevara en la sede de la municipalidad provincial de Cajamarca realizan una audiencia pública para conocer las demandas de la población en cuanto al tema del medio ambiente. La consigna de los pedidos es clara: Que se declare inviable el Proyecto Conga. El Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca, anuncia para el día 24 de noviembre un paro indefinido. Un día antes, el ex ministro del Interior, Oscar Valdés, ahora Premier, realiza una visita a Cajamarca para negociar la declinación de la medida de protesta, pero no se llega a ningún acuerdo. Las autoridades cajamarquinas piden la presencia del Presidente de la República, Ollanta Humala. PARO INDEFINIDO

24 de noviembre: Empieza el paro indefinido. Miles de personas de distintas provincias y distritos de la región Cajamarca salen a marchar a las calles en contra del proyecto Conga. Wilfredo Saavedra, presidente del Frente de Defensa Ambiental, señala: “Es imposible la viabilidad de Conga se mire por donde se mire”. El presidente regional también participa en los mítines. “Lo único que se quiere es que el gobierno central emita un documento declarando al proyecto Conga inviable”, afirma. Se producen bloqueos de carreteras en distintas zonas, principalmente en la carretera de salida a las ciudades de la costa y a Bambamarca y Baños del Inca. La movilización y protesta es masiva. En los siguientes días el paro se intensifica. Los bloqueos continúan y se producen enfrentamientos en las inmediaciones del proyecto Conga y en las lagunas Mishacocha, próxima a la laguna Totorococha, entre comuneros y policías. Resultan heridos comuneros y policías. También se registran detenidos. YANACOCHA SUSPENDE SUS ACTIVIDADES

29 de noviembre: En el sexto día de paro, Minera Yanacocha hace conocer un comunicado público anunciando la suspensión de las actividades del Proyecto Conga a

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exigencia del gobierno nacional. Carlos Santa Cruz, Vicepresidente de Operaciones Newmont Sud América, aparece por la noche junto al ex Premier, Salomón Lerner, en una conferencia de prensa, donde argumenta que con esta medida se busca el reestablecimiento de la paz y el diálogo en Cajamarca. Las reacciones de los dirigentes y autoridades regionales no se hacen esperar. Gregorio Santos dice: “Lamentablemente Yanacocha ha emitido un comunicado sin mayor contenido. No hay nada nuevo. Nosotros queremos que se declare la inviabilidad del proyecto Conga”. ESTADO DE EMERGENCIA

4 de diciembre: El paro continúa. Un sector del empresariado cajamarquino se queja de las pérdidas económicas que viene produciendo el paro. Las pérdidas ascienden a aproximadamente un millón de dólares por día, según afirma Jorge Vergara, presidente de la Cámara de Comercio de Cajamarca. El mismo día se lleva a cabo una reunión en Cajamarca entre el ex Premier Salomón Lerner, varios ministros y las autoridades y dirigentes regionales. Luego de más de 8 horas de diálogo no se llega a ningún acuerdo pese a haberse instalado dos mesas de trabajo para debatir la viabilidad del proyecto Conga y el Plan de Desarrollo Regional. El tema sensible es la suspensión del paro. Santos y Saavedra informan haber solicitado un plazo de 24 horas para decidir este punto con las bases. Afirman que el pedido ha sido rechazado por los miembros del Ejecutivo. En horas de la noche el Presidente de la República, Ollanta Humala, decreta el Estado de Emergencia por 60 días en las provincias de Cajamarca, Hualgayoc, Celendín y Comtumazá. Santos y Saavedra critican duramente esta medida e invocan a la población a mantener la calma y suspender las actividades de protesta.

CUENTAS BLOQUEADAS Y DETENCIÓN DE DIRIGENTES

5 de diciembre: El gobierno regional de Cajamarca informa que a través del oficio N° 47-

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2011-EF/52.03, se ha dispuesto por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, el bloqueo de sus cuentas bancarias para evitar un eventual uso indebido de los recursos públicos. Se habla también de una probable intervención de Controlaría de la Republica. 6 de diciembre: Luego de participar en una reunión organizada por la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República, los dirigentes Wilfredo Saavedra y Milton Sánchez, este último, presidente de la Plataforma Interinstitucional de Celendín, son detenidos y trasladados a la DIRCOTE junto a otros 4 dirigentes cajamarquinos. Son puestos en libertad después de más de 8 horas. La razón de la detención no queda clara. Inmediatamente se suscitan críticas al gobierno por este accionar. A este punto, la ciudad de Cajamarca se encuentra bajo la vigilancia de las Fuerzas Armadas y efectivos de la DINOES, no obstante las actividades comerciales se han reactivado. El diálogo y las negociaciones para solucionar el conflicto se pierden de vista.

6.4.6 CONFLICTO EN ESPINAR

El conflicto vivido en Espinar tiene una larga historia, desde las movilizaciones del 2000 contra BHP Billinton, que finalizaron con la subscripción del Convenio Marco –por el cual la

empresa

ambientales

adquiere y

económicos,

compromisos como

la

generación de empleos y el compromiso de otorgar el 3% de sus utilidades– en 2003. El 2005 se produce una movilización exigiendo el cumplimento del Convenio Marco, la movilización culminó en un enfrentamiento entre manifestantes y la policía dejando heridos y dirigentes procesados. En el 2006, XstrataTintaya remplaza a BHP Billinton como operador del yacimiento e institucionaliza el Convenio Marco, buscando solucionar problemas heredados. A partir de 2009 y durante el 2010, las organizaciones cuestionan la permanencia del Convenio Marco establecido por BHP Billinton, exigiendo la suscripción de un nuevo

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convenio con XstrataTintaya. Además de estos cuestionamientos, se hace visible la influencia política de la empresa en sectores de la población, donde comunidades campesinas y organizaciones favorables a la empresa reciben mayores beneficios. Por estas razones se exigen una evaluación del convenio y mayor fiscalización de los convenios suscritos. En el transcurso del 2011 es realizado el Congreso de Reformulación del Convenio Marco, y se incrementan las denuncias por contaminación ambiental. El 2012 comienza con un paro convocado por transportistas en el mes de enero. En febrero la empresa XstrataTintaya, junto al presidente regional de Cuzco y el alcalde de la provincia de Espinar se inician las reuniones del a reformulación del Convenio Marco. El 22 de marzo deciden iniciar una huelga indefinida el día 21 de mayo, con el objetivo de manifestar su rechazo a problemas sociales, ambientales, y violación de derechos humanos ocasionados por la empresa XstrataTintaya. Tras este apretado resumen del desarrollo temporal del conflicto entre la empresa XstrataTintaya y las organizaciones de la población de Espinar, es fácil de identificar que hay un actor que no está presente, y si lo esta no tiene una participación protagónica, este actor es el Estado. Durante los últimos 12

años

el

Estado

solamente

se

ha

presentado como un intermediario parcial en la relación de la empresa con la población, y cuando esta relación se quiebra – ya sea como en 2005 o este año – el Estado resguarda la propiedad de la mina y a sus trabajadores. Pero en coyunturas pacificas, el Estado evada su responsabilidad sobre reglamentación ambiental y la búsqueda de redistribución de riqueza. De este modo, actores locales pertenecientes a organizaciones opositoras a la empresa junto al respaldo de las autoridades locales – que dicho se a de paso son parte del Estado – intentan realizar una labor fiscalizadora, que habitualmente termina en enfrentamientos. Como bien anota Arellano (2), los conflictos socio ambientales, están caracterizados por la búsqueda de la conservación ambiental, aunque generalmente están acompañados de agendas donde la distribución de ingresos es importantísima. Este argumento puede

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ser acompañado con la definición de sociedad política, hecha por el pensador indio ParthaChatterje (3), donde la sociedad civil no puede ser consolidada, ya que la igualdad ante la ley no se puede conseguir, recurriendo a practicas moralmente rechazables y muchas veces cercanas a lo ilegal, con el fin de reconfigurar las relaciones de poder en un espacio local. Si entendemos de esta forma lo sucedido en Espinar, el conflicto no solamente ha nacido de una agenda ambientalista, ni de la búsqueda de mayores recursos económicos, sino también como un rechazo al funcionamiento del Estado, donde el aparato estatal local enfrenta la relación poco correlativa con el Estado central, y ni mencionar la relación existente con la empresa minera. A esto se suma la insatisfacción a casi un año de haber asumido la presidencia, con la forma de gobernar de Ollanta Humala por parte de la población que respaldó su candidatura (4). La candidatura de Ollanta Humala generó muchas expectativas, ya sea por la "gran transformación" o por la "hoja de ruta". Sus votantes esperaban que se replantee el modelo de desarrollo y gestión económica, y que no se apoye en el "piloto automático" del crecimiento económico. Desde los eventos de Conga, a fines del 2011, la salida de Salomón Lerner del gobierno y la asunción de Oscar Valdez como primer ministro, quedan algunas cosas en claro. Primero, manejar el país sin ayuda del piloto automático es imposible. Segundo, buscar un paradigma de producción distinto al extractivo es un sueño. Finalmente, mientras no exista la voluntad política de reestructurar el Estado respecto a la gestión económica, ambiental y de orden interno, los conflictos como el de Espinar se seguirán repitiendo, con las características similares y siempre el mismo lamentable desenlace.

6.4.7 OTROS CONFLICTOS EN LA ACTUALIDAD

Desde la captura de Guzmán, Sendero Luminoso ha declinado enormemente en fuerza. Ya no conduce más operaciones en Lima y ha sido capaz solamente de montar ataques esporádicos de pequeña escala; sin embargo, Sendero Luminoso continúa ocasionalmente atacando a los miembros de las fuerzas de seguridad peruana. Por ejemplo, el 9 de junio de 2003, un grupo senderista atacó un campamento en Ayacucho y tomó como rehenes a 68 empleados de la compañía argentina Techint y a tres guardías de policía, quienes habían estado trabajando en el proyecto de Gas de Camisea que llevaría gas natural desde la región Cusco hasta Lima. Según las fuentes

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del Ministro del Interior peruano, los secuestradores pidieron un considerable rescate para liberar a los rehenes. Dos días más tarde, luego de una rápida respuesta militar, los secuestradores abandonaron a los rehenes. Se rumorea que la compañía pagó el rescate. En el aniversario número 27 del primer ataque senderista contra el Estado peruano, se hizo estallar una bomba casera en un mercado en la sureña ciudad peruana de Juliaca, matando a 6 e hiriendo a 48 personas. Debido a la fecha del ataque, las autoridades peruanas sospechan que Sendero Luminoso es responsable de este atentado. Hoy en día, el grupo es liderado aparentemente por un hombre conocido como Camarada Artemio. Más que intentar destruir el Estado peruano y reemplazarlo por un Estado comunista, Artemio se ha empeñado en realizar ataques hasta que el gobierno peruano libere a los prisioneros senderistas y negocie el fin de la guerra. Estas demandas han sido hechas en varias declaraciones en vídeo por parte de Artemio. El 13 de octubre de 2006, Guzmán fue sentenciado a cadena perpetua por terrorismo. El 12 de febrero de 2012, Artemio fue capturado por una fuerza combinada de la policía y el ejército peruano. El Presidente Ollanta Humala dijo que la labor ahora sería intensificar la lucha contra las otras restantes bandas de rebeldes de Sendero Luminoso en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).

6.5 ¿QUÉ PODEMOS HACER? Los peruanos y peruanas debemos: 1. Conocer y difundir nuestros derechos y responsabilidades. 2. Respetar y hacer respetar los derechos de cada persona en la vida cotidiana. 3. Usar los mecanismos legales que existen para proteger la vigencia de los derechos humanos en nuestro país. 4. Organizarnos para defender los derechos de cada persona. 5. Solidarizarnos con las personas que sufren la violación de alguno de sus derechos. 6. Denunciar los casos de violaciones a los derechos humanos en las instancias Correspondientes.

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6.6 CONCLUSION

Con esta investigación, llegamos a la conclusión que los derechos humanos toman importancia legal, al convertirse en derechos fundamentales. Con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, comienza una época de cambio social y político en la historia de la humanidad. Debido a los grandes cambios tecnológicos en nuestra actualidad, se están proponiendo nuevas generaciones de derechos, acorde a la necesidad de la sociedad. Pese a la difusión mundial de los derechos humanos, aún muchos países por motivos culturales, vulneran los derechos de sus propios ciudadanos, poniendo en riesgo su integridad. Diversas organizaciones mundiales, que se jactan de defender los derechos humanos, adoptan ciertas posturas a favor de algunos países, quienes aportan económicamente para su funcionamiento. En el Perú, el desarrollo de los derechos humanos y fundamentales, se han desarrollado consideradamente, pero sin embargo, aún quedan rezagos de grupos violentistas y representantes de la justicia peruana, que violan constantemente estos derechos. Un caso en particular ha sido lo ocurrido en Bagua, en donde los derechos fueron totalmente vulnerados, por un lado la violencia que se aplicó hacia los pobladores de las comunidades nativas y por el otro la matanza de policías peruanos. Pese al avance tecnológico,científico y económico las diferentes naciones, están perdiendo la sensibilidad por el ser humano, quedando plasmado los derechos humanos y fundamentales como algo teórico y no práctico.

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ANEXOS

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Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común

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de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.–1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. –2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.–Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. –1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. –2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. –Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13. –1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. –2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

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Artículo 14. –1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. –2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. –2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. –1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. –2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. –3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. –1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. –2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. –Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. –1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

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–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. –1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. –2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. –3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. –1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. –2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. –3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. –4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. –Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. –1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

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vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. –2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. –1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. –2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. –3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. –1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. –2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. –Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. –1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

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–2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. –3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. –Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos.

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