DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHOS FUNDAMENTALES Sahily Pallares Iván Vega Valentina Sarmiento Diana Moron DIGNIDAD HUMANA CRITERIOS PARA LA DET

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DERECHOS FUNDAMENTALES Sahily Pallares Iván Vega Valentina Sarmiento Diana Moron

DIGNIDAD HUMANA CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA PRERROGATIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES APLICACIÓN INMEDIATA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR LA ACCIÓN DE TUTELA PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL DERECHO A: LA VIDA LA LIBERTAD LA IGUALDAD

Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. La Constitución Política de Colombia de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerlas valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen.

DIGNIDAD HUMANA La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es en la era actual donde el llamado nuevo constitucionalismo emerge con un fin específico, de garantía de derechos fundamentales y limitación al ejercicio de poderes, por medio de la efectividad al materializar los primeros, y la separación, pero armónica funcionalidad entre los últimos. Así las cosas, es la Corte Constitucional, órgano de cierre de esta jurisdicción, ostentando un poder supremo por el valor de la normatividad de la Carta Política en el Estado colombiano, catalogado por el mismo texto como Norma de Normas, la cual se supone que vela por la salvaguardia e integridad de la Constitución Política de Colombia de 1991, y es en este sentido donde por medio de los distintos fallos, producto de las deliberaciones de este tribunal se ha determinado el carácter de fundamental de los derechos, según distintos criterios establecidos por esta misma.

PRERROGATIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Habitualmente se utilizan los términos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos para reflejar lo mismo y puede resultar complejo para el ciudadano su diferencia. Los Derechos humanos son ese conjunto de prerrogativas apoyadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. En el ámbito constitucional, se adopta la expresión Derechos Fundamentales a esos Derechos Humanos que han sido recogidos y establecidos formalmente en la Constitución, y que determinan el actuar de los gobernantes y de la sociedad en general. Cabe aclarar que en las constituciones no se establecen todos los Derechos Humanos, ya que esto dependerá del poder constituyente que decide qué derechos enmarcar al interior de la Constitución y de futuras incorporaciones, es decir de nuevos reconocimientos de derechos.

APLICACIÓN INMEDIATA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son los denominados de aplicación directa e inmediata. (ARTICULOS 11 A 40). Son de aplicación directa porque no requieren de una norma legal para ser efectivamente protegidos. ver artículo 85 de la Constitución Política (C.P). Los derechos de aplicación inmediata son los que no requieren un desarrollo legal para ser efectivamente protegidos.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR LA ACCIÓN DE TUTELA El artículo 86 de la Carta Política establece la posibilidad de interponer la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y, según lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, este mecanismo sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como un instrumento transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, disposición esta que se ajusta al contenido del inciso 3º del mencionado artículo 86.

PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos fundamentales con base al Derecho a la Vida Art 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. El derecho a la vida, el derecho a no ser asesinado; Constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona.

Derechos Fundamentales con base al derecho a la libertad La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el Derecho ajeno. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. por ejemplo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de expresión y la libertad de cultos. En colombia según nuestra C.P toda persona es libre de escoger profesión u oficio, el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Derechos fundamentales con base a la igualdad Art 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.