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Derecho procesal penal

LECCIÓN 1. Procedimiento Penal. Concepto. Es una rama del derecho público interno que consagra determinadas instituciones y órganos que tienen por finalidad cumplir con la función punitiva encomendada constitucionalmente a un estado. Su función es el ejercicio de la punición o fuerza coactiva del Estado, está regulado por el derecho procesal penal y en el sentido, se debe tener cuidado cuando ya está en juego la libertad de las personas. Función Material: Realización del Derecho Penal Material. Es indispensable la existencia de un derecho procesal penal para poner en conocimiento y proponer a la eventual aplicación del derecho penal. Para la realización del derecho penal material se complementa el derecho penal con el derecho procesal penal, sin afectar los derechos del delincuente. Recomposición de la Paz y Seguridad Jurídica. Soluciona el conflicto, busca solucionar de manera aceptable socialmente el conflicto que deriva del delito, los órganos estatales asignados deben poner todo su esfuerzo material y voluntad y con ellos lograr la reconvención de la violencia provocada por el delito a una mínima expresión. Función Formal. El derecho procesal penal cumple su función en dos sentidos: a) Por una parte el conjunto de normas que permitan determinar loe requisitos para que los actos procesales cumplan con los efectos previstos en aquellas. b) Por la otra, el conjunto de normas que regulan todo lo concerniente a los requisitos que deben investir los órganos públicos encargados de cumplir las distintas funciones legales que se asignan para cumplir con las funciones punitivas estatales. Requisito del Juicio Previo. Nadie será condenado sin un juicio previo fundado en una ley anterior a la realización del hecho conforme a los derechos y garantías de la C.N. Juez Natural. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales. Caracteres del Procedimiento Penal. 1 Apuntes de: Mirian Erberich.

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a) Es un derecho público, porque el poder punitivo es estatal. b) Es un derecho interno y local, expresa su atributo exclusivo de la soberanía por los órganos creados por el Estado. c) Es un derecho de aplicación, regula las bases para administrar el conflicto que surge de la supuesta violación del derecho material, las funciones de juzgar tienen (los jueces y el tribunales competentes) y de acusar en representación de la sociedad y del Estado (el M.P.) y la defensa gratuita de los imputados carece de recursos para enfrentar la contingencia de la imputación (defensa pública). Fuentes: La Ley: Toda regla social, jurídica y obligatoria dictada por una autoridad competente para el ordenamiento jurídico de un determinado Estado. La Jurisprudencia: Conjunto de resoluciones o sentencias firmes que emiten los órganos jurisdiccionales, a los efectos de criterios uniformes en un mismo sentido, respecto a los casos resueltos y que sirvan para otros casos considerados similares a las resueltas por aquellos. La Doctrina: Son las opiniones o teoría de los juristas o autores de obras del derecho procesal penal, no provocan influencia directa. Sujetos que Intervienen. Ministerio Público o acusador. Querellante adhesivo. Imputado o acusado. El defensor. Evolución Histórica del Derecho Penal: Sistema Inquisitivo. Se otorgaba la facultad de investigación al juez como único encargado o director de la investigación penal, el decidía a su parecer. La carga de la prueba pesa sobre el imputado. Caracteres. Garantías. Prohibición del doble proceso. La irretroactividad de la ley penal. La presunción de la inocencia. Prohibición de declarar contra sí mismo. Sistema Acusatorio. Caracteres. La sana critica. La prueba está a cargo del M.P. Ley de Transición Penal N°. 1444/99: Objetivos de esta Ley. Llamado también ley de transición, pasar del sistema inquisitivo al sistema actual el acusatorio, este sistema se estableció para liquidar o poner fin a los procesos existentes en el sistema anterior llamado inquisitivo, como ejemplo en Itapúa se tuvo 4.000 expedientes, se nombraron 4 jueces de liquidación y sentencia para poner fin al

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proceso, en el sistema actual el M.P. pasa hacer el titular de la acción penal público, debe mover e impulsar. Esta transición comprende desde julio de 1999 a febrero de 2003. El objetivo era resolver los antiguos procesos penales pendientes. LECCIÓN 2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO PENAL. El Juicio Previo. Nadie será condenado sin un juicio previo fundado en una ley anterior a la realización del hecho conforme a los derechos y garantías de la C.N. La Presunción de Inocencia. Se presumirá la inocencia de un imputado quien será considerado como tal durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad. La Retroactividad de la Ley Penal. Las leyes están hechas para el futuro no para el pasado, salvo que sea más favorable para el acusado o condenado. Juez Natural. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales. La Independencia e Imparcialidad de los Jueces. Los jueces serán independientes y actuaran libre de toda injerencia externa, y en particular de los demás integrantes del poder judicial y otros poderes del estado. Si la injerencia existe se acude a la C.S.J y si proviene de ésta se acude a la Cámara de Diputados. La Inviolabilidad del Derecho a la Defensa en Juicio. Todo procesado tiene derecho a la defensa, de lo contrario queda nulo el procedimiento. El Principio de “Non Bis In Idem” Cosa Juzgada. Nadie podrá ser procesado ni condenado por el mismo hecho más de una vez. El Derecho a No Declarar Contra Uno Mismo. El imputado no está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, sus parientes hasta 4° grado de consanguinidad y 2° grado de afinidad. Si lo hace no sirve como prueba. La Inviolabilidad del Domicilio y los Registros Privados. Por la presunción de la inocencia del imputado y la dignidad de las personas, no se puede violar el recinto privado ni los registros

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privados, salvo con una orden de la autoridad competente, Ej.: computadoras, cámaras fotográficas, filmadoras. La Prohibición de la Tortura. La tortura esta abolida los tratos crueles e inhumanos y cualquier comportamiento de autoridades y particular que pueda afectar la condición digna del ser humano. Restricciones a la Libertad Ambulatoria. Toda persona tiene derechos a transitar libremente en todo el territorio Paraguayo y a transportar cosas licitas, mientras no exista una S.D. firme que declare lo contrario. LECCIÓN 3. Garantías del debido proceso penal. La Duración Razonables de los Procesos. Ley N°. 2341/03 Modificatoria del Art. 136. Todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento (acta de imputación debidamente notificada). El Derecho al Recurso. Toda persona agraviada o perjudicada en su derecho puede recurrir a la apelación de la primera resolución (derecho a la apelación), el juez puede confirmar o revocar la resolución de primera instancia, en el tiempo establecido por ley. Prohibición de la Reforma en Perjuicio. Reformatio in Perjus. Una resolución apelada no podrá ser modificada en perjuicio al imputado. La Inmediación. El juez o tribunal tiene cerca de sí las pruebas ya que son ellos quienes reciben directamente los resultados de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y son quienes deben decidir en el caso puesto a su consideración. Debe entenderse como el contacto personal entre el juez y las partes. La Oralidad. Las audiencias serán orales, de esta manera deberá declarar el imputado y las demás personas que participen en ella. Asimismo las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictaran verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejando constancia en acta. La Publicidad. El juicio será público, no obstante el tribunal podrá resolver que se realice total o parcialmente privada: Cuando se afecte el pudor, la vida privada, la integridad física de alguna de las partes. Cuando peligre un secreto profesional. Cuando se examine a un menor.

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El Principio de Inocencia. Se presumirá la inocencia de un imputado quien será considerado como tal durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad. El principio de Duda. Si existe duda los jueces decidirán siempre lo que es más favorable para el imputado. Si hay duda se absuelve al imputado. La nulidad por Vulneración de Garantías Procesales. Cuando se viole un principio o garantía procesal el procedimiento será pasible de nulidad porque no se podrá retrotraer el procedimiento a etapas fenecidas. La Igualdad de Oportunidades Procesales. Las partes tiene poseen pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos y facultades. Los jueces deben escuchar a ambas partes para resolver una cuestión, de lo contrario será nulo. La Interpretación de las Normas Procesales. Su interpretación es restrictiva, es decir lo que la norma dice se debe cumplir. El Principio de Generalidad. Todos los principios y garantías consagrados en este código deben ser observados en todo el procedimiento del cual pueda surgir una sanción penal o una libertad. Ej.: sumario administrativo. LECCIÓN 4. ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Jurisdicción. Concepto. Facultad que poseen los jueces de aplicar las leyes, administrar justicia y de resolver casos sometidos a su jurisdicción. Competencia. Concepto. Potestad los jueces de resolver los casos en forma más específica, según se trate. Atribución legitima a un juez para el conocimiento y resolución de un caso determinado. Clases de Competencia. Por razón de la Materia. Por razón del territorio. Por razón del turno. Por razón de la gravedad del hecho punible. Por razón del grado. Conflictos de Competencia. Procedimiento. La incompetencia por razón de la materia será declarada, de oficio, en cualquier estado del procedimiento, cuando esta se declare se remitirán las actuaciones al tribunal competente, de lo contrario producirá la nulidad de los actos. Sin embargo el tribunal con competencia para

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juzgar hechos punibles más graves no podrá declararse incompetente en hechos punibles más leves La Magistratura. Su Regulación Constitucional. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de la justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la C.S.J., los tribunales y juzgados. Los magistrados son los que están investidos de jurisdicción por imperio de la ley. Condiciones Generales Para su Designación. Idóneo y honorable. Capacidad intelectual y moral. Participar en concurso de aptitudes, meritos y condiciones para el cargo. Terna. Deberes y Facultades. Administrar la justicia en forma imparcial e independiente. Las Incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Responsabilidad de los Magistrados por Mal Desempeño de Funciones o Realización de Hechos Punibles. Se denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, si se comprueba, es procesado pasando el caso al Fiscal Penal de turno para su investigación, se le corre de sus antecedentes. Puede ser destituido y enjuiciado, pero fundamentado. Las Judicaturas Previstas en el C.P.P. C.S.J, Tribunales de Apelación, Tribunales de Sentencia, Jueces Penales, Jueces de Ejecución, Jueces de Paz. Juez Penal de Garantías. Son competentes para actuar como juez penal de garantías y del control de la investigación conforme a la ley. Conocerán sobre: Decisiones de naturaleza jurisdiccional durante la etapa preparatoria. De la sustanciación y resolución del procedimiento en la etapa intermedia. De la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado. Juez Penal de Sentencias. Cuando el juez penal de garantías termina su control y el fiscal haya acusado, pasa a juicio oral y entra el juez penal de sentencia para juzgar el caso.

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Órgano Colegiado. Integrado por tres jueces conocerán los demás hechos punibles. Unipersonal. Integrado por un solo juez que conocerá los hechos punibles cuya sanción sean multas, o penas privativas de libertad de hasta dos años. Reparación de daños si hubiere sentencia condenatoria dictada por juez de paz. Juez Penal de Ejecución. Se encarga del cumplimiento de la sentencia de los jueces penales de sentencia y principalmente el control de todo lo que ocurre con los condenados. Juez de Paz. Competencia Asignada al Mismo. Atiende las cuestiones de menor cuantía, sus facultades son limitadas. En penal el juez de paz está capacitado para entender, luego lo traslada a otro juez para su debida prosecución. Tiene una característica especial, Ej.: en caso de allanamiento de urgencia el juez de paz puede intervenir y posteriormente traslada el caso a quien corresponda. Excusación. Concepto. Es la facultad del juez de apartarse de un juicio por causas legítimas. Recusación. Concepto. Facultad que la ley atribuye a las partes para pedir en un juicio que un juez se aparte, por considerar que tiene algún interés en el juicio. Motivos Para Invocarlos. Ser cónyuge, conviviente o pariente. Ser acreedor, deudor o garante. Tener interés personal en la causa. Ser contratante, donatario o empleador o socio de alguna de las partes. Haber sido condenado en costas. Amistad o enemistad manifiesta conocida. Los Actuarios. Tienen un cargo de mayor jerarquía después del juez, tiene que refrendar la firma del juez y da plena fe de todos los documentos. Demás Auxiliares. El juez o tribunal será asistido en el cumplimiento de sus actos por el secretario y demás auxiliares. LECCIÓN 5. MINISTERIO PÚBLICO. Agente Fiscal. Antecedentes Históricos. Ya desde la época colonial existía el M. P. con dos tipos de funciones administrativa y judicial cuando ocurrían delitos graves. Desde la C.N. de 1992 pasa a ser un órgano representativo de la sociedad ante la justica. 7 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Sistemas de Ubicación Institucional. Es un ente autónomo y autárquico, tiene presupuesto autosuficiente. El Ministerio Público en la C.N. El M.P. representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Los fiscales dependen del Fiscal General del Estado. Principios que Rigen su Organización y Actuación. Intervienen de oficio en hechos punibles de acción penal pública o por denuncia, los fiscales pueden trabajar conjuntamente. Carga de la Prueba. El M.P. deberá probar en juicio oral y público los hechos en que fundamenta su acusación. Principio de Objetividad. El M.P. debe regir su actuación por un criterio de oportunidad, velando por la correcta aplicación de la ley tomando en cuenta los elementos de cargo y de descargo con relación al imputado. Labores que Deben Realizar el Ministerio Publico en el Proceso Penal. Funciones: a) Representar a la Sociedad Ante los Órganos Jurisdiccionales: b) Promover la Acción Penal Pública: El fiscal tiene intervención obligatoria en un hecho penal público representando a la víctima. c) Dirigir la Investigación dentro del Proceso: Solo el fiscal tiene la facultad de investigar y reunir las pruebas para acusar, el Juez solo decide según las pruebas presentadas por las partes. d) Formular Acusación u Otro Requerimiento Conclusivo Conforme a Derechos: Cuando el fiscal tiene suficientes pruebas para acusar pide que se eleve a juicio oral y público. Facultad de Ordenar Detención Preventiva. El M.P. podrá ordenar que una persona sea detenida: Cuando sea necesario la presencia del imputado y exista probabilidad fundada de que él sea el autor o participe del hecho punible, y que pueda fugarse, ocultarse o ausentarse del lugar. Cuando no se pueda individualizar al autor o a los testigos, se deba proceder de urgencia para no perjudicar la investigación, evitar que se comuniquen entre sí o que modifiquen el estado de las cosas y de los lugares. Cuando deban presentarse a declarar y se negaren. Motivos de Excusación o Recusación. Ser cónyuge, conviviente o pariente. Ser acreedor, deudor o garante. Tener interés personal en la causa. Ser contratante, donatario o empleador o socio de alguna 8 Apuntes de: Mirian Erberich.

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de las partes. Haber sido condenado en costas. Amistad o enemistad manifiesta conocida. Responsabilidad del Agente Fiscal por Mal Desempeño de Funciones o Realización de Hechos Punibles. Denunciado al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Puede ser destituido, pero fundamentado. Carpeta Fiscal. Es de carácter interno, no es un medio de pruebas contra el imputado, salvo que sea favorable para él, es obligatorio mostrar al abogado defensor, o sea es público para las partes, solo con autorización del juez penal de garantías como anticipo jurisdiccional de prueba, sirve. Policía Nacional. Función que Cumple en el Proceso Penal. La Policía Nacional tiene función preventiva y represiva, también deben recoger todos los indicios. Principios Básicos de Actuación. Los oficiales y agentes de la P.N. deberán aprehender o detener a los imputados, en los siguientes casos podrán: Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, con el propósito de evitar un hecho punible. No infringir, instigar o tolerar ningún tipo de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin el expreso consentimiento del imputado, previa consulta con el defensor. Identificarse, en el momento de captura como autoridad policial. Informar a la persona en el momento de la detención de todos sus derechos. Comunicar a los familiares del detenido inmediatamente. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable. Diligencias Preliminares. Los funcionarios y agentes de la P.N. que tengan noticia de un hecho punible de acción pública, informaran dentro de las 6 hs de su primera intervención, al M.P. y al Juez. Remisión de Actuaciones. Concluidas las diligencias preliminares, las actuaciones policiales y los objetos incautados serán remitidos al M.P., a más tardar, a los 5 días de iniciada la intervención policial. La Policía Judicial. Será auxiliar directo del M.P. en el ejercicio de sus funciones de investigación y promoción de la acción penal pública. Pero no existe. 9 Apuntes de: Mirian Erberich.

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LECCIÓN 6. SUJETOS DEL PROCESO PENAL. Son el imputado, defensor, el M.P. y querellante. El Imputado. Es aquella persona a quien se le atribuye la realización de un hecho punible determinado, el fiscal realiza la imputación en formulario, si se trata de un crimen pedirá al juez penal de garantía el auto de prisión, estas diligencias debe realizarse antes de 24 hs desde el momento de la detención del supuesto autor. Situación Jurídica. Distinción Entre. Sospechoso: Cuando aun no hay pruebas contundentes solo indicio. Imputado: El fiscal ya tiene pruebas y le atribuye un hecho punible en su acta de imputación. Acusado: Es aquel contra quien exista una acusación del M.P. o del querellante en su caso. Condenado: Es aquel sobre quien ha recaído una S.D. condenatoria firme. Acta de Imputación Fiscal. Concepto. Es la atribución que el fiscal realiza contra alguna persona que supuestamente cometió un hecho punible, detallando todo lo ocurrido y sus datos personales y pide auto de prisión en caso de homicidio. El juez penal de garantía califica y es provisorio. Solo lo resuelto por el juez de S.D. es definitivo después de un estudio profundo a todo lo acontecido. Acta de Imputación. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el fiscal interviniente formulara la imputación en un acta por el cual se informara al juez que: La identificación del imputado o si todavía no pudo identificarlo. Describir el o los hechos que se le imputan. Indicar el tiempo que estime necesario para la acusación, 6 meses como plazo máximo para la etapa preparatoria. Individualización del Imputado. Desde la primera investigación el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares. Imputación Innominada. Cuando no se sabe con certeza quién es el supuesto autor.

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Derechos del Imputado. Que no se emplee contra él medios contrarios a su dignidad. Que le se exprese la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordeno. Designar la persona a quien se deba comunicarse inmediatamente su captura. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que el designe o su cónyuge. Presentarse al M.P. y al juez dentro de las 6 hs. Abstenerse a declarar, y si lo acepta debe ser en presencia del su defensor. Obstáculos que Impiden la Imputación. Menor de 14 años de edad del supuesto autor. Si el supuesto autor tiene trastorno mental. a) Casos de Incapacidad. El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender o de querer loa actos del procedimiento, o de obrar con conocimiento y voluntad, provocara la suspensión condicional del procedimiento con relación a él, hasta que desaparezca esa incapacidad. Esa incapacidad será declarada por el juez, previo examen pericial psiquiátrico. b) Examen Mental del Imputado. Cuando por las características del hecho pueda suponer la existencia de un trastorno mental, será sometido a un examen mental. c) Examen Corporal del Imputado. Se podrá ordenar el examen médico del imputado para constatación de circunstancias de importancia a la investigación, pero siempre con autorización judicial. Ej.: extracción de sangre y fluidos en general y demás estudios. Requisitos Para su Procedencia. Autorización judicial. Inmunidades y Privilegios. Los senadores, diputados, el fiscal los imputa y el juez penal de garantía pide su desafuero y se vota para el desafuero. Contumacia o Rebeldía. Requisitos. Se da cuando no se somete a los mandatos de la justicia, se decreta por A.I. por el juez penal de garantía ordena la captura y detención. Efectos. La declaración no suspenderá la investigación, solo con respecto al rebelde, se interrumpen los plazos procesales. LECCIÓN 7. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. La Inviolabilidad de la Defensa. Será inviolable la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos. En ningún caso el M.P. podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado, las veces que quiera.

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Defensa Material. Es cuando el imputado presta declaración indagatoria personalmente, él ejerce su defensa. Defensa Técnica. Es la defensa realizando por el abogado por medios científicos y legales. La Autodefensa. Si es abogado puede ejercer la autodefensa pero si no va a perjudicar más su causa. Libertad y Oportunidades Para Declarar. El imputado tendrá derecho a declarar o a abstenerse y las veces que quiera, siempre que no sea para dilatar el proceso. Durante la investigación ante el fiscal. En la etapa intermedia ante el juez penal de garantías. Perentoriedad en Caso de Aprehensión. Si es aprehendido se deberá notificar al M.P. y al juez en 24 hs, excepcionalmente o por fuerza mayor el M.P. podrá por resolución fundada fijar un plazo distinto. Extensión del Plazo. Cuando el imputado lo solicite para elegir defensor. En casos excepcionales o fuerza mayor el M.P. podrá, por resolución fundada, fijar un plazo distinto acorde con las circunstancias del caso y bajo su responsabilidad. Requisitos que se Deben Observar en Toda Declaración Indagatoria. Se comunicara detalladamente, al imputado, el hecho punible que se le atribuye y un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes. También se le advertirá de que puede abstenerse a declarar y que no se usara en su perjuicio. Prohibiciones. No se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir la verdad, ni podrá ser sometido a fuerza o coacción, su voluntad o su capacidad de comprensión y dirección de su declaración. Limitaciones. No se permitirán las preguntas capciosas o sugestivas y las preguntas no serán exigidas perentoriamente. Casos de Varios Imputados. Estarán incomunicados entre sí, hasta que se realicen todas las declaraciones. Valoración de la Declaración del Imputado o Acusado. Será válido si se realiza ante el juez penal de garantías. Ministerio de la Defensa Pública. El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza, si no lo hace, el juez designara un defensor público, independientemente a su voluntad. Si prefiere 12 Apuntes de: Mirian Erberich.

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defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica. Nombramiento del Defensor. Forma. No está sujeto a ninguna formalidad, una vez designado por cualquier medio, oral o escrito, aceptara el cargo ante la autoridad que corresponda. Debe constar en acta. Defensa de Oficio: el juez podrá designar un Defensor Publico si el imputado no lo hace. Abandono de la Defensa. Si el defensor renuncia a su cargo, el juez fijara un plazo para el que imputado nombre a otro, caso contrario se nombrara un defensor público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. Sanciones. El abandono de la defensa obliga al pago de costas producidas por su reemplazo, sin perjuicio de otras sanciones. Poder de Disciplina. Los jueces vigilaran la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán bajo ningún pretexto incurrir en faltas disciplinarias, restringir o limitar las facultades de las partes. Asistente No Letrado. Cuando las partes así lo quisieren pueden valerse de asistentes no letrados que colaboren con las tareas, quienes solo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituirlos en los actos propios de su función. También los estudiantes se regirán por esta norma. Consultores Técnicos. Cuando las partes lo consideren podrán ser asistidos por un consultor en ciencia, arte o técnica, lo propondrán al juez quien lo designara según las reglas de los peritos, sin tener tal carácter. Estos podrán presenciar las operaciones periciales, hacer observaciones sin emitir dictamen y se debe dejar constancia de las observaciones. El M.P. los nombrara sin necesidad de designación judicial. LECCIÓN 8. ACTOS PROCESALES. Modalidades. Conjunto de actuaciones realizados por las partes para que el juez pueda llegar a una S.D. Regulación y Libertad de las Formas. Los actos procesales están regulados en este código: Por escrito. Dirigido al juez competente. Firma del abogado con sello de matricula (los abogados deben 13 Apuntes de: Mirian Erberich.

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registrar su firma en todos los juzgados de Encarnación). Cargo de secretario que debe contener el sello de recibido con fecha, hora y firma. Uso de los Idiomas Oficiales. En los actos procesales solo se utilizaran los idiomas oficiales bajo pena de nulidad. Presentaciones Escritas. En las presentaciones escritas se usará el idioma castellano. Audiencias. En el juicio y las demás audiencias orales se podrá usar indistinta y simultáneamente uno u otro idioma. Audiencia: es cuando el juez fija un día y una hora para que comparezcan las partes ante él para exponer o prestar declaración indagatoria. Resoluciones Judiciales. Las sentencias serán redactadas en idioma castellano, sin embargo se pueden dar explicaciones en guaraní. Escritos e Interrogatorios. Podrán dirigirse en otro idioma o mediante la forma en que sea posible para llevar a cabo su cumplimiento, cuando no puedan expresarse en los idiomas oficiales o adolezcan de un impedimento para expresarse el juez dispondrá de un intérprete o traductor. Forma de los Actos Procesales. Día y Hora de Cumplimiento: Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario. Lugar: el juez o el tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de actos propios de su función. Actas. Las actas deben contener, bajo pena de nulidad: La mención del lugar. La fecha. La hora. La fecha y hora de continuación o suspensión. La firma de todos los que participan del acto, dejándose constancia de aquel que no firme, lo hace a ruego o como testigo. Las Resoluciones Judiciales. Los jueces dictaran sus resoluciones en forma de providencias, A.I. y S.D. Providencias de Mero Trámite: Las providencias ordenarán actos de mero trámite, que no requieran sustanciación, no se corre traslado. El objeto es mover el expediente, el pedido no necesita tener argumento o fundamentación.

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A.I.: Resolverán cuestiones incidentales que requieren previa sustanciación, deben tener fundamento factico y jurídico. La dicta el juez, se da cuando un pretensión de una de las partes, debe ser fundamentado, y se debe correr traslado a la otra parte. S.D.: Serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado. Y pone fin al juicio, pasaron todas las etapas del proceso, se resuelve la cuestión de fondo, o lo sustancial, una vez terminado el juicio el juicio el juez ya no tiene competencia para entender en el caso. Poder Coercitivo. El juez dispondrá la intervención de la fuerza policial o similar y usara de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene en ejercicio de sus funciones. Requisitos que Deben Reunir. Las S.D. y los A.I. contentaran una clara y precisa fundamentación jurídico y fáctica de la decisión. Aclaratoria. Naturaleza Procesal. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir algún error material o suplir alguna omisión, siempre que ello no sea una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitarla dentro de los 3 días posteriores a la notificación. Incidentes. El juez podrá tramitar por la vía del incidente las pretensiones o planteos de las partes, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de pruebas. Es toda actuación procesal de las partes. Se plantea al juzgado referente y en cualquier parte del juicio en la etapa intermedia. Excepciones. Las partes podrán oponerse al progreso del procedimiento, ante el juez, mediante las siguientes excepciones: Falta jurisdicción o incompetencia. Falta de acción, porque no fue iniciada legalmente o hay impedimento legal para proseguir. Extinción de la acción penal. Si hay 2 o más excepciones se interponen conjuntamente. Recursos. Cuestiones Prejudiciales. Procederán cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punibles. Podrán ser planteadas por cualquiera de las partes ante el juez, por escrito fundado, y oralmente en juicio, el juez los tramitara como incidente. 15 Apuntes de: Mirian Erberich.

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En caso de ser procedente el juez suspenderá el procedimiento penal hasta que recaiga resolución firme del otro procedimiento. Concepto y Significado. De Oficios: Son todos los escritos de jueces a jueces o a oficinas públicas o privadas dentro del país. De Exhorto: Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por el Derecho Internacional vigente, las leyes y costumbres internacionales. Se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipado el requerimiento o la contestación a un requerimiento. De Desacato. Ley N° 4711/12: Cuando no se cumple una orden judicial. De Extradición. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable. Clases y Procedimiento de Extradición. Pasiva. Es la realizada a solicitud de autoridad extranjera. Activa. Es la solicitada por autoridad nacional. LECCIÓN 9. PLAZOS PROCESALES. Principios Generales. Días Hábiles. Los actos serán cumplidos en los plazos establecidos, serán perentorios e improrrogables y vencerán a las 24 horas del último día señalado. Se computaran solo los días hábiles, salvo que la ley disponga lo contrario o que se refiera a medidas cautelares. El plazo común comenzara a correr a partir de la última notificación practicada a los interesados. Computo de Días Corridos. Se suspende el juicio computando continuamente, sábados, domingos y feriados. Cuando la ley así lo expresa Plazos Judiciales. Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial el juez o tribunal lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir teniendo en cuenta los derechos de las partes.

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Plazos Para Resolver. El juez o tribunal dictará las disposiciones de mero trámite inmediatamente. Los que provienen de las partes los resolverá dentro de 3 días de su proposición. Los A.I. y S.D. que sucedan a una audiencia oral serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna. Los incidentes serán resueltos dentro de 3 días, siempre que la ley no disponga otro plazo. Efectos de su Inobservancia. Implicará mal desempeño du funciones y responsabilidad penal. Reposición de Plazos. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por fuerza mayor o caso fortuito, no hayan podido tener conocimiento. La solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal dentro de las 48 hs de haber tenido conocimiento del impedimento o conocida la providencia que origino el plazo, debiendo contener el motivo que imposibilito la observancia, su justificación, con las pruebas para demostrarlo. Atención Permanente. Las autoridades dispondrán de lo necesario para los encargados de citaciones o notificaciones reciban los pedidos y escritos de las partes en forma continuada y permanente, aun fuera de los horarios ordinarios de trabajo de los tribunales. El Control de la Duración del Procedimiento. Todos los procedimientos tendrán como máximo una duración de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento. Todos los incidentes, apelaciones, recursos y excepciones suspenden automáticamente el plazo que vuelve a correr cuando se resuelve lo planteado. Este plazo puede extenderse por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de la tramitación de los recursos. Efecto y Responsabilidades. Vencido el plazo de cuatro años, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, declarara extinguida la acción penal. Cuando se extinga por morosidad judicial, la victima será indemnizada por el funcionario o Estado. Función Garantista del Plazo. Prescripción. La duración del procedimiento no podrá superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal (4 años), cuando este sea inferior al máximo establecido en este capítulo. 17 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Perentoriedad de la Etapa Preparatoria. Cuando el M.P. no haya acusado ni presentado otro requerimiento en la fecha establecida por el juez y tampoco haya pedido prorroga o esta no correspondiese, el juez intimara al Fiscal General del Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo el juez declarara extinguida la acción penal, sin perjuicio de la responsabilidad del fiscal interviniente o Fiscal General del Estado. Prorroga Ordinaria. Si no ha transcurrido el plazo máximo de la etapa preparatoria (6 meses) y el M.P. necesita de una prórroga para acusar, podrá solicitarla, por única vez, al juez, quien resolverá previa audiencia al imputado. Prorroga Extraordinaria. En casos excepcionales el fiscal podrá solicitarla ante el Tribunal de Apelación que fije un plazo mayor, hasta 15 días antes del vencimiento, debiendo indicar las razones y un plazo razonable para concluir la investigación. Solo podrá solicitarla por única vez Queja por Retardo de Justicia. Si el juez o tribunal no dicta resolución en el plazo establecido, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las 24 hs. no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia ante el tribunal superior. Demora en las Medidas cautelares Personales. Resolución Ficta. Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad o se haya planteado resolución que la deniega y el juez o tribunal no lo resuelve dentro del plazo establecido, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las 24 hs. no obtiene resolución se entenderá que se ha concedido la libertad y quedara libre inmediatamente. Demora de la C.S.J. Resolución Ficta. Cuando la C.S.J. no resuelva un recurso dentro del plazo establecido, se entenderá que sido admitida la solución propuesta por el recurrente, salvo que sea desfavorable para el imputado, el cual será entendida que el recurso ha sido rechazado. Notificación. Se notificaran las resoluciones mediante la entrega de una copia al interesado, bajo constancia de recepción. Citación. Cuando sea necesaria la presencia de un persona para algún acto procesal, el juez o tribunal o el fiscal, ordenara su citación bajo las formalidades de la notificación y constaran en ella: la

18 Apuntes de: Mirian Erberich.

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autoridad que la ordeno. La denominación de la causa. El objeto. El lugar, día, hora en que el citado deberá comparecer. Traslado a las Partes. Cuando la ley lo disponga se correrán traslados a las partes, que serán diligenciados por el secretario o por el ujier, entregándose al interesado bajo recibo. Vista.

Audiencia. Cuando el juez o tribunal disponga la realización de una audiencia, fijara fecha, hora y lugar donde se celebrara con una anticipación no menor a cinco días. A este efecto se entenderá que todas las partes han sido convocadas, salvo que se refiera a una de ellas en particular. LECCIÓN 10. ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA. Concepto. Principios Generales. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la C.N., en el derecho internacional vigente y este Código. Nulidad Absoluta. Las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado según este código. Declaración. El juez o tribunal podrá de oficio o a petición de parte declarar la nulidad por auto fundado. Antes de declarar la nulidad de las actuaciones se debe tratar de sanearlas. Efectos. La nulidad declarada de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependan de él. Nulidad Relativa. Saneamiento. Se podrán sanear las nulidades relativas: Mientras se realiza el acto o dentro de las 24 hs de realizado, cuando quien lo solicita haya estado presente en el. Antes de dictarse la decisión impugnada, cuando no haya estado presente. Convalidación. Las nulidades relativas quedaran convalidadas: Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente sus efectos. Cuando el acto haya alcanzado su fin.

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El Recurso de Nulidad. Diseño Procesal Propuesto. En todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones. LECCIÓN 11. PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. Restricciones Para la Adquisición Regular de Información Probatoria. Es la demostración de la verdad en el juicio de lo que ocurrió. Se admite todo tipo de pruebas hasta lo que la ley permite. Cualquier investigación policial y fiscal se debe realizar bajo control del Juez Penal de Garantías, no debe salirse de la ley. Nociones Fundamentales Acerca de la Prueba. Libertad Probatoria. Cualquier medio de pruebas que la ley admite, salvo que atente contra la dignidad o pudor, o las que resulten excesivas para llegar a la verdad. Sana Critica. Valoración. Conjunta y armónicamente se valora todas las pruebas. La absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas bajo su libre convicción y armonía fundamentada, el juez va a valorar la prueba testimonial con la sana crítica; la experiencia, la psicológica, lo lógica. Estados Intelectuales del Juzgador Respecto la Verdad. La Duda: Si hay duda se absuelve al imputado. La Certeza: Para condenar se debe tener la certeza absoluta. Presupuestos y Límites Para Adquirir la Información Probatoria. Toda prueba debe estar autorizada por el juez y limitando por la ley La Búsqueda de la Verdad Histórica. En el proceso penal es la recreación de los hechos acontecidos. La Verdad Real. Hay veces que no se puede obtener porque las pruebas no son suficientes. La Verdad Procesal. En el proceso o expediente figuran las pruebas suficientes para llegar a la verdad (la prueba de reconocimiento de persona o autor, en caso de coacción sexual). El Imputado Como Órgano de Prueba. El imputado no puede proporcionar prueba contra sí mismo y como ende no puede ser como órgano de prueba (alcotest). 20 Apuntes de: Mirian Erberich.

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La Supresión de los Tormentos. Las pruebas obtenidas con tormentos no son validas. La Protección de la Intimidad de las Personas. No se puede obtener pruebas violentando la intimidad de las personas, salvo que tenga autorización judicial. Las Exclusiones Probatorias. Carecen de toda eficacia probatoria los actos que no fueron autorizados por la autoridad competente, se pide su exclusión por medio de incidente en la etapa preparatoria Las Inclusiones Probatorias. Se solicita en la etapa preparatoria. Comprobación Inmediata y Medios Auxiliares. La policía concurre primeramente al lugar del hecho punible, debe asegurar el lugar, labra acta que debe estar firmado por 2 testigos que no estén vinculados con la policía, si no hay testigos, debe constar en acta el motivo por el cual no hay testigos (puede ser porque el lugar es desolado y no hay vecinos) de lo contrario el acta no se incluye en el juicio, porque se llama a declarar a los testigos y policía intervinientes. Formalidades Para la Inspección o Registro del Lugar. La policía deberá custodiar el lugar del hecho, y lo comprobara mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del hecho, labrara un acta detalladamente del estado de las cosas, recogerá y conservara los elementos probatorios útiles. Formalidades Para el Levantamiento de Evidencias. Se realiza conforme a la ley. Si el levantamiento hace la policía debe ser todo en acta firmando 2 testigos hábiles sin vinculación con la policía. Eventualmente si no hay testigos y esto se comprueba se puede admitir. LECCIÓN 12. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. Formalidades Para la Inspección de Vehículos. Se le pide educadamente y si no acepta se realiza en forma compulsiva, todo con acta del procedimiento con firma de 2 testigos que no esté vinculado con la policía y todo lo actuado bien detallado, esto solo se puede hacer en la vía pública y solo si hay motivos suficientes para suponer que una persona oculta en el vehículo objetos relacionados a un hecho punible.

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Formalidades Para el Cateo o Inspección de Personas. Lo debe realizar una persona del mismo sexo a la que se le va a inspeccionar respetando el pudor de la persona, todo debe constar en acta firmado por el requisado. Las Operaciones Técnicas. Se usa para una mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, son los peritos, testigos e intérpretes. Requisitos Para su Procedencia. El juzgado necesita realizar una operación técnica, de computación por ejemplo, el juez debe autorizar si le parece que va a ser válido, a pedido de la parte interesada, debe ser público, se busca el perito experto, el juez le cita al técnico para que asista a una audiencia donde si él acepta y se compromete, el juez fija una audiencia con todas las partes para realizar la pericia. La Prueba Pericial. Noción y Fundamento. Requisitos. Debe cumplirse los procedimientos establecidos en la ley, debe ser propuesta por una de las partes, el juez convoca a las partes y al perito en una audiencia, el perito debe aceptar a realizar la pericia, jura y al concluir presenta un dictamen en el juicio, esto será válido como prueba documental pericial. Se solicita para descubrir o valorar un elemento de prueba con conocimientos especiales en una ciencia, arte o técnica, debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. Inhibición y Recusación del Perito. Serán causas legales de inhibición y recusación de los peritos: Ser cónyuge o pariente. Ser acreedor, deudor o garante. Tener interés personal en la causa. Haber sido condenado en costas. Tener amistad o enemistad manifiestamente conocido. Procedimiento. Intérprete y Traductor. Cuando no se sabe a dar a entender o no habla los idiomas oficiales del Paraguay. Presunciones e Indicios. Fuerza Probatoria. El fiscal tiene facultad de pedir datos a entidades bancarias, a la municipalidad, registros de la propiedad. Es el escrito que la municipalidad o ente bancario da al fiscal porque él lo solicito, puede ser sobre la descripción de algún vehículo, que se le dio. La Prueba de Informes. El M.P. puede pedir informes a cualquier entidad pública o privada, puede ser por escrito o verbal, indicando el

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procedimiento, el nombre del imputado, el lugar y el plazo de entrega. Allanamiento de Recintos Privados. Solo con orden judicial escrita y fundada, el fiscal no tiene facultad para hacerlo por su cuenta. Toda investigación del fiscal o policía se debe hacer bajo control del juez. La orden de allanamiento debe estar bien detallada de lo que se va a allanar, la dirección y que se busca. Horario. Los registros, con o sin allanamiento en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, se realizaran de 6 a 18 hs. También en lugares de acceso público, abiertos durante la noche y en caso grave que no admita demoras se podrán realizar registros nocturnos y en caso de tráfico de estupefacientes que no hay horario. Autoridad Competente Para Ordenarse. Debe ser una orden escrita emanada de juez competente o del juez de paz en su defecto. Excepciones. Solo en flagrante comisión de delito no se necesita orden judicial de allanamiento. Cuando hay denuncia fundada que se vio a personas extrañas introduciendo en un lugar elementos que sospechen que se va a cometer algún hecho punible o cuando el imputado sea perseguido para la aprehensión, se introduzca en un propiedad privada o cuando se escuchan voces del interior de un lugar cerrado pidiendo auxilio o dice que se va a cometer un hecho punible. Orden de Secuestro. Será expedida por el juez competente, en una resolución fundada, indicando la dirección exacta con detalles específicos del lugar a ser registrado, personas buscadas y las diligencias a practicar, la autoridad designada, el motivo del secuestro, la fecha y firma del juez. Depósito y Clausura de Locales. Cuando para la averiguación de un hecho punible grave se clausura temporalmente un local o se inmoviliza la cosa mueble que no pueda ser mantenida en depósito. Allanamientos de Locales Públicos. Cuando no hay orden judicial pero hay consentimiento del propietario o encargado se procederá al efecto, esto debe constar en acta y firmado por el propietario o encargado. La penitenciaria también es un local público. Intervención de Comunicaciones. Se puede intervenir las comunicaciones, con orden escrita emanada de autoridad competente, cuando se trata de teléfonos fijos o móviles, computadoras, correspondencias, el fiscal puede intervenir pero solo 23 Apuntes de: Mirian Erberich.

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con autorización del juez para que sea válido y solo el fiscal puede pedir una autorización cuando ya hay un proceso abierto. El resultado sólo se podrá entregar al juez que la ordeno. Intercepción y Secuestro de Correspondencia. Cuando el fiscal lo solicita al juez y este resolverá por A.I., (resolución fundada, bajo pena de nulidad absoluta, que es cuando la ley lo dice) el defensor también puede solicitar la intercepción o secuestro en casos excepcionales y debe constar todo en acta escrita y firmada por todos los intervinientes (Epistolar: carta misiva). LECCIÓN 13. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. Prueba Testimonial. Es la prueba más frecuente, porque casi siempre hay testigos, es la más usada porque es la más fácil de obtener. Debe ofrecerse en la etapa preliminar con el juez penal de garantías y si se admiten se producirán en el juicio oral (presta juramento de decir la verdad). Si el acusado es pariente muy cercano del testigo, se le advierte de que no será obligado a testificar, si no es pariente, es obligatorio declarar, si no se presenta voluntariamente, se lo hará comparecer con la fuerza pública. Por falso testimonio se lo procesa y se tiene una pena expectativa de hasta 10 años. Formas de Producción de la Prueba Testimonial. Toda prueba tiene 3 etapas: 1. El M.P. ofrece. 2. El juez la admite o rechaza. 3. La producción en juicio oral y público o juzgado penal de garantías. En la actualidad en penal puede testificar cualquier persona aun cuando sea menor de 14 años de edad, y se valorará según la sana critica del juzgador. Requisitos Exigidos. Que se haya propuesto y admitido en la etapa preparatoria, el que va a testificar debe ser apto para ello y debe tener conocimiento del hecho. Antes de comenzar la declaración, se le informa al testigo de sus obligaciones, será interrogado por separado sobre su nombre, apellido, estado civil, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes. Si teme por su integridad física o de otra persona podrá indicar su domicilio en reserva pero no su identidad.

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Los Casos de Abstención. Los menores de 14 años de edad. Secreto profesional. Parientes cercanos. Cónyuge o conviviente del imputado. Situaciones que se Pueden Producir. Se ofreció la prueba testimonial en el juzgado penal de garantías, se admite y se le notifica para que se presente en juicio oral y público. Una vez notificado para declarar debe comparecer, de lo contrario se lo hará comparecer con la fuerza pública. Criterios de Valoración Judicial. La absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas bajo su libre convicción y armonía fundamentada, el juez va a valorar la prueba testimonial con la sana crítica; la experiencia, la psicológica, la lógica. La Prueba de Reconocimiento de Persona. Forma y Requisitos Para su Realización. El fiscal o el defensor piden el reconocimiento del supuesto autor, se trae 4 o 5 personas con características físicas similares, se ubican detrás de un vidrio donde la víctima los pueda ver, pero ellos no, esta prueba es muy importante, todo esto se realiza con autorización del juez. Careo. Concepto. Poner a una persona en presencia de otra con el objeto de apuntar a la verdad de dichos o hechos, a fin de que discutan entre ellos y se pueda determinar quién ha dicho la verdad, constituye un medio de prueba. Se debe realizar en presencia del defensor, acusador y juez. Es cuando existen declaraciones de testigos contradictorios y se les pone frente a frente para que discutan sus versiones ante el juez, y este lo valora según la sana critica. Cuando uno ya declaró puede irse mientras el otro declara, pero en ocasiones se le puede pedir para que se quede para el careo, o se le notifica para que comparezca otro día. Prohibición de Careo. No se puede someter al careo entre imputados, solo entre testigos. Reconocimiento de Objetos. Cuando hay un testigo que vio objetos relacionados al hecho punible investigado se le pide que describa lo que vio y luego se le exhibe para que los reconozca o identifique. Lección 14. Las medidas cautelares y la c.n.

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La Presunción de Inocencia. Se presumirá la inocencia del imputado, que deberá ser tratado como tal hasta que un tribunal declare lo contrario por medio de una S.D. El Juicio Previo. Nadie será condenado sin un juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso. Clases de Medidas Cautelares. a) Aprehensión: Está a cargo de la P.N., es una medida de urgencia cuyo objeto es inmovilizar a una persona y se debe comunicar dentro de 6 hs al fiscal y al juez. Cuando haya sido sorprendido en flagrante comisión de hecho punible o perseguido inmediatamente después. Cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de detención. Cuando exista suficientes indicios de su participación en un hecho punible. b) Detención Preventiva: Es de carácter jurídico, ordenado en principio por el fiscal por 24 hs como máximo, se imputa y se pone a deposición del juez penal de garantías para dictar las medidas correspondientes, también con un plazo máximo de 24 hs. Cuando sea necesario la presencia del imputado y exista probabilidad fundada de que él sea el autor o participe del hecho punible, y que pueda fugarse, ocultarse o ausentarse del lugar. Cuando no se pueda individualizar al autor o a los testigos, se deba proceder de urgencia para no perjudicar la investigación, evitar que se comuniquen entre sí o que modifiquen el estado de las cosas y de los lugares. Cuando deban presentarse a declarar y se negaren. c) Prisión Preventiva: Es la potestad del juez penal de garantías dentro de 24 hs dictar las medidas que pueden ser: 1. Decretar Auto de Prisión: procesar al imputado en prisión. 2. Medidas Alternativas: se le procesa con ciertos requisitos. Ej.: Prohibición de salir del País. Fianza (hipoteca, prenda) personal o del abogado. Presentarse en tiempo establecidos por el juez al juzgado. 3. Procesar en Libertad: en casos leves y sin medidas. Requisitos Legales Para la Prisión Preventiva. Art. 242. El juez decretara la prisión después de oír al imputado cuando: Existan elementos de convicción suficiente de que existe un hecho grave. Que existan hechos suficientes para sostener que es autor o partícipe de un hecho punible. Que exista peligro de fuga o la posible obstrucción de actos de la investigación.

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Ley Modificatoria del Art. 245. Ley 4431/11 Modificatoria. Reincidente. Si es reincidente ya no hay medidas alternativas o sustitutivas a la prisión. Es Inconstitucional porque viola el principio de presunción de la inocencia, la igualdad ante la justicia. El Auto de Prisión solo se dicta cuando es indispensable por motivos de fuga, etc., si es delito el fiscal puede pedir y el defensor debe prestar suficiente caución para que pueda ser procesado en libertad. Durante el proceso penal no se podrá otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen que lleve aparejado la vulneración de la vida o la integridad de las personas como resultado de una conducta dolosa. Las Medidas Sustitutivas o Alternativas de la Prisión Preventiva. Cuando se trate de delito y que la pena privativa de libertad sea menor de 5 años. Pueden ser: Arresto domiciliario. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez. La prohibición de salir del país o de concurrir a determinados lugares o reuniones o comunicarse con personas determinadas. Prestación de una caución real adecuada. Eximición de Medidas Cautelares Personales. Resolución Ficta. Cuando un imputado se percata que existe una orden de prisión, por sí o por intermedio de un abogado solicita al juez que se le exima de toda medida cautelar. El juez resolverá de inmediato la petición en el caso que sea procedente. Excarcelación. Se da cuando una persona esta guardando reclusión por un A.I. y se comprueba que no se cumplen los requisitos del 242, por algún error, el juez dicta otro A.I. decretando su excarcelación. El juez de oficio o a petición de parte, dispondrá la inmediata libertad del imputado. Revisión de Medidas Cautelares. En principio el juez penal de garantías debe controlar cada 3 meses los casos que estén bajo este régimen y si aun existen todos los requisitos para su prisión. El trabajo del defensor es de eliminar alguno de los requisitos esenciales para la prisión, se hace a petición de parte o de oficio. Demora en las Medidas Cautelares Personales. Resolución Ficta. Se presenta una revisión de medidas cautelares en el plazo establecido, 3 días, se debe urgir que en el plazo de 24 hs para que 27 Apuntes de: Mirian Erberich.

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se resuelva y si no se resuelve se pasa al siguiente juez de turno para que ordene su inmediata libertad, esta resolución lleva el nombre de ficta. Apelación de Medidas Cautelares. No suspende lo resuelto por el juez penal de garantías, sale en libertad y si se apela, en 3 días se debe resolver, si el juez revoca vuelve a prisión y si confirma sigue libre. Las Medidas de Internación. Cuando el tribunal se percata que el imputado padece de trastornos mentales, ordena su inspección por una junta médica o especialistas y resulta que es inimputable se ordena su internación en un instituto especializado para su tratamiento psiquiátrico, si no es peligroso se le trata ambulatoriamente. La Incomunicación del Imputado. Duración y Alcance. En principio es libre la comunicación del imputado entre parientes, abogado, amigos, juez y fiscal. Pero excepcionalmente el fiscal puede decretar la incomunicación del imputado sólo por 6 hs y por motivos graves. Para la aplicación del plazo de 48 hs, debe solicitarlo ante el juez competente y éste lo decreta si cree conveniente por un A.I. Cauciones. Puede ser: Caución Personal: podrá otorgarla toda persona que tenga suficiente arraigo y tenga capacidad legal para contratar. Caución Real: se otorga mediante garantía real o deposito de suma de dinero o valores razonables que fije el juez con relación al patrimonio del imputado que cubran la penas pecuniarias y el valor de las costas procesales. Caución Juratoria: la otorga el imputado cuando por la naturaleza del hecho punible que se le atribuya, haga presumir que no burlara la acción de la justicia. Lección 15. El procedimiento ordinario. Etapas que Comprende. Etapa Preparatoria. Cuando se produce un hecho punibles el primero en intervenir es la policía y el fiscal, lo que se busca es individualizar al autor, busca testigos, pruebas periciales, indicios, evidencias que pudiera haber, cuidar el lugar para preparar una eventual imputación. El defensor va tratar de llegar a un medio conclusivo con el fiscal, antes que se eleve a juicio oral y público. Solo llegan al juicio oral los hechos punibles graves tipificados como crimen, cuando la pena es mayor de 5 años. Si se trata de un delito se puede concluir 28 Apuntes de: Mirian Erberich.

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con criterios de oportunidad, salvo el homicidio culposo si no se resarcen los daños. En estos casos el juez dicta un A.I. y pone fin al proceso o concluye. El fiscal tiene intervención obligatoria en la actuación penal pública, interviene de oficio o por denuncia, investiga, reúne pruebas conjuntamente con la policía, se prepara para imputar y solicita el plazo que necesita que o crea conveniente para reunir suficientes elementos para la eventual acusación. Etapa Intermedia. Termina la tarea investiga, se plantea en la audiencia conjuntamente un acuerdo entre el defensor y el fiscal, en esta etapa se puede plantear recursos, incidentes, se trata con todos los medios conclusivos para no llegar al juicio oral, en caso de no llegar a un acuerdo, el juez penal de garantías dicta autos de apertura a juicio oral y público. Juicio Oral. Ejecución. El juez ejecuta todo lo antecedido por los otros jueces. Perentoriedad de la Etapa Preparatoria. Cuando el fiscal imputa a una persona por un hecho punible y no presenta acusación en el tiempo establecido por ley (6 meses) ni otro requerimiento fiscal, se le corre vista por 10 días al fiscal adjunto y si este no acusa el juez declarará la extinción de la acción penal. Función del Juez Penal de Garantías. No dicta S.D. salvo en los procedimientos abreviados u otras formas de terminar el proceso en esta etapa. Es controlador del debido proceso, velar el procedimiento penal y leyes penales, trabaja conjuntamente con el fiscal y el defensor y su competencia está limitada a los casos en la etapa preparatoria e intermedia. El Inicio de la Investigación Penal a Cargo de Qué Órgano Está. Del M.P. conjuntamente con la P.N. en hechos punibles de acción penal pública. Maneras de Iniciar la Investigación: De Oficio: El fiscal comienza la investigación. Por Denuncia: Si es de acción penal público puede ser

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a) Ante el M.P. al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible realizara la investigación con ayuda de la P.N. b) Ante la P.N. cuando la denuncia sea presentada ante la P.N. esta informara dentro de las 6 hs. al M.P. y al Juez. Diligencias Preliminares de la P.N. Se informa dentro de 6 hs, conjuntamente por escrito al fiscal y al juez penal de garantías. Facultades del M.P. Practicar todas las diligencias y actuaciones en la etapa preparatoria que no necesitan autorización judicial. Podrán exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público y todas las entidades públicas están obligadas a colaborar con las investigaciones que se realicen conforme a la ley. Obligación de Denunciar. Toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible o de que se va a cometer debe denunciar. Exoneración de Denunciar. Nadie está obligado a denunciar a su cónyuge, parientes o si su vida o de sus parientes corre peligro o cuando se trata de secreto profesional. Participación y Responsabilidad del Denunciante. El denunciante no es parte del procedimiento y no tiene responsabilidad, salvo que la denuncia es falsa o temeraria (sin tener pruebas) será condenado a pagar las costas. Cuaderno Fiscal (Carpeta Fiscal). Medio de Prueba. No es un medio de pruebas contra el imputado, salvo que sea favorable para él, solo las pruebas que se obtengan con autorización del juez penal de garantías sirven como anticipo jurisdiccional de prueba. Participación de las Partes en los Actos. El M.P. permitirá la presencia de las parte en los actos que practique, velando que su participación no obstruya el desarrollo de las actividades. Expediente Judicial. En todo el proceso hay expediente para los jueces penales, en el se agregan todas las actuaciones, pretensiones de las partes y sus propias resoluciones y actas de anticipo de prueba. Actos del M.P. Acta de Imputación Fiscal. Concepto. Cuando existan suficientes elementos de sospecha de un hecho punible y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulara la imputación en acta en la cual comunica al juez de garantías. Este debe contener la identificación del imputado, la descripción de los 30 Apuntes de: Mirian Erberich.

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hechos que se le imputan, indicar el tiempo a ser utilizado para la investigación y eventual acusación. Control Judicial de las Actuaciones de Investigación Fiscal y Policial. Todo lo que hace el fiscal y la P.N. debe ser bajo control del juez penal de garantías. Efecto de Desestimación de la Denuncia. Si se denuncia ante el M.P. y no constituye un hecho punible, el fiscal pide el desistimiento al juez y concluye el caso. Efectos Judiciales de la Desestimación. La resolución que admita la desestimación solicitada por el fiscal no se podrá modificar mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide la prosecución del proceso. Si aparecen nuevas pruebas se pide la reapertura contra la misma persona, no es cosa juzgada porque no hubo juzgamiento. Archivo Fiscal de la denuncia. Efectos. Si el fiscal no puede identificar al autor y no puede llegar a determinar quién es, pide el archivamiento de las actuaciones y podrá ser reabierto en cualquier momento. Este archivamiento se notificara a la victima que puede oponerse ante el juez penal de garantías y solicitara una ampliación para la investigación fiscal. Si el juez admite esta objeción se proseguirá con el proceso. Si el juez fuese el que se oponga a este archivamiento le remitirá nuevamente al fiscal las actuaciones para que se ratifique o modifique su pretensión en el plazo de 10 días. Si el fiscal ratifica y el juez sigue con su oposición se remitirán las actuaciones al fiscal adjunto quien en modificara o ratificara, si lo ratifica el juez deberá resolver según lo peticionado. Actos de Investigación. El fiscal debe investigar si hay una denuncia, si a pesar de la investigación no llega a reunir elementos probatorios, debe ser objetivo y terminar el proceso lo antes posible. Si no es un hecho punible grave se pide el sobreseimiento u otro requerimiento fiscal. La absolución solo se da en el juicio oral. Si los fiscales que reciben una denuncia no investigan por algún motivo se acude al fiscal general de Estado, a la C.S.J. o al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Participación de las Partes. En todos los actos pueden participar y pueden controlar las actuaciones del fiscal. Anticipo Jurisdiccional de Prueba. Concepto. Cuando se tenga que practicar un reconocimiento, reconstrucción, inspección, pericia 31 Apuntes de: Mirian Erberich.

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de algún elemento probatorio por ser de naturaleza definitiva e irreproducible o alguna declaración y se presuma que no podrá hacerse durante el juicio cualquiera de las partes solicitara al juez la realización de este acto como anticipo jurisdiccional de prueba. El juez si lo considera admisible citara a la partes para realizarlas. Si es rechazado por el juez podrá ser apelado. Ej.: El testigo va a viajar o es del extranjero (Embajador) y necesita viajar en unos días o alguna persona que está por morir se le toma la declaración testifical, el juez saca un A.I. y firman todos los intervinientes y sirve como prueba, pero si al defensor no le conviene apela. Carácter de las Actuaciones. En la etapa preparatoria es pública solo para las partes. Reservas de Actuaciones. El M.P. solicita al juez y será admitido siempre que esta reserva sea imprescindible para la investigación y solo podrá ser otorgada una vez. Este plazo será por 10 días corridos. Duración Máxima de la Investigación. Es de 6 meses, pero se puede pedir plazo extraordinario. Lección 16. Sujetos del proceso penal. Querella Adhesiva. En los hechos de acción penal pública, la víctima o su representante legal en calidad de querellante podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el M.P., con todos los derechos y facultades que otorga la C.N. La participación de la víctima como querellante no alterara las facultades concedidas por la ley al M.P. Ej.: cuando se contrata los servicios de un abogado y este a su vez trabaja conjuntamente con el fiscal, se presenta en la etapa preparatoria. Querella Criminal Autónoma. Concepto. Es una institución que permite a la víctima ejercer la acción penal privada contra el supuesto autor de un delito. En los delitos de acción penal privada el querellante tendrá total autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer pruebas. Procedencia. Se procederá únicamente por querella de la víctima o de su representante legal, conforme al procedimiento regulado en este código. Juez Competente. Procedimiento. El juez penal de Sentencia. En las Dos Clases de Querella. Formalidades y Trámite Previsto. Tanto la querella adhesiva y autónoma se presentara por 32 Apuntes de: Mirian Erberich.

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escrito ante el juez penal y contendrá: Los datos personales del querellante y el documento que acredite su identidad y los datos del representado o en su caso del abogado patrocinante. Domicilio real y procesal. El relato de los hechos, sus antecedentes y consecuencias conocidas, con la indicación de sus autores, participes, perjudicados y testigos. Los datos y elementos de prueba. Oportunidad. La querella adhesiva debe presentarse antes de la conclusión investigativa del M.P. o a más tardar en la fecha prevista para la acusación, donde deberá contener todos los requisitos requeridos para la acusación fiscal. Desistimiento y Abandono. En cualquier momento del procedimiento el querellante podrá desistir o abandonar su querella, tomando a su cargo las costas propias. El abandono podrá ser declarado de oficio o a petición de parte y la resolución se podrá apelar. Causales. Cuando haya sido citado para declarar y no concurra sin justa causa. Cuando no acuse o no asista a la audiencia preliminar sin justa causa. Cuando no ofrezca prueba para fundar su acusación. Cuando no concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal. Efecto. El desistimiento o abandono impedirá toda persecución posterior por parte del querellante en el mismo hecho. Responsabilidad. El querellante tendrá responsabilidad personal cuando falsee los hechos o litigue con temeridad. Intervención Policial Preventiva. Requisitos. Previene y reprime los hechos punibles. Inspecciona y custodiar el lugar del hecho. Recibir las denuncias y las declaraciones de los que hayan presenciado la comisión del hecho. Recaban los datos de identificación del imputado. Aprehenden a los supuestos autores. Vigilan y protegen el lugar del hecho. Levantan planos y tomas fotográficos. Recogen y conservan los objetos incautados. No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social. Principios Básicos de Actuación Policial. Informara al M. P. y al juez competente dentro de las 6 hs de su intervención, estarán subordinados al M.P para investigaciones. Formación de la Actuaciones Policiales. Deben formar un archivo en donde reunirá toda la información obtenida haciendo constar todos 33 Apuntes de: Mirian Erberich.

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los datos personales de los oficiales a cargo de la investigación policial y de todas las personas que actuaron y brindaron información. Plazos de Remisión. Todo lo recabado será remitido al M.P. dentro de los 5 días y eventualmente el M.P. autorizara una prorroga de 5 días más. Subordinación al M.P. La P.N. está subordinada al M.P. Actuación No Formal del M.P. Cuando el fiscal hace una investigación de oficio sin que haya un imputado ni denuncia. Actuación Formal del M.P.: El Requerimiento Fiscal. Contenido. Recibidas las actuaciones policiales o realizadas las primeras investigaciones, el fiscal formulara su requerimiento ante el juez. Podrá solicitar: La desestimación de la denuncia, querella o actuaciones policiales. La aplicación de criterios de oportunidad. La suspensión condicional del procedimiento. La realización de un procedimiento abreviado. Audiencia conciliatoria. La notificación del acta de imputación en su caso. Otros Actos Conclusivos del M.P. Sobreseimiento definitivo si no obtuvo pruebas y sobreseimiento provisional cuando puede incorporar pruebas más adelante. Conclusión de la Etapa Preparatoria. Cuando el fiscal reúne todas las pruebas formula su acusación y pide al juez penal de garantías la apertura a juicio oral y público. Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público. Cuando el M.P. estime que la investigación contiene fundamentos serios para enjuiciamiento del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentara la acusación, requiriendo la apertura a J.O.P y esta contendrá: Los datos del imputado y su domicilio procesal. La relación de los hechos que se le atribuye al imputado. La fundamentación de la acusación con la expresión de elementos de convicción que la motivan. Ofrecimientos de prueba que se presentaran en el Juicio. Lección 17. Sujetos del proceso penal. Etapa Intermedia. Es la segunda etapa del procedimiento. Es cuando termina la etapa preparatoria y se abre la etapa intermedia porque no se pudo llegar a medios conclusivo. Se puede pedir criterios de oportunidad o elevar al juicio oral y público si existiesen elementos probatorios suficientes. 34 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Control Horizontal de la Acusación. Controlan el procedimiento jueces de igual jerarquía, por ejemplo entre jueces de 1ra instancia, es decir, los jueces de sentencia controlan a los jueces penales de garantías. Cumplimiento de los Principios de Bilateralidad y Contradicción. Se les escucha a las ambas partes teniendo en cuenta el principio de bilateralidad y por el principio de contradicción en donde se establece que si hay un fiscal acusador, también debe haber un defensor ya sea público o privado. Audiencia Preliminar. Las partes peticionan en esta audiencia donde concurren el fiscal, el defensor y la víctima todos ante el juez. Si hubo acuerdo entre las partes se presenta para su homologación, o si el fiscal dice que es un caso grave pide que se eleve a juicio oral y público. Se podría plantear un medio conclusivo o se eleva a juicio oral si no se llega a un acuerdo o el hecho resulta ser muy grave. La prueba se ofrece y el juez admite o rechaza, esas pruebas se producirán en el juicio oral, también se puede pedir el anticipo jurisdiccional de prueba y ese pedido se corre traslado a la otra parte y si no está de acuerdo se apela ahí mismo en forma oral y luego se presenta el escrito. Cuando sale el A.I. ya no se puede apelar ese resultado, en el se resuelve todo lo planteado por las partes en la audiencia preliminar (si no se apelo en ese momento ya no se podrá hacer luego de que se dicte el A.I.). En esta audiencia el fiscal puede pedir prisión preventiva o el defensor puede pedir que se revoque la medida de prisión preventiva porque no reúne los requisitos necesarios del 242 y el imputado puede declarar si pide. Facultades y Deberes de las Partes. Dentro el plazo de 10 a 20 días, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: Señalar los vicios formales o el incumplimiento formal de la acusación. Oponer excepciones, cuando no hayan sido propuestas antes o se funden en hechos nuevos. Solicitar de sobreseimiento definitivo o provisional. Proponer la aplicación de criterios de oportunidad. Solicitar la suspensión condicional del proceso. Solicitar la imposición o revocación de una medida cautelar. Solicitar anticipo jurisdiccional de prueba. Proponer la aplicación del procedimiento abreviado. Propones conciliación. El imputado y su defensor deberán proponer la prueba que producirán en el juicio. 35 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Resoluciones que el Juez Penal Puede Adoptar. El juez debe resolver todas las cuestiones presentadas inmediatamente, pero por su complejidad en la práctica las resuelve en 48 hs más o menos por A.I. y lo que el resuelve es inapelable, este A.I. suele ser muy extenso. Resolverá: Admitir total o parcialmente, la acusación del M.P. y ordenara la apertura a juicio. Ordenara la corrección de los vicios formales de la acusación, si los hubiera. Resolverá las excepciones planteadas. Sobreseerá definitiva o provisionalmente. Suspenderá condicionalmente el proceso o aplicara criterios de oportunidad. Ratificará, revocara, sustituirá o impondrá medidas cautelares. Ordenara anticipo jurisdiccional de prueba. Aprobara los acuerdos a los que hayan llegado las partes. Admitirá o rechazara las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio. Auto de Apertura a Juicio Oral. La calificación puede ser cambiada pero los hechos no (mayormente el juicio es en 6 a 8 meses después de la acusación o de la audiencia preliminar). La resolución por la cual el juez admite la acusación del M.P. y abrir el procedimiento a juicio oral y público, contendrá: La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del juicio y de los acusados procesados. La modificación introducida al admitir la acusación, con la indicación detallada de las circunstancias de hecho agregadas. La identificación final de las partes admitidas. La providencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo la libertad del imputado, si procede. La intimación a las partes para que en el plazo común de 5 días se presenten al tribunal de sentencia y fijen domicilio procesal. Apelación del Auto de Apertura a Juicio. Es inapelable el elevamiento a J.O.P. La Declaración Indagatoria Previa del Imputado. Al imputado se le debió dar la oportunidad para declarar, por parte de la fiscalía, si no se le dio se plantea incidente de nulidad del procedimiento y la extinción de la acción penal. Remisión de las Actuaciones. El juez penal de garantías al elevar a juicio oral y público el pierde jurisdicción o sea para él termino el caso. Una vez practicadas las notificaciones a las partes, el secretario remitirá en 48 hs., todas las actuaciones, la documentación y los objetos incautados, a disposición del tribunal de sentencia, también un informa sobre los detenidos en esa causa, poniéndolos a su disposición y lo comunicara a las autoridades de la institución donde se encuentre detenido. 36 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Lección 18. Juicio oral y público. Principios Rectores. Principio de Inmediatez. El juicio se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Principio de Publicidad. El juicio será público, salvo que, el juez disponga de oficio, que se realice total o parcialmente privado, cuando: Afecte el pudor, la vida privada, la integridad física de alguna de las partes. Peligre un secreto profesional. Se examine a un menor. La resolución será fundada y constara en acta de la audiencia. Principio de Oralidad. La audiencia será oral, de esa forma deberán declara el imputado y las demás personas que participen en ella. Quienes no lo pueden hablar o no puedan hacerlo en los idiomas oficiales, lo realizaran a través de un intérprete o traductor. Principio de Progresividad y Continuidad. La audiencia se realizara sin interrupción, durante todas las sesiones, pero se podrán suspender por un plazo de 10 días, solo una vez, en los siguientes casos: Cuando deba resolverse algún incidente que no pueda decidirse inmediatamente. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia. Cuando no comparezcan testigos, perito o interprete cuya intervención es indispensable. Si uno de los jueces, fiscal o defensor o el imputado (previo dictamen médico) se encuentra enfermo, hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio. La Cesura o División del Juicio. El presidente podrá, dividir el juicio en dos partes, para la individualizar adecuadamente la pena o para facilitar la defensa del acusado. En la primera se tratara todo lo relativo a la existencia del hecho y la reprochabilidad del acusado. La segunda a la individualización de la sanción aplicable. Reglas aplicables en Caso de Diversidad Cultural. Cuando se trata de un caso que requiera un tratamiento especial, por tratarse de hechos cometidos dentro de un grupo social con normas culturales particulares o cuando por la personalidad o vida del imputado sea necesario conocer con mayores detalles sus normas culturales de referencia, el tribunal ordenara una pericia especial o dividirá el juicio, para permitir una mejor defensa y facilitar la valoración de la prueba. Hechos Punibles en la Audiencia. Si durante la audiencia se comete un hecho punible de acción pública por cualquiera de las 37 Apuntes de: Mirian Erberich.

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partes se labrará un acta y se remitirán copias y antecedentes necesarios para el ejercicio de la acción penal por fiscalía. Lección 19. Sustanciación del juicio. Dirección de la Audiencia. El presidente dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad. El tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada. Preparación del Juicio Oral y Público. Llegan todas las actuaciones y evidencias al tribunal de sentencia y es recibido por el secretario o actuario, el juez coordinador convoca a todos (jueces y partes) al sorteo de integrantes del tribunal para esa causa y se constituye ese tribunal, el secretario notifica a las partes y testigos, se fija la fecha y hora para el J.O.P. El presidente del tribunal de sentencia, dentro de 48 hs de recibidas las actuaciones, fijará el día y la hora del juicio, el que se debe realizar entre 10 y 30 días. Las excepciones que se funden en nuevos hechos y las recusaciones podrán ser interpuestas en 5 días de notificada la convocatoria y serán resueltos por uno sólo de los miembros del tribunal. Facultades del Secretario. Recibe los expedientes. Se pone en contacto con los jueces y las partes para el sorteo. Cuestiones que se Pueden Plantear en el Lapso. Recusación y excepciones de nuevos hechos, en 5 días. Sustanciación de la Audiencia. Apertura del Juicio. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de audiencia. El presidente, después de verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos o interpretes, declarará abierto el juicio, y advierte al imputado de la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír. Si existieran incidentes planteados por las partes, serán tratadas en un sólo acto. En la discusión de las mismas, las partes podrán hacer uso de la palabra sólo una vez. Resueltos los incidentes, el presidente ordenará la lectura del auto de apertura a juicio y permitirá que el fiscal explique la acusación. 38 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Lectura del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. El juez penal de garantías lee el hecho de acusación (que no puede variar, la calificación si puede variar) luego tiene la palabra el fiscal, luego el defensor y si lo desea el imputado puede declarar o dar algunas palabras. Adquisición Informativa del Tribunal Respecto al Objeto del Juicio. Alegatos Iníciales. Los jueces adquieren una información o conocimiento cuando se da lectura de los hechos de la acusación recién en el J.O.P. antes de eso no saben de qué se trata el juicio. Facultad del Acusado para Declarar. En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer declaraciones que considere oportunas, siempre que refiera a su defensa. El imputado podrá hablar todo el tiempo con su defensor, por tal motivo se lo ubica a su lado. Pluralidad de Acusados. Si existen varios acusados se les toma declaración por separado. Los Casos de Ampliación de la Acusación. Durante el juicio, el fiscal o querellante, podrán ampliar la acusación mediante inclusión de un nuevo hecho o una circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la sanción del mismo hecho. Efectos de la Ampliación. Con relación a hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y se informara a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Recepción y Diligenciamiento de las Pruebas. Después de la declaración del imputado, el presidente recibirá las pruebas en el orden indicado por este código, salvo que considere necesario alterarlo. Casos en que el Tribunal Disponga Admisión de Prueba de Oficio: La Denominada Prueba de Mejor Proveer. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que se refieran al esclarecimiento, cuidando de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Inapelable. Esta prueba de mejor proveer es inapelable.

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Continuidad y Casos de Suspensión. La audiencia se realizara sin interrupción, durante todas las secciones consecutivas que sean necesarias hasta la terminación, pero se podrá suspender por el plazo de 10 días, sólo una vez, cuando: Deba resolverse algún incidente, que no pueda resolverse inmediatamente. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia. Cuando no comparezcan testigos, peritos o interpretes cuya intervención sea indispensable. Por enfermedad de uno de los jueces, fiscal o defensor a tal grado que no pueda continuar con la audiencia o enfermedad comprobada con dictamen médico del imputado. Aplazamiento de la Audiencia. Cuando aun no comenzó la audiencia, por motivos de salud del defensor o del acusado o por renuncia del defensor. Se dicta el aplazamiento de la audiencia a una fecha razonable que el tribunal fije. Plazos y Efectos de la Suspensión. El tribunal decidirá la suspensión, y anunciara el día y la hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes. El juicio continuara desde el último acto cumplido del día de la suspensión. Si la audiencia no se reanuda el undécimo día después de la suspensión se considerara interrumpido el juicio y será realizado desde su inicio. Recursos Admisibles en la Audiencia

Discusión Final y Cierre del Debate: Alegatos Finales. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá brevemente, la palabra al fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden expresen sus alegatos finales. Manifestación Final de la Víctima y del Acusado. Se podrá oír al imputado, si desea hablar, y si está presente la víctima y desea exponer se le concede la palabra. Deliberación y Sentencia. Cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en secreto con el secretario la sentencia. Calificación Jurídica Distinta de la Acusación. Siempre es provisoria, recién cuando sale la S.D. se califica definitivamente, los hechos acusados son invariables.

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Aplicación de Penas Más Graves o Distintas de las Solicitadas por las Partes. El tribunal tiene la facultad de aumentar o disminuir la pena que va a aplicar, dependiendo de lo que crean conveniente según el criterio de la sana critica y el buen fundamento factico y jurídico. Casos de Absolución. Libertad Inmediata del Acusado. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no esté firma y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. Normas Para Deliberar y Sentenciar. El tribunal apreciara las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según la sana crítica. Las decisiones se adoptarán por la mayoría. Los jueces fundarán separadamente sus votos y lo harán en forma conjunta cuanto estén de acuerdo. Todos los jueces deliberarán y votarán según este orden: Las relativas a su competencia, la procedencia de la acción penal. Las relativas a la existencia del hecho punible y la punibilidad. La individualización de la sanción aplicable. Requisitos que Debe Reunir la Sentencia. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces, de las partes y del imputado, y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio. El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y el derecho en que los funda. La determinación precisa y circunstancias del hecho que el tribunal estima acreditado. Las parte dispositiva con mención de las normas aplicables y las costas. La firma de los jueces. Facultades Oficiosas Otorgadas al Tribunal para Dictar Sentencia. Redacción y Lectura de la sentencia. La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación, luego el tribunal se constituirá nuevamente a la sala de audiencia para leer en voz alta por el secretario ante los que comparezcan, también se podrá explicar el contenido en el idioma guaraní si alguna de ellos no entendió. La sentencia quedara notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella. El Acta del Juicio Oral y Público. Valor del Acta. El acta demostrará, en principio, el modo de como se desarrolló el juicio, la 41 Apuntes de: Mirian Erberich.

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observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. La falta o insuficiencia de las enunciaciones previstas, no producirán por sí misma, la impugnación de la sentencia. Sin embargo, se podrá probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisión, en este caso, se iniciará la omisión o la falsedad al interponer el recurso de apelación o casación. Los Vicios de la Sentencia que Permite Recurrir. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación o la casación, serán: La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia. La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio. Los demás defectos serán saneados de oficio por el tribunal o a petición del interesado.

Lección 20. La c. N. Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio. Una resolución apelada no podrá ser modificada en perjuicio hacia el imputado. Recursos Ordinarios. a) Recurso de Reposición. Procederá contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dicto, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. b) Recurso de Apelación General. Son: El sobreseimiento provisional o definitivo. La suspensión del procedimiento. La decisión de un incidente o excepción. El auto que resuelve la procedencia de un medida cautelar o su sustitución. La desestimación. El auto que declara la extinción de la acción penal. La sentencia dictado sobre reparación de daño o del procedimiento abreviado. La concesión o el rechazo de la libertad condicional o los autos que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. c) Recuso de Apelación Especial de la Sentencia. Sólo podrá deducirse contra S.D. dictadas por el juez o tribunal de sentencia en el juicio oral. 42 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Recursos Extraordinarios. a) Recurso de Casación. Sólo contra S.D. del tribunal de apelaciones o contra las decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. b) Recurso de Revisión. Sólo contra sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en estos casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o este resulte evidente. Cuando después de la sentencia sobrevengan hecho nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable. Cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la C.S.J. que favorezca al condenado. Lección 21. Los procedimientos especiales. Procedimiento ante la Justicia De Paz. Requerimiento Optativo. En los casos que este código lo autoriza, presentado el requerimiento fiscal, el juez de paz convocará a todas las partes a una audiencia dentro de 5 días, salvo que el imputado se halla detenido, caso en el que lo hará en 48 hs., en esta caso el juez recibirá en la audiencia su declaración indagatoria. Si el imputado no ha sido capturado o no puede concurrir, la audiencia se realizara en presencia del defensor. Procedimiento o Juicio Abreviado. Admisibilidad. Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando: Se trate de un hecho que tenga una pena inferior a 5 años o una sanción no privativa de libertad. El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento. El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. Procedimiento de la Reparación del Daño. Dictada la sentencia de condena o la resolución que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad, el querellante o el M.P. podrán solicitar al juez que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. 43 Apuntes de: Mirian Erberich.

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Procedimiento de Hechos Punibles de Acción Penal Privada . La querella. Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación particular ante el juez de paz o el tribunal de sentencia, por sí o mediante apoderado especial. Lección 22. Ejecución penal. Ejecución de Sentencias. Concepto. Se hace cumplir todo lo resuelto por los demás jueces. Facultades del Juez de Ejecución. Control General Sobre la Sanción. El juez de ejecución controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la pena, dispondrá las inspecciones de los establecimientos penitenciarios y podrá hacer comparecer ante sí a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario con fines de vigilancia y control. Libertad Condicional. Requisitos. Tramite. El director de la penitenciaria remitirá al juez de ejecución los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional del condenado según el cómputo de la pena (2 terceras partes de la condena). El incidente de libertad condicional podrá ser promovido por el condenado, el defensor o de oficio en cuyo caso el juez emplazara al director para que este le remita los informes sobre el condenado. El juez rechazara sin trámite la solicitud cuando esta sea manifiestamente improcedente o estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para su interposición. Cuando le sea otorgada la libertad, en la resolución que lo disponga se fijaran las condiciones e instrucciones según lo establecido en la ley. El juez vigilara el cumplimiento de las condiciones impuestas que podrán ser reformadas de oficio o a petición del condenado. El Indulto o Conmutación. El Presidente de la República remitirá a la C.S.J. copia autentica de la disposición por el cual decide un indulto o la conmutación de la pena. Recibida la comunicación, la C.S.J. remitirá los antecedentes al juez de ejecución quien ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo. La Amnistía. Ley Penal Más Benigna. Cuando el juez de ejecución advierta que deberá quedar sin efecto o ser modificada la pena impuesta o las condiciones de su cumplimento, por haber entrado en vigencia una ley más benigna o una amnistía, promoverá de oficio, la revisión de la sentencia ante la C.S.J.

44 Apuntes de: Mirian Erberich.

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45 Apuntes de: Mirian Erberich.