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12 Febrero 2015. Derecho Procesal Penal

Juan Esteban Marin

300 4250724

Ley 600 de 2000 Sistema Inquisitivo y la Ley 906 de 2004 Sistema Acusatorio 1. Corte: 5 marzo Taller: Impedimentos y recusación; 19 Marzo Parcial 2. Corte: 23 abril Sentencia; 30 abril Parcial 3. Corte: 28 audiencia 28%; 4 junio parcial 21 %

Proceso Abreviado Anteriormente el fiscal podía emitir ordenes de captura, hasta la resolución acusatoria y allí el juez convocaba un juicio en su oficina y dictaba sentencia (proceso oscuro) Mediante el acto legislativo 03 de 2002 art. 2, que modifico la C.N. 250 llegando a crear el juez de garantías otras disposiciones. ARTICULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: 1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez. 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales,

deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. 6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. 8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.

Sistema de partes: se elimina la prueba de oficio, se le exige a las partes. Audiencia de formulación de imputación (legación de captura, audiencia de medida de aseguramiento. Audiencia de formulación de acusación (la fiscalía hace el descubrimiento) Audiencia probatoria (la defensa hace el descubrimiento probatorio) Audiencia de juicio oral Sentencia Incidente de reparación integral (indemnización patrimonial) Los delitos querellables CPP art. 74 en virtud del CPP art. 522

19 febrero 2015

Actividad. Leer arts 1 al 27 normas rectoras procedimiento penal

Jurisdicción penal ordinaria Compueta por corte suprema de justicia en sala de casación penal tribunal superior del distrito judicial en sala penal: esta el tribunal superior de Antioquia y el tribunal superior de medellin juicios penales del circuito especializado, jueces de ejecución de penas y jueces promiscuos del circuito jueces penales del circuito jueces penales municipales , cumplen función de control de garantías, jueces promiscuos municipales

la apelación de la sentencia siempre va a conocer el tribunal superior del distrito judicial en sala penal, cuando el juez no sea colegiado el que dicto la primera sentencia: corte son tres magistrado en cada sala, uno ponente y los otros dos que apoyan la sentencia. Corte suprema de justicia es solo tribunal conoce de los recursos de casación y revisión y en algunos coces conoce En todos los casos en materia penal solo hay dos instancias Primera juez de conocimiento Segunda frente al tribunal Art 28 la jurisdicción penal ordinaria Art. 29 objeto de la jurisdicción penal ordinario. Art. 30 excepciones a la jurisdicción penal oridinaria Art. 31 organos de la juridiccion Art 32 En la jurisdicción penal para efectos de competencia el criterio prevalente para su definición es territorial es decir el lugar donde ocurrieron los hechos

Cuando un delito específico no tenga una competencia asignada en el art 32 y siguientes se entenderá que es competencia de los jueces penales municipales. La competencia en materia penal frente al factor territorial es prorrogable y además se desplaza al funcionario de mayor jerarquía cuando hay varios delitos y uno de ellos está asignado a un juez de mayor jerarquía. Siempre que se vaya a cumplir función de control de garantías para la realización de la diligencia de audiencias preliminares no se tendrá en cuenta el factor territorial para determinar la competencia sino el lugar donde se efectuó la captura y el termino razonable de que dispone tanto la policía como la fiscalía para presentar al juez de control de garantías al indiciado y adicionalmente se revisara la disponibilidad de los jueces con función de control de garantías.

Sentencia corte suprema de justicia: frente a los términos c 336 de 2009 y c 025 de 2008; c 334 de 2010 La fiscalía general de la nación es la encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal, en virtud de art 250 de la constitución Art. 66 titularidad y obligatoriedad Se inicia con una noticia criminis, llega en tres modalidades: denuncia, querella y petición especial a. Denuncia: toda persona esta legitimización en la causa y la denuncia procede frente a todos los delitos que no estén dentro del art. 74 del cpp (delitos querella la denuncia no tiene que individualizar directamente a un victimario, frente a la recepción de la denuncia, hay organismos que cumplen funciones de policía judicial de manera transitoria, ejem estamos en paque, la recibe inspectores de policía, alcaldías, personerías. Comisarías de familia, defensoría del pueblo

b. Querella, debe ser presentada por el querellante legitimo (la victima directa cuando la persona es capaz, el represente legal cuando la persona jurídica es un ente legítimo y el representante legal del menor. La querella tiene un término de caducidad es de 6 meses a partir cuando ocurre el hecho, a partir del conocimiento del hecho cuando son varios hechos. La caducidad de la querella es causal de extinción de la acción penal, el fiscal competente tiene la obligación de archivar la investigación cuando encuentre que la querella fue presentada por fuera del término (6 meses)

La querella es conexiliable, el fiscal por requisito de procedibilidad art 52 cpp La querella es desistidle hasta antes de culminar la audiencia preparatoria art. 76 La querella se presenta en forma verbal o escrita. c. Petición especial, se presenta especialmente en los casos donde ha surtido la actuación de una agencia especial, el procurador realiza a una investigación, el defensor de familia…opera para el ministerio, en razón de la calidad quien solicita la investigación…… las ias podrán tomar la petición especial es el resultado de un proceso adelantado,

El fiscal Art. 522 agotar la audiencia de conciliación, si se llega a un acuerdo se archiva el proceso, si se incumple la conciliación, se va un proceso ejecutivo; no hay acuerdo continua el proceso penal, Indagación Si no asiste el querellado tendrá tres hábiles para sustentar Querellante Audiencia de conciliacion

El juez penal municipal que es un juez de control de garantías: opera cuando hay captura en flagrancia, asi legalidad de captura, audiencia formulación / imputación, medida de aseguramiento AFI…. Esta audiencia tiene como limite dos anos para su realizacion juez de conocimiento: audiencia de formulación de acusación AFA Audiencia preparatoria , el juez dara la extinción de la acción penal por desistimiento art. 76 y si es conciliación hasta antes de la sentencia Audiencia de juicio oral. Sentencia

26 Febrero, 2015 Lhnol

Ejemplo. Hurto simple en situación flagrancia

La victima es j; El policía captura a h; La victima j, debe realizar la querelle a h; Si j, -no realizo la querella, h es dado en libertad Sino se agoto la audiencia de conciliación Tener en cuenta art. 522 4 hipotesis la persona j sufrió unas lesiones, imposibilidad física y mental de presentar la querella.

Delitos investigables de oficio Se puede investigar la investigación con la sola denuncia de cualquier ciudadano, de cualquier medio de comunicación

De conformidad del art. 66 tiene la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal la Fiscalía General de la Nación. Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.

Las fiscalía se comunica a través de la policía judicial a través de ordenes

Los jueces emiten Providencias 1. Los autos. en materia penal todos los autos son apelables y a su vez frente a los mismos procede el recurso de reposición Art. 176 cpp y 178 a. interlocutorios, b. sustanciación, resuelven un asunto importante 2. sentencias ….. El recurso se debe interponer y sustentar en la audiencia, es decir en vivo y en directo, con la 1395 de 2010 …

La policía judicial está compuesta por: Cuerpo Técnico de Inteligencia CTI, Seccional de Investigación Criminal SIJIN, Migración Colombia, GAUALA....esa orden es la que da lugar a que ejecute esa tarea completa. Tiene que ser por escrito, fecha y hora, funcionario que recepciona, funcionario encargado para la tarea realizar, tiene programa de actividades, el termino de duración para realizar el procedimiento Artículo 200. Órganos. Modificado por el art. 49, Ley 1142 de 2007. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnicocientífica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código. Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. Artículo 201. Órganos de policía judicial permanente. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. Parágrafo. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional. Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos: 1. La Procuraduría General de la Nación. 2. La Contraloría General de la República. 3. Las autoridades de tránsito. 4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. 5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. 6. Los alcaldes. 7. Los inspectores de policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes. Artículo 203. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial. Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución. El fiscal emite resoluciones mediante las cuales efectúa nombramientos y asigna funciones a determinados fiscales, entes públicos y privados (los peritos, el traductor) Artículo 204. Órgano técnico-científico. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten. La Fiscalía General de la Nación, el imputado o su defensor se apoyarán, cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. También prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial.

5 Marzo, 2015 Hay una citación de notificación personal, es obligatoria la presencia del indiciado y de su abogado (lo prevee el sistema nacional de defensoría pública), del señor fiscal para poder agotar ese acto * A partir de la audiencia de formulación de imputación, no se puede hacer nada sin la presencia del abogado defensor. Art 10 cpp El derecho a la defensa es un derecho irrevocable art 8 906 de 2004 Art. 290 Derecho de defensa Art. 291 Contumacia Audiencia de formulación de imputación, conoce el juez de control de garantías, juez de rango municipal. Las partes en esta audiencia son la fiscalía y la defensa. En el proceso hay unos intervinientes: el Ministerio Público (garante de la constitución y la ley en los procesos) y el Bienestar Familia. Los principios que actúan son: Publicidad, Inmediación (de cara al juez) y la Concentración (es la celeridad).

En el proceso anormal, es la realidad: Se 301 flagrancia u orden de captura 1. Audiencia de legalización de captura *la fiscalía cuenta con 36 horas para la legalización de captura; realizada la materialización de legalización frente al juez de garantías. Excepciones frente al cumplimiento del término razonable 2. Audiencia de formulación de imputación 3. Audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, Principios : concentracion

La formulación de la impuArt. 286 al 294 cpp

Tema nuevo frente a las rebajas en un proceso normal 1. Audiencia de formulación de imputación, juez de garantías, con el art 351 al aceptar los cargos o allanarse la rebaja puede hasta el 50 % 2. Audiencia de formulación acusación, juez de conocimiento, discusión frente a la teoría del acto jurídico complejo (la acusación es un acto jurídico complejo, compuesto por dos actos: La presentación del escrito de acusación y la formulación oral en audiencia frente al juez. y la teoría del acto jurídico simple, con el escrito de acusación y la rebaja 33.33% 3. Audiencia preparatoria. Art. 356 aceptar los cargos hasta 33.333% 4. Audiencia de juicio oral. Art. art. 369 rebaja hasta el 16.66 % 5. sentencia

AFI AFA

En el proceso normal:

En Flagrancia:

Hasta el 50 % art 351

Hasta el 12.5% art. 301 parágrafo

NO SE PRESENTARON REBAJAS

AP

Hasta 33.33% Art. 356 N. 5

Hasta 8.33% No hay disposición normativa

AJO

Hasta 16.66 art. 367

Hasta 4.16% No hay disposición normativa

Requisitos para formulación de imputación a. Acto de comunicación, propio del fiscal b. Ante juez de control de garantías, verifica el cumplimiento de requisitos y aceptación de cargos. 1. Plena individualización del indiciado, presupuesto formal y material; Sentencia condenatoria. 2. Inferencia de autoría o participación; Motivos fundados y No implica descubrimiento probatorio 3. Imputación. Fáctica, Hechos jurídicamente relevantes, circunstancias de modo, tiempo y lugar, Jurídica, Adecuación típica: Norma penal sustancial, Grado de participación y modalidad de la conducta. 4. Posibilidad de aceptar cargos, art 351 CPP 5. Prohibición. El juez le indica al imputado comercialización de los bienes sujetos a registro, inicialmente por seis meses.

12 Marzo Parcial 1. La orden de registro y allanamiento con fines de incautación y sin fines de captura, en la Ley 906 de 2004 (Art. 222), puede ser expedida por: a. El Fiscal Delegado por regla general 2. La orden de captura, en la Ley 906 de 2004 (Art. 300), puede ser expedida por: b. Por regla general; por el Juez de Control de Garantías a petición del Fiscal Delegado. 3. En el sistema penal acusatorio colombiano, la titularidad de la acción penal la tiene (Art. 66 CPP): d. La Fiscalía General de la Nación. 4. El recurso de apelación frente a un auto dictado por el Juez de control de garantías, mediante el cual se legaliza la captura: d. Si procede, el mismo interponerse y sustentarse en audiencia de manera oral ante el mismo funcionario.

5. El juez de conocimiento en el proceso penal tiene la facultad de: d. Conocer de la audiencia de acusación, preparatoria, juicio oral y dictar la sentencia, siempre que no haya intervenido en audiencia de imputación. 6. El fiscal delegado en la Ley 906 de 2004, se pronuncia por medio de: d. Ordenes 7. Los jueces en la Ley 906 de 2004 (Art. 161 CPP), se pronuncian por medio de: a. Autos, sentencias y órdenes. 8. Los jueces penales del Circuito especializado conocen de (Art. 35): c. Los procesos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir agravado. 9. La querella y la conciliación para poder adelantar el ejercicio de la acción penal es necesaria en los siguientes casos: d. En los delitos querellables salvo que el sujeto pasivo del delito sea menor de edad. 10. La plena identificación del imputado, la inferencia razonable de autoría o participación son requisitos para que la fiscalía pueda: d. Solicitar la imputación. 11. La imputación jurídica que debe hacer la fiscalía en audiencia de formulación de imputación requiere: c. Adecuación típica en concordancia con los hechos jurídicamente relevantes. 12. Caso. Ruben Blades, es procesado por el delito de emisión ilegal de cheque (Art. 248 CP), estando el proceso en etapa preliminar, el juez competente para conocer de la audiencia de formulación de imputación de acuerdo a lo establecido en el actual código de procedimiento penal es: c. El Juez penal Municipal con función de Control de Garantías. 13. En el mismo caso anterior, el procesado le manifiesta a usted que el cuenta con los medios para pagar el cheque que dio lugar al proceso, pero que le gustaría ir a juicio, usted como apoderado y teniendo en cuenta el delito y las causales de extinción de la acción penal (art. 77 CPP), le recomendaría: c. Que efectúe el pago, pues ello daría lugar a solicitar la extinción de la acción penal. (Art. 248 CP) 14. La caducidad de la querella se configura en un término de:

c. Seis meses a partir de la ocurrencia del hecho o de su conocimiento según el caso. 15. La querella en materia penal puede ser presentada por cualquier persona que no sea parte en la investigación: b. En todos los casos, cuando la persona victima otorgue poder a un abogado con la facultad de presentar la querella. 16. No es un requisito para realizar la audiencia de imputación: d. La presencia del Juez de Conocimiento que preside la audiencia. 17. El principio de inmediación en la Ley 906 de 2004, tiene relacion con: a. La necesidad de la presencia del Juez de cara a las partes en audiencia oral en contacto con el proceso y las pruebas legalmente practicadas en audiencia.

19 Marzo, 2015 P Actividad. Analizar los Impedimentos y recusaciones en el proceso penal colombiano, desde el punto del “Deber ser (campo normativa) y Ser (la realidad)” y mirándolo de cara al principio de imparcialidad.

26 marzo, 2015 Audiencia Medida Aseguramiento Los subjetivos, son: CPP Art. 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C695 de 2013.

CPP Art. 309. Obstrucción de la justicia. Se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación. CPP Art. 310. Peligro para la comunidad. Modificado por el art. 24, Ley 1142 de 2007. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: Sentencia C-298 de 2008 1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. CPP Art. 311. Peligro para la víctima. Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes.

Y los objetivos: CPP Art. 313. Procedencia de la detención preventiva. Modificado por el art. 60, Ley 1453 de 2011. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Adicionado por el art. 26, Ley 1142 de 2007, así: 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso del año anterior, contado a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

Los objetivos estarán supeditados de los requisitos subjetivos. El cumplimiento de los requisitos subjetivos, estos se denominan legales y constitucionalmente fines procesales de la medida de aseguramiento. Norma rectora CPP Art. 2

Al entrar en el régimen de libertad CPP Art. 2º. Libertad. Modificado por el art. 1, Ley 1142 de 2007. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada. En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito, el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-730 de 2005

La orden de captura es dada por el juez de control de garantías, se expide por 6 meses y una prorrogada por otros 6 meses a solicitud del fiscal delegado CPP Art. 295. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.

El test de proporcionalidad, también llamado test de razonabilidad o test de ponderación. Que tiene que hacer el juez para evaluar el test de proporcionalidad, es un concepto comparado (Puerto Rico y Argentina), que la medida sea necesaria (tiene que ver con el ánimo o probabilidad de la obstrucción a la prueba o evidencia, que sea un peligro para la sociedad y la victima; que tan probable si tenga el ánimo de comparecencia al proceso), adecuada (será que la persona si debe ser sometida a una medida de aseguramiento con una medición preventiva de la libertad o basta con no dejarla salir del país, para que se cumplan los fines procesales de la medida aseguramiento), proporcional (la modalidad y la gravedad de la conducta punible) y razonable (Sentencia C-1198 de 2008 la corte para la imposición de una medida de aseguramiento no basta con evaluar la modalidad y la gravedad y la modalidad de la conducta punible sino que además hay que evaluar las condiciones sociales, personales y familiares del imputado). Que si la medida sea además urgente (que tiempo ha pasado desde los hechos, apertura de la investigación a la fecha que se toma la medida de aseguramiento) El concepto de necesariedad…se habla es de necesidad La fiscalía motivara de manera explícita y suficiente, implica descubrimiento probatorio parcial y la norma habla de motivos fundados.

CPP Art. 307. Medidas de aseguramiento. Son medidas de aseguramiento: A. Privativas de la libertad 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento; B. No privativas de la libertad 1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. 9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

Puede ser compatible al sometimiento mecanismo de vigilancia electrónica. La residencia: lugar donde la necesidad cumple son Es bastante cuestionable frente a la prevención en el lugar de residencia, pues da lugar a concluir que un habitante de la calle, no puede ser beneficiado con este tipo de medidas.. La vigilancia del cumplimiento de la medida de aseguramiento, estará a cargo del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC Con sede en Bellavista se realiza procedimiento biométrico… No privativas de la libertad:

La más normal, la prohibición de salir del país, sin el permiso del Juez de Control de Garantías. Frecuentar ciertos lugares donde La prohibición de salir de 6 pm a 6 am La obligación de observar buena conducta Someterse a la obligación de mecanismo electrónica Art. 307 literal b, estan desuso

Art. 308 Necesidad, razonabilidad frente a la comparecencia y la protección a la prueba, comunidad y a la víctima. Del 309 al 311 es el desarrollo del art. 308

Artículo 312. No comparecencia. Modificado por el art. 25, Ley 1142 de 2007. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, además de la modalidad y gravedad del hecho y de la pena imponible se tendrá en cuenta: 1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.

En sede de imputación Acreditación arraigo: Domicilio / residencia; estado civil; Trabaja o no (certificado laboral); Referencias personales y personales (Declaracion extra procesal)

Audiencias preliminares CPP Art. 153. Noción. Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías.

CPP Art. 154. Modalidades. Modificado por el art. 12, Ley 1142 de 2007. Se tramitará en audiencia preliminar: 1. El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 2. La práctica de una prueba anticipada. 3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos. 4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento. 5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales. 6. La formulación de la imputación. 7. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad. 8. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

9 Abril, 2015 Aspectos Prácticos del Régimen de Libertad 1. entre la audiencia de imputación y la presentación del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, existe un término perentorio (obligatorio) de 90 días en condiciones normales y de 120 días en caso de que se presente concurso de delitos o concurso de personas (específicamente cuando este concurso tenga tres o más imputados art. 175 y 294) el vencimiento de los términos previstos en estos dos artículos se tomara como causal de libertad inmediata CPP Art. 175. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código. El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será

de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. PARÁGRAFO. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación. CPP Art. 294. Vencimiento del término. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al Juez de Conocimiento.

Entre la AFI y la AFA: Duración de los procedimientos (días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación) + Vencimiento del termino 90 (normal) + 60 = 150 120 (por concurso de delitos ) + 90 = 210 Pasado ese tiempo podrá invocar la causal de libertad en sede de audiencia solicitud de medida de

2. Presupuesto formal para pedir la medida de aseguramiento la realización de la audiencia de formulación de imputación.

Imputación y luego medida de aseguramiento

* como fiscal le envio una notificación

3. la medida de aseguramiento puede ser revocada o sustituida por el juez de control de garantías en sede de audiencia preliminar de conformidad con los art 154, 317 y 318

La causa o el fin procesal que dio lugar a la medida desaparece, lo cual hace innecesaria la continuación de la restricción a la libertad. El fin procesal que se quería procesar era … y estamos en sede de juicion donde ya ingreaso…y ya se prectico …el

A petición de

Presentamos una sustitución de Bellavista a su residencia 4. sobreviviente de conformidad con el art 314 y 317 CPP Art. 314. Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: 1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. 3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento. 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. 5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.

En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez. El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del Inpec, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones. PARÁGRAFO. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, Tráfico de migrantes (C. P. artículo 188); Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C. P. artículo 210); Violencia intrafamiliar (C. P. artículo229); Hurto calificado (C. P. artículo 240); Hurto agravado (C. P. artículo 241, numerales 7, 8, 11, 12 y 15); Estafa agravada (C. P. artículo 247); Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C. P. artículo 291); Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir (C. P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C. P. artículo 366); Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (C. P. artículo 367); Peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C. P. artículo 397); Concusión (C. P. artículo 404); Cohecho propio (C. P. artículo 405); Cohecho impropio (C.P. artículo 406); cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407); Enriquecimiento Ilícito (C.P. artículo 412); Soborno Transnacional (C.P. artículo 433); Interés Indebido en la Celebración de Contratos (C.P. artículo 409); Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales (C.P. artículo 410); Tráfico de Influencias (C.P. artículo 411); Receptación repetida, continua (C.P. artículo 447, incisos 1o y 3o); Receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C. P. artículo 447, inciso 2o)”.

En el punto 4 requiere una tarifa legal probatoria, cual es el organismo idónea para confeccionar esa prueba, será el instituto colombiano de medicina legal En el punto 5 Ley 750 de 2001. Privativa = no privativa Privativa= privativa menos invasiva Siempre se puede sustituir una medida privativa a una menos invasiva

Medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y no lugar de residencia Salvo que incumpla las condiciones que le impuso el juez, se puede revocar y pasaría a la privativa **En materia de medida de aseguramiento no opera cosa juzgada material

Agotadas las audiencias de formulación de imputación. Sigue la audiencia de formulación de acusación, el competente para conocer es el juez de conocimiento y la acusación es un acto de parte a cargo del fiscal delegado, pues el impulso procesal depende de la presentación del escrito de acusación

Tienes dos conceptos doctrinales y jurisprudenciales respecto de los momentos que la componen: 1. Teoría del acto jurídico complejo, esta teoría dice que la acusación es un acto complejo porque requiere de dos momentos: a. la presentación del escrito de acusación b. la formulación de manera oral en la audiencia se estará en etapa de investigación con inferencia razonable y con el derecho a obtener una rebaja por aceptación de cargos hasta del 50 % sobre la pena a imponer, hasta tanto no se haya culminado la audiencia de formulación… en flagrancia hasta del 12.5 % 2. teoría del acto jurídico simple, solo comprende el escrito de acusación, en este evento una vez presentado el…solo tendremos una rebaja hasta del 33.33 en caso de aceptación de cargos. En flagrancia hasta del 8.33 %

16 abril, 2015 Régimen Libertad CPP Art. 154 Sustitución o revocatoria, se realizan en la Audiencia preliminar por el juez de control de garantías 90 + 60 = 150 y 120 + 90 = 210; De acuerdo al CPP artículos 175 y 294 CPP Art 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: 1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad. 3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento. 4. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo294. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. 5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.

En el numeral 2: Terminación anticipada del proceso Después de la AFI y antes de la AFA Cuando opera la medida de aseguramiento, en la audiencia se solicita una de las dos figuras para la terminación anticipada del proceso que son: el principio de oportunidad y/o la preclusión por los causales CCP Art. 332. El principio de oportunidad, es una figura que tiene que ser sometida al visto bueno del fiscal o vice fiscal general de la Nación, en todos los casos. CPP Art. 321. Principio de oportunidad y política criminal. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado.

Son 3 las modalidades: Suspensión, terminación y renuncia a la acción penal. La fiscalía verifica que eso si se cumpla y una vez dé el visto bueno el fiscal o el vice fiscal, se lleva ante el juez para un control formal a la aplicación del principio de oportunidad y diga se termina esta acción penal por el principio de oportunidad en la suspensión, opera por la colaboración al declarar en un juicio como testigo y se verifique esa condición para terminar el proceso; en otros eventos el principio de oportunidad es la renuncia cuando el acusado realiza unos actos determinados y campañas de arrepentimiento. CPP Art. 324 Causales del principio oportunidad, son 17.

Recomendación. Leer el libro Principio de Oportunidad de Claudia Vanegas. En el numeral 3, aparece otra figura el preacuerdo, es una manifestación bilateral que implica la aceptación de la responsabilidad por parte de quien es procesado, ese preacuerdo se plasma en un documento escrito denominado acta de preacuerdo. El cual debe ir firmado por el fiscal delegado, el procesado y por el abogado. Por ser bilateral depende mucho de la voluntad del fiscal, para realizar esta negociación y que realice la variación de la calificación jurídica.

Se habla de procesado porque se puede hacer en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia. El preacuerdo tiene que ser sometido a un control formal, hecho por el juez de conocimiento donde solo puede aprobar o improbar el preacuerdo, no lo puede modificar. El control que hace el juez se reduce a lo siguiente. CPP Art. 349, 350 y 351 1. Verificar que con el acuerdo no se presente acumulación de beneficios que impliquen la violación a garantías fundamentales. 2. Verificar que el preacuerdo se haya realizado sin vicios del consentimiento como los son error, fuerza o dolo. 3. Que el preacuerdo se haya realizado en presencia y con intervención de la defensa. 4. Que al momento de concederse los beneficios al procesado, no se viole de manera flagrante el principio de legalidad, entendido este como tipicidad estricta (directamente relacionada con el núcleo esencial factico (hechos jurídicamente relevantes)). 5. El preacuerdo debe tener un sustento probatorio mínimo que acredite la ocurrencia de los hechos. * Es inexistente cualquier preacuerdo celebrado sin la presencia del defensor. ** El auto que decide sobre la aprobación o improbación del preacuerdo puede ser recurrido por las partes legitimadas en la causa, es decir tiene recursos. *** La víctima no podrá oponerse al preacuerdo recurriendo a los recursos. **** El preacuerdo es respecto a la libertad y no frente a la indemnización de perjuicios; el abogado de la víctima puede solicitarle al fiscal para ser vinculado en el preacuerdo para la reparación integral de perjuicios. **** El juez de conocimiento si imprueba, queda impedido para conocer del juicio (pierde competencia; el caso pasa a reparto a un nuevo juez) y si lo aprueba procede a instalar audiencia CPP art. 447 ***** Se tiene que respetar de acuerdo a la etapa del proceso en que se hizo el preacuerdo acuerdo a las etapas del proceso. De que está facultado el fiscal para el preacuerdo: 1. Eliminar de su acusación alguna causal de agravación específica o eliminar algún cargo especifico.

2. Tipificar la conducta con miras a que se concede una disminución punitiva o la aplicación de un subrogado penal (mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad (prisión domiciliaria, mecanismo de vigilancia electrónica)), es decir, beneficios que le dan procesado. En el numeral 4 Nota: Respecto a la revocatoria y la sustitución de la medida de aseguramiento no opera principio de la cosa juzgada. Ya que pueden variar las circunstancias que dieron lugar a la medida al aseguramiento (embarazo, enfermedad) son causales sobrevinientes. El abogado de la víctima, podrá actuar: Cuando se presenta en la AFI, personería para actuar, que se ejerza control Puede hacer …de victimas y testigos En la AFA solicitudes probatorios, recusar al juez y En la ape solicitudes probatorias, estipulaciones probatorias En la ajo puede interrogar e interrogar, objetar por preguntas, solicitarle al fiscal Puede presentar alegaciones al final del proceso. La preclusión CPP Art. 331. Preclusión. En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar. CPP Art. 332 establece que la preclusión es una forma de terminación anticipada del proceso penal, que puede ser solicitada por el fiscal o la defensa, dependiendo de la causal y del momento en el cual se pretenda aplicar esta figura, tiene 7 causales. La preclusión se puede solicitar en cualquier momento procesal o preprocesal, lo que nos ubica entonces En la etapa de indagación, el fiscal no puede archivar, tiene que pedirle permiso al juez para que decrete la preclusión, puede ser juez de control de garantías. En la AFI, el fiscal con la ley 906 de 2004 sistema penal acusatorio, solo puede archivar en tres eventos: 1. Muerte del indiciado. 2. Por conciliación en los delitos querellables CPP art. 74, 79 y 522. 3. Caducidad de la querella 4. La falta de querella en los delitos querellables. CPP Art. 332. Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.

Recomendación. Leer el libro Audiencia de formulación de acusación por Andres Felipe Arango Restrepo.

23 Abril, 2015 Explicación art. 332 1. imposibilidad: falta querellable Caducidad querellable Falta de agotar conciliación Muerte indiciado o imputado La prescripción. 2. con base art. 32 CP ATAC: Accion: inimputable art 402 si paga habrá extinción de la acción penal 3. Como falsa denuncia, por inexistencia. Eje. Al hablar de homicidio y la persona aparece. Eje El acceso carnal y no hay evidencia de este luego del peritaje. 4. Eje. si la obligación tiene causa 5. ausencia de intervención. Eje cuando hay capturas en masa como en estupefacientes, el q transporta no sabe, no tuvo el dolo y si el ayudante indica que él introdujo la maleta en el bus. Eje en las falsedades personales, como por la suplantación de personal 6. presunción de inocencia. …el fiscal en su afán aplica el art. 66 CP 7. Vencimiento. Se decreta mediante un auto que pone fin al proceso, tiene fuerza de cosa juzgada formal (la que pone fin al proceso) y no material * La sentencia resuelve un conflicto intersubjetivo de intereses

Procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en la ** Se ha cuestionado el momento procesal que prevé el legislador para la sustentación del recurso de apelación, por violar principio de inmediación.

Esas siete causales una vez terminada la audiencia de formulación de acusación se convierten o reducen en dos, las del numeral 1 (Imposibilidad) y 3 (Inexistencia). Están legitimados para pedirla (la preclusión) el Ministerio publica, la defensa o el Fiscal.

Sentencia C 591 de 2005. El apoderado de la víctima puede oponerse a la solicitud de preclusión y poder indicar los elementos probatorios Sentencia C 648 de 2010 con relacion al art. 333 inciso 3 en el evento en que pusieron… fiscal”

Actividad probatoria de la materia La carga probatoria por regla general la tiene la Fiscalía El silencio es una estrategia de defensa válida de inocencia

* Antes de la AJO se habla de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida y declaraciones o entrevistas ** En la AFI hablamos de inferencia razonable, implica indicios *** Antes de la AFA, en la medida de aseguramiento parcial el descubrimiento los motivos fundados **** En la AFA se habla de juicio de probabilidad, indica la existencia de elementos materiales probatorios, evidencia física…. El fiscal hará un descubrimiento obligatorio de manera parcial; para la defensa es una facultad o potestad. Por principio de congruencia la fiscalía no puede variar o adicionar la imputación jurídica entre la audiencia de imputación y a la audiencia de acusación. ***** En al audiencia preparatorio el descubrimiento será total para la fiscalía y parcial para la defensa.

****** En el juicio oral , el descubrimiento de pruebas será total para ambas partes

En el proceso penal esta prohibido la prueba de oficio. Solo las pruebas es lo que este incorporado en juicio por testigos o policía judicial

En la AFI Fiscalía imputa homicidio simple Art. 351 derecho de rebaja hasta del 50. Se viola la congruencia y la rebaja

Núcleo esencial fáctico, no se puede variar no los hechos ni el derecho, es la Condición factico En la AFA se imputa el homicidio agravado

Eje. en otro caso inicialmente en la AFI se imputa homicidio agravado y en la AFA se imputa homicidio simple. Lo correcto es adicionar o aclaración a la audiencia de imputación, ante el juez de garantías * Con lo anterior existe un Error en la calificación jurídica, violando el principio de Congruencia.

30 Abril, 2015 Taller de Procesal Penal - Docente Juan Esteban Marín García Realizado por Juan David Zapata - CUA 7A Respecto de Juan Pablo 1. No cabe pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento 2. No cabe pedir la sustitución de la medida de aseguramiento 3. La irregularidad es el vencimiento de términos transcurridos desde la audiencia de imputación que fue el 15 de enero de 2014 y que hasta la fecha 16 de abril de 2015, no se haya realizado la audiencia de acusación, como tampoco no se ha presentado el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, por parte del fiscal delegado, ya que existe un término perentorio (obligatorio) de 210 días en caso de que se presente concurso de delitos (en relación a lo indicado en el CPP Art. 175 Duración de los procedimientos, CPP Art. 294 Vencimiento de términos) se tomara como causal de libertad inmediata y el CPP

Art. 317 Causales de libertad numeral 4 que indica “Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo294. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.” Respecto de Juan Diego 4. Si cabe pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento, bajo el principio de oportunidad, bajo los causales de libertad CPP Art. 317 numeral 4. 5. Si cabe pedir la sustitución de la medida de aseguramiento de la detención en establecimiento de reclusión por una medida en lugar de residencia; conforme al CPP Art 314 numeral 4, que expresa “Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.” El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.” 6. La irregularidad es el vencimiento de términos transcurridos desde la audiencia de imputación que fue el 15 de enero de 2014 y que hasta la fecha 16 de abril de 2015, no se haya realizado la audiencia de acusación, como tampoco no se ha presentado el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, por parte del fiscal delegado, ya que existe un término perentorio (obligatorio) de 210 días en caso de que se presente concurso de delitos (en relación a lo indicado en el CPP Art. 175 Duración de los procedimientos, CPP Art. 294 Vencimiento de términos) se tomara como causal de libertad inmediata y el CPP Art. 317 Causales de libertad numeral 4 que indica “Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo294. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.” 7. Se solicita una audiencia preliminar en calidad de apoderado de Juan Pablo y Juan Diego, la preclusión por la causales del CPP Art. 332 Causales numeral 7, que indica “Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código”, que expresa “En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado.” El Juez de Control de Garantías tiene la competencia en la audiencia preliminar para decidir sobre la libertad. *** También se podría solicitar para ambos casos el Habeas Corpus Ley 599 de 2000 Art. 177

30 Abril, 2015 Parcial Segundo Corte

1. La presencia del abogado defensor no es obligatoria en las siguientes audiencias: c. en audiencia de conciliación ante el fiscal delegado. 2. El registro y allanamiento con fines de incautación de elementos en la Ley 906 de 2004, debe ser sometido a control posterior: b. Siempre ante el juez penal municipal con funciones de control de garantías. 3. el recurso de apelación frente a una sentencia dictada por un juez penal municipal de envigado. c. se interpone en audiencia y se sustenta oral ante el mismo funcionario o por escrito ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. el juez de control de garantías en el proceso penal no tiene la facultad de: Conocer de la audiencia de acusación para hacer control a la inferencia razonable. 5. La rebaja de pena que puede conocer el Juez de conocimiento por la aceptación de cargos cuando se ha presentado el escrito de acusación pero no se ha realizado la audiencia en una investigación con captura flagrancia de acuerdo con la teoría del acto jurídico simple, es: a. hasta el 8.33% de la pena a imponer. 6. La rebaja de pena que puede conocer el Juez de conocimiento por la aceptación de cargos cuando se ha presentado el escrito de acusación pero no se ha realizado la audiencia, en una investigación sin captura flagrancia, de acuerdo con la teoría del acto jurídico complejo, es: d. Hasta el 50% de la pena imponible. 7. El juez de conocimiento es competente para: a. Decretar la preclusión del proceso. 8. La fiscalía tiene la obligación de sustituir o revocar la detención preventiva cuando: c. nunca 9. Pablo colmenares, es procesado por el delito de las lesiones personales…. b. no lo aceptaría por que ello genera una violación al debido proceso y a la legalidad de las formas. 10. El desistimiento de la denuncia por voluntad de la víctima procede: c. En ningún caso. 11. Juan Santos, fue sometido a una medida de aseguramiento por el juez… c. Que se puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento. 12. En el procedimiento penal de la Ley 906 de 2004 d. En cualquier etapa procesal o pre procesal luego de recibirse la noticia criminis.

13. Constituye excepción al principio de oralidad: a. La orden de captura expedida por el fiscal. 14. Los jueces penales del circuito conocen de: c. Los recursos de apelación de los autos dictados por el juez municipal 15. Las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia d. No puede ser revocada en ningún caso. 16. En la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación podrá: d. Realizar excepcionalmente captura, sometido a control posterior por juez con funciones de control de garantías. 17. En el recurso de apelación c. no procede 18. el termino con el cual . art 175 y 294 19. en un caso 301 paragrafo, 351, 356, 357 7 Mayo, 2015 Actividad. Película para 7 de mayo el Crimen Perfecto o el Juicio. Principio de congruencia El juez de conocimiento no podrá condenar 1. por delitos diferentes a los imputados, que no consten en la acusación, ni tampoco podrá aceptar solicitudes de condena subsidiarias, ni podrá fundamentar la sentencia sobre hechos que no consten en la acusación. * Núcleo esencial factico, son unos hechos jurídicamente relevantes Entre la audiencia de imputación y la audiencia de acusación no puede haber variación de calificación jurídica, si la calificación jurídica que se pretende introducir es más grave que la imputada y tampoco se puede variar la calificación jurídica así sea favorable al imputado cuando se modifique de manera sustancial el núcleo esencial factico. Eje.: En la AF Imputación: homicidio simple En la AF Acusación, formulación: homicidio agravado Se está violando El art. 351 aceptación de cargos Principio de favorabilidad y

Al haber nuevos elementos, el fiscal realiza la `solicitud de la adicion de imputacion, al juez de control de garantías…. cite audiencia para solicitar imputación ** Juan Pérez es procesado por los delitos de: fraude procesal, falsedad en documento público, estafa agravada, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos. La estafa equivale en cuantía a 32.000.000.000; concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo, se aplica el siguiente criterio En la AFI El fiscal No. 22 actuó en 2008 y 2009 Indagación 1: aceptación de los cargos: devolver la mitad de los recursos. El fiscal No. 21 actuó desde 2010 Indagación 2: de acuerdo al principio de objetivo, adicione la imputación y vámonos con una sola sentencia. En la AFA 2. La congruencia, CPP Art. 448, implica que no se puede condenar por delitos que no consten en la acusación, ni tampoco por delitos por los cuales no se haya realizado solicitud expresa de condena en el alegato de conclusión del fiscal. Actividad. Realizar un ensayo individualmente, sobre la prueba de referencia en el proceso penal, será para entregar el 21 de mayo, 2015 http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2012/01/LaPruebaenelProcesoPenalColombiano.pdf http://cdigital.udem.edu.co/TESIS/CD-ROM63612011/07.Capitulo3.pdf

21 Mayo, 2015 Audiencia de Juicio Oral: 1. Presentación. 2. Alegaciones iniciales (Teoría del caso, lo realiza el Fiscal). 3. Orden probatoria. 4. Práctica puede ser testimonial. 5. Alegaciones finales (son obligaciones para ambas partes fiscalía y defensa, también es llamado alegatos finales, contienen el argumento por el cual el juez de conocimiento debe proferir una sentencia condenatoria para la fiscalía y una absolutoria para la defensa. La condena debe ser la … la calidad de la persona en cuanto la autoría y la Por principio de inmediación y concentración debería ser un 6. Anuncio del sentido del fallo. El juez será condenatorio o absolutorio. 7. Cita en audiencia de individualización de pena y sentencia, CPP Art. 447, el uso de la palabra por una sola vez:

a. Condiciones personales y familiares de b. Pena aplicable al caso en concreto y forma de cumplimieto de la pena.

* la ultimo que ha indicado la Corte, el anuncia no puede ser cambiado se fue absolutoria. Dictado la sentencia, procede el recurso de apelación, Siempre se debe interponer el recurso en audiencia, puede ser sustentado en la misma audiencia o por escrito 5 dias hábiles para ser sustentada. Absolución, nulidad, redosificacion de la pena, concesión de un mecanismo sustitutivo… de la libertad, revocatoria parcial de la sentencia. Y otros además. ** interpone el recurso dirigido al Tribunal del Circuito Judicial pero es entregado en el juzgado. En materia de procesal penal, no se puede reformar en peor, al apelar las dos partes; pero si apela solo la fiscalía, si se puede reformar en peor.

Contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal proceden dos recursos o acciones que tienen la característica de extra ordinarios: a. Casación, debe ser interpuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sentencia de segunda instancia y sustentada 30 días hábiles a la siguientes al escrito mediante el cual interpone el recurso. La casación solamente procede frente a la sentencia de segunda instancia cuando en el proceso se hallan afectado garantías fundamentales por la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación de una norma sustancial. O de una norma del bloque de constitucionalidad, de manera errónea, llamada a regular el caso. El competente para conocer de la casación es la sala penal de la corte suprema de justicia . desconocimiento de una norma que hace parte del debido proceso, Manifiesto desconociemot de la reglas de producción, apreciación e incorporación probatoria. Cuando se halla violado cualquiera de las reglas del incidente de reparación integral, y en este caso dice el Legislador , se sujetara a las reglas del procedimiento Civil. CPP Art. 180 y 181. b. Revisión CPP Art. 192. No hay termino para esta acción, solamente procede por temas extra ordinarios, es decir en los siguiente casos: cuando se condena a dos personas pero por el tipo de delito, solamente se podía condenar a una “ delitos de propia mano” 2. Cuando se agota un proceso penal donde la acción o sancione estaba prescrita. 3. cuando no hubo querella y el delito no era querellable. 4. Cuando hubiera operado cualquier causal de extinción de la acción penal. 5. Cuando aparezca hecho o pruebas sobreviniente la inocencia del procesado. 6. Cuando se recurre a organismos internacionales con el numeral 4 del art. CPP art. 192

7. Cuando con posterioridad a la sentencia se determine que el fallo fue producto de un delito, del juez o de un tercero. 8. Cuando se determine que el fallo fue sustentado en prueba falsa, de manera determinante. 9. Cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para la sentencia condenatoria. El numeral 5 y 6 del art. 192 tambien procede la revison cuando se haya decretado la preclusión. Los legitimado para presentar estos recursos son: El Fiscal, la Defensa, La víctima y el Ministerio Publico, siempre que tengan un interés jurídico y que además hayan sido reconocido como parte e interviniente durante la actuación procesal,. * Todos los recursos se interponen dentro del término legal so pena de que prospera la preclusividad de los actos procesales, exceptuando al recurso de preclusión. ** Presupuesto formal y material … condenatoria En firme la sentencia condenatoria la victima tiene 30 días para solicitar el incidente para la reparación integral. Tendiente a obtener la indemniza Abogado titulado e inscrito , contractual o de defensoria publica, o en el cons … El incidente requiere …de la práctica de pruebas que acrediten la existencia del daño o perjuicio Despues de practicarse las pruebas el juez emitirá … patrimonial y entonces en esa a los terceros civilemente responsables de acuerdo CC art. El criterio para tasar el daño moral es el arbitrio judicial es decir , lo que diga el juez En el sistema Abreviado: En la AFI, AFA o en cualquiera de las demás, y si se aceptan los cargos, el juez verificara …, siempre tiene que haber prueba mínima, cita por una sola vez el art. 447,

En el Preacuerdo, hay que llevar al juez de conocimiento para que el juez apruebe o impruebe el preacuerdo, luego de aprobarlo pasa a la audiencia del CPP Art. 447

28 Mayo, 2019 Proceso abreviado Bienes Actividad. Leer el principio de oportunidad.

Al recibir la noticia criminal el fiscal tiene el primer acercamiento a los hechos como sucesos reales que se supone han ocurrido en la sociedad, con trascendencia penal y frente a los que, utilizando los medios de acreditación obtenidos a través de actos de investigación, tendrá que transmitirle al juez de control de garantías un nivel de conocimiento de los hechos tal, que con la evidencia recolectada le permita aproximarse a los acontecimientos penalmente relevantes, con el fin de que, dentro de los límites de la inferencia razonable, se justifique la afectación de esos derechos fundamentales y garantías, de acuerdo con la fase de la actuación y con el tipo de solicitud que se esté presentando.

Si el fiscal decide ejercer la acción penal, al someter la pretensión al juez de conocimiento mediante la acusación; es necesario que conozca los hechos y la presentación de las pruebas, obtenidas mediante un mecanismo fiable, que además permita a los demás intervinientes ejercer el derecho de contradicción y como objetivo final, propender por la materialización de la justicia, lográndose con el esclarecimiento y la sanción de las conductas punibles que afectan las garantías fundamentales de los demás ciudadanos de la sociedad.