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INDICE DEDICATORIA .................................................................................................. 3 INTRODUCCION ............................................................................................... 4 TITULO I SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ...... 5 CAPITULO I PROBLEMAS GENERALES COMUNES .......................................................... 5 1. Ministerio Público ...................................................................................... 5 2. Poder Judicial ............................................................................................ 6 3. Policía Nacional del Perú .......................................................................... 6 4. Defensa Técnica ........................................................................................ 7 TITULO II ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO PENAL ........................................ 8 CAPITULO I PRINCIPIOS EN FORMA GENERAL ................................................................ 8 1. Principios ................................................................................................... 8 2. Normas Rectoras ....................................................................................... 8 3. Diferencias entre Normas Rectoras y Principios .................................... 9 4. Derechos y Garantías del Proceso Penal .............................................. 10 CAPITULO II PRINCIPIOS REFERIDOS A LOS ORGANOS ESTATALES ......................... 12 1. Principio de Legalidad............................................................................. 12 2. Principio de Oficialidad ........................................................................... 13 3. Principio Acusatorio ................................................................................ 13 4. Principio de Juez Legal ........................................................................... 14 5. Principio de Independencia e Imparcialidad ......................................... 14 6. Principio de Interdicción de la Arbitrariedad ........................................ 16 CAPITULO III PRINCIPIOS REFERIDOS AL IMPUTADO ..................................................... 17 1. Principio de Juicio Previo ....................................................................... 17 2. La Presunción de Inocencia ................................................................... 17

3. In Dubio Pro Reo ...................................................................................... 18 4. Favor Libertatis ........................................................................................ 19 5. Principio de Favorabilidad Penal ........................................................... 20 6. Principio de Igualdad Procesal ............................................................... 20 7. Principio de Pluralidad de Instancias .................................................... 21 8. Principio de Plazo Razonable ................................................................. 21 9. Principio del Derecho de Defensa .......................................................... 22 CAPITULO IV PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ............................................................. 24 1. Principio de Publicidad ........................................................................... 24 2. Principio de Oralidad ............................................................................... 24 3. Principio de Inmediación ........................................................................ 25 4. Principio de Contradicción ..................................................................... 25 5. Principio de Economía Procesal ............................................................ 26 6. Principio de Celeridad Procesal ............................................................. 26 7. Principio de Concentración .................................................................... 26 CAPITULO V OTROS PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS.............................................. 28 1. Derecho a la Gratuidad en el Proceso Penal ......................................... 28 2. Principio de la Función Jurisdiccional .................................................. 28 4. Error Judicial............................................................................................ 29 5. Principio de Ne bis in ídem .................................................................... 29 6. Competencia Judicial .............................................................................. 30 7. Condiciones de Aplicación de la Ley Procesal ..................................... 30 8. Legitimidad de la Prueba ........................................................................ 31 9. Prevalencia del Título Preliminar ........................................................... 31 CONCLUSIONES ............................................................................................ 32 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... 33 ANEXOS .......................................................................................................... 33

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DEDICATORIA Este presente trabajo es dedicado con afecto y respeto a nuestros padres que son apoyo importante para seguir encaminándonos en el proyecto de nuestra formación profesional.

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INTRODUCCION En el presente trabajo, se analizan los problemas generales, comunes que tienen los integrantes del Sistema de Justicia Procesal Penal, aspectos generales que adquiere el Sistema Acusatorio en el Nuevo Código Procesal Penal, así como los principios rectores que rigen a este sistema, del mismo modo, se establece la diferencia entre un principio y una norma rectora.

En tal sentido, analizaremos los fundamentos del porque se implementa el nuevo modelo procesal penal, pues cabe recordar que el antiguo modelo procesal tenia deficiencias, es por ello que a pesar de ser considerado un modelo procesal penal mixto tenía una predominancia del modelo Inquisitivo, además de ser formalista, ritualista y donde se daba mayor importancia a los escritos, y la investigación era conducida por el Juez, este antiguo modelo estableció principios pero con ciertas limitaciones dentro del mismo sistema, es por ello que se implementa este Nuevo Sistema Procesal Penal por la necesidad de adaptar dicho sistema al desarrollo de la sociedad ya que el derecho debe ir acorde a la realidad.

Este Nuevo Sistema Procesal Penal, establece líneas rectoras como son la determinación de los roles dentro de cada etapa procesal, donde que el rol fundamental del fiscal cumple una acción protagónica, siendo los fiscales los que involucran un cambio de mentalidad (de la Inquisitiva a la Acusatoria), donde el Ministerio Publico asume funciones esenciales de control de las garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales para que el juzgamiento se desarrolle conforme a los principios establecidos en este NSPP.

Cabe recordar que los principios de este Nuevo Sistema Procesal Penal establece garantías que inspiran el derecho peruano es así que estos han sido consagrado como normas rectoras que tienen su origen y procedencia en mandatos sobre temas de Derechos Humanos es por ello que nuestro Código Procesal Penal sobre todo en el título preliminar establece en sus diferentes artículos los principios que han de ser desarrollados en el presente trabajo.

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TITULO I SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

CAPITULO I PROBLEMAS GENERALES COMUNES

1.

Ministerio Público El Ministerio Público “Es una organización autónoma y jerárquica, representante de la sociedad y defensor de la legalidad, que promueve y ejerce, de oficio o a petición de los interesados la acción penal.”1 ROSAS YATACO sostiene que: “Es conveniente detenerse en el tema de la organización del sentido Ministerio Público, paralela a la organización judicial. La comparación tiene un sentido práctico y sirve para reforzar la idea de que el Nuevo Código Procesal Penal confiere al Ministerio Público un perfil propio diferenciado del Sistema Inquisitivo y convirtiéndolo en el motor del nuevo sistema, al tener la conducción de la investigación, realizar la persecución del delito, ejercer la titularidad de la acción penal pública, representar a la sociedad en los juicios orales, la reparación efectiva a las víctimas y la asistencia a los testigos.”2 Es por ello que si hablamos en quien recae la responsabilidad de la investigación penal diremos que este es ejercida de oficio por el fiscal, el cual tiene como finalidad el de llegar a la “verdad legal”. En tal sentido, los fiscales deben adaptarse a este Nuevo Sistema Procesal Penal, que involucra un cambio de mentalidad del Sistema Inquisitivo al Sistema Acusatoria del mismo modo un cambio de actitud en cuanto a realizar un trabajo en equipo dejando de lado el equivocado concepto de que uno es dueño de su despacho y jefe único de las personas a su cargo. En este Nuevo Sistema Procesal Penal se busca el trabajo solidario entre los representantes del Ministerio Público, a fin de realizar un trabajo de manera eficiente y con mayor celeridad.

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ORE GUARDIA, Arsenio. (2016).”Derecho Procesal Penal Peruano”. Tomo I. Edit. Gaceta Jurídica.Pág.270. 2 ROSAS YATACO, Jorge (2013). “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. Pacifico. Pág. 55.

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2.

Poder Judicial En palabras de ROSAS YATACO “El juez debe entender que ya no es más el amo y señor de la investigación y que existe un organismo autónomo e independiente como el Ministerio Público, que ha sido creado y encargado para la investigación.”3 En este Nuevo Sistema Procesal Penal, el Juez se dedica exclusivamente al juzgamiento del proceso y al control de la garantía de los derechos de los sujetos procesales y sobre todo el imputado, mientras que al fiscal le compete realizar la investigación. Es por ello que el juez ha superado algunos rasgos del sistema Inquisitivo donde se concentraba las funciones de averiguar y conducir la investigación en su persona sin embargo, con este nuevo sistema se inserta el nuevo modelo procesal donde el juez ya no es el único protagonista y tales funciones son asumidas por el Ministerio Público (fiscal) como un organismo autónomo.

3.

Policía Nacional del Perú Su vinculación con el proceso penal implementado por el Nuevo Código Procesal Penal, radica en que esta institución debe preservar el orden interno y la tutela la seguridad ciudadana. Es una entidad ajena al ámbito de las competencias del sistema de Impartición de justicia, por cuanto está adscrita al Ministerio del Interior, el cual pertenece al Poder Ejecutivo, pero presta servicios de colaboración, asistencia y apoyo a los entes jurisdiccionales y fiscales que lo requieran. En este Nuevo sistema Procesal la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público (fiscal) tienen una relación de cooperación que permite el éxito o el fracaso de la investigación. Donde la policía apoya al Ministerio Público a través de su técnica y tecnología. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad indagando los hechos constitutivos del delito, los que determine y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. En consecuencia cada una de las funciones que hoy en día le

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ROSAS YATACO, Jorge (2013).Ibíd. Pág. 57.

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otorga el Nuevo Sistema Procesal Penal evita la duplicidad del trabajo, como el hecho de tomarle declaración al imputado hasta en dos ocasiones.

4.

Defensa Técnica El Nuevo Código Procesal Penal refiere que “(…) el imputado debe ser asistido por un defensor letrado, es decir por un abogado que, con su conocimiento de las leyes y del proceso acredite sus posibilidades de defensa.”4 ROSAS YATACO sostiene que “(…) los abogados deben de cambiar de mentalidad e insertarse en este modelo acusatorio, porque depende de la asesoría que brinde a sus patrocinados y la orientación legal para terminar rápidamente un caso determinado.”5 En consecuencia tanto el abogado, el policía y el fiscal deben de trabajar de manera conjunta sin entorpecer la labor que realizan cada uno de estos ya que el abogado no es enemigo del policía ni del fiscal.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. (2017). Edit. Legales Ediciones. ROSAS YATACO, Jorge (2013).Ibíd. Pág. 61.

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TITULO II ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO PENAL

CAPITULO I PRINCIPIOS EN FORMA GENERAL

1.

Principios Cuando hablamos de principios nos referimos a una base de ideales, fundamentos, reglas y/o políticas de la cual nacen las ideologías, teorías, doctrinas y ciencias. Principio viene del latín PRINCIPIUM que significa origen, inicio o comienzo. Por ende NEYRA FLORE define que “Los principios son máximas que configuran las características esenciales de un proceso. Constituyéndose de esta forma en proposiciones jurídicas de carácter general y abstracto que dan sentido o inspiran a las normas concretas, a falta de estas normas los principios pueden resolver directamente los conflictos”6. En ello en cuanto a los principios es necesario conocer para luego definir los principios del proceso penal. Por su parte LOPEZ BARJA DE QUIROGA citado por NEYRA FLORES, señala que “los principios del proceso penal son una serie de parámetros fundamentales dentro de cuyo marco el Estado se mueve al ejercer el ius puniendi”7. Por otro lado ORE GUARDIA define que “Los principios del proceso penal son criterios del orden jurídico – político que sustentan y orientan el proceso en el marco de una política global del estado en materia penal”8.

2.

Normas Rectoras ROSAS YATACO, define “(…) las normas rectoras, con tal expresión se designan las disposiciones jurídicas que incorporan al derecho positivo los postulados básicos del conocimiento jurídico, son pues, los mismos principios inspiradores de esta parcela del saber vertidos en los textos legales respectivos que los dota de obligatoria e imperativa observancia para el intérprete o administrador de justicia, tanto en su labor doctrinaria

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NEYRA FLORES, José Antonio. (2015) “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. IDEMSA. Pág. 117. 7 NEYRA FLORES, José Antonio. (2015). Ibíd. Pág. 119. 8 ORÈ GUARDIA, Arsenio, (2016) “Derecho Procesal Penal Peruano”. Tomo I. Edit. GACETA JURÍDICA. Pág. 74.

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como judicial, sobre todo si se tiene en cuenta sus rango constitucional. Además, el autor acota que, se designa a tales normas con el calificativo de rectores que están destinadas a regir y a orientar todo el sistema jurídico penal, de tal manera que los diversos desarrollos guarden plena coherencia con el punto de partida: en fin, porque constituyen el marco hermenéutica para la interpretación y aplicación de la ley penal”9.

3.

Diferencias entre Normas Rectoras y Principios Una de las diferencias que plasma entre normas y principios lo realiza DWORKIN, RONALD10 que a continuación lo definiremos:

DIFERENCIAS ENTRE NORMAS Y PRINCIPIOS (respectivamente) Una diferencia estructural: Las normas como elementos cognoscitivos, son independientes y no se derivan unos de otros. Las normas son el criterio valorativo de las mismas, ofreciendo soluciones equitativas cuando la aplicación de normas a casos singulares supone la acusación de injusticia.

Los principios tienen una estructura más compleja, pues como elementos ontológicos del Derecho son fundamento originario del mismo y no presuponen nada jurídico previo, al contrario. Los principios son los determinantes de la actuación jurídica correcta.

Una diferencia funcional: Las Los principios determinan la existencia normas funcionan como medida de lo justo y el deber de hacer algo. (nomos) de lo justo, como expresión de mandatos o imperativos y como ordenadoras u organizadoras de las relaciones sociales, son instrumentales. Una diferencia genética: las normas proceden en la organización estatal o social y necesitan que una autoridad determine su contenido.

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Los principios tienen su origen en la propia naturaleza del Derecho y obtienen su contenido de la misma naturaleza de las relaciones humanas en la que el Derecho aparece.

ROSAS YATACO, Jorge. (2013) Ibíd. Pág. 191. DWORKIN, Ronald. (1995). “Los Derechos en Serio”. (2016). Edit. ARIEL. BARCELONA.

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Una diferencia aplicativa: las Los principios pueden aplicarse o no normas son aplicables a la manera aplicarse en parte y precisan de disyuntiva y si se aplican se puede concretarse a un caso concreto. hacer de forma inmediata.

Una diferencia de validez: Una norma puede ser válida solo por un determinado periodo.

Un principio no pierde su validez por la contradicción con una norma.

Una diferencia justificativa: Las normas siempre necesitan de una justificación.

Los principios no.

Una diferencia normas no.

exegética:

Las Los principios pueden actuar como criterios interpretativos de las normas.

Otra determinación comparativa sobre las diferencias entre principios y normas rectoras realizado por ROSAS YATACO11 nos da a conocer los siguientes datos determinantes: El citado autor toma como referencia la definición de VELASQUEZ VELASQUEZ, quien determina que entre principio y norma rectores, que para efectos prácticos se suelen utilizar como sinónimos, tienen un enlace diferente desde un punto de vista teórico que es bueno dilucidar. Por otro lado PEÑA CABRERA, “en efecto determina, los principios rectores son formulas abstractas, generales e inductivas que sirven de sustento o apoyatura a la más variada legislación positiva. Por el contrario las normas rectoras, al ser reconocidas expresamente por la ley, y por tanto, metamorfoseadas en derecho positivo, el carácter vinculante es obligatorio para el juez o el intérprete, cosa que no sucede con los principios en cuanto ayudan solamente en la tarea hermenéutica”12. 4.

Derechos y Garantías del Proceso Penal Cuando hablamos de derechos y garantías del proceso penal, ROSAS YATACO, pone en referencia que “es ese derecho a la libertad del procesado involucra una serie de derechos y garantías que deben

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ROSAS YATACO, Jorge. (2013) Ibíd. Págs. 112 – 114. PEÑA CABRERA, Raúl. (1994). “Tratado de Derecho Penal. Parte General”. Edit. GRIJLEY, Lima. Pág. 34.

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observarse desde un inicio hasta la culminación de un proceso penal. Estos derechos y garantías vienen a ser limitaciones al poder penal de las que está investido el Estado. Vale decir que cumple una función básica y de ese modo, por ejemplo, entregar la competencia a alguien que le corresponde, limitar o evitar la venganza”13. Para referirnos a garantías procesales citaremos a CUBAS VILLANUEVA, quien determina que si “El proceso penal existe porque existe el poder coercitivo del Estado para imponer una pena estatal. Sin embargo, la imposición de una pena no puede ser de modo alguno irracional en un Estado de Derecho, es necesario el establecimiento de medios que canalicen la vigencia del poder punitivo. (…)”14.

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ROSAS YATACO, Jorge. (2013) Ibíd. Págs. 107 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. (2015) “El Nuevo Proceso Penal Peruano” Edit. PALESTRA. Lima. Pág. 49.

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CAPITULO II PRINCIPIOS REFERIDOS A LOS ORGANOS ESTATALES 1.

Principio de Legalidad Es de saberse, que el principio de legalidad se encuentra rigiendo en todas las ramas del derecho que están en nuestro ordenamiento jurídico; ya que antes de castigar al agente, éste debe conocer que conductas van en contra del ordenamiento jurídico. Es por ello, que nuestra carta magna “LEY DE LEYES” en su artículo 139° establece “el principio de no ser penado sin proceso judicial” de igual forma este principio ha sido recogido en nuestro Código Procesal Penal que expresa de manera clara y precisa en su artículo VI del título preliminar señalando lo siguiente “Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”15. Asimismo ROSAS YATACO, señala que: “El principio de legalidad controla el poder punitivo del Estado poniendo un límite al poder ejecutivo del Estado y una garantía a la libertad de las personas que excluya a toda arbitrariedad y exceso por parte de quienes la detentan”16. Con ello este principio regula y pone límites a los actos del Estado, ya que éste al tener el manejo del poder ejecutivo puede abusar de su poder y ello conllevaría a perder la legitimidad ante los ciudadanos dentro de una sociedad, pues no reconocerían al Estado y por consiguiente no habría la paz social ni la seguridad jurídica para los habitantes de nuestro país. Cabe aclarar que para determinar y configurar los hechos punibles, como también sus consecuencias jurídicas deben regirse tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal y otras normas que regulan el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta que este es el soporte de la seguridad jurídica y asimismo limita el poder del juez.

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Código Procesal Penal. (2004). Legal Ediciones. Pág. 331. ROSAS YATACO, Jorge. (2016) Pág. 183.

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2.

Principio de Oficialidad Este principio también es denominado como principio de estatalidad pues es el Estado quien tiene la función exclusiva de solucionar y resolver los conflictos sociales de corte penal. Es por ello, que el Estado tiene el derecho y la obligación de disponer la investigación de todo hecho que tenga carácter delictivo, sin que haya de por medio una denuncia. Cabe precisar que este principio tiene su base legal en la Constitución en su artículo 138 y 159. Este principio explica que el único autorizado y titular del ius puniendi es el Estado, es así al observar la comisión de una conducta delictiva puede perseguir, juzgar y ejecutar la pretensión punitiva a través de sus órganos competentes. Asimismo el profesor ORE GUARDIA expresa “el principio de oficialidad no implica una distribución de funciones entre los órganos que conforman el Estado, sino que, únicamente establece que nadie ajeno al aparato estatal puede perseguir juzgar, o imponer una sanción penal”17. Es por ello, el autor citado expresa que esta regla reconoce excepciones para un cierto grupo de delitos que su ejercicio de la acción es privada, esto quiere decir que depende el inicio del proceso por la voluntad del particular agraviado u ofendido.

3.

Principio Acusatorio Este principio no sería suficiente sino se separan lo roles entre el ministerio público y el poder judicial, puesto que no deben ir unidos el rol persecutor y decisor es así que CUBAS VILLANUEVA citando a MIXAN MASS señala lo siguiente “la acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral público y contradictorio”18. En otras palabras este principio señala que el titular del ejercicio de acción penal está a cargo del órgano jurisdiccional penal quien es el responsable de realizar la acusación pero en base a fundamento razonables y con fuente válida contra el agente que ha cometido un delito que va contra el ordenamiento jurídico. En virtud a esto el Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito por ello tiene el ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba.

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ORE GUARDIA, Arsenio. (2016). pág.91. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. (2015). “El Nuevo Proceso Penal Peruano”. 2da Edición. Editorial Palestra. Lima-Perú. Pág. 35. 18

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Todo ello sustentado en el artículo 356 del Código Procesal Penal inciso 1 que expresa taxativamente “el juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación sin perjuicio de las bases procesales de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados en el Perú”. 4.

Principio de Juez Legal En cuanto a este principio debe destacarse que autores como SAN MARTIN CASTRO, apoyan el nombre ya en estudio, sin embargo por otra parte hay autores como MAIER y VELEZ MARICONDE lo denominan juez natural. ORE GUARDIA citando a PEREZ PINZON “Advierte que el principio de juez legal no es otra cosa que una manifestación de juez natural”19. Es así que al crearse órganos jurisdiccionales mediante la ley orgánica no solo se les otorga la facultad de juzgar (jurisdicción), sino que también se les dota de competencia. Atendiéndose a ello, se sostiene que la competencia de un órgano jurisdiccional debe haber sido previamente determinada por ley20. Claro está que los órganos jurisdiccionales deben regirse por la ley orgánica del Poder Judicial, y estas instituciones deben existir con anterioridad del proceso en el momento que se desencadena la actividad jurisdiccional penal y, consecuentemente, también es a partir de este momento puede producirse atentados a la imparcialidad e independencia del juez o tribunal. Teniendo en cuenta que este principio establece la prohibición de jueces o tribunales, que se hayan establecido especialmente para un fin determinado o pensado para una situación concreta. Por otra parte los tribunales excepcionales son aquellos órganos jurisdiccionales que no han sido instaurados por la ley orgánica que su constitución ha sido con posterioridad, de ahí se afirma que el carácter es excepcional de un órgano que se crea a partir de la afectación del principio del juez legal siendo estos tribunales llamados ad hoc.

5.

Principio de Independencia e Imparcialidad Este principio quiere decir que el juez actúa de forma libre cuando ejerce su función jurisdiccional, teniendo como único referente la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico.

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ORE GUARDIA, Arsenio. (2015). Pág. 99 ORE GUARDIA, Arsenio. (2016). Pág. 101

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En cuanto, al principio de independencia esto esta normado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución así como del artículo 146 del mismo ordenamiento jurídico, la ley orgánica del poder judicial en sus artículos 2,16 y 186.1 asimismo el principio de imparcialidad encuentra su fundamento jurídico en el artículo 10 DUDH; articulo 14 PIDCP, articulo 8.1 CADH, articulo 26 de DADDH. ORE GUARDIA citando a CALAMANDREI refiere que “la independencia y autonomía del Poder Judicial no constituye sino un medio para garantizar la independencia del magistrado individual en el momento en que juzga”21. Asimismo, el juez está sometido única y exclusivamente a la ley, con esto garantiza que su fallo favorezca de alguna u otra forma a una de las partes por alguna coacción de un poder superior, esta independencia garantiza que el juez realice su ejercicio funcional de manera libre pero esto no quiere decir o no debe entenderse que lo ejerza de manera arbitraria y sin límites, en ese sentido el juez no debe ser simple aplicador de las leyes de forma mecánica, sino como explica JAUCHEN este tiene una autonomía de criterio; por otro lado, el juez no se encuentra subordinado a superiores jerárquicos así como a otros poderes y órganos del Estado esto quiere decir que tribunales superiores o con mayor rango no pueden influenciar ni imponer órdenes a un juzgado inferior y el juez debe estar ajeno a todo tipo de mandato, influencia y presión de otros poderes del Estado como son el Ejecutivo, Legislativo ya que estos no pueden interferir en nombramientos, ratificación, destitución o régimen disciplinario de los jueces. En sentido, el juez actúa como un tercero supra partes en el proceso, ello quiere decir que el juez no debe estar vinculado o influenciado por alguna de las partes procesales y a su vez este no debe tener interés en el conflicto de intereses “objeto litigioso”; el juez esta sustraído a toda injerencia social, ya que el juez es inmune a todo acto de manifestación social que pueda influir en su función jurisdiccional es por ello que respecto a los medios de comunicación ORE GUARDIA citando a PEREZ DEL VALLE expresa que: “La libertad de expresión supone un corte efectivo de la independencia del juez por lo que hay un conflicto entre la libertad de expresión y la independencia judicial (…) en algunos casos debe garantizarse la independencia del juez sobre la libertad de expresión, por tratarse de un bien de mayor valor”22 es por ello las opiniones e informaciones que los medios de comunicación dan a conocer no deben ser de contenido crítico, ni afirmando anticipadamente la decisión del juez ya que quebrantaría la independencia del juzgador, lo cual en la actualidad no se está respetando 21 22

ORE GUARDIA, Arsenio. (2016).Pág. 102. ORE GUARDIA, Arsenio.(2016) Pág. 107

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ya que los medios de comunicación están interfiriendo en demasía como presión social. 6.

Principio de Interdicción de la Arbitrariedad Este principio consiste en que los poderes públicos no actúen a su mera voluntad o capricho, contradiciendo muchas veces a la justicia, la lógica o las leyes. La interdicción de la arbitrariedad es un principio que está relacionado con la forma de actuar de los órganos administrativos ya que estos gozan de libertad para elegir la solución que consideren apropiada por ello debe razonar el por qué toma dicha solución y no otra; es así que el Ministerio Público como el órgano jurisdiccional “al momento de emitir un pronunciamiento tienen el deber de fundamentar suficientemente su decisión en un acto arbitrario. No basta, pues conque el órgano en uso de sus facultades discrecionales elijan una opción de las varias disponibles y explique porque la ha elegido. Es necesario acreditar que la opción escogida es la mejor posible, la más adecuada al fin que se pretenda”23. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional en cumplimiento de sus funciones siempre debe fundamentar su decisión o su pronunciamiento, en consecuencia debe explicar porque ha elegido esta decisión y por ultimo debe acreditar que la opción que ha escogido es la más adecuada para resolver el conflicto, pues esta debe ser la más racional.

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ORE GUARDIA. (2016). Pág. 110.

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CAPITULO III PRINCIPIOS REFERIDOS AL IMPUTADO 1.

Principio de Juicio Previo Marco normativo: sobre este principio pone en referencia el artículo 139 inciso 10 de la Constitución Política del Perú. “El principio de no ser penado sin proceso judicial”24. Para que uno sea condenado tiene que haber un proceso donde se haya respetado todas las garantías, por lo tanto implica también que ninguna persona u otro sujeto de derecho puede ser sorprendido o afectado con los resultados de un proceso o procedimiento que no conoció, de ser así pues este proceso quedara nula. Además reconocido en el artículo I enciso 2 del Código Procesal Penal del 2004. Para respaldar teóricamente sobre este principio, ORÉ JUARDIA determina que “El principio de juicio previo importa la regulación de un proceso que antecede válida y legítimamente a la imposición de una sanción penal; esto es, que existe un proceso penal del imputado conforme a los principios, garantías y derechos que nuestro ordenamiento jurídico lo reconoce”25.

2.

La Presunción de Inocencia Este principio es de reconocimiento universal ya que se encuentra consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art.8.2.), y de interés nacional en la Constitución Política en la letra “e” del inciso 24 del art. 2, y del mismo modo se encuentra establecido en el art. II del Título Preliminar del Código Procesal Penal en la cual expresa: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivado. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.”26 En efecto, ROSAS YATACO expresa que: “Hasta antes de la sentencia firme, ninguna autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido a los medios de comunicación

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CÓDIGO PROCESAL PENAL (2004). ORE GUARDIA, Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 112. 26 CÓDIGO PROCESAL PENAL. (2004). 25

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masiva.”27 Esto debido a que el principio de la presunción de inocencia, como derecho fundamental consagrada constitucionalmente representa por excelencia la máxima garantía procesal del imputado, es decir que es de aplicación rigurosa que quienes hacen la imputación tenga la obligación de probarla. En consecuencia el principio de presunción de inocencia se debe de aplicar de manera objetiva y desapasionada de lo contrario estaríamos permitiendo una situación que ocasiona un gravísimo perjuicio a personas inocentes que se ven privadas del sagrado derecho de la libertad sin causa alguna. 3.

In Dubio Pro Reo Este principio se encuentra establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004. ORÈ GUARDIA, sostiene que el principio de in dubio pro reo “Constituye un principio político, cuya aplicación, en un estado social democrático de Derecho, no depende de la voluntad del juzgador sino que por el contrario resulta obligatorio por el juez, cuando al momento de emitir sentencia tenga dudas sobre la responsabilidad del imputado”28. Al respecto, ROJAS YATACO sostiene que la consagración constitucional y legislación del principio in dubio pro reo aborda dos hipótesis: la primera se da en caso de duda cuando el juzgador, al examinar el hecho en concreto tiene la incertidumbre de la responsabilidad penal del procesado, es decir, que el juez no está seguro en forma fehaciente de la responsabilidad del acusado. Y segundo se da en caso de conflicto entre leyes penales. En caso de conflicto en el tiempo entre las leyes penales debe favorecerse el procesado. Aquí deberá aplicarse la ley más favorable al reo. Por otro lado el ámbito de aplicación del principio in dubio pro reo corresponde a la etapa final del proceso, en la que, el juez, al momento de dictar sentencia y luego de agotar todo los medios que el sistema prevé para que falle con certeza sobre la existencia del hecho materia de imputación, que se encuentra en duda razonable. La invocación del principio de in dubio pro reo “presupone la existencia de una actividad probatoria de cargo, empero también concurren otras

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ROSAS YATACO, Jorge. (2013). Pág. 157. ORE GUARDIA, Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 124.

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pruebas de descargo que llevan al juzgador a que en el afloren dudas de la responsabilidad del acusado”29. 4.

Favor Libertatis Establecido en el artículo 2. 24. F. de la Constitución Política del Perú, art. 9 de la DUDH, ART. 9.1 PIDCP, Art. 7.1, 7.2 y 7.3 de CADH, Art. XXV DADDH. La libertad, sin duda es uno de los derechos más importantes que tiene la persona, constituye, asimismo un valor supremo del estado moderno y su tutela no solo es asumida por la Constitución sino también por los tratados internacionales. En el ámbito del Derecho Procesal Penal, el principio Favor Libertatis exige que al imputado no se le prive de su derecho de la libertad ambulatoria o de desplazamiento, sino hasta el fin del proceso, cuando medie sentencia condenatoria firme que determine la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado. Sin embargo, ORE GUARDIA, sostiene que “existe una excepción a tal exigente, en virtud de la cual se permite eliminar o privar la libertad ambulatoria del imputado. Esta excepción está referida al uso de medidas cautelares como la prisión preventiva o la detención, que pueden dictarse solo cuando sean indispensables o necesarias para asegurar los fines del proceso penal, ante la presencia de “delitos graves” y la existencia del peligro procesal del imputado”30. En consecuencia el principio de Favor Libertatis exige que el imputado enfrente el proceso penal en libertad; ello con mayor razón si, conforme al principio de presunción de inocencia, le corresponde al imputado recibir el trato de inocente en lo que dure el proceso hasta la emisión de una sentencia condenatoria. Así, pues, queda explícito el vínculo existente entre el derecho fundamental a la libertad ambulatoria, inherente a toda persona humana y la prohibición de aplicar una pena que limite ese derecho antes de que medie sentencia firme de culpabilidad.

29 30

ROSAS YATACO, Jorge. (2013).Ibíd. Pág. 191. ORE GUARDIA, Arsenio. (2016).Ibíd. Pág. 130.

19

5.

Principio de Favorabilidad Penal Establecido bajo el marco normativo constitucional art. 103 y 139.11, art. VII .2 Y VII. 4 TP CPP 2004. ORE GUARDIA sostiene que “El principio de favorabilidad penal constituye un principio en virtud del cual, ante un conflicto de leyes penales, el juez está obligado a aplicar la ley que resulte más beneficiosa o menos restrictiva al ejercicio de los derechos fundamentales del imputado”31. Por otro lado el principio de favorabilidad tendrá aplicación al interior del Derecho Procesal Penal, siempre que se da un conflicto entre leyes procesales penales (art. 139.11. Const.). Este conflicto puede producirse en dos ámbitos sostiene ORE GUARDIA: a) Durante la aplicación espacial de la ley; b) durante la aplicación temporal de la ley. Respecto al segundo ámbito de aplicación del principio de favorabilidad penal esto es, cuando se produce un conflicto durante la aplicación temporal de la ley procesal, tenemos que el principio de favorabilidad penal se va a materializar por la aplicación retroactiva de la ley procesal posterior más favorable al imputado o dicho de otra forma con la no aplicación de la ley restrictiva o desfavorable.

6.

Principio de Igualdad Procesal Consagrada bajo el marco normativo constitucional en el Art. 2.2 y 139.3; Art. I.3 TP CPP 2004, art. IX .1 TP CPP 2004; Art. 6 LOPJ; Art. 7 DUDH; Art. 14.1 PIDCP; Art. 24 CADH. El principio de igual proclamada en nuestra Constitución como “igualdad ante la ley” exige que las leyes se apliquen de igual manera a todo los ciudadanos excluyéndose cualquier tipo de privilegios o diferenciaciones arbitrarias. En el proceso penal sostiene ORE GUARDIA “(…) el principio de igualdad se proyecta procurando que las partes enfrentadas en el proceso, órgano acusador e imputado, estén sometidos a las mismas reglas procedimentales, y además, que cuenten con los mismos medios para defender sus pretensiones. No está demás señalar que la referida igualdad entre las partes resulta esencial en un sistema acusatorio”32.

31 32

ORE GUARDIA, Arsenio. (2016).Ibíd. Pág. 132. ORE GUARDIA, Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 135.

20

7.

Principio de Pluralidad de Instancias Este principio está establecido en el art. 139.6 de la Constitución así mismo en el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el art. 8.2 de la Corte Americana de Derechos Humanos. La instancia plural es aquel principio que reconoce a todo partícipe del proceso la posibilidad de cuestionar o solicitar a una Tribunal Superior la revisión de una sentencia o decisión judicial que pone fin a una instancia. El principio de pluralidad de instancias exige que toda sentencia impugnada sea revisada por el Tribunal Superior, así como en caso de apelación de sentencias o decisiones que ponen fin a una instancia, lo correcto es que las resoluciones apeladas sean revisadas ante otro órgano diferente superior. Entorno a la discusión sobre qué sistema de recursos ofrece mayor garantía. ORE GUARDIA, sostiene que “En la doctrina existe posturas encontradas. Por un lado, están los que defienden la instancia plural y advierten que este principio ofrece mayor garantía a las partes, ya que la revisión permite reducir al mínimo la posibilidad de error de la decisión de los jueces. Por otro lado, están los que proponen como sistema la instancia única, quienes refieren que un único proceso (instancia) en el que se respete los derechos y garantías de las partes es suficiente para asegurar una sentencia acorde a derecho”33.

8.

Principio de Plazo Razonable El plazo razonable es aquel principio por el cual el órgano jurisdiccional tiene la obligación y deber de emitir en un tiempo prudencial el pronunciamiento que ponga fin al proceso al cual se encuentra inmerso al imputado. Este principio se encuentra normado en los artículos 7.5 y 8.1 CADH; artículos 9.3 y 14.3.c PIDCP y articulo I. Del Título Preliminar del C.P.P 2004. El proceso penal debe ser llevado en un tiempo prudencial en el cual se puede determinar la responsabilidad penal o no del imputado. Pero muchas veces en la realidad en muchos casos la duración del proceso se prolonga indefinidamente con ello, se estaría vulnerando derechos fundamentales del imputado, es así PASTOR citado por ORE GUARDIA manifiesta que “si el proceso se prolonga indebidamente todas sus reglas de funcionamiento

33

ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 140.

21

quedan distorsionadas y las restricciones procesales de los derechos del imputado, siempre precarias ya no son más defendibles frente a un enjuiciamiento perpetuado en el tiempo”34. Si bien, la vulneración de este principio se produce cuando es excesiva la duración de los plazos pero los plazos demasiado cortos también infringe el principio de plazo razonable porque no permiten que el imputado ejerza de manera eficaz sus derechos y garantías que la ley le ha otorgado; el momento inicial para contar el plazo razonable inicia cuando el imputado es señalado como autor de un delito, ya sea por una denuncia o por cualquier otro acto de autoridad. Los criterios para determinar la duración razonable del proceso penal es: 1. La actividad de las autoridades judiciales. En este se debe analizar el comportamiento del juez, para determinar si dilató indebidamente o dejo transcurrir el tiempo sin impulsar el proceso. 2. La conducta del imputado, en este punto se analiza la conducta del imputado durante el proceso ´puesto que en la mayoría de los casos la mayor duración del proceso se debe a prácticas dilatorias que la realiza el propio recurrente. 3. Complejidad del caso, en cuanto a este elemento será determinado dependiendo a la circunstancia concreta de cada caso pues se debe tener en cuenta factores como la: naturaleza, gravedad del delito, los hechos que son materia de investigación, la cantidad de procesados y el número de testigos que asisten a juicio oral. 9.

Principio del Derecho de Defensa Este principio viene a ser el presupuesto de validez para que se desarrolle el proceso y a su vez se dé la aplicación de la pena, es por ello que los sujetos procesales titulares de este derecho pueden hacer valer sus respectivas pretensiones en base a los derechos subjetivos que busca resguardar. Por su parte, ORE GUARDIA, expresa que “dichos derechos varían dependiendo del sujeto procesal que detente la garantía de la defensa; así, en el caso del imputado, dicho derecho subjetivo recaerá principalmente en su derecho a la libertad, mientras que, en el caso del tercero civilmente responsable y el actor civil, tal derecho subjetivo recaerá sobre derechos de carácter patrimonial”35.

34 35

ORE GUARDIA, Arsenio. Pág. 144 ORE GUARDIA, Arsenio. (2016). Pág. 154

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Este principio se manifiesta de las siguientes formas:  El derecho de ser asistido por un abogado defensor, conforme a este principio en la actualidad es indispensable y obligatorio la presencia del abogado defensor de modo que el proceso se desarrolle con la garantía de un correcto y efectivo ejercicio de derecho de defensa, esto no quiere decir que se cumpla con el solo nombramiento sino que implica el cumplimiento efectivo de la defensa que se le ha encomendado.  El derecho a ser informado de la acusación, con esto el imputado. Tiene el derecho a ser informado; que tiene diferentes exigencias como: que la información de la persecución penal se deba proporcionar de forma previa al imputado esto quiere decir con anticipación, pero esto no excluye de que esta información sea clara y precisa para que el imputado comprenda fácilmente.  Derecho a la no incriminación, este derecho debe ser entendido como el derecho en virtud del cual, la administración de justicia no puede obligar al imputado a declarar en su contra ni a suministrar pruebas que la incriminan penalmente.

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CAPITULO IV PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

1.

Principio de Publicidad Este principio se encuentra establecido en el art.139.4 Constitución y del art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. I.2 Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004. La publicidad constituye un elemento necesario para demostrarle a la sociedad que la aplicación del derecho objetivo sea impuesta sobre el sujeto que infringió una norma jurídico penal. De esta forma ORÉ GUARDIA, nos aclara que “Desde la perspectiva del Estado, el principio de publicidad sirve como un medio de legitimación de determinado Sistema Procesal, mientras que, desde la perspectiva de la sociedad y de las partes procesales que forman parte de ella, este principio garantiza la posibilidad que tiene cualquier persona de controlar los actos procesales”36. Así mismo este principio se configura alrededor del derecho a la libertad de información que tiene la ciudadanía y este es concretado, con la posibilidad que tiene la ciudadanía de asistir, dentro de las limitaciones materiales, a las etapas fundamentales de un proceso. Es por ello que en este Nuevo Sistema Procesal Penal, este principio se predica a todas las audiencias que se desarrollan a lo largo del proceso, salvo que la ley disponga lo contrario y lo prohíba.

2.

Principio de Oralidad Este principio se encuentra establecido en el art. 207 y 262 Código de Procedimientos Penales y en el Art. I.2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal 2004. Art. 353 del Código Procesal Penal 2004. ORE GUARDIA, sostiene que “La oralidad constituye un principio de carácter instrumental que exige al juez emitir su pronunciamiento o fallo basándose únicamente en el material probatorio actuado oralmente ante el órgano jurisdiccional”37 Actualmente en este Nuevo Sistema Procesal Penal de corte acusatorio, el principio de oralidad constituye uno de sus pilares fundamentales, pues, además de regir la etapa del juicio oral prevalece también en etapas previas a esta.

36 37

ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 171. ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 175.

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El principio de oralidad, exige, entonces una activa y dinámica intervención de las partes mediante la voz, al momento de sustentar, contradecir y concluir sus respectivas pretensiones en el debate. 3.

Principio de Inmediación Este principio se encuentra establecido en el art. 210 del Código de Procedimientos Penales, art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el art. 356.1 del CPP.2004. ORE GUARDIA, sostiene que “El principio de inmediación denota que el Juez que dicta una resolución debe haber estado en contacto directo con los sujetos que participan en el proceso y con los elementos llamados a formar su convicción”38. Este principio constituye un método o técnica de actuación probatoria que le permite al juzgador tener un panorama más claro del caso y así mismo, como estar en las mejores condiciones para emitir una decisión justa. Es por ello que el órgano jurisdiccional debe tener un contacto directo con los sujetos procesales y las pruebas.

4.

Principio de Contradicción Principio establecido en el art. IX del Título Preliminar y en el art. 356 del Código Procesal Penal 2004. Si hablamos de este principio ORE GUARDIA, hace referencia que en “El proceso penal constituye un escenario privilegiado en el que dos partes contrapuestas (acusador y acusado) se enfrentan, en igualdad de condiciones, con la finalidad de imponer su versión de los hechos ante el Juez, en dicho contexto, cada parte procesal no solo tiene la posibilidad de presentar sus alegaciones y medios probatorios, sino que también puede oponerse a los argumentos de su contrincante y controlar las pruebas ofrecidas por este”39. En este nuevo modelo procesal, el principio de contradicción deja de tener un ámbito de aplicación circunscrito únicamente a la etapa de juicio oral para extenderse también mediante las audiencias a otras etapas del proceso. Sin embargo el principio de contradicción alcanza su máxima expresión en la etapa de juicio oral, específicamente, durante la incorporación y práctica de la prueba.

38 39

ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 177. ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 181.

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5.

Principio de Economía Procesal Establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ORE GUARDIA, sostiene que “Este principio está dirigido tanto al legislador como al juzgador. El primero debe observa al momento de emitir las normas procesales, ponderando el costo y beneficio, mientras que el segundo debe aplicarlo al resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción”40. RIVA TREPAT, citado por ORE GUARDIA, señala que “El principio de economía procesal debe ser tenido en cuenta por el legislador a la hora de pensar el proceso, de pautarlo y de reconocer cual debe ser su duración más económica. Además, como principio de interpretación de la ley procesal, debe ser considerado por el juzgador a la hora de respetar un plazo, de actuar a través del impulso de oficio, y también al decidir sobre ciertas actuaciones de las partes” 41 Es por ello que si realizamos una interpretación diremos que este principio exige el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero en las actuaciones procesales, con el propósito de lograr un proceso más eficaz. Se busca alcanzar los fines del proceso con el menor uso de recursos económicos.

6.

Principio de Celeridad Procesal Establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este principio busca agilizar con la finalidad de obtener una respuesta pronta por parte del órgano jurisdiccional. ORE GUARDIA, define a este principio de la siguiente manera: “El proceso penal, al ser un conjunto de actos procesales previamente establecidos por ley, necesita que dichos actos sean realizados por los sujetos procesales de manera ágil y diligente, en aras de concluir el proceso dentro de un plazo razonable”42. Este principio de celeridad procesal exige que los actos procesales se realicen de forma rápida y ágil, con la finalidad de obtener una respuesta pronta y oportuna de los órganos que imparten justicia, a efecto de concluir el proceso dentro del menor tiempo posible.

7.

Principio de Concentración Establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

40

ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 183. RIVA TREPAT. Citado por ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 183. 42 ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 186. 41

26

Este principio exige que varios actos procesales se realicen en una sola audiencia, o si esto no fuera posible en pocas sesiones continuas, con la finalidad de evitar que, al momento de emitir pronunciamiento, el juez tenga algún inconveniente en la decisión que realiza, así mismo en las apreciaciones e impresiones adquiridas por este en el proceso. ORE GUARDIA, manifiesta que “En la doctrina, es frecuente referir la aplicación del principio de concentración únicamente a la etapa de juicio oral, no obstante consideramos que no media mayor inconveniencia para extender su aplicación a etapas previas. Así por ejemplo, a la luz del Código Procesal Penal de 2004, este principio también tendrá aplicación durante la etapa de investigación preparatoria y la fase intermedia, fundamentalmente en las audiencias de prisión preventiva” (art. 271 Código Procesal Penal), control de acusación y sobreseimiento (art. 351 CPP 2004)”43 Respecto a la relación que guarda el principio de concentración con la de oralidad e inmediación, diversos autores manifiestan que el primero no es más que una lógica consecuencia delos dos últimos. Así mismo en un modelo acusatorio, donde predomina la oralidad e inmediación el principio de concentración juega un rol importante, pues hace imperativo que el juzgador observe y escuche en un solo momento las alegaciones y el material aportado por las partes.

43

ORE GUARDIA. Arsenio. (2016). Ibíd. Pág. 188.

27

CAPITULO V OTROS PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS Aparte de los principios desarrollados anteriormente, ROSAS YATACO Jorge en su Tratado de Derecho Procesal Penal también toma en consideración los siguientes principios que se desarrolla a continuación.

1.

Derecho a la Gratuidad en el Proceso Penal Este derecho se encuentra establecido en el artículo 139, inciso 16 de la Constitución Política del Perú. Del mismo modo en el numeral 1 del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004 en que la que se establece que la justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código, y en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este principio hace referencia a que toda persona tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para obtener la protección de sus derechos o para hacer valer otra pretensión. En otros términos todas las personas tienen el derecho a acceder al sistema judicial de forma gratuita para que los órganos llamados a resolver su pretensión la estudien y emitan una resolución motivada conforme a lo que establece el derecho. En palabras de ROSAS YATACO, “Este es un derecho subjetivo que le asiste a ciudadano en salvaguarda de un proceso igualitario, sin desventaja al imputado como para las otras partes o sujetos procesales.”44 Por ello es obligación del Estado hacer efectiva que la justicia penal sea gratuita para las personas de escasos recursos económicos. Como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humano “Para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales”45

2.

Principio de la Función Jurisdiccional Este principio se encuentra establecido en el artículo 138 de la Constitución Política y más adelante en el Art. 139 del mismo cuerpo legal en la cual se hace referencia a la potestad que tiene el Estado respecto a la función de

44 45

ROSAS YATACO, Jorge (2013). “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. Pacifico. Pág. 115. HUERTA GUERRERO. Citado por ROSAS YATACO, Jorge (2013).Ibíd. Pág. 116.

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administrar justicia a través de los funcionarios del órgano judicial a quienes se le encomienda el conocimiento de determinados asuntos según su naturaleza e importancia. 3.

Derecho de Impugnación Este derecho se ubica en la Constitución de 1993 en su Art. 139 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14 inciso 5. También el Art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra este principio del modo siguiente: “Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. YAIPEN ZAPATA, citado por ROSAS YATACO, considera que “Los medios impugnatorios son instrumentos de naturaleza constitucional, regidos por principios jurídicos, cuya finalidad es la confirmación revocación o sustitución de una decisión jurisdiccional, que puede estar o no contenida en una resolución, y que son de competencia del mismo órgano que la emitió o de otro que puede ser el superior jerárquico de aquel”46

4.

Error Judicial Establecido en el Art. 139 numeral 7 el cual establece que: La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias sin perjuicio de la responsabilidad civil que hubiere lugar. Si los magistrados se equivocan o toman decisiones que afecten grave y definitivamente a las partes sobre estas deben de recaer un resarcimiento por parte del Estado. Esto plantea la responsabilidad que debe de asumir el Estado por una labor defectuosa por sus agente que imparten justicia.

5.

Principio de Ne bis in ídem El Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004 regula este principio. Esta garantía comporta la imposibilidad de que una persona sea perseguida dos o más veces por una misma imputación criminal. En contra del entendimiento que se ha dado al Ne bis in ídem, equiparándolo con el principio de la cosa juzgada( Ne bis in ídem material), el contenido de esta garantía ha demostrado poseer mayor amplitud, pues no solo comporta la

46

ROSAS YATACO, Jorge (2015). “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. Jurista Editores. Pág. 237.

29

prohibición de una persecución subsiguiente, es decir, cuando la imputación ya ha sido un pronunciamiento final por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, sino que también se encuentra referido al mismo tiempo en dos procesos diferentes( Ne bis in ídem procesal). “Del mismo modo este principio es un derecho constitucional que tiene todo individuo a no ser enjuiciado dos veces por el mismo delito cuyo fundamento se haya en las exigencias particulares de libertad y seguridad del individuo, ya que no es posible aplicar una doble sanción por el mismo hecho delictivo”47. 6.

Competencia Judicial Establecido en el Art. 5 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en la que hace referencia que todo acusado tiene derecho a ser condenado o juzgado exclusivamente por un juez competente. ROSAS YATACO sostiene que “En este nuevo modelo procesa. La conducción y decisión de la segunda etapa (intermedia) y de la tercera y última (juzgamiento) le corresponde al órgano jurisdiccional. En el primer caso al juez de la investigación preparatoria, y en el juzgamiento, al juez penal (…)”48 En tal sentido tanto los jueces penales, jueces penales unipersonales como los juzgados de la investigación preparatoria tienen competencia en determinadas materias.

7.

Condiciones de Aplicación de la Ley Procesal Este principio tiene el respaldo normativo en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Penal. A diferencia del artículo 109 de la Constitución en la que establece que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, (…)”, el articulo VII del NCPP establece que la ley procesal penal es de aplicación inmediata tanto para los procesos en trámite, como para las actuaciones procesales. “No obstante ha establecido la ultractividad. De la ley procesal penal anterior para los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que ya hubieran empezado a correr”49.

47

ROSAS YATACO, Jorge (2013).Ibíd. Pág. 167. ROSAS YATACO, Jorge (2013).Ibíd. Pág. 177-178. 49 ROSAS YATACO, Jorge (2015).Ibíd. Pág. 280 48

30

8.

Legitimidad de la Prueba La legitimidad de la prueba tema que tiene relación con la prueba ilegal o ilícita ha sido consagrada en el Título Preliminar del Código Procesal Penal en el Art. VIII de la siguiente manera: 

Todo medio de prueba será valorada solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucional legítimo.



Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.



La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

En tal sentido ROSAS YATACO, sostiene que “Un medio de prueba que ha sido obtenido con infracción de los derechos fundamentales de la persona no pueden ser admitido al proceso, porque de lo contrario el sistema entra en una contradicción interna”50

9.

Prevalencia del Título Preliminar Establecido en el Art. X del título Preliminar del Código Procesal Penal en la que hace referencia que “Las normas que integran el presente título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizados como fundamentos de interpretación”51. ROJAS VARGAS, sostiene que “Esta norma rectora ordena que sus principios, y reglas deben ser acatados estrictamente por los sujetos y partes procesales, en especial por el juez, incluso cuando resulte una aparente colisión en su fuerza normativa”52. Este principio hace referencia a que todos los operadores de justicia deben direccionarse al cumplimiento y al respeto de las normas rectoras mencionadas en el Título Preliminar las cuales sirven como fundamento para emitir las decisiones en estricto cumplimiento de los derechos y garantías de todos los partícipes del proceso penal.

50

ROSAS YATACO, Jorge (2013).Ibíd. Pág. 183. CODIGO PROCESAL PENAL. (2004). 52 ROJAS VARGAS. Citado por ROSAS YATACO. (2013). Ibíd. Pág. 196. 51

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CONCLUSIONES PRIMERO: El Sistema Procesal Penal acusatorio es antagónico al Sistema Inquisitivo, ya que el primero tiene un enfoque reparador a diferencia del segundo que posee un enfoque sancionador. Además de ello, en este nuevo modelo procesal se observa que el juez deja de ser un sujeto procesal para convertirse en un tercero imparcial que busca resolver el conflicto entre las partes.

SEGUNDO: El nuevo Sistema Procesal Penal nos muestra una marcada inclinación a replantear los roles institucionales; es por ello que al Ministerio Público (representado por el fiscal) le corresponde la persecución del delito en consecuencia tiene la titularidad del ejercicio de la acción penal pública y dirige la acción con plenitud de iniciativa y autonomía.

TERCERO: Del mismo modo, en este nuevo Sistema Procesal Penal la policía cumple la función de apoyo técnico y de asistencia a la tarea de investigación teniendo así un trabajo conjunto entre los agentes de la administración de justicia (policía, fiscal y juez) debido a que hoy en día existen mayores derechos y garantías que vigilar durante el proceso.

CUARTO: Este nuevo Código Procesal Penal contiene principios, derechos y garantías los cuales son consagrados como normas rectoras, las cuales se establecieron tomando como base a nuestra carta magna, en efecto los principios rectores son formulas abstractas, generales e inductivas que sirven de sustento a nuestra legislación positiva cuyo carácter es de obligatorio cumplimiento los cuales faciliten que se dé un adecuado proceso. Ya que la obligatoriedad y generalidad de estas pautas son reconocidas y aplicadas tanto en la regulación normativa del comportamiento social como la solución jurídica de los problemas sociales.

QUINTO: Entre los principios más importantes de aplicación que establece el Nuevo Sistema Procesal Penal se considera al principio de juicio razonable, de celeridad y economía procesal, de la prueba, del debido proceso, el de oralidad y entre otros. Ello no quiere decir que los demás principios no sean de importancia sino que, los mencionados prevalecen entre ellos.

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BIBLIOGRAFIA 1. CODIGO PROCESAL PENAL del 2004. Editorial “LEGALES”. Edición 2017. Lima – Perú. 2. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. (2015) “El Nuevo Proceso Penal Peruano” Edit. PALESTRA. Lima - Perú. 3. DWORKIN, Ronald. (1995) “Los Derechos en Serio”. Edit. ARIEL. Barcelona. 4. NEYRA FLORES, José Antonio. (2015) “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. IDEMSA. 5. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. (2017). Edit. Legales Ediciones. 6. ORE GUARDIA, Arsenio. (2016).”Derecho Procesal Penal Peruano”. Tomo I. Edit. Gaceta Jurídica. Lima - Perú. 7. PEÑA CABRERA, Raúl. (1994). “Tratado de Derecho Penal. Parte General”. Edit. GRIJLEY, Lima - Perú. 8. ROSAS YATACO, Jorge (2013). “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. Pacifico. 9. ROSAS YATACO, Jorge (2015). “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. Edit. Jurista Editores.

ANEXOS

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