Procesal Civil (Thania)

21 de mayo CANCELACION, REPOSICION, Y REIVINDICACION DE LOS TITULOS VALORES ART. 398  Cuando hablamos de cancelar no es

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21 de mayo CANCELACION, REPOSICION, Y REIVINDICACION DE LOS TITULOS VALORES ART. 398  Cuando hablamos de cancelar no es el pago sino es un derecho incorporado de ese título.  Es la posibilidad de incorporar derechos, el cual se legitimara a la parte el título “letra de cambio”  No se tiene en cuenta el negocio jurídico que dio origen la existencia del título sino por los derechos incorporados  Tener en cuenta la ley de circulación (si es al portador, nominativo o a la orden) entonces así mismo tendrá que circular Como hay un derecho incorporado puedo desincorporarlo en lo que corresponde vía proceso de cancelación y reposición del título solo cuando son nominativo y a la orden, porque el título al portador no lo podre cancelar Esto quiere decir que el portador indiscutiblemente vale quien lo tenga y lo porte, no importa como lo haya adquirido. ¿Cómo se da la cancelación de estos derechos incorporados? Se da cuando desincorporo los derechos, es decir el título no vale por lo que contiene en el pero no será cancelable los títulos valores que hayan circulado Porque no se puede afectar los derechos de terceros de buena fe y por principio de la autonomía del título no es posible la cancelación. Como hay un derecho incorporado debo cancelar este derecho vía proceso de cancelación, reposición pero no de reivindicación.

A. REPOSICION DEL TITULO Cuando el título tiene una alteración frente a la destrucción parcial o deterioro del título. Por lo tanto el titulo le hace falta parte de la exigibilidad EJEMPLO: tengo el titulo pero no se ve muy bien, por lo tanto para reponer el título tengo que cancelarlo.  Se repone el titulo cancelándolo e incorporando esos derechos en uno nuevo.

 Si soy tenedor del título tengo que ddar obligatoriamente los obligados en el titulo o al obligado que yo considere que es la persona que me suscribió.  El juez ordenara cancelar ese título y ordena reponerlo por la parte que tiene que suscribir el título. Se le corre traslado por un término de 10 días.

B. CANCELACION No tengo el titulo o al tenerlo está totalmente destruido, o en su efecto se ha extraviado o hurtado.

C. REIVINDICATORIO Debo tener conocimiento de quien tiene el titulo para reivindicar. En caso que ese título haya circulado así sea al portador, nominativo o a la orden, NO puedo iniciar el proceso de reivindicación porque el tercero es de buena fe de acuerdo a la autonomía del título. Por lo tanto debo ir a la excepción del proceso de ejecución (que es la excepción dolosa y no al proceso de cancelación o reivindicación del título, si él no lo tiene). En caso que la parte demuestre que ya tiene el título, que tiene que reivindicarse o que esta cancelado; en este orden de idea dice, “el titulo existe, se lo endose a un tercero porque yo se lo pague y el me lo devolvió y no me puede volver a cobrar el título que no tiene” Por lo tanto el título ya ha circulado, el juez pierde la competencia por lo tanto archiva el proceso porque él no puede cancelar el título “que tenía que pagar la señorita pero lo tiene el señor” es decir no puedo cancelar el título del señor porque a él se lo ha endosado.  El nuevo título vencerá en un término de 30 días.  No es un requisito de procedibilidad

PROCESOS ESPECIALES DESLINDE Y AMOJONAMIENTO ART. 397  Alinderar un derecho que se tiene por algunas de las partes.  Se puede dar actos propios de pertenencia, de posesión o de mejoras.  No se puede alinderar si no solamente dentro de los límites que el área le determine en el folio de matricula EJEMPLO:

1. PROCESO DE PERTENENCIA: usted puede decir que tiene 200 hectáreas pero en el folio de matrícula dice que tiene 100 hectáreas, por lo tanto no puedo alinderar 200 porque no existen. 2. PROCESO DE LINDERACION: por el contrario usted tiene 200 hectáreas en el folio de matrícula y ejerce actos de posesión sobre los 100 hectáreas usted podrá alinderarla. Son procesos NO desistibles porque es un derecho que tiene las partes frente a la incertidumbre sobre su verdadera propiedad. Medio legal obligatorio de inspección judicial  Traslado de 3 días  No es procedente las excepciones de fondo, solo se podrá proponer como excepciones previas en cosa juzgada y transacción. Debe resolverse antes de la audiencia de alinderación; 1. Es de procedimiento porque puede tener efecto de una sentencia anticipada genera efectos de cosa juzgada. 2. Llegar a la diligencia sin haber resuelto una excep. Previa sencillamente no puedo dictar sentencia porque la sentencia la dicto en la diligencia de deslinde y amojonamiento.  Termina con sentencia lo que no es motivo de controversia Ñ, PUEDE EXISTIR DOS SENTENCIAS: A. No hay dda de reconvención si no dda de oposición. B. Tramite de oposición se da dentro del término de 10 días, en caso que no lo presente dentro del término estipulado se declara desierto. ¿Porque las mejoras se hacen en el trámite de oposición? Porque es donde se da el reconocimiento frente a ello, si le acepta la oposición podrá pedir las mejoras.

PROCESO DIVISORIO ART. 398  Puede haber oposición material o jurídica  Puede ser un bien susceptible de división jurídica más no de material  Puede ser un bien divisible jurídica y material Litisconsorcio necesario: tendrá que ddar a todos los comuneros, litisconsortes Pretendo que me entregue el bien.

 Medio legal obligatorio inspección judicial y dictamen pericial, en caso que no lo realice es una causal de nulidad ART. 133 # 5  El traslado de la dda se regula por el proceso divisorio de 10 días.  Caben excep. De fondo  Los que son fundamentos de excep. Previas se interpone como recurso de reposición. DA DOS CIRCUSTANCIAS: 1. Si es posible la división material entraría a fijar los mismos parámetros del proceso, tiene dos audiencias; 1.1. Audiencia de inventario y avaluó (Audiencia adicionales) 1.2. Audiencia de partición (Audiencia adicionales) 2. Si no es posible la división material – proceso de ejecución 2.1. Avaluó de los bienes 2.2. Remate de los bienes

PROCESO DE EXPROPIACION ART. 399