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DESARROLLO 1.- Los bancos comerciales podrán desarrollar todo tipo de operaciones activas o pasivas y de servicios que n

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DESARROLLO 1.- Los bancos comerciales podrán desarrollar todo tipo de operaciones activas o pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por el Banco Central. Son las únicas que pueden captar depósitos a la vista, consecuencia ésta de reconocer a los bancos comerciales como únicos intermediarios monetarios del sistema, verdaderos mediadores en los pagos y creadores del dinero bancario. Bancos de inversión: Recogen el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos representativos de deudas y los destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo, se los autoriza inclusive a otorgar préstamos a corto plazo siempre que éstos revistan las características de ser complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo. Pueden también: a) otorgar avales, fianzas y otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; 2) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; 3) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; 4) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; 5) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; 6) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; 7) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto; 8) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Bancos hipotecarios: estos bancos responden al fin de lograr la financiación de la casa propia, a tasas que en general, son inferiores al mercado, operando a largo plazo y garantizando la operación con la propia inversión del crédito otorgado. Las operaciones se encuentran detalladas en el art. 23: 1) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; 2) Emitir obligaciones hipotecarias; 3) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; 4) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; 5) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; 6) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; 7) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Compañías financieras: La habilitación para las actividades recogida por el art. 2 las presenta como típicas operadoras de lo que sería el contrato de factoraje. Se ubican en el mediano plazo, siendo la función más ponderante la compra y venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y también otros préstamos personales. Operaciones permitidas: 1) Recibir depósitos a plazo; 2) Emitir letras y pagarés; 3) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; 4) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; 5)

Otorgar avales, fianzas u otras garantías , aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; 6) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; 7) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; 8) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; 9) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; 10) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; 11) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto; y 12) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles: son complementarias de la actuación de los bancos hipotecarios, pero amplían su actuación al existir la posibilidad de que los préstamos se apliquen en referencia a otros inmuebles que no tengan por fin servir de hogar al receptor. Entre las operaciones que pueden realizar están: 1) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del B.C.R.A.; 2) Recibir depósitos a plazo; 3) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; 4) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina, que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamos; 5) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; 6) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; 7) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Cajas de créditos: Nacieron como cooperativas de créditos, siendo posteriormente “obligadas” a convertirse en bancos. Estas entidades pueden: 1) Recibir depósitos a plazo; 2) Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público; 2) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; 3) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; 4) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Además, el art. 27 establece que las entidades financieras comprendidas en la ley podrán acordar préstamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre que estas operaciones se encuadren dentro de las que están autorizadas a efectuar por sí mismas. 2.- El B.C.R.A. debe considerar: * Las conveniencias de la iniciativa: debe tener presentes las necesidades del sistema financiero en la zona en que va a desarrollarse la nueva actividad, como así el desenvolvimiento de aquellas que ya estén en funcionamiento;

* Las características del proyecto: ámbito en el que se va a desarrollar, su extensión, capital; * Las condiciones generales y particulares del mercado: las circunstancias del mercado que permiten evaluar la conveniencia o no de la nueva entidad en el caso concreto; * Los antecedentes, la seriedad y experiencia financiera: este requisito tiende a garantizar la existencia de un sistema financiero apto, serio y eficiente, teniendo en cuenta la importancia de la actividad. 3.- La autorización para funcionar puede ser revocada: * A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; * En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; * Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que a juicio del B.C.R.A., no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento. En los demás casos previstos por la ley, como ser el art. 15 de la ley orgánica del BC.R.A. que lo faculta a revocar la autorización cuando se hubiesen producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se hayan tenido en cuenta para otorgarlas. A su vez el art. 34 establece que el B.C.R.A. se encuentra facultado para revocar la autorización para funcionar a una entidad financiera ante la falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento. En cuanto al procedimiento que se debe cumplir, el mismo está establecido en el art. 45 de la Ley de Entidades Financieras. La decisión revocatoria deberá ser notificada por el Banco Central inmediatamente y de manera fehaciente a la ex entidad y al juzgado de comercio en su caso. En los casos en que sea pedido por las autoridades legales de la entidad o en los casos de disolución previstos en el código, podrán solicitar al juez de la causa y si éste considerare que existen garantías suficientes podrá, previa conformidad del B.C.R.A., autorizarlos o disponer que ellas mismas administren el proceso de cese de la actividad reglada o de liquidación de la entidad. Cuando la revocación haya procedido por afectación de la solvencia y/o liquidez, o cuando el B.C.R.A. considere que hubo modificaciones esenciales en la condiciones que se tuvieron en cuenta al momento de conceder las autorizaciones ante la falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento, (supuestos previstos en los arts. 15 y 34), sólo se procederá a la liquidación salvo que correspondiere la quiebra de la entidad. Si la resolución de revocación dispone la quiebra, el juez de la causa deberá expedirse de inmediato.

A partir de la notificación de la resolución que dispone la revocación de la autorización para funcionar y hasta tanto el juez competente resuelva el modo de cese de la actividad reglada, serán nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de la entidad y, por ende, cesará la exigibilidad y devengamiento de los intereses de éstos. La resolución que disponga la revocación será apelable con efectos devolutivos por ante la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse ante el B.C.R.A. dentro de los 15 días siguientes a la resolución. 4.- * El contrato de depósito bancario encuadra como depósito irregular. Esto surge del art 1390 del C.C. y Com. Que consigna: “Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad del dinero al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. * El contrato de depósito bancario puede ser a la vista o a plazo. El depósito a la vista es aquel al que no se le ha fijado un plazo ni un preaviso para su restitución, y puede exigirse de inmediato. Si el depósito es gratuito, los gastos que debe el depositante no obedecen a la custodia o restitución, como se prescribe para el depósito gratuito, sino por la gestión. El depósito a plazo está asociado a una finalidad lucrativa, de allí que el depositario tiene derecho a una remuneración; esto no quiere decir que no subsista la disponibilidad inmediata, sino que, en caso de que el depositante decida retirar antes el dinero, o sin dar preaviso lo puede hacer renunciando a los intereses. Existe la persecución del lucro por el arrendamiento del dinero por sobre el interés de satisfacer un deseo de seguridad.