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1.Especifique, conforme a las actividades realizadas en el módulo tres de la asignatura, cuáles son las principales diferencias existentes entre los contratos de mutuo o préstamo bancario, apertura de crédito y anticipo bancario. Elabore un concepto de dichos contratos e indique cuál es el objeto en cada uno de ellos. Diferencias: El mutuo es un contrato unilateral y real mientras que la apertura de crédito es un contrato bilateral y consensual. El mutuo se resuelve en el momento en que se acredita el dinero y comienzan a correr los intereses a diferencia de la apertura de crédito el Banco mantiene el dinero a disposición del cliente durante cierto tiempo y recién se resuelve cuando el cliente libra las órdenes de paga a su favor ó a favor de un 3ro., puede optar por no pedir que se le acredite el dinero en su cuenta, y en tal caso no pagara intereses, solo pagara la comisión y en el caso del anticipo bancario, para conseguir el dinero que se pone a disponibilidad del cliente, este tiene que dar una garantía, sea en títulos o en mercaderías. En el mutuo el cliente sabe el monto exacto que recibirá, en cambio, en la apertura de crédito el cliente no sabe exactamente cuánto dinero necesitará ni cuando lo necesitará, es una opción más económica ya que las comisiones en este tipo de contrato son inferiores al costo que tienen los intereses compensatorios del mutuo.-

El contrato de mutuo es un contrato real, unilateral, oneroso, donde el Banco o entidad financiera se obliga a entregar una cantidad de dinero determinada en un momento determinado al beneficiario para que lo utilice; éste último se obliga a restituirla en la misma especie y en la misma cantidad en el plazo convenido, pagando asimismo intereses compensatorios (previamente determinada su tasa), haciéndose asi el Banco acreedor de dichos intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente. Es el Banco el que impone las cláusulas y el beneficiario las acepta o las rechaza. Su objeto es el dinero La apertura de crédito es un contrato de crédito, bilateral y consensual, donde el Banco se obliga a poner a disposición del cliente una suma determinada de dinero, por un período de tiempo determinado o no, que el cliente podrá utilizar según le convenga asimismo el cliente se obliga a la devolución del monto del

dinero del cual dispusiera así como al pago de una comisión y de corresponder los intereses que se devengaren por el uso del crédito. Su objeto es el crédito. El anticipo bancario variación del contrato de apertura de crédito, bilateral, consensual, donde el Banco pone a disposición del cliente una suma de dinero proporcional al valor de las cosas dadas en garantía (la garantía debe ser mayor y la diferencia se denomina descarte) para que lo utilice cuando lo estime necesario asimismo el cliente se obliga a devolver el monto efectivamente usado, la comisión y los intereses. Recién el Banco pondrá a disposición el dinero el cliente deberá constituir prenda sobre títulos o materias primas o mercaderías. Tiene una específica utilidad para aquellos clientes que no quieren inmovilizar sumas de dinero propio para garantizar operaciones, o bien, no disponen de fondos. Objeto: es el crédito. 2. Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes Cta. Cte. bancaria: contrato celebrado entre el Banco y su cliente por el cual el Banco se obliga a tener a disposición del cliente la suma depositada o acreditada a los fines de atender las órdenes de pago libradas por este, conforme las modalidades convenidas., a cambio de una comisión.OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL CLIENTE:  Deberá mantener provisión de fondos suficientes y no librar cheques sin fondos. 

Avisar pérdida, extravío, sustracción o adulteración de cheques por escrito.



Avisar cambio de domicilio



Actualizar la firma cuando se lo solicite.

EL BANCO: 

Prestar el servicio de caja.



Tener las cuentas al día y avisar al cliente sobre el saldo de la cuenta

 Enviar al cuentacorrentista hasta 8 días después de finalizado el trimestre el extracto con resumen de movimientos. 

Pagar a la vista los cheques librados regularmente



Verificar las firmas

3.Indique cuál es el instrumento necesario en el contrato de cuenta corriente bancaria y cuáles los distintos tipos de dicho instrumento, todo conforme a la legislación que rige la especie. La circular OPASI anexo al comunicado A 2329 BCRA del 21/4/95 en su art. 1.1.1 que la cuenta corriente bancaria deberá “contar con la posibilidad del uso de cheques”. Legón y Ribera consideran que con ello el BCRA no admite cuentas bancarias sin la posibilidad de usar cheques, agregando Ribera que la cuenta corriente es identificada con el uso del cheque, concordando con la ley 24452 art. 2 que reforma el art. 793 del código de comercio. Esto lo confirma el art. 1.1.4 de la OPASI II que establece que “habilitada la cuenta mediante depósito inicial… la entidad entregará al cuentacorrentista, bajo recibo, cuadernos de cheques…”. Posibilita a que reciba cheques, pero puedo no quererlos, por lo tanto existiría la cuenta corriente “no operativa”. La modificación a la OPASI II, comunicación A2514 BCRA (14/2/97), art. 1.3.2. establece que las cuentas corrientes bancarias se debitaran mediante cheques cuyas características se ajusten a los modelos de cheques. Las diversas clases de cheques autorizados por la ley 24.452: • Cruzado: Efectuado por medio de barras paralelas colocadas en el lado anverso del cheque, y en especial si contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. El cheque cruzado en general sólo puede ser pagado por el girante a uno de sus clientes. Si fuera especial, sólo podrá ser pagado por el girado mencionado entre barras. Los cheques con cruzamiento general o especial podrán ser pagados directamente a los clientes, a cuyo efecto se entenderán como tales a los titulares de cuenta corrientes y o caja de ahorro de la entidad girada. • Para acreditar en cuenta: De esta manera el cheque no podrá pagarse en dinero, debiendo depositarse en una cuenta liquidada por un asiento de libros. • Cheque imputado: El librador y el portador de un cheque pueden enunciar el destino de pago insertando el añadido al dorso, bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. Produce efectos entre quien lo inserta y el

portador inmediato, pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputación. • Cheque certificado: El girado certifica un cheque a pedido del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se gira la suma necesaria para el pago. El dinero debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda, estableciendo la existencia de una disponibilidad. Se efectúa por un plazo máximo de cinco días hábiles bancarios. A su vencimiento deviene en un cheque común. • Avalado: Se puede garantizar el pago de un cheque mediante un aval, que conste en el nuevo cheque o un añadido o documento separado, se expresara “por aval” o cualquier expresión equivalente debiendo ser firmado por el avalista. • Cheque de pago diferido: Es una orden de pago librada a días vistas, a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener los fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador. 4.Enumere las causales de cierre de una cuenta corriente bancaria, indicando cuáles de ellas producen además la sanción de inhabilitación por ante el B.C.R.A.. - Por decisión Judicial o administrativa: en casos de fraudes mediante el uso de cheques incurriendo en daños a 3ras. Personas, o cuando se produzca inhabilitación del cuentacorrentista. Por otro lado, en los supuestos de cancelación de la autorización para funcionar de la entidad depositaria cuando el Banco se liquida voluntaria o forzosamente, en este supuesto el cierre no es automático, sino que la cuenta puede mantenerse operativa mientras dura el proceso de liquidación (cuando el banco se liquida voluntaria o forzosamente se produce la sanción de inhabilitación por el BCRA) - Por el libramiento de cheques sin provisión de fondos o con ausencia de autorización para girar al descubierto: serán las propias entidades financieras quienes deberán establecer la cantidad necesaria de rechazos para que se proceda a su cierre, aplica lo mismo para los cheques librados reiteradamente con defectos formales que perjudiquen su cobro, o extravíos o sustracción de chequeras.

- Por fallecimiento, incapacidad o quiebra del cliente: respecto del fallecimiento y la incapacidad si son cuentas individuales el cierre de la cuenta es inexorable. En las cuentas colectivas corresponde distinguir según se trate de cuentas a la orden conjunta (el cierre deviene inexorable ya que faltará uno de los firmantes necesarios) o recíproca (no es necesario el cierre, solamente procederá su cierre si hay una orden judicial al respecto).Con respecto a la quiebra su declaración conlleva el desapoderamiento de los bienes siendo necesario el cierre de la cuenta pero da la posibilidad de abrir una cuenta nueva a nombre del juzgado donde tramita la causa. Se produce la sanción de inhabilitación por el BCRA. - Por violación a las obligaciones genéricas de las partes: el incumplimiento de una de las partes permite la facultad de que la otra parte resuelva el contrato. - Expiración del término para el cual fue pactado. - El banco cerrara obligatoriamente la cuenta sino se mueve en el periodo de un año. 5.Enumere cuáles son los requisitos formales que debe contener un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria y a qué clase de procedimiento judicial puede accederse a través de él. Los requisitos formales que debe contener el título ejecutivo válido del certificado de saldo deudor es conferido por el código de comercio en su art. 793 del Código de Com., 3º Párr., el que dispone: "Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción”. A tenor de lo normado por el art. 793 del Código de Comercio resultan requisitos indispensables las firmas del gerente y contador del banco en forma conjunta, asimismo, debe consignarse fecha del cierre de la cuenta, monto del saldo deudor, el día de emisión del certificado, la identificación de la entidad bancaria, del cliente y de la cuenta. Una vez cerrada la misma, con saldo deudor, las entidades financiera, serán las únicas responsables de elaborar el instrumento a ejecutar. El procedimiento judicial que puede accederse es el del juicio ejecutivo. 6.Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones

jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. El crédito documentado es la promesa de un banco al vendedor de una mercadería de pagarle el precio convenido (o aceptar una letra girada sobre él por su importe) contra la presentación y entrega de cierta documentación que acredita la ejecución de sus obligaciones por parte de éste. Otra definición es “El contrato en virtud del cual el ordenante, haciendo o noprovisión de fondos, obtiene del banco, a cambio de una retribución, que asuma el compromiso autónomo de realizar uno o más pagos, en otra plaza, al beneficiario a sus endosatarios por sí o por intermedio de otro banco, por cuenta del ordenante y contra entrega de los documentos indicados”. Se instrumenta por una solicitud de crédito documentado o de apertura de cuenta corriente en descubierto, presentada por el ordenante al banco señalando los datos pertinentes, montos, tipo de divisa, beneficiario, domicilio, término de validez, forma de créditos, y de su utilización, descripción de las mercaderías, documentación que debe de exigirse al vendedor y garantías que ofrezca. Si el banco acepta, abre el crédito documentado a favor del beneficiario. La carta de crédito deberá normalmente contener: 1) Nombre del banco 2) País, dirección cablegráfica o por télex 3) Número de crédito irrevocable 4) Fecha 5) Nombre del ordenante 6) Nombre del beneficiario 7) Importe máximo 8) Fecha limite para su utilización 9) Enumeración de los documentos requeridos 10) Puerto de embarque 11) Puerto de destino 12) Indicación de si se permiten embarques parciales, y si se permiten transbordos

13) Forma de pago 14) Indicación de que el crédito está sujeto a los usos y practicas uniformes Las cartas de créditos se expiden en dos ejemplares, original y copia. El original es lo que se envía al beneficiario, la copia la guarda el banco que interviene y dice claramente que es copia no negociable. El banco, con la carta de crédito y según lo convenga con el ordenante se obliga a aceptar o descontar la letra que contra él o el ordenante libre el beneficiario o bien a pagar en efectivo a éste o a sus endosatarios o bien a pagar en efectivo a éste o a sus endosatarios, el importe correspondiente o por aceptación de letras o por negociación de las letras. .Partes intervinientes: -Comprador (Ordenante) -Vendedor (Beneficiario) -Banco emisor (de la carta de crédito) -Banco pagador (en la plaza correspondiente) El comprador y vendedor: entre ellos existe un contrato previo de compraventa de mercaderías. Entre el ordenante y el banco acreditante: mandato, por el cual el Banco se obliga a abrir un crédito y remitir la carta de crédito. Retirar los documentos de embarque y pagar el crédito o la aceptación de letras giradas en su cuenta. El ordenante debe reembolsar al comprador la comisión correspondiente, gastos, capital e intereses. Entre el Banco y el beneficiario: se constituye con la carta de crédito. El Banco se obliga a pagar al beneficiario o aceptar sus letras o descontarlas si éste cumple dentro de los plazos establecidos. Entre el Banco emisor y Banco notificador: existe un mandato por el cual el Banco notificador a pedido del emisor, notificó al vendedor que se le abriera una carta de crédito que deberá ser pagada contra entrega de la documentación requerida. Entre el beneficiario y el Banco notificador y emisor: el Banco que le paga al vendedor extranjero lo hace en ejercicio de sus funciones bancarias y no como mandatario o representante del cliente.

Es un contrato plurilateral, aplicable una norma distinta entre cada etapa, por lo cual no se lo puede tipificar dentro de las figuras jurídicas legisladas, por ende es un contrato innominado. El documento que tipifica este contrato es la carta de crédito. 7.Indique, según la ley 25.065, cuándo queda perfeccionado entre el titular y la entidad emisora el contrato de tarjeta de crédito y cuál es el límite impuesto por la ley en materia de aplicación de intereses en este contrato. Según el artículo 8 de la Ley 25.065, éste dispone: “ El contrato de Tarjeta de crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad”. El límite impuesto por la ley a los intereses: - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito (Artículo 16 de dicha ley).- Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (Art. 18 de dicha ley). 8.Defina el contrato de cajas de seguridad y describa cuál es la responsabilidad del banco en caso de pérdida o sustracción de los efectos guardados; debe tener en cuenta para ello la jurisprudencia existente en la materia. Contrato por el cual el banco cede a un cliente, por un tiempo determinado, el uso de la caja de seguridad instalada en el edificio donde el banco presta habitualmente sus actividades, en un lugar del mismo especialmente construido y vigilado, a los fines de que el cliente guarde allí determinados bienes contra el

pago de un precio. Es un contrato “Sui Generis” con características de la locación, prestación de servicios o custodia. Responsabilidad del Banco: El banco debe vigilar la seguridad del recinto. Es un contrato de resultado y en caso de deterioro o desaparición de los valores, se presume culpable el banquero, salvo prueba en contrario, en caso fortuito o de fuerza mayor. El banco debe responder por los daños ocasionados a los bienes en custodia de su cliente, salvo encuentre algún eximente que pudiera profesar si demuestra que le fue impedido del deber de custodia y vigilancia de una causa al banco no imputable (terremoto, catástrofe). El cliente debe probar la naturaleza y el valor de los objetos colocados en la caja. Lo más fácil es probar el hecho de la destrucción o violación de la misma. La declaración jurada del cliente es la única prueba, completada por la investigación policial. Ellas pueden cubrir la culpa leve del banquero, pero no aparejan la inversión de la prueba. Estas cláusulas pueden transformar la obligación de resultado en obligación de medios. Los banqueros, mediante cláusulas atenúan su responsabilidad, que actúa sobre la culpa leve. 9.Enumere cuáles son los sujetos intervinientes en un fondo común de indicando sus principales derechos y obligaciones, y cuáles las ventajas que puede obtener la persona del cuotapartista por la inversión realizada. Sujetos intervinientes en el Fondo Común de Inversión: . el cuotapartista, . la sociedad depositaria y . la sociedad gerente. Cuotapartista: DERECHOS: a) Derecho a suscribir el certificado, de acuerdo a la ley 24.083 Art. 20: “Las suscripciones y los rescates deberán efectuarse valuando el patrimonio neto del fondo mediante los precios promedios ponderado, registrados al cierre del día en que se soliciten. En los casos en que las suscripciones o rescates se solicitaran durante días en que no haya negociación de los valores integrantes del fondo, el precio se calculará de acuerdo al valor del patrimonio del fondo calculado con los precios promedio ponderado registrados al cierre del día en que s e reanude la negociación. Los precios podrán variar de acuerdo a lo previsto en el inciso j) del

artículo 13 de esta ley. Cuando los valores mobiliarios y derechos u obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones se negocien en bolsa, se tomará el precio promedio ponderado del día o, en su defecto, el del último día de cotización en la bolsa de mayor volumen operado en esa especie”. b) Derecho a ser copropietario indiviso con igualdad de derechos. c) Derecho a percibir las utilidades. d) Derecho al rescate, art. 22: “Los cuotapartistas tienen el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate que deberá verificarse obligatoriamente por los órganos del fondo común dentro de tres (3) días hábiles de formulado en requerimiento, contra devolución del respectivo certificado. El "Reglamento de Gestión" podrá prever épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos más prolongados”. e) Derecho de exigir el cumplimiento del Reglamento a la sociedad gerente y sus directores. f) El tratamiento impositivo ha quedado a delegado a las leyes tributarias, sin que se le apliquen condiciones diferenciales en relación al tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones. OBLIGACIONES: Integración del dinero comprometido para la adquisición de las cuotas partes y cobrar los cupones que se encuentren a su disposición. Derechos de la Sociedad Gerente: Administrar el fondo, cobrar honorarios y gastos por su gestión, y suscribir y renunciar al contrato. VENTAJAS DEL CUOTAPARTISTA: Tiene la tranquilidad que puede brindarle un buen administrador. La mayoría de las personas no tienen los medios ni la experiencia para invertir como lo hacen los profesionales financieros. La disminución del riesgo dada la distribución del dinero en distintos activos. La posibilidad de disponer el dinero cuando se necesite (Liquidez). La facilidad de acceso para los pequeños ahorristas, con los fondos comunes es posible acceder a alternativas financieras que hace poco tiempo estaban

reservadas sólo a grandes inversores o inversores institucionales ( A.F.J.P.; Compañía de Seguros, Bancos; etc.) . Libre de Impuestos. Los fondos comunes de inversión están libres d el impuesto a las ganancias en la Argentina. Los fondos están regulados por la Comisión Nacional de Valores, un organismo estatal que aprueba el reglamento de gestión y controla a la sociedad gerente y al banco depositario. Sociedad depositaria: DERECHOS: Cobrar honorarios y gastos pos sus gestiones y suscribir y renunciar al contrato. OBLIGACIONES: a) Tener en depósito perfectamente individualizados bajo la titularidad de la sociedad depositaria en carácter de gerente del fondo, los títulos entregados y cobrar sus dividendos y efectuar toda acción necesaria para conservar sus derechos. b) Denunciar las posibles irregularidades que pudiera realizar la sociedad gerente. c) Informar a la sociedad gerente como se está realizando los pagos de las nuevas suscripciones de acciones, o la cobranza de los dividendos, presentación o canje de las acciones y su numeración. d) Pagar el rescate requerido de acuerdo al Art. 24: “Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las utilidades que arroje el fondo común, cuando así lo establezca el "Reglamento de Gestión", y al de rescate previsto en esta ley, pero en ningún caso a exigir el reintegro en especie, sea que el reembolso se efectúe durante la actividad del fondo o al tiempo de su liquidación.” e) Cobrar el dinero correspondiente a la suscripción de cuotas partes y entregar los títulos respectivos. Sociedad Gerente: DERECHOS: Administrar el fondo, cobrar honorarios y gastos por su gestión, y suscribir y renunciar al contrato. OBLIGACIONES:

a) Efectuar las inversiones de acuerdo al art. 6: “La gestión del haber del fondo debe ajustarse a los objetivos de inversión definidos en el "Reglamento de Gestión" y enunciados detalladamente en el prospecto de emisión correspondiente. En el caso que el haber del fondo consista en valores mobiliarios (y derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones) estos deben contar con oferta pública en el país o en el extranjero debiendo invertirse como mínimo un setenta y cinco por ciento (75 %) en activos emitidos y negociados en el país”. Y lo establecido en el Art. 7: “La gestión del haber del fondo no puede: a) Ejercer más del cinco por ciento (5 %) del derecho a voto de una misma emisora, cualquiera sea su tenencia. b) Invertir en valores mobiliarios emitidos por la sociedad gerente o la depositaria, o en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión. c) Adquirir valores emitidos por entidad controlante de la gerente o de la depositaria, en una proporción mayor al dos por ciento (2 %) del capital o del pasivo obligacionario de la controlante, según el caso, conforme a su último balance general o subperiódico. Las acciones adquiridas en este supuesto carecerán del derecho de voto mientras pertenezcan al fondo. d) Constituir la cartera con acciones, debentures simples o convertibles u obligaciones negociables simples o convertibles que representen más del diez por ciento (10 %) del pasivo total de una misma emisora conforme al último balance general o subperiódico conocido. e) Invertir en un solo título emitido por el Estado con iguales condiciones de emisión más del treinta por ciento (30 %) del haber total del fondo común de inversión”. b) Rendir cuentas, efectuar balances trimestrales, más un balance treinta días después del cierre del ejercicio. Deberán publicar semanalmente el valor de la cartera de inversiones. c) Colocar el dinero propio de la sociedad en la forma que establece el Art. 1: “Se considera FONDO COMUN DE INVERSION al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturares. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica………”. A su vez lo expresado en el art. 7 inc. B.

d) Publicar diariamente el valor de la cuotaparte representativa de 1.000 cuotas partes, mensualmente deberá publicar la composición de la cartera de inversiones, trimestralmente estado de resultado, anualmente el balance. ASPECTOS PRÁCTICOS 1.Un comerciante, en busca de liquidez, decide descontar en un banco del cual es cliente un cheque de pago diferido con vencimiento a los sesenta días que ha recibido de un tercero. Al vencimiento de dicho documento, el banco le reclama a su cliente el pago del mismo, en razón de no haber sido pagado por el librador. Usted deberá indicar si la pretensión del banco es correcta, fundamentando su respuesta. La pretensión del banco es correcta, ya que todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador, y habiendo transmitido este el cheque al banco del cual es cliente, tiene derecho el banco de iniciar las acciones ejecutivas contra todos los firmantes (librador, endosantes y avalistas), individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. Asimismo, la acción intentada contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término. El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su recurso el importe no pagado del cheque, los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro y los gastos originados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gasto originado por el cobro del cheque. 2.Un banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tarjeta de crédito, inicia acción ejecutiva en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido tres años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta. La vía procesal elegida por el banco no es la correcta, ya que la ley 25.065, aplicable al caso en cuestión, otorga al emisor la potestad de reclamar su crédito por acción ordinaria o mediante la preparación de vía ejecutiva, estableciendo así vías procesales y recaudos documentales específicos para el cobro por el emisor de acreencias derivadas de operaciones realizadas con tarjeta de crédito y que, a la vez, vedan la habilitación directa de la vía ejecutiva para ese tipo de

obligaciones, declarando nulas las cláusulas que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito (art. 14 inc. h), prohibiendo incluso la potestad de accionar en forma directa por el proceso ejecutivo cuando se trate de saldos de tarjeta de crédito existentes en cuentas corrientes bancarias abiertas a ese fin exclusivo (art. 42). El cliente puede oponer como defensa en este caso concreto la excepción por inhabilidad de título con que se pide la ejecución (art. 544 inc.4° C.P.Civil y Comercial de la Nación), aunque de todas maneras no sería procedente ninguna de las dos vías (ordinaria y preparación de la vía ejecutiva) ya que ha transcurrido el lapso de tiempo que la ley establece para ejercitar dichas acciones, el cual, según el art. 47 de la ley 25.065 es de tres años para la acción ordinaria y un año para la acción ejecutiva. Pasados esos plazos sin reclamo, y salvo suspensión o interrupción del plazo, la deuda se torna inexigible por esas vías procesales, pudiéndose plantear en este caso la excepción por prescripción de la acción.